En el recurso contencioso-administrativo número 4593/1999, interpuesto por el Club Subacuático Bahía de Vigo contra el Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo, dictó sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha de 30 de septiembre de 2003, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:
«Fallamos que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Club Subacuático Bahía de Vigo contra el Decreto de la Consellería de Pesca, nº 211/1999, de 17 de junio, por la que se regula la pesca marítima de recreo, anulamos en parte el artículo 9 de dicho decreto en cuanto a la prohibición de captura de pulpo; con desestimación de las restantes pretensiones; sin costas».
De conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2º de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu
ladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, al ser dicha sentencia firme, se dispone su cumplimiento en sus propios términos y su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2006.
Carmen Gallego Calvar
Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos