DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 24 de febrero de 2006 Pág. 2.919

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2006 por la que se hace público el contenido del convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras para la habilitación de una línea de financiación específica para las Pymes gallegas productoras de mejillón con el fin de paliar los perjuicios económicos de la paralización temporal de la actividad como consecuencia de biotoxinas marinas.

Con fecha de 23 de febrero de 2006 el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras firmaron un convenio de colaboración para la habilitación de una línea de financiación específica para las Pymes gallegas productoras de mejillón con el fin de paliar los perjuicios económicos de la paralización temporal de la actividad como consecuencia de biotoxinas marinas, sometiéndose a lo establecido en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las normas específicas contenidas en el citado convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

Por lo que antecede, y en virtud de las facultades que tengo conferidas mediante el artículo 12.a) de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto

Gallego de Promoción Económica y del artículo 11.1º.a) del Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Igape.

RESUELVO:

Hacer público el texto del convenio con las entidades financieras que se anexa a esta resolución y la relación de entidades que lo suscribieron que figura como modelo V.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2006

José Antonio Delgado Arce

Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Convenio de colaboración entre el instituto gallego de promoción económica (Igape) y ... para la habilitación de una línea de financiación específica para las Pymes gallegas productoras de mejillón con el fin de paliar los perjuicios económicos de la paralización temporal de la actividad como consecuencia de las biotoxinas marinas.

Santiago de Compostela, ... de ... de ...

El presente convenio, firmado de una parte por el presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), José Ramón Fernández Antonio y, por otra parte, por ..., (en adelante, la entidad financiera) representado por ... con poder suficiente, se inscribe dentro del marco de la política de apoyo a la pequeña y mediana empresa emprendida por la Xunta de Galicia al amparo del Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Considerando que:

I. Una de las consecuencias económicas más inmediatas derivadas de la paralización temporal de la actividad a causa de biotoxinas marinas, fue la acumulación de stocks en vivo sin recoger en las bateas. El peligro de pérdida de estos stocks aconseja la inmediata recogida del producto, y su venta a corto plazo, lo que obliga a los productores a otorgar aplazamientos en los pagos a las depuradoras y a las industrias transformadoras. La financiación de dichos aplazamientos amenaza con provocar dificultades financieras extraordinarias a sus productores.

II. El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) asemeja ser un instrumento adecuado para facilitar la financiación de canales de distribución del mejillón hacia los mercados de producto fresco y las industrias transformadoras, evitando a los productores soportar cargas financieras que podrían deteriorar gravemente su economía.

III. El presente convenio es neutral respecto a los mercados e intenta paliar las consecuencias financieras producidas por la contaminación provocada por la presencia de plancton productor de toxinas y que obligó, para la protección de la salud humana, a suspender la cría del mejillón.

IV. Al presente convenio se podrán adherir aquellas entidades financieras establecidas en Galicia, que así

lo soliciten dentro de los diez días naturales siguientes a su publicación en el DOG.

Por todo lo anterior, las partes, previamente puestas de acuerdo, convienen en suscribir este convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

Cláusulas:

Cláusula 1ª.-Objeto.

Este convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras adheridas, para la creación y puesta en marcha de un mecanismo que les facilite a las Pymes gallegas productoras del mejillón, directamente o a través de sus asociaciones, la financiación de la venta de su producción a las depuradoras y a la industria transformadora, mediante el descuento bancario de letras de cambio aceptadas y pagarés a la orden firmados por sus clientes para el pago de facturas emitidas desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de marzo de 2006.

La línea de descuento tendrá un límite global máximo de 28 millones de euros y su importe se distribuirá entre las entidades financieras participantes.

Cláusula 2ª.-Beneficiarios de la financiación.

Podrán acceder al mecanismo de financiación previsto en este convenio aquellas pequeñas o medianas empresas conforme a la definición establecida por la Comisión Europea, publicada a los efectos del Igape mediante Resolución de 27 de diciembre de 2004 (DOG núm. 11, del 18 de enero de 2005), productoras de mejillón y con domicilio fiscal en Galicia, directamente o a través de las asociaciones de productores.

Cláusula 3ª.-Destino de las operaciones financieras.

3.1. Las líneas de descuento bancario deberán dedicarse a adelantar el 100% del importe de las letras de cambio aceptadas y de los pagarés a la orden firmados por razón de la venta de mejillón facturado entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de marzo de 2006.

3.2. Los documentos de pago presentados a descuento bancario deberán tener un vencimiento no superior a cinco meses desde la fecha de la factura, para las ventas a depuradoras, a cocederos, las industrias congeladoras y conserveras.

Cláusula 4ª.-Características de las operaciones de financiación.

4.1. Una vez aceptada la operación financiera, la entidad adelantará el 100% del importe de la factura que cuente con un documento de pago aplazado aceptado en las condiciones establecidas en este convenio, sin repercutir al beneficiario ningún coste o deducción de la operación, excluidos timbres, aranceles e impuestos vinculados a la operación de descuento.

4.2. El Igape compensará a las entidades financieras los costes financieros y de gestión que se deriven de estas operaciones, operaciones con un porcentaje del 1,4% del importe descontado a cinco meses, o un 0,00933% por día natural en el caso de descuentos a un plazo inferior.

4.3. En el caso de que el cliente del beneficiario adelantase el pago de la venta, la entidad financiera deberá notificar tal circunstancia al Igape, procediendo al reintegro de la parte proporcional de los costes financieros no soportados por la entidad colaboradora.

Cláusula 5ª.-Tramitación de las solicitudes.

5.1. Las empresas productoras de mejillón interesadas, que reúnan los requisitos establecidos en este convenio, dirigirán su solicitud a cualquiera de las entidades financieras adheridas al convenio.

5.2. Las entidades financieras analizarán las solicitudes y asumirán el riesgo de las operaciones aprobadas. En el caso de denegación de solicitudes, notificarán al Igape los motivos de la misma, con el fin de que el Instituto proceda a notificarlo al solicitante para, de ser el caso, que este pueda designar una nueva entidad financiera.

5.3. Previamente a la disposición de los fondos descontados, la entidad financiera colaboradora deberá requerir del beneficiario la siguiente documentación:

- La acreditación de la condición de productor de mejillón domiciliado en Galicia, que podrá justificarse alternativamente, bien con una certificación de la asociación de productores de mejillón a la que pertenezca o bien con copia de la concesión administrativa en vigor del punto de fondeo de la batea.

-La declaración de la condición de PYME de la solicitante, según el modelo I de este convenio.

-Copia del CIF o NIF del solicitante.

-La factura original y el documento de pago aplazado aceptado por el cliente del beneficiario, que cumplan los requisitos establecidos en el convenio.

-En el caso de descuentos efectuados por la asociación de productores: la relación de primeros productores relacionada con las ventas.

5.4. La entidad financiera conservará y custodiará a disposición del Igape la documentación reseñada anteriormente, según lo establecido en la cláusula 6ª.3 de este convenio.

Cláusula 6ª.-Compromisos de los partícipes en el convenio.

6.1. El Igape se compromete a:

a) Realizarle a las entidades financieras, en concepto de compensación de costes, las aportaciones establecidas en este convenio por cada operación financiera justificada correctamente.

b) Desenvolver los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las operaciones y difundir este programa entre los posibles beneficiarios.

6.2. Las organizaciones representativas de los intereses de los productores podrán colaborar estableciendo los procedimientos internos que resulten necesarios para asegurar la mayor agilidad en la tramitación de las operaciones, dentro del respeto a la legalidad y a su normativa propia.

6.3. Las entidades financieras adheridas se comprometen a:

a) Conceder las operaciones financieras en los términos y condiciones establecidas en este convenio

o justificar, delante del Igape, los motivos de su denegación según modelo II de este convenio.

b) Mantener a disposición del Igape la documentación relativa a los requisitos de los beneficiarios y al destino de la operación financiera durante un plazo de, por lo menos, cinco años desde la disposición de los fondos, y remitirle al Igape las aclaraciones que solicite respecto de éstos.

c) Desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las operaciones, por todos los medios disponibles para facilitarle el acceso a esta línea de financiamiento a los productores gallegos de mejillón, y colaborar en la difusión de este programa.

d) A efectos de un apropiado seguimiento del convenio, informar a solicitud del Igape, de las operaciones concedidas y denegadas.

Cláusula 7ª.-Liquidación de las aportaciones del Igape al convenio.

7.1. Previamente a la disposición de los fondos, la entidad financiera comprobará la documentación (acreditación de la condición de productor gallego de mejillón, declaración de condición de PYME, facturas y documentos de pago) que acredite la condición de beneficiario, la operación de venta y el instrumento para su pago aplazado.

7.2. Antes del 30 de abril de 2006, las entidades financieras le remitirán al Igape una certificación firmada por apoderado con poder suficiente comprensiva de las operaciones de descuento acogidas al presente convenio, dentro de los importes máximos previamente autorizados por el Igape, y que reflejará por lo menos: beneficiario, cliente, importe, fecha de la factura, fecha de descuento, y fecha de vencimiento del documento de pago girado para su abono, según modelo III de este convenio.

En el caso de descuentos a favor de las asociaciones de productores, se adjuntarán para cada operación, una relación de los primeros productores implicados en las ventas facturadas.

7.3. El Igape procederá al pago de las liquidaciones correspondientes en los quince días siguientes a aquel en el que recibiese las correspondientes liquidaciones.

Cláusula 8ª.-Control.

8.1. Tanto las entidades financieras como los beneficiarios de las operaciones de financiación quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte del Igape o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a este convenio.

8.2. En caso de comprobación de incumplimiento de las condiciones de este convenio respecto de las obligaciones de depósito y custodia de documentación y comprobación del destino de los fondos, para alguna de las operaciones financieras acogidas a él, procederá al reintegro de las cantidades percibidas por las entidades financieras, junto con los intereses de demora producidos desde su pago.

8.3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y resultará de aplicación para su recobro, en su caso, la vía ejecutiva.

Cláusula 9ª.-Denuncia del convenio.

9.1. Será causa suficiente para la resolución de este convenio el incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de sus cláusulas, tras la denuncia con un mínimo de 30 días de preaviso.

9.2. La resolución del convenio supondrá, en todo caso, dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes.

Cláusula 10ª.-Adhesión de entidades financieras al convenio.

10.1. Las entidades financieras establecidas en Galicia que, demostrando una implantación significativa en Galicia, dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en este convenio y en sus anexos y manifiesten su interés en colaborar en el ámbito del mismo, podrán instar su adhesión delante del Igape dentro de los 10 días siguientes a la entrada en vigor del convenio.

10.2. La adhesión se formalizará mediante la firma, por apoderado con facultades bastantes, de la declaración que se junta como modelo IV a este convenio. El Igape dará cuenta al resto de entidades adheridas de la existencia de cada nuevo partícipe en el convenio.

Cláusula 11ª.-Seguimiento del convenio.

El Igape habilitará los mecanismos necesarios que aseguren la apropiada coordinación entre los partícipes del convenio y resolverá todas las incidencias que puedan surgir de la interpretación de sus cláusulas.

Cláusula 12ª.-Vigencia.

Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y extenderá su vigencia a lo largo del ejercicio 2006, hasta la liquidación de las operaciones formalizadas a su amparo.

Cláusula 13ª.-Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria del Igape para la financiación de este convenio se eleva a 400.000 A , que se imputarán a la partida 02.01 01/06/08 656700 de sus presupuestos para el año 2006.

Cláusula 14ª.-Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, correspondiendo al presidente del Igape la interpretación de su contenido.

En Santiago de Compostela a ........................

Por la entidad financiera, Por el Igape:

...

Fdo.: José Ramón Fernández Antonio

DNI:Presidente del Igape

MODELO V

Modelo de entidades financieras adheridas

BBVA

Banco de Galicia

Banco Gallego

Banco Popular

Caixa de Pensións La Caixa

Caixa Galicia

Caixanova