DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 24 de febrero de 2006 Pág. 2.870

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 20 de febrero de 2006 por la que se convocan y regulan programas formativos y de fortalecimiento de los vínculos sociales de la Galicia emigrante con la Galicia territorial para los residentes en el exterior durante el año 2006.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en el título preliminar, en su artículo 7, el derecho de las comunidades gallegas de fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

La Secretaría General de Emigración, centro directivo que según el Decreto 231/2005, de 11 de agosto, depende funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas y Justicia, es el órgano al que le corresponde las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, y las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior.

La Xunta de Galicia afronta en la nueva legislatura retos ambiciosos, pero el salto definitivo del país hacia su modernidad pasa por consolidar previamente la calidad de vida de sus ciudadanos, y por lo tanto también el bienestar de las comunidades gallegas asentadas fuera de la comunidad. La Secretaría General de Emigración no entiende la nueva andadura del país sin la ejecución de un completo programa asistencial, formativo, laboral, educativo y cultural, con un cumplimento que exigirá equilibrar la concesión de fondos para que beneficien a los ciudadanos con menor poder adquisitivo, y mejorar el acceso a la información que permita a los beneficiarios acogerse a los programas.

La emigración no debe ser ni será un capítulo cerrado de la historia de Galicia, que en el año 2006 encara también la revisión de la Ley de la galleguidad, que está pendiente de adecuar la dinámica organizativa de las entidades gallegas en el exterior a la realidad social, asegurando una participación y un funcionamiento más ágil y plural, que permitirá el fomento de los programas y las ayudas públicas tanto a las entidades, como ocurre ahora, como a los proyectos para la emigración.

La atención prioritaria de los gallegos y gallegas más necesitados, que atraviesan una situación de mayor debilidad y desamparo, y para los que se reforzará la programación socioasistencial, potenciando los programas que permitan el acercamiento a Galicia, con un incremento considerable de plazas en el programa volver al hogar, prestando especial atención a la impartición de manualidades terapéuticas para aquellos que por su avanzada edad así lo necesitan. Esto no será un obstáculo para la confección de unos programas sociales, formativos y culturales como los

de formación especializada, maestrías y tradiciones gallegas y los talleres para la Galicia exterior que contribuyan a dinamizar el día a día de las entidades gallegas.

También trataremos de que las nuevas generaciones desarrollen su papel como un elemento agitador de la vida de las comunidades gallegas en el exterior. De este modo la juventud gallega en la emigración, que debe actuar como embajadora natural de la comunidad, permanecerá en el punto de mira de la secretaría, que impulsará su participación en el tejido asociativo de la Galicia exterior, y favorecerá los cursos a ellos dirigidos, destacando el curso básico de dinamización de entidades y oficinas de información.

La imagen de Galicia en el exterior será objeto de una revisión a fin de transmitir su idiosincrasia moderna, plural, emprendedora, dinámica y creativa. Trabajar por esa nueva imagen implicará crear nuevos lazos, y por eso las nuevas generaciones en la diáspora se configurarán como un elemento de enganche entre el país y sus ciudadanos en el exterior.

Estrechar vínculos, ahondar en la formación de la juventud, contar con un capital humano hasta ahora no suficientemente valorado, serán los retos para la legislatura que hará de los jóvenes gallegos en el exterior los embajadores de un país nuevo, moderno, formado e inteligente. En la consecución de ese objetivo se refuerzan las partidas destinadas a acciones de carácter formativo, y se procede a la diversificación de las actividades de formación, ya articulando convenios con las universidades ya activando iniciativas propias. Se promociona, con la impartición de nuevas modalidades en el mundo del folclore gallego, los cursos de baile-gaita, instrumentos novedosos (flauta, requintas) y el curso de confección de palletas.

La Galicia de la sociedad de la información se integra en el horizonte hacia el que mira la Secretaría General de Emigración. Nunca la emigración dispuso de una herramienta tan eficaz y útil de la que servirse. Primero porque lima distancias que antes eran insalvables, y segundo porque se configura como un instrumento para facilitar la inserción social y laboral de nuestros gallegos si desde aquí contribuimos a informar, formar y transferir los conocimientos adecuados. Nos proponemos abrir nuevas vías formativas en el campo de la sociedad del conocimiento que impulsen líneas de acción catalizadoras de nuevos proyectos que permitan fidelizar segmentos de usuarios más jóvenes. Se crea en este campo el taller de «Nuevas tecnologías e internet».

Galicia será más Galicia cuando, sin renunciar a su pasado, construya un presente adecuado a los nuevos retos para los que demos las respuestas que permitan diseñar el futuro.

El desarrollo de los programas que a continuación se exponen y regulan cumplirán los requisitos de la transparencia, la objetividad, la igualdad y la justicia social.

Estableceremos pues un nuevo modelo de relación entre administración y administrado equitativo y cristalino, en este sentido, las relaciones de beneficiarios de programas y cursos que aquí se relacionan serán objeto de publicación y difusión en el portal de internet www.galiciaaberta.com.

Los programas que se exponen son fruto del estudio y análisis de la realidad actual y por eso están adaptados a las nuevas necesidades teniendo en cuenta un elemento clave que es la eficacia.

Por todo ello y desde los principios y objetivos expuestos y en el ejercicio de las facultades que confiere el artículo 34 de Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convocan los programas que a continuación se establecen:

Programa 1: cursos de maestrías y tradiciones gallegas

Artículo 2º.-Objeto y características.

Los cursos de maestrías y tradiciones gallegas tienen por finalidad formar en las técnicas, oficios y artesanías propias de Galicia tanto en su vertiente tradicional como en las nuevas corrientes innovadoras a los gallegos y a sus descendientes, en el ámbito de las entidades gallegas de la Galicia del exterior. Se atenderá especialmente modalidades que promuevan la transmisión de costumbres y tradiciones de origen gallega -encaje de palillos, cocina gallega...-, así como en otras de carácter cultural como las técnicas artísticas y de interpretación propias del teatro con sello de identidad gallega.

La duración de los cursos non será superior a las ochenta horas y el número de participantes será superior a veinte en cada modalidad.

Artículo 3º.-Solicitantes.

Podrán solicitar los cursos de maestrías y tradiciones gallegas las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador. Podrán anotarse en los cursos los socios, colaboradores y personas de origen gallega residentes en el área geográfica en la que se ubica la entidade.

Artículo 4º.-Financiación de los cursos.

1. La Secretaría General de Emigración se hará cargo:

a) Del coste del desplazamiento del profesorado al lugar de celebración del curso.

b) Del coste de material necesario para su impartición y, en su caso, de su envío.

c) Del coste de la compensación económica del profesorado.

2. Las entidades gallegas se harán cargo:

a) Con carácter ordinario, de los gastos de estancia y manutención del profesorado.

b) De la gestión y dotación de las instalaciones adecuadas.

c) De otro material fungible necesario.

Artículo 5º.-Documentación.

La documentación necesaria para los cursos de maestrías y tradiciones gallegas será:

a) Solicitud de la entidad según el modelo del anexo 1 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes en la que constará apellidos y nombre, número del DNI o del pasaporte.

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Las entidades gallegas presentarán las solicitudes, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de Emigración (Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2006.

Artículo 7º.-Tramitación y resolución.

1. La Secretaría General de Emigración valorará las solicitudes en función de los criterios de alcance, difusión del curso y de participación del conjunto de la comunidad en la que se asienta la entidad y del número de alumnos interesados.

2. La secretaría resolverá sobre la concesión del curso y lo notificará a la entidad gallega. Comunicará las fechas en que se va a realizar, el nombre del profesorado y su llegada. Asimismo, publicará en su página web www.galiciaaberta.com la relación de cursos concedidos.

Artículo 8º.-Seguimiento.

1. Al finalizar el curso la entidad remitirá a la Secretaría General de Emigración una memoria informativa y acreditativa sobre su desarrollo.

2. La solicitud de realización de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la secretaría estime necesarias para asegurar la correcta ejecución de estas normas.

Programa 2: cursos de lengua, literatura, historia y cultura gallegas

Artículo 9º.-Objeto.

1. El programa tiene como finalidad promover la realización de acciones que eleven el nivel cultural de los emigrantes de origen gallego y mantengan viva su identidad, así como difundir y potenciar la cultura gallega en los entornos de sus asentamientos.

2. Podrá participar en algunas fases de este programa la Secretaría General de Política Ligüística de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Artículo 10º.-Características.

1. Estos cursos van dirigidos, preferentemente, a mayores de 14 años que sean socios de entidades gallegas si bien pueden participar también todos los miembros de la colectividad gallega y sus descendientes, así como aquellas personas interesadas en el hecho cultural de Galicia.

2. Cada curso, de carácter intensivo, tendrá una duración de 60 horas de teoría y 15 de práctica. El horario de las clases se ajustará a las necesidades de los solicitantes y tendrá una duración ordinaria de un mes o, excepcionalmente, de tres a seis meses para los casos en los que existan profesores de gallego ya desplazados a los lugares en que se impartan, debiendo completarse siempre la realización del curso dentro del año natural.

3. Los cursos pueden tener tres modalidades:

-Una de lengua gallega con valor académico y dos niveles distintos de conocimientos: cursos de iniciación y cursos de perfeccionamiento. El diploma de aprovechamiento se concederá sólo a los mayores de 18 años declarados aptos.

-Otra de extensión o integración cultural, para personas interesadas en mantener el acercamiento a Galicia, a su realidad cultural actual, a su historia, literatura, lengua y demás expresiones sociales y culturales de nuestra tierra.

-Y la tercera, de animación al conocimiento de la lengua y cultura gallega, para niños de 8 a 14 años.

4. Para que el curso pueda ser concedido es necesario que cuente con un número mínimo de 20 alumnos, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Varias entidades podrán presentar una solicitud conjunta para la realización de un único curso que alcance el nivel de alumnado requerido.

Artículo 11º.-Solicitantes.

Podrán solicitar la realización de estos cursos las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador. Podrán anotarse en los cursos los socios, colaboradores y personas de origen gallega residentes en el área geográfica en la que se ubica la entidade.

Artículo 12º.-Financiación de los cursos.

1. La Secretaría General de Política Lingüística podrá participar en la realización de este programa.

2. La Secretaría General de Emigración se hará cargo:

a) Del coste del desplazamiento del profesorado al lugar de celebración del curso.

b) Del coste del material para la realización del curso y de su envío.

3. Las entidades proporcionarán las instalaciones adecuadas para la realización del curso y se harán

cargo, con carácter ordinario, del coste de la estancia del profesor (alojamiento y manutención) en el lugar donde se desarrolle hasta un máximo de 30 días.

Artículo 13º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar estos cursos será:

a) Solicitud de la entidad según el modelo del anexo 2 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes preinscritos en la que constarán: apellidos y nombre, edad, número del DNI o del pasaporte y grado de ascendencia gallega, en su caso.

Artículo 14º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Las entidades gallegas presentarán las solicitudes, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de Emigración (Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2006.

Artículo 15º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General de Emigración valorará las solicitudes en función de los siguientes criterios:

-Número de personas solicitantes del curso.

-Número de cursos concedidos a la entidad solicitante.

-Número de personas solicitantes de origen gallego.

La secretaría resolverá sobre la concesión del curso y lo notificará a la entidad gallega. Comunicará las fechas en que se va a realizar, el nombre del profesorado y su llegada, teniendo en cuenta lo acordado con la Secretaría General de Política Lingüística. Asimismo, publicará en su página web www.galiciaaberta.com la relación de cursos concedidos.

Será preceptivo que la entidad o conjunto de entidades solicitantes designen una persona que coordine las gestiones de esta actividad con la secretaría, debiendo indicar su nombre y apellidos, número de teléfono y horario de localización.

Artículo 16º.-Seguimiento.

1. Al finalizar el curso, la entidad remitirá a la secretaría una memoria informativa y acreditativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de realización de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Secretaría General de Emigración estimen necesarias para asegurar la correcta ejecución de estas normas.

Programa 3: cursos de manualidades terapéuticas

Artículo 17º.-Objeto.

Promover la realización de acciones que posibiliten la impartición de actividades para el desarrollo de capacidades y aptitudes con finalidad de carácter terapéutico y formativo-ocupacional a grupos de personas de la tercera edad de origen gallego residentes en el exterior. Este curso contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas de más avanzada edad mediante la enseñanza de técnicas que les permitan ser más útiles y participativos en los quehaceres diarios y desenvolver sus capacidades manuales e intelectivas.

Artículo 18º.-Características de los cursos.

a) Duración: máxima de 40 horas, impartidas como máximo en dos semanas.

b) Lugar: las residencias de ancianos o las instalaciones de las entidades gallegas.

c) Modalidades: clases presenciales teórico-prácticas con la finalidad de desarrollar las capacidades manuales e intelectuales sobre artesanía, moldeado, pintura, barro, tejidos, mimbre, entre otras especialidades.

d) Desarrollo curricular: los contenidos a impartir seguirán la programación de las unidades didácticas editadas para este programa por la Secretaría General de Emigración, y los materiales necesarios para las clases prácticas se ajustarán a las relaciones que se acuerden, según los trabajos que se van a realizar.

e) Requisito de concesión: mínimo 20 participantes por curso.

Artículo 19º.-Solicitantes.

Podrán solicitar los cursos las entidades gallegas que desarrollen labores de tipo asistencial, que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador. Estas entidades podrán solicitar estos cursos para impartirlos tanto en la misma entidad como en asilos o centros de la tercera edad radicados en su área geográfica de influencia y que tengan un número significativo de residentes gallegos. Podrán anotarse en los cursos los socios, residentes en los asilos o centros de la tercera edad, colaboradores y personas de origen gallega residentes en el área geográfica en la que se ubica la entidad.

Artículo 20º.-Financiación de los cursos.

1. La Secretaría General de Emigración se hará cargo:

a) Del coste de desplazamiento del profesorado hasta el lugar de celebración del curso.

b) Del coste de la compensación económica del profesorado.

c) Excepcionalmente, se podrán atender los gastos de estancia del profesorado en el lugar de celebración del curso.

d) Del coste del material y su envío para impartir el curso.

2. Las entidades se harán cargo:

a) Del coste de la manutención y del alojamiento del profesorado. Con carácter de excepcionalidad, de ausencia de medios e instalaciones debidamente fundamentada, podrá la secretaría hacerse cargo de todo o parte de estos costes de estancia.

b) De la gestión y dotación de las instalaciones adecuadas.

c) De proporcionar el material fungible necesario.

Artículo 21º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud de la entidad según el modelo del anexo 3 de esta orden.

b) Relación de las personas que desean participar en el curso, expresando apellidos y nombre, número del DNI o pasaporte, edad, lugar de nacimiento y su residencia efectiva.

Artículo 22º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Las entidades gallegas presentarán las solicitudes, junto con el resto de la documentación en la Secretaría General de Emigración (Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2006.

Artículo 23º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General de Emigración valorará las solicitudes en función de los siguientes criterios:

-Número de personas mayores solicitantes del curso.

-Interés temático de los diversos cursos solicitados.

-Número de personas solicitantes de origen gallego.

La secretaría resolverá sobre la concesión del curso y lo notificará a la entidad gallega. Comunicará las fechas en que se va a realizar, el nombre del profesorado y su llegada. Asimismo, publicará en su página web www.galiciaaberta.com la relación de cursos concedidos.

Será preceptivo que las entidades designen una persona que coordine las gestiones de esta actividad con la secretaría debiendo indicar su nombre y apellidos, número de teléfono y horario de localización.

Artículo 24º.-Seguimiento.

1. Al finalizar el curso la entidad enviará a esta secretaría una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de celebración de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Secretaría General de Emigración considere nece

sarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Programa 4: cursos de formación especializada

Artículo 25º.-Objeto y características.

1. El objetivo principal de este programa es consolidar un tejido asociativo dinámico de las comunidades gallegas abriendo sus actividades formativas a nuevos conocimientos de interés para la comunidad como son la promoción del turismo a Galicia, los programas de voluntariado social, la atención a la tercera edad, las relaciones públicas y el protocolo, la formación de informadores, la formación técnico empresarial y, en general, la gestión de recursos personales y materiales.

2. Los seminarios o cursos tendrán carácter intensivo y duración ajustada a la materia a impartir y a las necesidades de la comunidad beneficiaria de la actividad. Serán impartidos por áreas geográficas, apoyándose en las comunidades de gallegos más numerosas, de manera que pueda asegurarse la participación del número mínimo de alumnos que para cada modalidad se establezca.

3. Las actividades formativas tendrán lugar en las instalaciones de la entidad que, dentro de cada área, designe la Secretaría General de Emigración. Cuando la actividad afecte a un conjunto de áreas geográficas o países podrán programarse estos cursos para su realización en Galicia.

Artículo 26º.-Modalidades de los cursos.

Las materias serán impartidas por personal especializado y recogerán como contenidos esenciales los siguientes aspectos, según la modalidad:

1. Promoción del voluntariado social.

-El voluntariado: historia y actualidad.

-Perfil, aptitudes y actitudes del voluntariado.

-Gestión de recursos humanos. Visión desde el voluntariado.

-El proceso de comunicación: concepto y elementos.

-El proyecto asociativo (proyectos sociales).

2. Gestión de recursos para asistencia a la tercera edad.

-Características de la tercera edad: psicología de la vejez.

-Problemáticas sociales de la tercera edad.

-Terapia ocupacional.

-El servicio de ayuda a domicilio y las residencias de día y de mayores.

-Recursos sociales y modelos de intervención.

3. Relaciones públicas y protocolo para entidades asociativas.

-Ordenamiento general de precedencias. Protocolo oficial.

-Vexilología (estudio de las banderas).

-Organización de actos de presidencia.

-Protocolo internacional.

-Anfitrión e invitados. Protocolos de mesa. Protocolos de reuniones.

-Difusión de la informaicón y relación con los medios de comunicación.

4. Curso de agentes turísticos de Galicia.

-Recursos turísticos de Galicia.

-Tramos diferentes de la oferta turística de Galicia.

-Diversificación de nuevas ofertas. (Turismo rural y turismo termal).

-Áreas naturales e itinerarios más importantes para conocer el paisaje y los monumentos artísticos e históricos de Galicia.

-El Camino de Santiago como legado histórico y las peregrinaciones.

5. Formación para personal de atención y asesoramiento al público de oficinas, entidades gallegas y servicios de atención de programas socio-culturales y asistenciales.

-Servicios de atención y difusión de programas en la Galicia exterior.

-Programas dirigidos a las comunidades gallegas en el exterior.

-Organización de servicios de información y tramitación ordinaria de documentos.

-Márketing y difusión básica de información.

-Atención al usuario.

-Técnicas de mediación social y resolución de conflictos en entidades.

6. Gestión de recursos empresariales:

Serán cursos de gestión autónoma, programados y ejecutados íntegramente por las entidades. Su contenido versará sobre las técnicas y herramientas propias para la gestión y dirección empresarial como habilidades directivas, decisiones financieras, sociedades y estructuras, diseños de planes comerciales, instrumentos para la toma de decisiones, contratos de trabajo y convenios colectivos, dirección de equipos...

Artículo 27º.-Solicitantes.

1. Podrán solicitar estos cursos las asociaciones empresariales gallegas del exterior, en los casos de cursos de gestión de recursos empresariales, y en todos los casos, las entidades gallegas o grupo de entidades que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador. Podrán anotarse los cursos o socios, colaboradores y personas de origen gallega residentes en el área geográfica en la que se ubica la entidad.

2. Las entidades solicitantes deberán realizar la selección de alumnos entre personas mayores de edad, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

a) Ser socio de la entidad y tener aptitudes o capacidades adecuadas para el desarrollo de la actividad.

b) Ser persona que tenga alguna responsabilidad, dentro de su comunidad gallega, en las áreas relacionadas con la modalidad a impartir.

3. El número ordinario de asistentes al curso no será menor de 80 para la modalidad de informadores turísticos y de 20 para el resto de las modalidades. La relación de alumnos podrá conformarse a partir de las propuestas de asistentes presentadas por diferentes entidades gallegas de la misma área geográfica.

Artículo 28º.-Financiación de los cursos.

1. La Secretaría General de Emigración, con carácter general, en el caso de los cursos relacionados en el artículo 26º, apartados 1, 2, 3, 4 y 5 se hará cargo:

a) De los gastos de material didáctico y de organización necesarios para impartir el curso y, en su caso, de los de alquiler de locales.

b) Del coste del viaje y de la compensación económica del profesorado aportado por la secretaría.

c) Del coste del desplazamiento y, en su caso, de la estancia de los participantes que residan dentro de la zona de influencia, pero fuera del área metropolitana, en la que se impartirá el curso.

2. Las entidades gallegas, en el caso de los cursos relacionados en el artículo 26º, apartados 1, 2, 3, 4 y 5 se harán cargo:

a) Con carácter ordinario, de los gastos de estancia y manutención del profesorado.

b) De proporcionar las instalaciones adecuadas.

c) De proporcionar el material fungible necesario.

3. La Secretaría General de Emigración, en el caso de los cursos de gestión de recursos empresariales citados en el artículo 26º.6 podrá hacerse cargo de un máximo del 75% del coste de los cursos concedidos.

4. Las entidades o asociaciones de empresarios gallegos de la Galicia del exterior en el caso de los cursos de gestión de recursos empresariales citados en el artículo 26º.6, se harán cargo del coste restante.

5. Podrán colaborar en este programa, según la modalidad de que se trate, las distintas consellerías de la Xunta de Galicia y otras entidades públicas o privadas de Galicia, o de los países de asentamiento de las comunidades gallegas, con las aportaciones de medios materiales o personales que se puedan acordar para un mejor cumplimento de los fines y objetivos de este programa.

Artículo 29º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar la participación en estos cursos será:

1. Solicitud de la entidad, asociación o conjunto de ellos, según el modelo normalizado que aparece en el anexo 4 o 4 bis de esta orden, dependiendo de la modalidad solicitada con la relación nominal de participantes. En el caso de recibirse varias soli

citudes de una misma área geográfica, y de ser posible, podrán acumularse éstas para integrar a los participantes en unidades con un número de alumnos que garantice la eficiencia y eficacia en la realización de la actividad y en la gestión de los recursos disponibles.

2. En el caso de los cursos de gestión de recursos empresariales deberán añadir la siguiente documentación:

a) Programa de las materias que van a impartir.

b) Currículo del profesorado.

c) Horario del curso, indicando los lugares y las fechas de su realización.

d) Presupuesto pormenorizado del curso.

Artículo 30º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Las entidades gallegas presentarán las solicitudes, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de Emigración (Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2006.

Artículo 31º.-Tramitación, resolución y seguimiento.

1. La Secretaría General de Emigración valorará las solicitudes en función de los siguientes criterios:

a) Características de las entidades o asociaciones solicitantes y necesidad del curso en el área en la que este se asienta.

b) Número efectivo de destinatarios de los cursos.

2. La secretaría resolverá sobre la concesión del curso, lo notificará a la entidad gallega y le comunicará las fechas en que se va a realizar. Asimismo, publicará en su página web www.galiciaaberta.com la relación de cursos concedidos.

3. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General de Emigración haga las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa.

4. Las entidades quedan obligados a comunicar a la secretaría cualquier alteración de las circunstancias que originaron la selección, pudiendo dicha secretaría dictar la resolución que estime oportuna.

Programa 5: cursos de danza y música tradicional gallega

Artículo 32º.-Objeto.

Este programa tiene por objeto promover la realización de acciones que eleven el nivel artístico de los grupos folclóricos de las entidades gallegas.

Artículo 33º.-Características.

1. Los cursos versarán sobre folclore gallego atendiendo a las modalidades de baile, gaita, baile-gaita, percusión, pandereta, canto, otros instrumentos del folclore gallego novedosos (flauta, requintas...), confección de palletas y confección de trajes tradicionales gallegos.

2. Estarán dirigidos a las entidades gallegas que tengan grupo folclórico o que manifiesten su voluntad de crearlo.

3. La duración de cada curso será de 15 días intensivos y el horario de las clases se ajustará a las necesidades de los solicitantes.

4. Al comienzo del curso se realizará una sesión informativa de introducción dedicada, exclusivamente, a dar a conocer Galicia desde el punto de vista socioeconómico, cultural, histórico y monumental.

5. Salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, para que pueda ser concedido un curso, es necesario que cuente con un número mínimo de 15 participantes.

6. Las entidades interesadas podrán solicitar conjuntamente la modalidad de baile y gaita. El número de alumnos mínimo para esta modalidad debe de ser de 30, con un número de participantes suficientes tanto en baile como en gaita. El objetivo de esta modalidad es que el grupo de gaiteros y bailarines de la entidad puedan montar un espectáculo conjunto además de actuar por separado.

7. Para los casos en que existan profesores de gaita que residan en la localidad de impartición, la entidad gallega podrá proponer que se den clases de forma contínua con una duración mínima del curso de cuatro meses y máxima de ocho meses, a las que podrán asistir alumnos procedentes de las distintas entidades gallegas existentes en dicha localidad.

Artículo 34º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estos cursos las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, o bien una agrupación, federación o unión de estas entidades, con el fin de poner en común los medios y recursos disponibles.

Se valorará para participar en estes cursos ser gallego o descendiente de gallego preferentemente. Podrán participar igualmente aquellas personas interesadas en el hecho cultural de Galicia y que participen en las actividades del grupo folclórico del centro.

Artículo 35º.-Financiación de los cursos.

1. La secretaría se hará cargo:

a) Del coste del desplazamiento del profesorado hasta el lugar de celebración del curso (salvo que el profesor ya resida en la localidad de impartición del curso).

b) Del coste de la compensación económica del profesorado.

c) Del coste, en su caso, del material que figure en la lista correspondiente que se una como anexo a la resolución en los cursos de confección de trajes tradicionales.

2. Las entidades proporcionarán las instalaciones adecuadas para la realización del curso y se harán cargo, con carácter ordinario, de los gastos de la estancia y manutención del profesorado durante los 15 días de duración del curso.

Artículo 36º.-Documentación.

La documentación precisa para solicitar estos cursos será:

a) Solicitud de la entidad o agrupación de entidades, según el modelo del anexo 5 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes preinscritos en la que constarán apellidos y nombre, número del DNI o del pasaporte y edad de los solicitantes.

c) En el caso del artículo 33º punto 7 es necesario enviar curriculum de los profesores que impartirán las clases.

Artículo 37º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Las entidades gallegas presentarán las solicitudes, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de Emigración (Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2006.

Artículo 38º.-Tramitación y resolución.

1. La Secretaría General de Emigración valorará las solicitudes en función de los siguientes criterios:

-Número de personas solicitantes del curso.

-Alcance, difusión del curso y participación del conjunto de la comunidad en la que se asienta la entidad.

-Número de personas preinscritas de origen gallego.

2. La secretaría resolverá sobre la concesión del curso y lo notificará a la entidad gallega. Comunicará las fechas en que se va a realizar, el nombre del profesorado y su llegada. Asimismo, publicará en su página web www.galiciaaberta.com la relación de cursos concedidos.

Artículo 39º.-Seguimiento.

1. Al terminar el curso, la entidad a quien se le concedió, remitirá a la Secretaría General de Emigración una breve memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de celebración de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la secretaría estime necesarias para asegurar el cumplimiento de estas normas.

Programa 6: viajes de recreo

Artículo 40º.-Objeto.

1. El programa tiene por objeto ofrecer un tiempo de ocio a los gallegos y a sus cónyuges asentados en otras comunidades autónomas de España o en otros países de Europa, para disfrutar y conocer la realidad actual de la tierra donde nacieron, con actividades de convivencia y culturales referidas a nuestra lengua, historia, así como nuestras costumbres tradicionales; constituye un acercamiento a su tierra, a la que están vinculados por lazos permanentes, familiares y sentimentales.

2. Podrá participar en algunas fases de este programa la Dirección General de Acción Social de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

Artículo 41º.-Características.

Las características del programa son las siguientes:

a) Desplazamiento de los seleccionados desde los lugares de partida fijados por la Secretaría General de Emigración hasta el lugar de residencia en Galicia.

b) Estancia durante un período de 14 días en una residencia de tiempo libre de Galicia o en otro establecimiento hotelero, con la correspondiente programación de actividades recreativas y culturales.

Artículo 42º.-Solicitantes.

Podrán solicitar este programa:

1. Las personas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser natural de Galicia.

b) Residir en otra Comunidad Autónoma de España o en otro país de Europa.

c) Tener más de 60 años de edad. En caso de que el cónyuge presente también la solicitud, deberán tener cumplidos, al menos uno de ellos, los 60 años de edad.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni secuelas irreversibles discapacitantes y estar en condiciones físicas para realizar el viaje programado.

e) No haber participado, en los últimos seis años, en anteriores ediciones de este programa.

f) No tener recursos económicos suficientes.

2. Los cónyuges de las personas que soliciten el programa por aplicación del punto anterior, cumpliendo asimismo el contenido de los apartados b), d), e) y f).

Artículo 43º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo 6 de esta orden, en su caso, sellada por la entidad gallega correspondiente.

b) Fotocopia del DNI o del pasaporte.

c) Fotografía actual tamaño carné.

d) Fotocopias de la declaración de la renta correspondiente al año 2004. Si el solicitante reside en otro país presentará documentación equivalente. Esta documentación se podrá presentar en sobre cerrado y lacrado, si así lo desea el solicitante.

e) Certificado médico, según el modelo del anexo 6 de esta orden, conforme a las condiciones imprescindibles establecidas en el artículo 42º apartado d) de este programa.

f) En su caso, documento justificativo de estar jubilado.

Artículo 44º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Las entidades gallegas presentarán las solicitudes, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de Emigración o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Podrán canalizar su solicitud a través de las entidades gallegas aquellas personas que residan en sus áreas de influencia o sean socias de las mismas. En este caso será la entidad gallega la encargada de remitirlas tal y como se indica en este mismo párrafo.

En aquellas áreas geográficas donde no existan entidades gallegas solicitantes deberán presentar las solicitudes, en la Secretaría General de Emigración o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2006.

Artículo 45º.-Tramitación y resolución.

1. Las entidades gallegas revisarán la documentación y coordinarán su presentación y envío, acompañando certificado, según el modelo del anexo 6-B, en el que se relacionen las solicitudes presentadas, mencionando el coordinador del programa designado por la entidad respectiva.

2. La selección de los participantes se efectuará entre las personas que presentaron la solicitud en cada entidad gallega de acuerdo con los siguientes criterios:

2.1. Estableciendo el número de plazas por entidad en proporción al número de solicitudes válidas presentadas, procurando que todas las entidades estén representadas.

2.2. Estimando en el orden que sigue como preferente:

a) No haber participado en ediciones anteriores de este programa.

b) Los casos en que por lo menos uno de los cónyuges posea la condición de jubilado o que tenga más de 65 años de edad.

2.3. La Secretaría General de Emigración valorará, teniendo en cuenta el informe que a estos efectos remitan las entidades como conocedoras de la realidad social de la comunidad gallega en la que se asientan y dentro de cada uno de los grupos de prelación establecidos en el punto anterior, a las solicitudes en función de los criterios que a continuación se señalan:

a) Situación económica, social y participativa en la entidad gallega de los solicitantes.

b) Edad de los solicitantes.

c) Estado de salud.

4. La secretaría resolverá sobre la concesión de las plazas y lo notificará a los beneficiarios. Asimismo publicará en su página web www.galiciaaberta.com la relación de beneficiarios.

Artículo 46º.-Seguimiento.

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General de Emigración efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimento del contenido y condiciones del programa, en el caso de concesión.

2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicarle a la Secretaría General de Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo dicha secretaría dictar la resolución que considere oportuna.

Programa 7: volver

Artículo 47º.-Objeto y características.

1. Objeto: tiene por objeto promover la consecución del reencuentro de las personas de origen gallego residentes en el extranjero y con carácter ordinario en Iberoamérica, con sus familiares y su tierra, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia. Este programa podrá realizarse de acuerdo con las modalidades siguientes:

a) A la tierra, destinada a aquellos gallegos que por sus circunstancias socioeconómicas además de la lejanía y características sociales del país en el que residen, no pudieran visitar Galicia en los últimos 15 años. Esta modalidad es ejecutada por la Secretaría General de Emigración, pudiendo en algunas fases participar la Dirección General de Acción Social de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

b) Al hogar, ejecutada por la Secretaría General de Emigración, dirigido a conceder viajes a Galicia a coste reducido a los gallegos y a sus cónyuges e hijos, pertenecientes a la tercera edad que permitan el reencuentro con su tierra y su familia.

c) En enlace, tiene por objeto programar el acercamiento a Galicia y el encuentro con sus familias de los gallegos residentes en Iberoamérica que se encuentran disfrutando del programa 13 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ayudas para viajes a España de emigrantes mayores organizado por el Imserso en colaboración con la Dirección General de Emigración y que tiene lugar en diferentes fechas en distintos lugares de las costas españolas. Se realizará el programa en aquellas fechas y lugares en

las que el número de gallegos participantes sea suficientemente numeroso.

2. Características básicas de las modalidades:

a) A la tierra:

-Pasaje de avión de ida y vuelta para los seleccionados desde los lugares de partida fijados por la secretaría hasta los aeropuertos de Galicia.

-Estancia durante un período máximo de 14 días, preferentemente en el mes de octubre, en una residencia de tiempo libre o en otro establecimiento residencial de Galicia, programándose actividades y excursiones que favorezcan el reencuentro con su tierra.

-Estancia con sus familiares en Galicia, hasta completar un período máximo de 3 meses, siendo a su cargo durante este tiempo los gastos de alojamiento, manutención, etc.

-Serán a cargo de la Secretaría General de Emigración los gastos derivados de la selección de los beneficiarios y los de traslado incluyendo los pasajes de avión de ida y vuelta para los seleccionados desde los lugares de partida hasta los aeropuertos de Galicia.

-Podrá participar en este programa a través de las estancias de los participantes, la Dirección General de Acción Social de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

-Podrán organizarse acciones destinadas a personas o grupos con vínculos familiares directos manteniendo como objetivo prioritario el reencuentro en Galicia.

b) Al hogar:

-La financiación consistirá ordinariamente en el pago del 60% del coste del traslado a Galicia. Con carácter extraordinario, y para los residentes en Cuba, la financiación podrá llegar al 80% del coste del traslado. A su llegada a Galicia iniciarán el reencuentro con su familia gallega en los lugares de residencia de estas.

-Las fechas del viaje a Galicia con las correspondientes programaciones aéreas se establecerán con preferencia en la segunda quincena del mes de junio.

-La Secretaría General de Emigración, a la vista de las solicitudes presentadas, establecerá las fechas en las que se desarrollará el programa. Asimismo, establecerá la forma y plazo en que los interesados deberán abonar la cantidad en concepto de porcentaje del coste y en prueba de la conformidad del viaje. Se entenderá que los que no cumplan este requisito desisten de la solicitud.

c) En enlace:

-Viaje desde los hoteles situados en los lugares de las costas españolas en los que están alojados hasta Santiago de Compostela.

-Alojamiento en régimen de pensión completa y en habitación doble en un hotel de la ciudad y comienzo de una jornada de carácter cultural de reencuentro con Galicia después de la que se dará por finalizada

la actividad y comienzo del período de reencuentro con los familiares en sus lugares de origen.

-Una vez finalizada la fase de reencuentro familiar, el retorno a los lugares de residencia en los distintos países, será por cuenta de los participantes de acuerdo con las especificaciones del pasaje que tengan concertado con la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

3. Cobertura sanitaria: los beneficiarios de cualquier modalidad de este programa gozarán durante su estancia específica en Galicia de la cobertura sanitaria del Servicio Gallego de Salud en casos de urgencia, en los términos establecidos en el correspondiente convenio de asistencia sanitaria y por un período no superior a tres meses.

4. La secretaría podrá nombrar, en aquellas acciones del programa volver con mayor número de participantes, personal capacitado en asistencia médica y social para su participación en el programa en funciones sanitarias, asistenciales y de organización.

Artículo 48º.- Número de plazas.

La asignación del número de plazas, en función de las necesidades reales y de las demandas constatadas en los diferentes países, queda fijada para el año 2006, en las modalidades que se mencionan a continuación, teniendo en cuenta que de no cubrirse el número de plazas asignada a un país se podrá reasignar a otro con suficiente número de solicitantes.

a) A la tierra:

PaísesNº de plazas

Argentina:73

Brasil:12

Cuba:07

Uruguay:30

Venezuela:12

Otros países:06

Total:140

Una de las plazas correspondientes a cada uno de los países de Argentina, Brasil, Cuba, Uruguay y Venezuela se asignará a un facultativo médico a propuesta de la comisión de evaluación que se menciona en el artículo 52.1.2º de esta orden.

b) Al hogar:

PaísesNº de plazas

Argentina:148

Brasil:24

Cuba:21

Uruguay:78

Venezuela:33

Otros países:06

Total:310

Una de las plazas correspondientes a cada uno de los países de Argentina, Cuba y Uruguay se asignará a un facultativo médico a propuesta de la comisión de evaluación que se menciona en el artículo 52º.1.2º de esta orden.

Un 90% de las plazas asignadas a cada país se destinará a naturales de Galicia y el 10% restante a los hijos de gallegos. Estas plazas podrán redistribuirse en el caso de que en algún país no se cubriese alguno de los porcentajes anteriores.

Artículo 49º.-Solicitantes.

a) A la tierra: podrán ser solicitantes de esta modalidad del programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser naturales de Galicia.

2. Residir con carácter ordinario en Iberoamérica.

3. Tener sesenta o más años de edad contados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que los solicitantes sean matrimonio, será suficiente que uno de ellos cumpla la edad señalada.

4. Llevar por lo menos los últimos 15 años naturales sin venir a España.

5. Que estén en condiciones físicas para realizar un viaje de larga duración, no padeciendo enfermedad infecto-contagiosa ni secuelas irreversibles discapacitantes.

6. Que no tengan recursos económicos suficientes.

b) Al hogar:

Podrán ser solicitantes de esta modalidad del programa:

1. Aquellas personas que cumplan los requisitos siguientes:

1.1. Ser naturales de Galicia.

1.2. Residir con carácter ordinario en Iberoamérica.

1.3. Tener más de 55 años de edad, contados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo, por razones extraordinarias alegadas y con carácter de excepcionalidad, en los casos de personas que nunca regresaran a Galicia, ser menor de dicha edad. En el caso de que el cónyuge también sea solicitante, bastaría con que uno de ellos cumpla este requisito de edad.

1.4. Estar en condiciones físicas para realizar el viaje programado, no padeciendo enfermedad infectocontagiosa ni secuelas discapacitantes.

1.5. No haber participado en los últimos cinco años naturales en anteriores ediciones de este programa.

1.6. No haber viajado a España en los dos últimos años naturales.

1.7. Tener familiares de hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los que pueda residir durante su estancia en Galicia.

2. Los cónyuges de las personas que soliciten el programa por aplicación del punto anterior, siempre y cuando cumplan, asimismo, el contenido de los apartados 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6.

3. Los hijos de gallegos, con más de 60 años de edad, contados a la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes, que posean la nacionalidad española en el momento de la presentación de la solicitud y cumplan además los requisitos señalados en los apartados 1.2, 1.4, 1.5, 1.6. y 1.7 de este mismo artículo.

c) En enlace: podrán ser solicitantes de esta modalidad del programa los beneficiarios del programa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Ayudas para viajes a España de emigrantes mayores, en las ediciones elegidas en función del número de gallegos participantes, cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Que sean nacidos en Galicia y tengan más de 60 años de edad, contados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los cónyuges de las personas a las que se refiere el apartado anterior, siendo asimismo beneficiarias del mismo programa.

Artículo 50º.-Documentación.

La documentación de las personas solicitantes deberá estar integrada por:

a) A la tierra:

1. Solicitud según el modelo normalizado que aparece en el anexo 7 de esta orden.

2. Documento en el que consten sus ingresos económicos. En caso de imposibilidad de presentarlo, podrá constituir documentación suficiente una declaración jurada responsable.

3. Documento justificativo de sus datos personales y de su condición de gallego.

4. Certificado médico, según el modelo del anexo 7 de esta orden, conforme a las condiciones imprescindibles establecidas en el punto a).5 del artículo 49º.

5. Fotografía actual tamaño carné.

b) Al hogar:

1. Solicitud según el modelo normalizado que aparece en el anexo 7 bis de esta orden.

2. Documento justificativo de sus datos personales y de su condición de gallego, de cónyuge de gallego o, en su caso, de su origen gallego y de la nacionalidad española.

3. Certificado médico, según el modelo del anexo 7 bis de esta orden, conforme a las condiciones imprescindibles establecidas en el punto b).1.4 del artículo 49º.

4. Fotografía actual tamaño carné.

5. Documento en el que consten los ingresos económicos de su unidad familiar. En caso de imposibilidad de presentarlo, podrá constituir documentación suficiente una declaración jurada responsable.

c) En enlace. Se hará llegar a los participantes en las ediciones elegidas del programa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Ayudas para viajes a España de emigrantes mayores, información sobre la puesta en marcha de esta modalidad así como de la documentación a presentar, compuesta de solicitud y fotocopia del pasaporte.

Artículo 51º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación:

a) A la tierra: las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación en la Secretaría General de Emigración o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para la presentación de estas solicitudes los interesados podrán utilizar el Registro Telemático de la Xunta de Galicia de conformidad con el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

Para la presentación telemática de las solicitudes los interesados deberán poseer un certificado digital bajo la norma X.509 V3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

No obstante, los interesados que no tengan ese certificado digital y así lo deseen, podrán dirigirse a los centros coordinadores que se señalan a continuación, donde hay personas habilitadas al efecto:

* En Argentina:

-Oficina de emigración-Centro Gallego de Buenos Aires.

* En Brasil:

-Peña Galega de la Casa de España de Río de Janeiro.

-Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Bahía.

* En Cuba:

-Oficina de emigración-Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.

* En Uruguay:

-Oficina de emigración-Casa de Galicia de Montevideo.

* En Venezuela:

-Oficina de emigración-Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

En este caso, la utilización de esta vía requerirá una autorización que el interesado le otorga a la persona habilitada del centro coordinador de que se trate para que proceda a la remisión de su solicitud vía telemática. Esa autorización se podrá hacer constar en el modelo de solicitud correspondiente a este programa y modalidad.

b) Al hogar: las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, de la misma forma que lo indicado en el apartado 51º 1.a).

c) En enlace: las solicitudes se presentarán en la Secretaría General de Emigración o en cualquiera de

los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Plazo.

a) A la tierra: el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2006.

b) Al hogar: el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2006.

c) En enlace: se establecerá el plazo de presentación en función de las fechas de desarrollo del programa por parte del ministerio.

Artículo 52º.-Tramitación y resolución.

1. En las modalidades de a la tierra y al hogar.

1.1. Las entidades gallegas comprobarán que las solicitudes estén completas y correctamente cubiertas coordinando con los solicitantes su envío.

1.2. En cada uno de los países en los que existan centros coordinadores la Secretaría General de Emigración podrá constituir una comisión, para la que nombrará un representante en la persona de un funcionario y en la que estarán, asimismo, representadas las entidades gallegas en función del número de solicitudes presentadas bajo su amparo por los residentes en su área de influencia y su peso específico dentro de la colectividad gallega. Asimismo, podrá asistir un representante del consejo de residentes correspondiente a la demarcación en la que se celebra la comisión, preferentemente gallego, por razones de conocimiento e integración en la comunidad gallega asentada en ese país y, por los mismos motivos, preferiblemente perteneciente y representante de alguno de las entidades constituyentes de la comisión.

1.3. De constituirse, la comisión evaluadora se reunirá preferentemente dentro del plazo de 70 días contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de instancias, y levantará acta de la relación provisional de personas seleccionadas, que tendrá valor de propuesta de selección. Esta relación se publicará en la página web de la Secretaría General de Emigración www.galiciaaberta.com y se expondrá al público en los tablones de anuncios de las entidades durante siete días naturales. Durante este período los interesados podrán presentar las correspondientes reclamaciones y el centro coordinador podrá pedirles a los preseleccionados cuanta documentación estime oportuna para comprobar la veracidad de los datos citados en las solicitudes. En el octavo día natural, el centro coordinador elevará informe y, en su caso, la propuesta de modificaciones acompañada de la oportuna documentación justificativa e informe de la entidad en la que fue presentada la

correspondiente solicitud, la Secretaría General de Emigración que, después de los trámites legales oportunos, notificará la correspondiente resolución a los interesados y a los centros coordinadores. Se expondrá, asimismo, en la citada página web de la Secretaría General de Emigración.

1.4. De no constituirse la citada comisión, los centros coordinadores deberán remitir a la Secretaría General de Emigración las solicitudes recibidas, acompañadas con toda la documentación, en el plazo de 5 días a partir de la finalización del plazo de presentación.

2. En las modalidades de en enlace, se hará la tramitación de las solicitudes en la Secretaría General de Emigración.

3. Selección de los participantes:

a) En la modalidad de a la tierra, se efectuará en función:

-Del período de tiempo sin volver al país.

-De la edad de los solicitantes.

-De la situación económica.

-Del grado de consanguinidad o de afinidad de los familiares que residan en Galicia.

-Del buen estado de salud.

-Realidad social del solicitante.

-Tendrán prioridad aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones de la convocatoria, tengan a su cónyuge seleccionado.

b) En la modalidad de al hogar se hará en función:

-De la edad de los solicitantes.

-Del período de tiempo sin volver al país.

-Del buen estado de salud.

-Del origen gallego, con preferencia los naturales de Galicia reservando un 10% de las plazas para solicitantes hijos de gallegos que cumplan los requisitos señalados en el artículo 49º b).3. En el caso de quedar plazas vacantes dentro de este porcentaje se acumularán a las correspondientes a naturales de Galicia.

-De la situación económica.

-Del grado de consanguinidad o de afinidad de los familiares que residan en Galicia.

-Realidad social del solicitante.

Tendrán prioridad aquellos solicitantes que cumpliendo las condiciones de la convocatoria tengan a su cónyuge seleccionado.

c) En la modalidad de en enlace:

-Tiempo sin volver a Galicia.

-Estado de salud.

-Situación económica.

d) Los centros coordinadores presentarán las solicitudes con el informe y de acuerdo con el baremo que, para la valoración de los mencionados criterios, establecerá por circular la Secretaría General de Emigración y que podrá consultarse en su página web www.galiciaaberta.com

4. Concesión.

En la modalidad de a la tierra la concesión tiene carácter de provisionalidad en cuanto no sea avalada

por el doctor encargado de los reconocimientos médicos. Asimismo, en esta modalidad la concesión es de carácter individual.

En la modalidad de al hogar la concesión tiene carácter de provisionalidad mientras no sea avalada por los familiares del solicitante residentes en Galicia y, asimismo, en cuanto no sea abonado, dentro del plazo establecido en su momento, el porcentaje correspondiente del pasaje de avión. En esta modalidad la selección del beneficiario conllevará la de su cónyuge, en el caso de ser solicitante.

Las plazas ofertadas que no sean cubiertas debido a renuncias serán, siempre que el tiempo de tramitación lo permita, ofertadas a los correspondientes reservas.

Artículo 53º.-Seguimiento.

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General de Emigración efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa, en caso de concesión.

2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar a la Secretaría General de Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo esta secretaría dictar la resolución que considere oportuna.

Programa 8: descubre tu origen

Artículo 54º.-Objeto y características.

1. El programa tiene por objeto la inserción en la vida social y cultural del pueblo gallego de los jóvenes pertenecientes a las comunidades gallegas de la Galicia del exterior, acercándose a las raíces ancestrales de nuestro pueblo, a nuestra cultura etnográfica y a nuestro medio rural y desarrollando al mismo tiempo actividades recreativas, culturales, turísticas, deportivas y de tiempo libre.

2. Se convocan 325 plazas en campamentos y albergues juveniles de la Comunidad Autónoma de Galicia, preferentemente en la modalidad itinerante Conoce Galicia en determinados turnos quincenales en los meses de julio y agosto. Los seleccionados residirán en cada turno consecutivamente en tres de las siguientes instalaciones: Eijo Garay de Lugo, Florentino López Cuevillas de Ourense, Altamar de Vigo, Gandarío y Marina Española de A Coruña y Monte do Gozo en Santiago de Compostela. Los participantes se integrarán con jóvenes residentes en Galicia y en otras comunidades españolas.

3. Podrá participar en algunas fases de este programa la Dirección General de Juventud y Solidaridad de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

4. Cobertura sanitaria: los beneficiarios de este programa gozarán durante su estancia específica en Galicia de la cobertura sanitaria del Servicio Gallego de Salud en casos de urgencia, en los términos establecidos en el correspondiente convenio de asistencia sanitaria y por un período no superior a tres meses.

5. Las plazas para participantes de América y Oceanía podrán incluir una financiación completa de viaje, o bien del cincuenta por ciento de su coste, de acuerdo con los cupos que para cada país se establezcan por resolución de la Secretaría General de Emigración.

Artículo 55º.-Solicitantes.

Podrán solicitar este programa las personas que, residiendo en el exterior, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser gallego, hijo o nieto de gallego.

b) Tener una edad entre 14 y 20 años, contados a 30 de junio de 2006.

c) Para participar en las plazas que tengan aportación para el viaje, no podrá haber participado en ediciones anteriores de este programa ni haber viajado a España en los últimos 10 años, salvo para residentes en Europa.

Artículo 56º.-Financiación.

La secretaría se hará cargo del coste de la parte del viaje que se establezca, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 54º.5.

Artículo 57º.-Documentación.

1. Los solicitantes de países americanos donde se constituya la comisión evaluadora a la que se hace referencia en el artículo 52º.1º 2 de esta orden deberán presentar, inicialmente, antes del 31 de marzo de 2006, los siguientes documentos:

a) La solicitud según el modelo del anexo 8.

b) Fotocopia de los documentos oficiales acreditativos del origen gallego del solicitante.

c) Dos fotografías tamaño carné.

d) Fotocopia de su documento nacional de identidad o del pasaporte, en el caso de que ya los tengan expedidos.

e) Anexo 8-B en el caso de los solicitantes residentes en América y Oceanía, indicando el turno de preferencia para su regreso.

f) Todos los participantes menores de edad presentaran el modelo anexo 8-B cumplimentando la autorización para viajar, firmada por los padres o tutores legales.

g) Los participantes menores de edad de Europa y América que deseen quedarse con su familia en España al finalizar la actividad, deberán cubrir, asimismo, la autorización firmada por sus padres o tutores legales, incluida en el mismo modelo anexo 8-B.

2. Los solicitantes preseleccionados por la comisión evaluadora a la que se refiere el artículo 52º.1.2 deberán presentar, en la semana siguiente a la exposición del acta de preseleccionados, los siguientes documentos:

a) Certificado médico de no padecer enfermedad infecto-contagiosa y ser apto para participar, con normalidad, en actividades recreativas y deportivas.

b) En su caso, fotocopia del documento necesario para una posible asistencia sanitaria que exceda de la establecida en el convenio firmado con la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia para programas culturales y asistenciales destinados a la Galicia exterior.

3. Los solicitantes de España, Europa, Oceanía y países americanos donde no se constituya comisión evaluadora deberán presentar, en coordinación con la entidad gallega a la que están asociados, toda la documentación indicada en los apartados 1 y 2 de este artículo de acuerdo con lo indicado en el artículo 58º. Los descendientes de gallegos residentes en lugares donde tampoco existan comunidades gallegas, podrán presentar sus solicitudes remitiéndolas directamente a la Secretaría General de Emigración.

Artículo 58º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de Emigración o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para la presentación de estas solicitudes los interesados podrán utilizar el Registro Telemático de la Xunta de Galicia de conformidad con el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

Para la presentación telemática de las solicitudes los interesados deberán poseer un certificado digital bajo la norma X.509 V3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

No obstante, los interesados que no tengan ese certificado digital y así lo deseen, podrán dirigirse a los centros coordinadores que se señalan a continuación, donde hay personas habilitadas al efecto:

* En Argentina:

-Centro Galicia de Buenos Aires.

* En Brasil:

-Peña Galega de la Casa de España de Río de Janeiro.

-Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Bahía.

* En Cuba:

-Oficina de emigración-Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.

* En Uruguay:

-Oficina de emigración-Casa de Galicia de Montevideo.

-Unión de Sociedades Gallegas de Montevideo.

* En Venezuela:

-Oficina de emigración-Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

En este caso, la utilización de esta vía requerirá una autorización que el interesado le otorga a la persona habilitada del centro coordinador respectivo para que proceda a la remisión de su solicitud vía telemática. Esa autorización se podrá hacer constar en el modelo de solicitud correspondiente a este programa.

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2006.

Artículo 59º.-Tramitación y resolución.

1. La Dirección General de Juventud y Solidaridad de la Secretaría General del Bienestar de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar podrá participar en este programa indicando las plazas disponibles en cada turno así como los tramos de edad posibles para cada campamento.

2. La Secretaría General de Emigración asignará las plazas que corresponderán, para cada tipo de aportación del viaje, a cada una de las áreas geográficas, y dentro del área de América a cada uno de los países.

3. Las entidades gallegas podrán comprobar que las solicitudes estén completas y correctamente cubiertas, tramitándolas de la siguiente manera:

a) Las entidades gallegas de España, Europa, Oceanía y países americanos donde no se constituya la comisión evaluadora, coordinarán con los solicitantes su envío.

b) Las entidades gallegas de los países americanos donde se constituya comisión evaluadora harán la tramitación de las solicitudes por el mismo método y comisión evaluadora que las señaladas en el artículo 52º, apartados 1.1 a 1.4 de esta orden.

4. La Secretaría General de Emigración valorará las solicitudes en función de los siguientes criterios:

a) Edad.

b) Grado de ascendencia gallega.

c) Tiempo sin visitar Galicia.

d) Situación económica de la familia.

e) Grado de integración y participación en la vida asociativa de la comunidad por parte del solicitante y de su familia.

f) Interés demostrado por el participante en el conocimiento de la cultura y realidad gallega a través de su participación en concursos culturales, trabajos de investigación, cursos de distintas especialidades convocados por esta secretaría para la Galicia exterior, etc.

Los centros coordinadores presentarán las solicitudes con el informe y de acuerdo con el baremo que, para valoración de los mencionados criterios esta

blecerá por circular la Secretaría General de Emigración y que podrá consultarse en su página web www.galiciaaberta.com

5. La secretaría resolverá sobre la concesión de la plaza, adjudicando directamente las plazas reservadas a España, Europa y demás países donde no exista comisión evaluadora, según los turnos y tramos de edad disponibles y por el número de solicitudes presentadas por entidad.

6. La secretaría notificará a los interesados y a los centros coordinadores la adjudicación definitiva de las plazas. Asimismo, publicará en su página web www.galiciaaberta.com la relación de beneficiarios.

7. Con carácter previo a la realización del viaje a Galicia, los jóvenes seleccionados deberán asistir a las sesiones informativas que se realizarán en sus países de origen, específicamente encaminadas al conocimiento de la realidad gallega en general y de la actividad campamental en particular.

Artículo 60º.-Seguimiento.

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General de Emigración efectúe las comprobaciones que estime necesarias sobre las circunstancias de los solicitantes que tengan incidencia en la concesión de plaza para la participación en este programa.

2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar a la Secretaría General de Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo dicha secretaría dictar la resolución que considere oportuna.

Programa 9: talleres para la Galicia exterior

Artículo 61º.-Objeto y características.

1. Dos son los objetivos que se pretenden con estos talleres. De un lado, adiestrar y perfeccionar a los jóvenes en técnicas necesarias para mejorar la expresión, dramatización y escenificación en nuestros grupos teatrales, así como la calidad e interpretación de los instrumentos musicales y la coreografía y ejecución de las danzas tradicionales gallegas. Por la otra, formar a jóvenes mayores de 18 años en las nuevas tecnologías e internet y en la dinamización de entidades y oficinas de información.

2. La metodología de los talleres será dinámica y participativa utilizando, siempre que se pueda, recursos audiovisuales que hagan referencia a Galicia.

3. Estos talleres deberán tener como introducción una sección informativa dedicada exclusivamente a dar a conocer Galicia desde el punto de vista cultural, histórico, patrimonial, etc.

4. Los talleres serán de formación intensiva, tendrán lugar con preferencia en Galicia y contarán con una duración mínima de 40 horas lectivas; el número de participantes en cada una de las modalidades no será superior a 25. En todo caso, el número total de plazas y el desarrollo de cada uno de los cursos serán objeto de la oportuna resolución de la Secretaría General de Emigración.

5. En los talleres de técnicas de teatro, así como en los de danza y música tradicional gallega podrá colaborar en algunas fases de esas modalidades el Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales (Igaem) de la Consellería de Cultura y Deporte, basándose para ello en sus unidades de producción:

-Centro Dramático Gallego.

