DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 15 de febrero de 2006 Pág. 2.271

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Justicia, por la que se delegan competencias en materia de medios personales y materiales de la Administración de justicia en Galicia a favor de las delegaciones provinciales de esta consellería.

El Decreto 578/2005, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, atribuye a la Dirección General de Justicia la competencia en materia de gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia en Galicia.

El artículo 46.1.1.2 de este decreto crea en las delegaciones provinciales de la consellería el Servicio de Gestión Técnico-Administrativa que desarrollará las funciones propias que sobre la organización y gestión de medios personales y materiales de la Administración de justicia corresponden a la Dirección General de Justicia. Asimismo, se suprime el Servicio de Gerencia de Justicia que realizaba hasta ahora funciones de gestión en relación con el personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

La reforma de la Ley orgánica del poder judicial llevada a cabo por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, introdujo un nuevo modelo de oficina

judicial. En esta nueva estructura organizativa, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia asume la jefatura del personal respecto de los funcionarios destinados en los tribunales, fiscalías, juzgados y servicios de la Administración de justicia en Galicia. El volumen de gestión administrativa que resultó de esta reforma legal hizo preciso dictar la Resolución de 27 de abril de 2004 (DOG del 6 de junio), por la que la Dirección General de Justicia delegó funciones relativas a dicha jefatura de personal en las delegaciones provinciales de la consellería.

La entrada en vigor del nuevo decreto de estructura orgánica hace precisa la aprobación de una nueva resolución de delegación de competencias que, por una parte, sustituya a la anterior y, por otra, desconcentre en las delegaciones las funciones que hasta ahora venía realizando el desaparecido Servicio de Gerencia de justicia. Medida que consolida un proceso de desconcentración de la gestión de medios de la Administración de Justicia, que aproxima el centro de decisión a las unidades judiciales con el objeto de conseguir mayor agilidad y eficacia en la gestión.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

DISPONGO:

Primero.-Delegación de competencias.

Se delegan a favor de las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia:

1. En relación con el personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia:

a) La confección y pago de las nóminas, la gestión de los seguros sociales y demás funciones de habilitación.

b) La provisión temporal de puestos de trabajo de los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa

y auxilio judicial a través del nombramiento de interinos dentro de los límites y criterios que establezca la Dirección General de Justicia.

c) Los acuerdos administrativos de aplicación del artículo 39.2º del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, aprobado por Real decreto 1451/2005, cuando se trate de atribuciones de funciones de gestor, tramitador o auxilio judicial en unidades distintas a la del puesto de trabajo del funcionario pero dentro del mismo centro de destino, según los criterios que apruebe la Dirección General de Justicia.

d) Las comisiones de servicio para suplir ausencias de funcionarios en las secretarías de juzgados de paz.

e) La determinación de los días de horario reducido por festividades locales, según los criterios que establezca la Dirección General de Justicia.

f) El control horario y los descuentos en nómina en caso de incumplimiento de las jornadas.

g) Aprobación del plan de vacaciones de la oficina judicial y concesión o denegación de las vacaciones.

h) Concesión o denegación de permisos por asuntos particulares y permisos por causa justificada, incluidos los permisos de maternidad y paternidad en supuesto de parto, adopción y acogida, y los permisos de lactancia por un hijo menor de doce meses, así como las reducciones de jornada, con excepción de la concesión de permisos para realizar funciones sindicales, de formación sindical y de representación del personal.

i) Concesión o denegación de las licencias de matrimonio.

j) Concesión o denegación de las licencias por asuntos propios sin derecho a retribución alguna.

k) Concesión de las licencias de enfermedad y sucesivas prórrogas hasta los dieciocho meses.

l) Las actuaciones administrativas y sanciones previstas en el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de justicia, aprobado por Real decreto 796/2005, en relación con las faltas leves.

2. En relación con otras materias de la competencia de la Dirección General de Justicia:

a) La fiscalización de los acuerdos municipales de nombramiento de personas idóneas para el desempeño de secretarías de juzgados de paz de conformidad con lo previsto en el artículo 50.3º de la Ley de planta y demarcación judicial, así como el pago de las compensaciones económicas aplicables.

b) El reparto de tareas, organización del trabajo y supervisión de su ejecución respecto del personal laboral de la consellería al servicio de la Administración de justicia, así como el control de asistencia y puntualidad.

c) La gestión que les sea encomendada en materia de gastos de funcionamiento de la Administración de justicia, para lo que desarrollarán funciones de habi

litación y de gestión de las oportunas cuentas a justificar.

d) La tramitación de las reclamaciones económicas de profesionales y técnicos privados por motivo de su colaboración con la Administración de justicia en calidad de peritos, depositarios, intérpretes y traductores.

e) La gestión que les sea encomendada en materia de medios materiales de la Administración de justicia, en particular, respecto del suministro de material de oficina, material no inventariable, otros suministros y servicios varios, conservación y reparación de las instalaciones y material, así como el control de la recepción, implantación y funcionamiento de los medios materiales de la Administración de justicia.

f) La recepción y trámite de las comunicaciones y solicitudes de los órganos judiciales, fiscalías, oficinas judiciales y servicios de la Administración de justicia sobre necesidades de medios.

Segundo.-Avocabilidad.

La delegación de competencias efectuada por la presente resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, la Dirección General de Justicia pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en estas considere oportunos.

Tercero.-Control de delegaciones.

La Dirección General de Justicia podrá solicitar de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que dicten en el ejercicio de las atribuciones delegadas.

Cuarto. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, excepto la delegación de funciones de habilitación del personal al servicio de la Administración de justicia que tendrá efectos a partir del 1 de marzo de 2006.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2006.

Santiago Antonio Roura Gómez

Director general de Justicia