DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 20 de febrero de 2006 Pág. 2.493

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 10 de febrero de 2006 por la que se anuncian, con carácter gratuito, cursos de iniciación y de perfeccionamiento de lengua gallega para maestros/as y profesores/as de primaria, secundaria, de enseñanzas especiales y de formación profesional, de los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tanto la Ley 3/1983, de normalización lingüística, como el Decreto 247/1995, que la desarrolla en lo relativo a le enseñanza no universitaria, buscan, por una parte, que el alumnado acabe cada una de las etapas de la enseñanza con un dominio semejante de gallego y de castellano, y, por otra, que el gallego sea la lengua de uso habitual no sólo de la Administración educativa, sino también de las actividades de relación, organizativas y culturales de los centros educativos.

Para ayudar a esto, es necesario contar con un profesorado que conozca y domine el gallego de un modo suficiente no sólo para impartir las clases en el idioma propio de Galicia, sino también para hacerlo con la calidad que ayude a mejorar el dominio que, de esa lengua, tenga el alumnado.

El Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia el día 22 de septiembre de 2004, contiene, entre otras, varias medidas dirigidas al profesorado, encaminadas a renovar la política lingüística respecto al uso del gallego, adecuándola a los tiempos actuales, con la finalidad de equilibrar una situación social de desigualdad entre los dos idiomas, lo que exige medidas favorables al gallego para alcanzar ese equilibrio. La estructura y el contenido de estos cursos están regulados por la Orden de 1 de abril de 2005 (DOG nº 71, del 14 de abril).

Por todo ello, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

1. Se anuncian cursos de iniciación y de perfeccionamiento de lengua gallega, con carácter gratuito, para maestros y profesores de primaria, secundaria, de enseñanzas especiales y de formación profesional, de los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se realizarán en aquellas localidades que determine la Secretaría General de Política Lingüística, a través de los respectivos gabinetes de normalización de las delegaciones provinciales de la Consellería de Pre

sidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según las solicitudes presentadas y su distribución geográfica, teniendo en cuenta el número de solicitudes y las disponibilidades presupuestarias.

2. El gasto ocasionado por la realización de estos cursos se financiará con cargo a la partida presupuestaria 04.60.353E.640.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, aprobados por la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, por una cuantía máxima de 59.400 A.

3. Los módulos de retribución de los cursos son los que a continuación se relacionan:

-Retribución profesor/a docente (75 horas a 40 A/hora).

-Retribución coordinación, sólo en casos excepcionales y previa autorización de la secretaria general de Política Lingüística (180 A).

-Retribución personal subalterno o auxiliar para los cursos que se realicen en centros educativos (150 A).

-Material para el curso (máximo 150 A).

Artículo 2º.-Asistencia, contenidos y reconocimiento.

1. Los cursos se impartirán durante el año 2006. La fecha de comienzo, el lugar de celebración y el horario serán determinados por la Secretaría General de Política Lingüística, a través de los respectivos gabinetes de normalización de las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

2. Los cursos tendrán una duración de 75 horas y responderán a los contenidos señalados en la Orden de 1 de abril de 2005 (DOG nº 71, del 14 de abril).

3. La asistencia a clase es obligatoria. La ausencia de cada una de las personas no podrá ser superior al 10% de la duración total del curso.

4. La evaluación que se realice en estos cursos deberá responder a los principios de formativa y continua y tendrá en cuenta el dominio oral y escrito del idioma, para lo que se efectuarán las pruebas necesarias. Al final de cada curso, a las personas asistentes que hayan superado las distintas fases de la evaluación se les otorgará un certificado con la calificación de apto.

5. Estos cursos se le reconocerán, a los efectos de cómputo de sexenios, al profesorado que los realice y los supere.

Artículo 3º.-Solicitudes, plazos y resolución.

1. Las solicitudes se presentarán, mediante el modelo de formulario que figura como anexo a esta orden, en el registro de las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, o bien, por cualquiera de los medios que recoge el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación será el de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. Sobre la admisión de las solicitudes resolverá la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Contra esta resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes, que se contará a partir de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

De no recaer resolución expresa en el plazo de seis meses, que se contarán desde la publicación de esta convocatoria en el DOG, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 4º.-Límites y requisitos.

1. El número de personas asistentes a cada curso será de 35 como máximo y de 15 como mínimo.

2. Para acceder al curso de perfeccionamiento, será requisito indispensable haber aprobado o tener convalidado el curso de iniciación. Al formulario de solicitud se unirá una copia compulsada de la correspondiente certificación o convalidación.

Artículo 5º.-Profesorado.

El profesorado de estos cursos será nombrado por la Secretaría General de Política Lingüística, previa propuesta de los gabinetes de normalización lingüística, a través de los/las delegados/as provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, teniendo en cuenta los límites establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades, así como también en el Decreto 165/1988, de 16 de junio, por el que se declara de interés público la realización de cursos y actividades de formación de lengua gallega, en lo que respecta al personal docente que impartirá estos cursos, hecho que se acreditará enviando declaración jurada en la que, de manera expresa, se ponga de manifiesto que no incurre en los casos previstos en las disposiciones anteriores, contemplando, asimismo, que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 200 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, de contratos de las

administraciones públicas, se van a designar al profesorado docente teniendo en cuenta su solvencia técnica y científica para impartir las actividades referidas.

Artículo 6º.-Normativa.

Todas las actividades que se lleven a cabo en estos cursos se realizarán en gallego y se atendrán, en lo relativo a la normativa y al uso correcto del idioma (tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística), a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio de 2003.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la secretaria general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2006.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia