DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 15 de febrero de 2006 Pág. 2.279

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 7 de febrero de 2006 por la que se convocan licencias por estudios para el curso 2006-2007 destinadas a funcionarios docentes no universitarios y se aprueban sus bases de concesión.

El artículo 55 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, citando entre estos factores la cualificación y la formación del profesorado.

A su vez, la citada ley, en su artículo 56, determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros. Indica que, periódicamente, el profesorado deberá realizar actividades de actualización científica, didáctica y profesional en los centros docentes, en instituciones formativas específicas, en universidades y, en el caso del profesorado de formación profesional, también en empresas.

La misma ley mencionada, en la disposición adicional tercera, indica que las administraciones educativas, a fin de asegurar la necesaria calidad de la enseñanza, proveerán los recursos necesarios para la inclusión de licencias por estudios u otras actividades en los planes institucionales de formación permanente del profesorado, para asegurar a todos los profesores a lo largo de su vida profesional la posibilidad de acceder a períodos formativos fuera del centro escolar.

En el momento actual cobra una especial importancia la formación del profesorado a través de períodos largos en los que se refuerce, complete o actualice su formación inicial. En algunos colectivos la formación programada a través de actividades cortas y puntuales no parece suficiente, por lo que se considera conveniente ofertar esta modalidad formativa de más larga duración para favorecer que los profesionales amplíen la formación en su especialidad, realicen proyectos de investigación e incluso alcancen una nueva titulación, especialmente en aquellos casos en los que es exigida por la normativa vigente.

Por todo lo expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Convocatoria

Artículo 1º

Se convocan licencias por estudios retribuidas para el curso 2006-2007, dirigidas a funcionarios docentes de carrera que pertenezcan a los cuerpos detallados en el artículo tercero, destinados actualmente y durante el próximo curso 2006-2007 en centros docentes, en equipos de orientación específicos, en centros de formación y recursos, en los servicios centrales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los servicios provinciales de Inspección Educativa, dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, según las condiciones y la distribución por cuerpos y modalidades que se establecen y relacionan en el anexo I de esta orden.

Artículo 2º

Se convocan también licencias sin retribución para los mismos funcionarios, que podrán ser concedidas por un período de seis o doce meses ininterrumpidos cada tres años, siempre que no lo impidan las necesidades del servicio. Así, se otorgarán todas las licencias sin retribución económica a todos los aspirantes que cumplan los requisitos generales establecidos en la presente convocatoria excepto los reseñados en los apartados cinco y siete del artículo cuatro.

Candidatos

Artículo 3º

Los cuerpos a los que se refieren los artículos precedentes son los que se detallan a continuación:

a) Maestros.

b) Profesores de enseñanza secundaria.

c) Catedráticos de enseñanza secundaria.

d) Profesores técnicos de formación profesional.

e) Maestros de taller de artes plásticas y diseño.

f) Profesores de artes plásticas y diseño.

g) Catedráticos de artes plásticas y diseño.

h) Catedráticos de música y artes escénicas.

i) Profesores de música y artes escénicas.

j) Profesores de escuelas oficiales de idiomas.

k) Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas.

l) Cuerpos y escalas docentes declaradas a extinguir.

m) Inspectores de Educación e inspectores al servicio de la Administración educativa.

Condiciones

Artículo 4º

Los candidatos a las licencias deberán reunir los siguientes requisitos excepto las excepciones del artículo 2º:

1. Estar en situación de servicio activo y prestando servicios ininterrumpidos durante los cursos 2004-2005 y 2005-2006, y en el 2006-2007 seguir teniendo destino en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en los servicios provinciales de Inspección Educativa.

2. Excepto en las licencias no retribuidas, tener, como mínimo, tres años de antigüedad como funcionario de carrera en los cuerpos y escalas que se detallan en el artículo 3º de esta orden. A estos efectos se computarán los servicios hasta el 31 de agosto de 2006.

3. No estar destinado en comisión de servicios durante el curso académico para el que se solicita la licencia. A tales efectos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14º.4 de la presente convocatoria.

4. No estar destinado en adscripción temporal en el exterior durante el curso 2005-2006 ni durante el período para el que se solicita la licencia. A tales efectos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14º.4 de la presente convocatoria.

5. Obtener como mínimo cuatro puntos en el epígrafe 1.2 del baremo que figura en el anexo III a esta convocatoria.

6. No haber disfrutado de licencia por estudios retribuida otorgada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

7. El disfrute de una licencia por estudios es incompatible con programas europeos, estancias formativas en empresas y actividades formativas en el extranjero; por lo que si un solicitante obtiene plaza en cualquiera de estas convocatorias, deberá notificarlo con carácter de urgencia y por escrito a la directora general de Ordenación e Innovación Educativa.

Solicitudes y documentación

Artículo 5º

Los candidatos a las licencias por estudios retribuidas que se convocan deberán presentar su solicitud según el modelo del anexo II y según el procedimiento establecido en los artículos 6º y 7º.

Los candidatos a las licencias no retribuidas deberán presentar únicamente la solicitud (anexo II), en la que indicarán el período solicitado.

Artículo 6º

Para los solicitantes de las licencias retribuidas, a la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

1. Proyecto de estudios o de trabajo de investigación que se pretenda realizar durante el período de la licencia, según el contenido del anexo IV.

2. En el caso de solicitudes de licencias por estudios para obtener por primera vez el título de licenciado, ingeniero, arquitecto o estudios equivalentes; diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o estudios equivalentes, deberá presentarse promesa o declaración jurada de no tener previamente una titulación equivalente o superior.

3. Acreditación de los méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que se considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el anexo III a esta orden.

4. En el caso de las licencias por cuatrimestres (modalidad 4 y 5) se deberá especificar el cuatrimestre que se prefiere; de no hacerlo, se le adjudicará automáticamente el primero.

Plazo de presentación

Artículo 7º

Las solicitudes, junto con la documentación expresada anteriormente, deberán presentarse en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a través del registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación. Todos los participantes

deberán presentar la relación numerada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece indicado en el anexo III. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos y servicios alegados y no justificados debidamente, ni los que se aleguen fuera del plazo al que se refiere el presente artículo.

Valoración profesional

Artículo 8º

El Servicio de Inspección de Educación de la delegación provincial correspondiente emitirá un informe según el modelo que aparece como anexo V a esta orden.

Artículo 9º

En el caso de los inspectores de Educación o inspectores al servicio de la Administración educativa, el informe lo expedirá la Subdirección General de Inspección, segundo el anexo VI de esta orden.

Artículo 10º

1. Los informes a los que se refieren los artículos 8º y 9º deberán remitirse a la presidencia de la comisión seleccionadora dentro de los diez días naturales siguientes al de la recepción de la solicitud. Dicha solicitud seré realizada previamente por la presidenta de la comisión de selección.

2. El informe de los profesores solicitantes que estén destinados en comisión de servicios, liberados sindicales, etc. se referirá al período docente anterior al destino en comisión de servicios.

3. El resultado de este informe se traducirá en una valoración global de 0 a 1 punto, según se especifica en el apartado 2.2 del anexo III.

Comisión de selección

Artículo 11º

1. La selección de los candidatos la realizará una comisión integrada por los siguientes miembros:

-Presidenta: la directora general de Ordenación e Innovación Educativa, o persona en la que delegue.

-Vocales: hasta un máximo de cuatro vocales, con categoría de subdirector general, jefe de servicio o miembros de la Inspección Educativa.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

-Los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de personal docente no universitario podrán nombrar un representante para asistir a las sesiones de la comisión.

-La comisión podrá solicitar la incorporación de asesores especialistas a sus trabajos, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración.

2. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada sólo a efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos en los apartados 2, 3 y 5 del baremo del anexo III. A las reuniones de esta subcomisión podrán asistir representantes de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente.

3. A los efectos previstos en el artículo 26.2º del Decreto 144/2001, de 7 de junio, esta comisión se considerará incluida en la categoría primera.

Resolución de la convocatoria

Artículo 12º

Para las licencias retribuidas, la comisión seleccionadora realizará una preselección según la puntuación obtenida conforme al baremo que figura como anexo III de esta convocatoria y teniendo en cuenta, además, los siguientes criterios prioritarios, a efectos de otorgar la puntuación correspondiente:

1. En la modalidad 1 (tesis doctorales) se tendrá en cuenta como criterio prioritario su relación con el currículo de las áreas o materias de todas las etapas educativas. Se excluirán automáticamente aquellas tesis de doctorado que no se encuentren en la fase final de su elaboración, por lo que la persona que dirige la tesis deberá justificar que la presentación de la misma, para su defensa, se realizará durante el período de licencia, según el modelo que aparece como anexo VII de esta orden.

2. En las modalidades 2, 3 y 4 (primera licenciatura, ingeniería o arquitectura; primera diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica; segunda licenciatura, ingeniería o arquitectura) se les dará prioridad a aquellas solicitudes relacionadas con alguna de las distintas áreas del currículo de la educación secundaria obligatoria, materias del bachillerato o módulos de los ciclos formativos así como a las de pedagogía, psicología o psicopedagogía.

Se excluirán los solicitantes que en el momento de presentar la documentación:

a) Tengan sólo pendiente una o dos materias para acabar la licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes; primera diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o estudios equivalentes.

b) Tengan pendiente, para acabar, además de un curso completo (o número equivalente de materias) otras tres o más materias.

A tal efecto se considerarán superadas todas las materias de las que el solicitante esté matriculado en el momento de presentar la documentación hasta un máximo de un curso completo.

Se considerará como una materia aquella que tiene la duración de un curso académico o entre doce y quince créditos. La comisión podrá hacer las equivalencias pertinentes según la duración de los mismos.

3. En la modalidad 5, licencias de proyectos, estos se centrarán en trabajos de investigación directamente relacionados con el ámbito de trabajo docente de los solicitantes y con las necesidades del sistema educativo, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Se realizarán, preferentemente, sobre alguno de los siguientes ámbitos:

-Elaboración de materiales curriculares relacionados con distintas áreas y materias del currículo.

-Elaboración de materiales curriculares o recursos educativos para favorecer la integración del alumnado inmigrante.

-Elaboración de recursos educativos multimedia interactivos.

-Elaboración de materiales curriculares que contribuyan a la utilización de la lengua gallega en la escuela.

-Atención a la diversidad.

-Orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

-Mejora de la calidad de la educación.

-Dirección y organización de los centros docentes.

-Aplicación de las tecnologías de la información y de la comunicación a las áreas, materias y módulos del currículo.

-Temas transversales del currículo en la enseñanza no universitaria.

-Mejora de la competencia comunicativa en las lenguas extranjeras. En este caso, se primará la inmersión lingüística en un país de la Unión Europea, para adquirir el dominio de su lengua y conocer su realidad sociocultural.

b) En el caso en que el proyecto de investigación o innovación, en esta modalidad, se realice por un equipo sólo podrá disponer de licencia retribuida el/la coordinador/a del mismo.

c) La elaboración del proyecto deberá hacerse según se indica en el anexo IV.

d) La comisión podrá convocar a los interesados para la realización de una entrevista.

En el caso de las licencias de proyectos para los funcionarios de los cuerpos de inspectores, podrán centrarse, además de los temas referidos anteriormente, en temas relacionados con las funciones de la Inspección Educativa.

4. En caso de empate entre los funcionarios, éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el punto 1.2 del baremo.

b) Mayor puntuación en el punto 2.1 del baremo.

5. En el caso de producirse vacantes en alguna de las modalidades ofertadas, se podrán acumular a otras modalidades, atendiendo a los siguientes criterios:

a) En el cuerpo de maestros, las vacantes de la modalidad 1 podrán acumularse a la modalidad 2 y viceversa.

b) Para los cuerpos de inspectores, las vacantes podrán acumularse entre las modalidades 4 y 5 y viceversa.

c) Para el resto de los cuerpos podrán acumularse entre sí las vacantes de las modalidades 1, 2 y 3 y viceversa; y, por otra parte, las vacantes de las modalidades 4 y 5 y viceversa.

6. En ningún caso podrá sobrepasarse el número total de licencias retribuidas establecido con la distribución indicada en el anexo I.

Artículo 13º

1. La relación de los preseleccionados, tanto para las licencias retribuidas como para las no retribuidas, se hará pública en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

y de las delegaciones provinciales, así como en el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (www.edu.xunta.es) en internet, abriéndose un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones ante la presidenta de la comisión. Transcurrido este plazo, una vez resueltas las reclamaciones, la comisión seleccionadora remitirá a la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución de la concesión de licencias por estudios, junto con el acta o actas definitivas en las que se indicarán las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de los seleccionados para las licencias retribuidas; se añadirá al acta un listado con los beneficiarios de las licencias no retribuidas.

2. En el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, podrán presentarse renuncias a la concesión de las licencias por estudios ante la mencionada comisión seleccionadora.

Artículo 14º

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará la resolución definitiva de licencias por estudios en el Diario Oficial de Galicia, expidiendo, asimismo, las credenciales singulares correspondientes.

2. Una vez resuelta esta convocatoria no se admitirán renuncias a las licencias concedidas, salvo casos de excepcional gravedad y libremente apreciados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

4. En el caso de que un profesor obtuviese simultáneamente un puesto en régimen de comisión de servicios, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria concederá la licencia o bien la comisión atendiendo a las necesidades del servicio.

5. Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la presente orden.

Períodos de duración de las licencias

retribuidas por estudios

Artículo 15º

1. El período improrrogable de duración de las licencias de un curso completo será, como máximo, del 1 de septiembre de 2006 al 31 de agosto de 2007, para el profesorado de educación infantil y de educación primaria, y desde el 15 de septiembre de 2006 al 14 de septiembre de 2007, para los cuerpos del profesorado de enseñanza secundaria, maestros que impartan docencia en el primer ciclo de la educación

secundaria obligatoria, enseñanzas de régimen especial e inspectores.

2. En las licencias cuatrimestrales de las modalidades 4 y 5, la duración de los cuatrimestres se establece del siguiente modo:

a) Para el profesorado de educación infantil y de educación primaria:

-Primer cuatrimestre: del 1 de septiembre de 2006 al 31 de diciembre de 2006.

-Segundo cuatrimestre: del 1 de enero de 2007 al 30 de abril de 2007.

-Tercer cuatrimestre: del 1 de mayo de 2007 al 31 de agosto de 2007.

b) Para el profesorado que imparta docencia en la enseñanza secundaria y de régimen especial:

-Primer cuatrimestre: del 15 de septiembre de 2006 al 14 de enero de 2007.

-Segundo cuatrimestre: del 15 de enero de 2007 al 14 de mayo de 2007.

- Tercer cuatrimestre: del 15 de mayo de 2007 al 14 de septiembre de 2007.

c) Para funcionarios de los cuerpos de inspectores:

-Segundo cuatrimestre: del 1 de enero de 2007 al 30 de abril de 2007.

-Tercer cuatrimestre: del 1 de mayo de 2007 al 31 de agosto de 2007.

Documentación justificativa

Artículo 16º

A lo largo del período de licencias por estudios, los profesores beneficiarios de las licencias retribuidas presentarán ante el Servicio de Formación del Profesorado de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la siguiente documentación:

1. Para la modalidad 1 se enviará entre el 16 y el 31 de marzo resumen del trabajo realizado hasta esa fecha.

2. Para las modalidades 2, 3 y 4 se enviará:

a) Durante los meses de octubre y noviembre de 2006, original o fotocopia compulsada del justificante de la matrícula en el centro en el que se realizarán los estudios y pago de las tasas de la misma.

b) Para las modalidades 2 y 3 certificado de asistencia a las clases hecho por cada profesor referido hasta el 15 de marzo de 2007, que se remitirá entre el 16 y el 31 de dicho mes, o declaración jurada de no tener clases presenciales, en su caso.

c) En el caso de la modalidad 4, al ser cuatrimestral, certificado de asistencia a las clases hecho por cada profesor o declaración jurada de no tener clases presenciales, en su caso, que se enviará del 1 al 8 del tercer mes en el que disfrute la licencia.

d) Para la modalidad 5, al ser cuatrimestral, se enviará del 1 al 8 del tercer mes en el que disfrute la licencia resumen del trabajo realizado hasta esa fecha.

3. En el plazo de un mes, contado desde la finalización del período de la licencia por estudios y como

documentación justificativa de la misma, se enviará, según la modalidad, la siguiente documentación:

a) Para la modalidad 1: original o fotocopia compulsada del justificante de haber depositado la tesis para su lectura.

b) Para las modalidades 2, 3 y 4: certificación académica original o fotocopia compulsada de los estudios realizados. En el caso de los beneficiarios de la modalidad 4, el plazo de presentación se extenderá hasta el final del curso académico.

c) Para la modalidad 5: un original de la memoria del proyecto realizado y una copia de la misma en soporte informático, que comprenderá el conjunto de disquetes o CD-ROM necesarios. Los archivos de texto estarán elaborados con un procesador estándar para ordenador personal. También se podrán incluir archivos de hojas de cálculo, de base de datos, de ilustraciones, dibujos o gráficos.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de las documentaciones justificativas de las licencias, se reunirá la comisión para hacer la evaluación de las mismas. El resultado obtenido se comunicará a los interesados por escrito.

