DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 20 de febrero de 2006 Pág. 2.493

III. OTRAS DISPOSICIONES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

ORDEN de 19 de diciembre de 2005 por la que se reconoce la Escuela de Tiempo Libre Aldebarán.

El Decreto 50/2000, de 20 de enero, que regula el reconocimiento de las escuelas de tiempo libre, establece en su artículo 59.1º que el reconocimiento de las escuelas de tiempo libre y la aprobación de sus programas de formación, le corresponde a la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

La estructura actual de la Xunta de Galicia se desarrolla a través de los siguientes decretos:

El Decreto 211/2005, de 3 de agosto, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Posteriormente, a través del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, modificado por los decretos 332/2005, de 18 de agosto y 454/2005, de 1 de septiembre, fija la estructura orgánica de sus departamentos. En el artículo 1 de la citada norma se establece la estructura orgánica básica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar la cual se desarrolla a través del Decreto 517/2005, de 10 de octubre. En el artículo 1 de este decreto se establece el ámbito competencial de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, del que las políticas de Juventud, en las que se enmarcan las escuelas de tiempo libre, forma parte.

Por lo expuesto, le corresponde a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar el reconocimiento de las escuelas de tiempo libre y la aprobación de sus programas de formación.

Examinado el expediente promovido por Araceli Barros Cao, en nombre y representación de sí misma, en el que solicita el reconocimiento y la aprobación de los programas de formación de la Escuela de Tiempo Libre Aldebarán, la Dirección General de Juventud y Solidaridad efectúa la propuesta favorable al reconocimiento solicitado, por ser conforme con la legislación vigente, vistas las normas reguladoras de esta materia (Decreto 50/2000, de 20 de enero). Por todo ello,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer a la Escuela de Tiempo Libre Aldebarán la condición de escuela de tiempo libre, aprobando los programas de formación propuestos para los niveles primero (monitores/as de actividades de tiempo libre) y segundo (directores/as de actividades de tiempo libre y directores/as de campos de trabajo) fijados en el Decreto 50/2000, de 20 de enero.

Segundo.- Ordenar la inscripción de la Escuela de Tiempo Libre Aldebarán en el Registro de Escuelas de Tiempo Libre dependiente de la Dirección General de Juventud y Solidaridad, correspondiéndole el número G-35.

Tercero.-La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar expedirá los títulos acreditativos correspondientes a las enseñanzas impartidas por la Escuela de Tiempo Libre Aldebarán, siempre de acuerdo con lo establecido en el Decreto 50/2000, de 20 de enero,

quedando esta supeditada a la supervisión e inspección ordenadas en el artículo 59.2º de dicho decreto.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2005.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar

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