DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 15 de febrero de 2006 Pág. 2.273

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 26 de enero de 2006 por la que se convocan ayudas para participar en el programa de integración Aulas de la Naturaleza 2006.

Las Aulas de la Naturaleza cumplen una función importante al facilitar a los alumnos la posibilidad de realizar múltiples actividades de tipo formativo, cultural y deportivo, así como la integración formal en el medio propiamente escolar, ya que sitúan al niño en un medio diferente al suyo, que lo lleva a propiciar una mayor convivencia y cooperación con los profesores y compañeros, ampliando su conocimientos y su compresión integral, al conocer diferentes lugares, gentes, tierras, costumbres, historia y recursos.

Así mismo, permiten la integración, mediante la convivencia, de alumnos de régimen general y alumnos con necesidades educativas especiales.

Con base en el acuerdo suscrito por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y el Ministerio de Educación y Ciencia y a fin de permitir a los alumnos gallegos de 6º de educación primaria y 1º de educación secundaria el

contacto directo con otras zonas y culturas de España, esta consellería

DISPONE:

1. Objecto del programa.

La presente convocatoria tiene por objeto promover la convivencia e integración de los alumnos participantes con otros compañeros de distintas zonas y culturas, además de la integración de alumnos de régimen general y alumnos con necesidades educativas especiales.

2. Requisitos de participación.

Podrán solicitar su participación los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan lo siguientes requisitos:

a) Para los alumnos de régimen general: cursar 6º de educación primaria o bien 1º de educación secundaria obligatoria y haber nacido entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1995, por lo que sus edades estarán comprendidas entre los 11 y 13 años.

b) Los alumnos con necesidades educativas especiales deberán estar escolarizados en centros ordinarios o específicos. Así mismo, deberán poseer un grado de autonomía y condiciones personales que posibiliten su adaptación a programas de integración y su participación en actividades de grupo, por lo que, tratándose de minusvalías psíquicas, el grado de discapacidad será ligero o moderado, requisito que deberá ser certificado por el director del centro docente en el que el alumno está matriculado en el curso 2005/2006.

Así mismo, estos alumnos deberán tener edades comprendidas entre los 11 y 13 años; si bien de forma excepcional podrán participar alumnos de hasta 16 años, siempre que esta circunstancia sea aconsejada por el responsable del equipo de orientación específico o del Departamento de Orientación del centro en el correspondiente anexo III y se trate de alumnos con necesidades educativas especiales, escolarizados en centros específicos (no ordinarios).

3. Solicitudes.

3.1. Los alumnos que deseen participar deberán solicitarlo a través del centro educativo en el que estén escolarizados, cubriendo el modelo de instancia que figura en el anexo I a la presente orden.

En el apartado de turno solicitado por los alumnos deberá venir cubierto el recuadro que proceda con una X, o bien por orden de prioridad, según sea el caso 1, 2 o 3.

3.2. A la solicitud se le adjuntará la siguiente documentación:

a) Cuestionario individual del alumno, anexo II.

b) En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales deberán aportar además:

-Informe técnico del equipo de orientación específico o del Departamento de Orientación del centro,

anexo III, en el que se certificará que el alumno cumple los requisitos establecidos en el apartado 2 b) de la presente orden.

-Certificado de minusvalía o dictamen vigente de escolarización por necesidades específicas.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes en los centros será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3.4. Dentro de los diez días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, los directores de los centros remitirán las solicitudes y el resto de la documentación a las delegaciones provinciales correspondientes, a la atención del coordinador/a del programa en cada provincia, y que a continuación se relacionan:

A Coruña: inspectora de Educación, Berta Estrada Arias. Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña. Salvador de Madariaga s/n (Zona Monelos), 15008 A Coruña.

Lugo: inspectora de Educación, Celsa González García. Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Lugo. Ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo.

Ourense: inspector de Educación, Delfín Caseiro Nogueiras. Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Ourense. Calle Ayuntamiento, 13, 32003 Ourense.

Pontevedra: inspectora de Educación, Adoración de la Fuente Fernández. Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra. Avda. de Montero Ríos, 13, 36001 Pontevedra.

4. Procedimiento de selección.

4.1. En cada provincia se constituirá una comisión de valoración de las solicitudes presentadas que estará presidida por el inspector/a de Educación coordinador del programa e integrada, en calidad de vocales, por:

-Un director de un centro educativo participante.

-Un miembro de los equipos de orientación específicos, designado por el/la delegado/a provincial, correspondiente.

-Un padre/madre de un alumno/a solicitante.

Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la delegación provincial.

Se valorará que las solicitudes estén debidamente cubierta y aporten la máxima información posible. La comisión tendrá en cuenta los criterios de selección recogidos en el apartado 5 de esta orden.

4.2. Esta comisión de valoración enviará a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes la siguiente documentación:

a) Relaciones, por orde de prioridad, de alumnos de régimen general y de alumnos con necesidades

educativas especiales, propuestos para su participación en el programa, con indicación del turno.

b) Relación de alumnos excluidos, que incluirá a aquellos que presentaran la solicitud fuera de plazo, así como, los que no cumplan los requisitos establecidos en el convocatoria.

4.3. La propuesta conjunta será realizada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a través de una comisión constituida a tal fin y basada en las propuestas de las comisiones provinciales, teniendo en cuenta que el número de alumnos con necesidades educativas especiales no podrá superar el 30% del total, para cada turno.

5. Criterios de selección.

5.1. Criterios generales. Para la selección de todos los alumnos se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

a) Situación de orfandad (de un solo progenitor o responsable familiar, 5 puntos, o de los dos progenitores o responsables familiares, 10 puntos).

b) Pertenecer a familias en las que los sustentadores principales se encuentren en situación de desempleo o sean pensionistas (un solo sustentador o responsable familiar, 5 puntos, o los dos sustentadores o responsables familiares, 10 puntos).

c) Pertenecer a familias numerosas, hasta 10 puntos.

d) Tener la condición de becario de cualquier convocatoria de ayudas realizada por las administraciones educativas, hasta 10 puntos.

e) No haber sido beneficiario de estas ayudas en los dos últimos años, hasta 10 puntos.

f) Otras circunstancias familiares y/o económicas que den lugar a situaciones de desprotección para los alumnos y que puedan ser valoradas por los órganos de selección correspondientes, hasta 10 puntos.

5.2. Criterios específicos: se valorarán las características personales del alumno derivadas del tipo de escolarización que presenta y fundamentalmente las posibilidades reales de participación en el programa de integración. Para valorar estos aspectos se tendrá en cuenta la información de los anexos II y III.

La valoración será de un máximo de 65 puntos.

6. Desarrollo del programa.

6.1. Los alumnos participantes desarrollarán sus actividades en períodos de doce días en el Centro de Programa Educativos de Viérnoles en Torrelavega (Cantabria), de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

1º turno: del 12 al 23 de julio de 2006.

2º turno: del 23 de julio al 3 de agosto de 2006.

3º turno del 3 al 14 de agosto de 2006.

6.2. El lugar de encuentro de donde saldrá el autobús para Viérnoles (Cantabria) y a donde regresará será la estación de autobuses de Lugo.

6.3. El traslado de alumnos desde su domicilio a la estación de autobuses de Lugo y el regreso desde la estación al domicilio familiar, correrá a cargo de la familia.

6.4. La estancia y el desplazamiento de los alumnos seleccionados desde la estación de autobuses de Lugo y el regreso hasta la misma será gratuito.

6.5. El programa estará coordinado por un responsable titulado y un número de monitores especialmente preparados para este programa, con la atención médica necesaria.

6.6. El Centro de Programas Educativos de Viérnoles es una instalación fija, situada en un entorno adecuado para los objetivos del programa y está correctamente dotada.

7. Propuesta de alumnos beneficiarios.

7.1. La propuesta de los alumnos beneficiarios de las ayudas se hará pública a través del Diario Oficial de Galicia.

7.2. La Administración educativa enviará al centro al que pertenezcan los alumnos la relación de los alumnos propuestos y la información necesaria para poder participar: turno, fecha, lugar y hora de salida, materiales necesarios para participar, etc.

7.3. El plazo máximo para elaborar la propuesta de las solicitudes será de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria. Las solicitudes se considerarán desestimadas de no publicarse la propuesta en el plazo señalado.

8. Reclamaciones.

Contra la propuesta de alumnos seleccionados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa se podrá interponer reclamación, en el plazo máximo de 10 días naturales, según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 3/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de enero de 2006.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria