DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 20 de febrero de 2006 Pág. 2.496

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración específico entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia para la ejecución del proyecto de acondicionamiento de la carretera A Laracha a Cerceda.

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el convenio de colaboración específico entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia para la ejecución del proyecto de acondicionamiento de la carretera A Laracha a Cerceda, procede la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 2006.

Anxo Ramón Calvo Silvosa

Director general de Industria, Energía y Minas

ANEXO

Convenio de colaboración específico entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia para la ejecución del proyecto de acondicionamiento de la carretera A Laracha a Cerceda.

En la ciudad de Madrid a 7 de noviembre de 2005.

De una parte,

Antonio Joaquín Fernández Segura, secretario general de Energía, nombrado por Real decreto 990/2004, de 30 de abril, en su calidad de presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, en el ejercicio de las competencias atribuidas en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra,

Fernando Xabier Blanco Álvarez, conselleiro de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 213/2005, de 3 de agosto.

Ambos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio de colaboración específico para la ejecución del proyecto de acondicionamiento carretera A Laracha a Cerceda y en el del protocolo de colaboración suscrito el día 11 de febrero de 1998 entre el Ministerio de

Industria y Energía y la Comunidad Autónoma de Galicia, actualizado por acuerdo suplementario de 16 de junio de 2005, y en virtud de las competencias que ambas partes se reconocen en el citado protocolo, y a tal efecto,

EXPONEN:

Que el proyecto de acondicionamiento de la carretera A Laracha a Cerceda se encuentra recogido, entre los que se han de ejecutar, en el anexo al protocolo de colaboración suscrito entre el Ministerio de Industria y Energía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Que la cláusula quinta del protocolo de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción del desarrollo económico alternativo de las zonas mineras de Galicia, preveía que en convenios de colaboración específicos adicionales al citado protocolo se determinarían, entre otras, las siguientes cuestiones:

-Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto de infraestructuras, en concreto, el plazo de ejecución, el coste y la justificación de las actuaciones para su realización.

-Una vez adjudicada la obra, los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de la Administración general del Estado, en concreto, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

-Cualquier otra cuestión que se estime conveniente para el mejor desarrollo del convenio de colaboración específico de ejecución del proyecto de acondicionamiento de la carretera A Laracha a Cerceda y del protocolo de referencia.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo del protocolo de colaboración en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en concreto, la realización del proyecto de acondicionamiento de la carretera A Laracha a Cerceda y, que para ello,

ACUERDAN:

Primero.

Desarrollar las actuaciones necesarias en ejecución del proyecto de acondicionamiento de la carretera A Laracha a Cerceda, cuyo coste asciende a setecientos noventa y tres mil setecientos noventa y un euros (793.791,00 euros).

Segundo.

De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del protocolo de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción del desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras financiará las actuaciones previstas en este convenio de colaboración específico con una aportación eco

nómica que no superará los setecientos noventa y tres mil setecientos noventa y un euros (793.791,00 euros).

La Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia dedicará los fondos transferidos a financiar las inversiones en la cuantía de setecientos noventa y tres mil setecientos noventa y un euros (793.791,00 euros).

El instituto se reserva la facultad de no financiar aquellas actuaciones del proyecto de desarrollo que considere no adecuadas a los fines del convenio de colaboración específico o cuya posterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Tercero.

1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestos del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el año 2005, aplicación presupuestaria 20.101.457M.751, o en su caso, a los de la anualidad correspondiente, con sujeción a la existencia de crédito y habilitación legal para ello.

2. El instituto transferirá los fondos a la Consellería de Economía y Hacienda del modo siguiente:

2.1. El 25% del importe del proyecto de acondicionamiento de la carretera A Laracha a Cerceda en el año 2005, cuando se haya producido la adjudicación de la obra objeto de la inversión.

2.2. El 50% del importe del citado proyecto en el año 2006, cuando la ejecución del mismo se haya efectuado en igual porcentaje, habiéndose recibido los documentos justificativos que lo acrediten o, en su caso, mediante certificación del órgano competente del empleo dado a los fondos.

2.3. El 25% restante en el año 2007, cuando se haya ejecutado la totalidad del citado proyecto, habiéndose recibido los documentos justificativos que lo acrediten o, en su caso, mediante certificación del órgano competente del empleo dado a los fondos.

Junto con lo anterior, será preciso presentar la memoria de ejecución y los informes a los que hace referencia la cláusula quinta del protocolo de colaboración.

Si la comunidad autónoma acredita la necesidad de realizar actuaciones evaluables económicamente con carácter previo a la adjudicación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudicación. En este caso, se abonará el porcentaje restante hasta el 25% a la adjudicación de la obra.

3. Las modificaciones que superen la aportación económica fijada en el apartado 2º de este convenio de colaboración específico para financiar las actuaciones previstas en ejecución del mismo se formalizarán, en su caso, mediante addenda, cumpliendo los trámites legalmente exigidos y previo informe de la comisión de seguimiento y evaluación.

Cuarto.

De acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta del protocolo de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y el Gobierno de la comunidad autónoma para la promoción del desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón, en los carteles informativos de identificación del proyecto de acondicionamiento de la carretera A Laracha a Cerceda que se han de instalar en las obras de las distintas actuaciones que el mismo comprende, deberá figurar, como cabecera, en superior o igual tamaño a los de la comunidad autónoma, el escudo de España, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y la leyenda «Plan de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras», en la forma que se establece en el anexo a este convenio, e igualmente se deberá incluir la mención a «Proyecto financiado por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del

Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras».

Asimismo, en cualquier otra publicidad que del proyecto o de sus distintas actuaciones, se realice, tanto por la Administración ejecutante del convenio como por el adjudicatario del mismo, deberá incluirse el escudo y leyendas en la misma forma antes expuesta.

La comunidad autónoma deberá comunicar a la Presidencia del instituto, la fecha en que serán inauguradas las obras o actuaciones que comprende el proyecto de acondicionamiento de la carretera A Laracha a Cerceda.

Quinto.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo, el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En materia de interpretación, modificación y resolución en general de las cuestiones no contempladas en el citado protocolo, se aplicarán las normas de derecho administrativo, cuando así sea necesario.

Sexto.

La ejecución de las actuaciones que se recogen en el apartado primero deberá tener lugar en el plazo de tres años desde la firma del presente convenio. La justificación de dichas actuaciones deberá producirse dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de la ejecución. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado por las entidades firmantes, previa petición de la comisión mixta de seguimiento y evaluación, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje y formalizándose a tal efecto. En caso de que dicha ampliación de plazo supusiera modificación de la distribución del gasto en anualidades, será sometida a los preceptivos actos de fiscalización y aprobación.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Antonio Joaquín Fernández Segura, presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. Fernando Xabier Blanco Álvarez, conselleiro de Innovación e Industria.

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