Situación administrativa y compromisos

de los seleccionados

Artículo 17º

Durante el tiempo de duración de la licencia por estudios los profesores seleccionados recibirán los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias, excepto en el caso de las licencias no retribuidas.

Los beneficiarios de una licencia por estudios se considerarán a todos los efectos en situación de servicio activo. El profesorado beneficiario de licencia sin retribución deberá abonar las cotizaciones correspondientes al funcionario y a la Administración.

Artículo 18º

La concesión de licencias por estudios con retribución implicará la incompatibilidad con cualquier otra actividad pública o privada, excepto para aquellos funcionarios docentes que tengan concedida una compatibilidad con anterioridad a la publicación de esta orden. La concesión de una licencia no retribuida admitirá simultaneidad con otras ayudas económicas.

Artículo 19º

El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria podrá dar lugar a la rescisión de la licencia por estudios o a la posible incursión en responsabilidades disciplinarias de acuerdo con el vigente Reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Seguimiento

Artículo 20º

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa efectuará el adecuado seguimiento y control de los estudios y trabajos que se realicen durante el período de la licencia y podrá solicitar directamente, a través de entrevista, o por medio de la Inspección Educativa, información sobre el trabajo realizado y sobre lo que queda pendiente, de tal forma que el

incumplimiento de lo establecido en el proyecto inicial pueda dar lugar a la rescisión de la licencia.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dispondrá de las memorias y de los trabajos realizados de acuerdo con la legislación vigente sobre propiedad intelectual.

2. Los autores, para poder publicar por su cuenta los citados trabajos, deberán solicitar y contar con la autorización previa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, haciendo constar en la correspondiente publicación que el trabajo fue realizado durante una licencia por estudios retribuida por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta mención figurará tanto en el caso de que la publicación del trabajo sea total como parcial.

3. Con el fin de que las investigaciones puedan ser conocidas por el profesorado, para contribuir a la mejora de la enseñanza, los trabajos que estime de especial interés la comisión de evaluación podrán ser difundidos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Retirada de documentación

Artículo 21º

Una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación de la resolución definitiva, los interesados, o sus representantes legales, podrán retirar la documentación ante la presidenta de la comisión.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2006.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Distribución de las licencias por estudios retribuidas que se convocan para el curso 2006-2007 según las modalidades y cuerpos o escalas del profesorado:

Modalidades

Todos los cuerpos excepto maestros

e inspectores

Cuerpo

de maestros

Cuerpos de

inspectores

1. Tesis de doctorado (curso completo)841

2. Primera licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes

(curso completo)

525-

3. Primera diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o estudios equivalentes (curso completo)5--

4. Segunda licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes (cuatrimestral)10-1

5. Proyectos (cuatrimestral)60501

Totales88793

ANEXO IV

Esquema del contenido del proyecto de estudios y de la documentación complementaria, según el caso

Modalidad:

1. Tesis:

1.1. Título de la tesis.

1.2. Informe de la persona que la dirige, según el modelo del anexo VII, en el que se especifique la fecha de comienzo del trabajo y que éste se encuentra en la fase final de elaboración.

1.3. Trabajo ya realizado.

1.4. Trabajo que realizará durante el período de la licencia.

1.5. Certificación académica original o fotocopia compulsada de tener aprobados los créditos correspondientes a la tesis doctoral.

1.6. Certificación original o fotocopia compulsada del departamento en el que esté inscrita la tesis.

2. Primera licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes.

2.1. Escrito en el que se especifique claramente las asignaturas que le faltan para obtener la licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes, concretando el curso a qué pertenecen.

2.2. Certificación académica original del curso 2005-2006 de los estudios realizados hasta la fecha, pertenecientes a la licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes que solicita, en la que conste, si es el caso, las materias en las que esté matriculado en el curso 2005-2006.

2.3. Fotocopia del plan de estudios que está siguiendo.

2.4. Centro en el que proyecta realizar los estudios: nombre, dirección, localidad, provincia, país y teléfono.

3. Primera diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o estudios equivalentes:

3.1. Escrito en el que se especifiquen claramente las asignaturas que le faltan para obtener la diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o estudios equivalentes, concretando a que curso pertenecen.

3.2. Certificación académica original del curso 2005-2006, de los estudios realizados hasta la fecha, correspondientes a la diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o estudios equivalentes que solicita, en la que conste, si es el caso, las materias en las que esté matriculado en el curso 2005-2006.

3.3. Fotocopia del plan de estudios que está siguiendo.

3.4. Centro en el que proyecta realizar los estudios: nombre, dirección, localidad, provincia, país y teléfono.

4. Segunda licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes:

4.1. Escrito en el que se especifique claramente las asignaturas que le faltan para obtener la licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes, concretando a que curso pertenecen.

4.2. Certificación académica original del curso 2005-2006, de los estudios realizados hasta la fecha, correspondientes a la licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes que solicita, en la que consten, si es el caso, las materias en las que esté matriculado en el curso 2005-2006.

4.3. Fotocopia del plan de estudios que está siguiendo.

4.4. Centro en el que proyecta realizar los estudios: nombre, dirección, localidad, provincia, país y teléfono.

4.5. Especificar claramente el cuatrimestre que se prefiere; de no hacerlo se le adjudicará automáticamente el primero.

5. Proyectos:

Se presentará un proyecto sobre el estudio que se vaya a realizar durante el período de la licencia en el que los profesores concretarán el trabajo que van a iniciar, determinando los aspectos del diseño y, de manera especial, como serán llevadas a cabo las fases de implementación y evaluación.

En este proyecto, que será tanto de carácter organizativo como curricular, se hará constar:

-Título del proyecto.

-Participante/s. Datos personales y profesionales.

-Diseño del trabajo que se vaya a realizar: justificación basada en el contexto, objetivos, contenidos, metodología, temporalización, recursos, organización de responsabilidades y tareas para la puesta en marcha y síntesis del proceso de evaluación. Si se tratase de elaboración de materiales y no fuese posible contrastarlos en el aula, se especificarían las condiciones para su aplicación. En el caso de que ya existiese un trabajo personal (o de equipo) previo, en relación con el proyecto que se presenta, se añadirá un breve resumen de las realizaciones previas, se indicará la fase en que se encuentra y se desarrollarán el resto de los aspectos.

-Se mencionará de manera explícita la relación con el trabajo de aula o con la organización del centro, en su caso.

-Los trabajos o investigaciones que supongan una actuación en centros docentes o en otras instituciones públicas o privadas, adjuntarán certificado de conformidad de la dirección del/de los centro/s con el visto bueno de la Inspección educativa, o autorización de los responsables de las instituciones, en su caso.

-El proyecto tendrá una extensión máxima de 20 páginas.

-Se deberá especificar claramente el cuatrimestre que se prefiere; de no hacerlo se le adjudicará automáticamente el primero.

ANEXO V

Modelo de informe

Curso 2006-2007

Servicio de Inspección de la Delegación Provincial

de la Consellería de Educación y Ordenación

Universitaria

Don/Doña

Cuerpo

NRP

DNI Centro de destino

Teléfono Localidad

Provincia

a) Organización de su actividad docente:

b) Participación en el funcionamiento del centro:

c) Participación en programas educativos de innovación:

Total de la valoración otorgada (de 0 a 1 puntos):

En , de de 2006.

El/la inspector/a

Vº Bº

El delegado provincial

ANEXO VI

Modelo de informe para inspectores

Curso 2006-2007

Subdirección General de Inspección Educativa

de la Consellería de Educación y Ordenación

Universitaria

Don/Doña

Cuerpo

NRP

DNI Sede de destino

Teléfono

Localidad Provincia

a) Función de evaluación:

b) Función de asesoramiento e información:

c) Función de control:

d) Colaboración en la formación permanente del profesorado:

Total de la valoración otorgada (de 0 a 1 puntos):

En , de de 2006.

El subdirector general de Inspección Educativa

Vº Bº

La directora general de Ordenación

e Innovación Educativa

ANEXO VII

Modelo de informe

Curso 2006-2007

Director/a de la tesis de doctorado

Don/Doña, director/a

de la tesis de doctorado,

presentada por Don/Doña,

informa de lo siguiente:

a) El trabajo de investigación empezó con fecha

b) En estos momentos el trabajo se encuentra en la fase final de elaboración.

c) La presentación de la tesis para su defensa tendrá lugar, previsiblemente, antes del (1) de de 2007.

Y, para que conste a efectos de solicitud de una licencia por estudios, firmo el presente certificado en..., .... de... de 2006.

(firma)

(1) 31 de agosto de 2007, para el profesorado de educación infantil y primaria.

14 de septiembre de 2007, para el profesorado de enseñanza secundaria, maestros que impartan docencia en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, enseñanza de régimen especial e inspectores.