DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 24 de febrero de 2006 Pág. 2.914

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 14 de febrero de 2006 por la que se aprueban las bases que regirán el concurso público de cinco becas de colaboración en diversos proyectos de museísmo pedagógico, que se están desarrollando en el Museo Pedagógico de Galicia (Mupega), y se anuncia su convocatoria.

El Decreto 114/1982, de 1 de septiembre, sobre asunción de transferencias en materia educativa, establece que las competencias transferidas en virtud del Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, serán ejercidas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria; entre esas competencias figuran la elaboración y desarrollo de proyectos de experimentación e investigación educativos.

Dentro del plan de actividades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para el año 2006, figura la convocatoria pública de becas de investigación y colaboración para realizar proyectos concretos sobre museísmo pedagógico.

Su concesión se enmarca dentro de las funciones atribuidas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el artículo 3 del Decreto 268/2000, de 2 de noviembre (DOG del 13 de noviembre), por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia, con la finalidad de recuperar, estudiar, mostrar y difundir el legado pedagógico de nuestra comunidad autónoma.

Es su virtud, se aprueban las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

El concurso tiene por objeto la adjudicación de cinco becas de colaboración en los proyectos concretos de museísmo pedagógico que se están desarrollando en el Museo Pedagógico de Galicia, (en adelante Mupega), y que se incluyen como anexos a la presente orden, en los que se detallan los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes.

Segunda.-Cuantía de las becas.

El importe de las becas incluirá:

-Una asignación mensual de 900 euros, con la retención fiscal que corresponda, que será incompatible con cualquier otra ayuda o actividad remunerada.

-Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes.

Para el gasto que se proyecta existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 09.01.321A.480.0 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

El pago de la beca se realizará mensualmente, una vez recibido el informe del coordinador científico del

Mupega, siempre que los trabajos se desarrollen con normalidad y de acuerdo con las bases establecidas.

Tercera.-Duración.

La fecha de incorporación al centro será dentro de los diez días siguientes al de la notificación de la adjudicación. Las/os becarias/os que no se incorporen en el plazo establecido perderán los derechos inherentes a la beca concedida, salvo causa justificada del retraso apreciada por el coordinador científico del Mupega.

La concesión de la beca será hasta el día 31 de diciembre de 2006, y se podrá prorrogar anualmente hasta un máximo total, incluidas las prórrogas, de tres años, a la vista del trabajo realizado por la/el becaria/o, siempre que el proyecto al que esté vinculado requiera de su trabajo y así lo permitan las disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de prórroga, la dotación económica podrá incrementarse de acuerdo con el índice de precios al consumo que se establezca para cada año.

Cuarta.-Requisitos generales.

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del título de licenciado/a.

c) Acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento.

d) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.

e) No podrán participar en esta convocatoria personas que reuniendo estos requisitos resultasen beneficiarias de una beca o contrato en concursos anteriores del Mupega.

Quinta.-Solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo que se adjunta como anexo, irán dirigidas al secretario general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y se entregarán en el registro general de esta consellería, o bien en cualquer lugar previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciónes públicas y del procedimiento administrativo común.

Se entregará una solicitud por cada proyecto al que la persona quiera presentarse. Sólo será necesaria una única documentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta (40) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, acompañadas de la documentación siguiente:

-Certificación académica personal completa.

-Curriculum vitae, acompañado de cuantos documentos puedan avalarlo.

-Acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento.

-Fotocopia del DNI o pasaporte.

-Declaración jurada comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, becas o ayudas, y también de que el solicitante no fue separado del servicio de ninguna Administración ni institución pública como consecuencia de expediente disciplinario.

-Declaración jurada de no percibir otras ayudas al inicio y final de la beca.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes, efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

Todos los documentos deberán ser originales o copias compulsadas con ellos.

Vistas las solicitudes se le dará un plazo de 10 días para subsanar la falta de documentación. Transcurridos estos días sin la correspondiente corrección se archivarán dichos expedientes, previa resolución en los términos previstos en el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexta.-Comisión de valoración.

La selección de los/as candidatos/as será realizada por una comisión presidida por el secretario general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o persona en quien delegue, y compuesta por tres vocales, uno de ellos será el coordinador científico del Mupega y los otros serán nombrados por el presidente de la comisión, de los cuales uno actuará como secretario.

El secretario general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria elevará la propuesta de resolución de los candidatos y candidatas seleccionados y de suplentes, si fuera el caso, a la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, que será la encargada de resolver. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Esta resolución que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de reposición en un plazo de un mes contado a partir del día seguinte al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su

publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de seis meses desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Séptima.-Baremo para la selección de los/as becarios/as.

-Titulación del solicitante y expediente académico: hasta un máximo de cuatro puntos.

-Curriculum vitae del solicitante y formación investigadora en proyectos de investigación similares: hasta un máximo de cuatro puntos.

-Además del examen de la documentación presentada, la comisión podrá convocar a los solicitantes a una entrevista personal para valorar sus conocimientos sobre el tema de investigación: hasta un máximo de dos puntos.

La comisión no valorará aquellos méritos alegados por los solicitantes en sus instancias que no estén acreditados documentalmente.

En caso de empate se tendrá en cuenta el expediente académico, en segundo lugar el curriculum vitae y, complementariamente, la entrevista personal con el/la candidato/a.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el beneficio de otro tipo de becas o ayudas.

La conselleira de Educación y Ordenación Universitaria podrá conceder, por una vez, la interrupción de la beca por petición razonada del/de la interesado/a, una vez visto el informe del coordinador científico del Mupega. La interrupción no podrá ser nunca superior a 3 meses durante el período de disfrute de la beca y las posibles renovaciones, y no darán lugar, en ningún caso, a la posibilidad de recuperar el período interrumpido. El/la interesado/a en esta interrupción temporal de la beca no tendrá derecho a recibir las mensualidades correspondientes al período que dure su renuncia.

Si alguno/a de los/as beneficiarios/as de estas becas decidiera renunciar a ella, fuera seleccionado para otra beca, ayuda o proyecto, o se produjese alguna circunstancia determinante de incompatibilidad con esta beca, deberá comunicarlo al secretario general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que procederá a la suspensión de la beca correspondiente. Caso de que esta suspensión se produjese en el plazo de un año a partir de la fecha de publicación de la resolución de nombramiento de las becas convocadas en esta orden, la beca vacante podrá ser adjudicada al/a la candidato/a siguiente de la lista de suplentes siempre que las necesidades del proyecto sigan siendo las mismas. En tal caso, el período máximo del que podrá beneficiarse el/la segundo/a candidato/a no podrá exceder del plazo de tres años contados a partir de la fecha del primer nombramiento.

Octava.-Aceptación de las becas.

Una vez recibidas las notificaciones de concesión de las becas por los/as beneficiarios/as, estos, en el plazo de cinco días naturales, comunicarán por escrito al Mupega la aceptación o renuncia a ellas. Si transcurridos esos cinco días no se hiciera la manifestación en ningún sentido, se entenderá como renuncia a la beca.

Novena.-Obligaciones.

Los/as becarios/as permanecerán en la sede del Mupega, en horario habitual de presencia de mañana y/o tarde, según las necesidades de los proyectos y coordinado con el responsable del Servicio de Coordinación Administrativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a quien compete la Administración del Mupega. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

El incumplimiento por parte del/de la becario/a de alguna de las condiciones recogidas en las presentes bases supondrá la pérdida de la beca concedida, y en su caso, el reintegro de las cantidades ya cobradas y se podrá atribuir al aspirante que ocupe el primer lugar en la lista de suplentes, o al siguiente o siguientes cuando los llamados no pudiesen prestar su colaboración por cualquer motivo, teniendo en cuenta las necesidades del proyecto.

La condición de becario/a no dará lugar a relación contractual ninguna, ni laboral ni administrativa, con la Xunta de Galicia.

En todo caso, teniendo en cuenta el artículo 78.8º letra j de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el/la becario/a tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Una vez finalizada la beca se presentará un informe de la actividad realizada, con el visto bueno del coordinador científico del Mupega.

Décima.-Recursos.

Esta orden podrá ser recurrida, potestativamente, a través de recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de acuerdo con la modificación operada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de adaptación a los aspectos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se aplicará el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en lo que no se oponga.

Tercera.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2006.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Dos becas para colaborar en el proyecto de inventario y catalogación de fondos muebles del Mupega.

Requisitos específicos de los solicitantes:

Para solicitar las becas a las que se refiere la presente convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:

-Ser licenciado en historia o humanidades.

-Conocimiento instrumental de idiomas.

-Manejo de procesadores de texto y base de datos en el nivel de usuario.

ANEXO II

Una beca para colaborar en el proyecto de catalogación de los fondos bibliográficos y documentales del Mupega.

Requisitos específicos de los solicitantes:

Para solicitar la beca a la que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden:

-Ser licenciado en historia.

-Conocimientos de documentación y bibliotecas.

-Conocimientos de informática en calidad de usuario.

-Conocimientos en el manejo de programas informáticos de catalogación bibliográfica y documental.

ANEXO III

Dos becas para colaborar en el proyecto de investigación y documentación histórico-educativa.

Requisitos específicos de los solicitantes:

-Ser licenciado en pedagogía, historia o humanidades.

-Conocimiento instrumental de idiomas.

-Conocimientos de informática en calidad de usuario.

-Conocimientos de fotografía, museología, biblioteconomía y archivística.