-Grupo de Gaitas de la Comunidad Autónoma de Galicia y otros especialistas.

6. Cobertura sanitaria: los beneficiarios de estos talleres gozarán durante su estancia específica en Galicia de la cobertura sanitaria del Servicio Gallego de Salud en casos de urgencia, en los términos establecidos en el correspondiente convenio de asistencia sanitaria y por un período no superior a tres meses.

Artículo 62º.-Modalidad de los talleres.

1. Taller en técnicas de teatro, que puede abarcar los contenidos siguientes:

a) Texto teatral: naturaleza, análisis y texto de representación.

b) Reparto, ensayos y trabajo del director de escena.

c) Espacio escénico: escenografía, movimiento, iluminación y espacio sonoro.

d) Los estilos escénicos, producción en la puesta en escena, últimos ensayos y ensayos generales.

e) Cualquier otra técnica de representación teatral (construcción y puesta en escena de marionetas y títeres, etc.), que pueda ser de interés para los grupos de nuestras comunidades.

2. Taller de nuevas tecnologías e internet, que abarcará los siguientes contenidos:

a) Introducción al manejo de ordenadores y equipo informático.

b) Conceptos básicos del manejo de herramientas ofimáticas.

c) Nociones previas de internet.

d) El portal Galicia Aberta.

3. Taller básico de dinamizadores de entidades y oficinas de información, con los siguientes contenidos:

a) Habilidades sociales.

b) Liderazgo y conducción de grupos.

c) Técnicas de mediación social y resolución de conflictos en entidades.

d) Búsqueda, canalización y difusión de la información.

e) Atención al usuario.

f) Protocolo básico.

g) Participación social y movimiento comunitario.

h) Márketing y difusión básica de la información.

i) Programas de la Secretaría General de Emigración.

4. Taller de técnicas de danza y baile folclórico gallego, con los siguientes contenidos:

-Técnicas de danza clásica y de carácter: aplicación al folclore gallego.

-Colocación y movimiento corporal. Música, ritmo y mimo.

-Escenario y vestuario.

-Técnica de los puntos: danzas y coreografías gallegas. Percusión.

5. Taller de música tradicional gallega, con el siguiente contenido, a nivel medio:

-La gaita gallega, principios generales. Afinado del roncón y del punteiro.

-Interpretación de muñeiras, jotas, danzas festivas y danzas gremiales.

-Nociones de percusión.

6. Taller de confección de componentes de la gaita, con los siguientes contenidos:

-Conocimiento y utilización de los materiales y herramientas necesarias para la construcción de palletas y pallones. Modos de fabricación.

-Afinado del roncón y del punteiro.

7. Taller en técnicas de pandereta y canto, con los siguientes contenidos:

-Visión global del canto y la percusión en Galicia.

-Las distintas maneras de tocar y cantar el ritmo de la muñeira, de la jota y del vals.

-Las distintas formas de tocar agarrados.

-Presentación de otros tipos de percusión relacionándolos con el canto.

Artículo 63º.-Solicitantes.

1. Podrán solicitar este programa las entidades gallegas que tengan reconocida su galleguidad o su condición de centro colaborador, con la correspondiente propuesta de participantes. Las personas propuestas deberán ser mayores de 18 años y socios o colaboradores de dichas entidades.

2. Las entidades solicitantes de plazas para estos talleres, al hacer la preselección que figurará en su solicitud, deberán valorar los siguientes criterios en los aspirantes:

a) Grado de ascendencia gallega.

b) El grado de responsabilidade dentro de la entidad gallega en la modalidad que se solicita.

c) Pertenecer al grupo teatral, folclórico o ser colaborador de esa entidad o de las oficinas de información.

d) Para los talleres de folclore se valorará la participación en otros cursos desarrollados en los países de residencia al amparo de los correspondientes programas de la secretaría.

e) Para el taller básico de dinamizadores de entidades y oficinas de información se valorará el trabajar activamente en programas de dinamización en sus entidades o ser propuesto como monitor acompañante del programa «descubre tu origen 2006».

3. Tendrán preferencia para asistir a los talleres aquellas personas que acrediten tener alguna responsabilidad, dentro de su comunidad gallega, en las áreas de nuevas tecnologías, información, teatro o folclore.

4. Por cada entidad no podrán participar en los talleres más de dos personas en cada una de las modalidades.

Artículo 64º.-Financiación de los talleres.

La Secretaría General de Emigración se hará cargo del coste del viaje de los participantes procedentes de fuera de la península, resto de Europa y América, de ida y vuelta, desde los lugares de partida fijados por la secretaría hasta los aeropuertos de Galicia.

El Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales, en el caso de los talleres de música, teatro y danza tradicional gallega, podrá participar proporcionando las correspondientes instalaciones y con la selección y dotación del profesorado.

El resto de la financiación necesaria para poner en funcionamiento los talleres será a cargo de la secretaría, siempre teniendo en cuenta los acuerdos entre las diferentes entidades y organismos colaboradores.

Artículo 65º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar la participación en estos talleres será:

a) Solicitud de la entidad, según el modelo normalizado que aparece en el anexo 9 de esta orden, totalmente cubierta en todos sus apartados. Para cada modalidad del taller en la que se desee presentar participantes, se deberá cubrir una solicitud-propuesta. Si la entidad presentase solicitudes para participar en varias modalidades, deberá indicarse en cada una de ellas en el apartado establecido al efecto, el orden de preferencia en la adjudicación de las distintas modalidades del taller.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte y breve currículum de cada aspirante con referencia especial a los conocimientos, títulos, experiencia, etc. en la materia objeto del curso.

c) Dos fotografías tamaño carné de cada aspirante.

Artículo 66º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Las entidades gallegas presentarán las solicitudes, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de Emigración (Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de marzo de 2006.

Artículo 67º.-Tramitación y resolución:

1. La Secretaría General de Emigración valorará las solicitudes en función del alcance, difusión del taller y participación del conjunto de la comunidad en la que se asienta la entidad, así como de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 63º.

2. La secretaría resolverá sobre la concesión del taller y se lo notificará a la entidad gallega. Asimismo, publicará en su página web www.galiciaaberta.com la relación de talleres concedidos.

3. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General de Emigración efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa.

Disposiciones comunes para los distintos programas convocados en esta orden

Artículo 68º.-Plazo de resolución y recursos.

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de seis meses contados a partir

del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 69º.- Obligación de reintegro.

La falsedad de datos o de la documentación aportada por la persona o entidad beneficiaria de algunos de los programas de esta convocatoria conllevará la obligación del reintegro de la aportación económica realizada por la secretaría general con esa finalidad.

Disposiciones adicionales

Primera.-La Secretaría General de Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de los programas recogidos en esta orden. Para realizar dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de Emigración para comprobar los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual las entidades gallegas y las personas a las que van dirigidos los programas regulados en esta orden prestarán toda la colaboración que les sea requerida.

Segunda.-La Secretaría General de Emigración podrá requerir en todo momento la documentación original o copia compulsada que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes programas previstos en esta orden.

Tercera.-Las entidades asociativas gallegas que antes de la entrada en vigor de esta orden tengan en tramitación un procedimiento, bien para el reconocimiento como centro colaborador de esta Secretaría General de Emigración al amparo del Decreto 195/1991, de 30 de mayo, o bien para el reconocimiento de la galleguidad al amparo del Decreto 3/1987, de 8 de enero, y reúnan los requisitos exigidos en la legislación aplicable para el reconocimiento como centros colaboradores podrán solicitar o participar en los programas establecidos en esta orden.

Cuarta.-Los gastos en bienes corrientes y servicios que se ocasionen con motivo de la realización de los programas a que se refiere esta orden se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.50.213-A.226.07 (actuaciones derivadas de la Ley de galleguidad). El crédito inicialmente destinado para estas finalidades es de 1.200.000 euros sin prejuicio de las modificaciones que legalmente puedan efectuarse a lo largo del ejercicio.

Las resoluciones de concesión derivadas de la ejecución de los distintos programas estarán siempre condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la referida aplicación de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Secretaría General de Emigración para dictar las resoluciones que técnicamente sean necesarias para el cumplimento de esta orden

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2006.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia