La Comunidad Autónoma de Galicia es propietaria de la totalidad del inmueble denominado bloque 3 B-3 y del 16,3860% del inmueble denominado T, otorgados ambos, conforme a la incoporación a la Junta de Compensación del Polígono M-8, M-9, M-10 del Plan Parcial de Cordeda-2ª fase. Están situados en Rutis, ayuntamiento de Culleredo y tienen naturaleza patrimonial.
Una vez obtenida su inscripción en el correspondiente registro de la propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia, procede declarar su alienabilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y artículo 60 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba su reglamento, con el objeto de posibilitar su tráfico patrimonial.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Secretaría General y del Patrimonio,
DISPONGO:
Artículo único.
Se declara la alienabilidad de los bienes inmuebles que se describen a continuación:
a) Urbana: parcela denominada bloque 3 B-3, perteneciente al polígono M-8, M-9 y M-10, del Plan Parcial de Cordeda, 2ª fase, en la parroquia de Rutis, ayuntamiento de Culleredo; con una superficie de 672 m en parte aérea, conformada por un rectángulo de 14x48 metros y 1.188,70 m en subsuelo, conformada esta superficie por: 672m2 de subsuelo del bloque 3; 115,40 m de subsuelo de la misma superficie destinada en parte aérea a comercial-social -parcela CS-3-; y de 121,30 m de subsuelo de la misma superficie destinada en parte aérea a espacio libre privado ELP-3.
La unidad registral así configurada linda, vista desde el vial A-3 de la urbanización: en parte aérea: frente, con el citado vial, para acceso rodado a los sótanos del edificio/s a construir en esta parcela, y parcela para uso deportivo D-2; derecha, parcela para uso deportivo D-2; izquierda parcela comercial-social CS-3, y espacio libre privado ELP-7; y costas, parcela comercial-social CS-3.
En el subsuelo: frente, subsuelo del vial A-3, y subsuelo de la parcela para uso deportivo D-2; derecha, subsuelo de la parcela para uso deportivo D-2; izquierda, subsuelo del vial A-3, subsuelo del espacio libre privado ELP-7 y en una pequeña parte subsuelo del vial A-2; y costas, subsuelo del espacio para juego de niños EJ-1.
Usos: garaje y/o trasteros en sótanos; residencial en plantas baja a sexta; Edificabilidad residencial: 4.032 m en plantas baja a sexta.
Número máximo de viviendas: 49.
Cuota: para efectos de lo dispuesto en el art. 19 del R.D. 1093/1997, de 4 de julio, y art. 69 del R.G.U.: trece enteros y treinta y cinco centésimas por ciento -13,35%-.
Inscrito en el Registro de la Propiedad número tres de A Coruña en el tomo 3080, del libro 421, folio 25, 26 y 27, predio nº 32.873.
Tiene un valor de 1.658.885,76 A.
b) Urbana: cuota del 16,3860% de participación en la parcela T, de forma irregular, perteneciente al polígono M-8, M-9, M-10, del Plan Parcial de Cordeda, 2ª fase, en la parroquia de Rutis, municipio de Culleredo; ocupa la superficie de 1.637,25 m. Linda: desde la calle C-C de la urbanización: frente, con la citada calle; derecha, calle B-B de la urbanización; izquierda, límite del polígono; y fondo, calle D-D de la urbanización. Interiormente linda además, con la parcela de dotación social -de cesión al ayuntamiento-. Es la parcela T del plano nº 3 del proyecto.
Usos: no residencial -terciario-.
Edificabilidad no residencial: 5.795,22 m en planta baja y tres altas, de los cuales 949,59 m son los que corresponden a la Xunta de Galicia; se admite además semisótano y sótanos.
Cuota: para efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del R.D. 1093/1997, de 4 de julio y artículo 69 del R.G.U.: diez enteros y veintidós centésimas por ciento -10.22%-.
Inscrito en el Registro de la Propiedad número tres de A Coruña en el tomo 3080, del libro 421, folio 34 y 35, predio nº 32.876.
Tiene un valor de 529.054,57 A.
Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2006.
P.D. (Orden 18-8-2005)
Juan Hernández López
Secretario general y del Patrimonio
de la Consellería de Economía y Hacienda