DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Miercoles, 16 de noviembre de 2005 Pág. 18.350

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Oribio, en los ayuntamientos de Samos y Triacastela (Lugo), promovido por Fergo Galicia Vento, S.L.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 12 de agosto de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Oribio, en los ayuntamientos de Samos y Triacastela (Lugo), promovido por Fergo Galicia Vento, S.L., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2005.

Anxo R. Calvo Silvosa

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en

el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.

Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere al proyecto del Parque Eólico Oribio tal y como viene descrito en el estudio de impacto ambiental, y que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 39 MW de potencia total en los ayuntamientos de Samos y Triacastela (Lugo), constituido por 20 aerogeneradores Gamesa G-87 de 2.000 kW de potencia unitaria, que

se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

643.5004.732.000

648.0004.732.000

648.0004.730.400

643.5004.730.400

Se tiene previsto ejecutar lo citado parque en dos fases, la primera de 13 aerogeneradores (de A-1 al A-13) y 25 MW de potencia total (para lo que se limitará la potencia del aerogenerador A-13 a 1 MW) y la segunda, con 14 MW de potencia total, compuesta por los aerogeneradores numerados del R-1 al R-7.

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano situación del futuro parque con los yacimientos arqueológicos cercanos del estudio de impacto arqueológico, con las modificaciones de posición de los aerogeneradores A-1, A-2 y A-12 (así como el acceso a este último) reflejadas en el plano Planta general. Plano P 04.1 del documento Parque Eólico Serra de Oribio. Anexo al proyecto de ejecución. Febrero 2005.

Asimismo, si con el motivo del procedimiento de autorización sustantiva de la 2ª fase de ejecución del parque resultase necesario introducir alguna modificación significativa en las infraestructuras o instalaciones de dicha fase respecto de lo establecido en la presente DIA será preciso, a efectos ambientales, el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

2. Condiciones generales.

2.1. Protección de la atmósfera.

A fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de superficies y demás medidas, previstas en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o protección similar.

2.2. Protección de las aguas y cauces fluviales.

1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, gavias de cableado...), así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso la Confederación Hidrográfica del Norte, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras.

3. Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por lo que en los viales de acceso deberán preverse tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno, dimensionándolas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación.

El aporte de las aguas de estos drenajes hacia la rede hidrográfica deberá ser gradual, instalando dispositivos protectores y/o de disipación de energía en sus salidas y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreo, con el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.

Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, teniéndose que adoptar las medidas correctoras oportunas en el caso de producirse los citados fenómenos. A tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento hidrológico propuesto en el estudio ambiental.

4. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que con el motivo de las obras no disminuya respecto de la existente antes del inicio de éstas. A tal fin, tanto en la fase de obras como al final de éstas hasta que se constate ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio de impacto ambiental.

2.3. Protección del suelo.

1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

2. La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.

3. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.

4. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos serán restaurados al finalizar la obra.

5. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

2.4. Protección de la fauna y vegetación.

2.4.1. Sobre la fauna.

1. Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna.

2. En el caso de que en los viales de acceso sea preciso instalar pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que podrán consistir, sin perjuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer el foso con uno o los dos laterales abiertos.

3. Respecto a la avifauna y a los murciélagos, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores. A tal fin, se llevarán a cabo los planes de seguimiento de avifauna y quirópteros propuestos en el estudio de impacto ambiental.

2.4.2. Sobre la vegetación.

1. En el caso de que sea precisa la tala de árboles, previamente tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

2. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreo, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas.

2.5. Protección del patrimonio cultural.

En lo que respecta a la protección de los elementos del patrimonio cultural, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tanto en lo relativo a la localización final de infraestructuras e instalaciones como a las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias, las de control y seguimiento arqueológico y cualquier otra a adoptar a lo largo de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de terrenos, en todo el ámbito del parque eólico.

2.6. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con nuevas problemáticas surgidas.

En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que:

-Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.

-Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.

3. Condiciones específicas.

3.1. Sobre la integración paisajística.

1. A fin de compensar la incidencia visual del parque eólico, se adoptarán las medidas compensatorias propuestas por el promotor y consensuadas con la Dirección General de Turismo, destacando las relativas al pintado de las torres de los aerogeneradores con motivos del Camino de Santiago, implantación de pantallas vegetales en aquellos puntos donde tenga lugar el impacto visual de la obra proyectada y adecuación de una sala como aula didáctica de la energía eólica, entre otras.

Tal y como se señala en el escrito del promotor relativo a estas medidas, se llevarán a cabo durante la ejecución del parque y deberán estar finalizadas como máximo 6 meses después de la emisión del acta de puesta en marcha del parque.

La implantación de las pantallas vegetales, que estarán conformadas por especies autóctonas presentes en la zona o pertenecientes a su serie climática de vegetación, deberá realizarse simultáneamente al comienzo de las obras. En el caso de que alguno de los árboles que conforman las pantallas no prendiese o dejase de cumplir su función, tendrá que ser substituida por otra inmediatamente, asegurando su efectividad. Por lo tanto, a lo largo de la fase de obras, la implantación de esta medida será objeto de especial seguimiento, comprobando su funcionalidad, tanto en esta fase como luego en la de funcionamiento.

En cualquier caso, todo el relativo al desarrollo y aplicación de dichas medidas deberá estar consensuado y supervisado por la Dirección General de Turismo.

2. Se llevarán a cabo medidas que maximicen la integración paisajística de la subestación transformadora y del edificio de control. Su tipología constructiva armonizará con la tradicional de la zona y el color de la pintura de exteriores será acorde con el entorno y de acabado mate. Asimismo, se preverán barreras vegetales que potencien su integración en el entorno.

3. Si en la zona existiesen afloramientos rocosos con interés geomorfológico o paisajístico, deberán ser respetados, sin que se vean afectados por las obras.

4. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, entorno de las obras de drenaje, gavias del cableado, plataformas de montaje, zonas de amontonamiento de materiales y de instalaciones de obra...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original.

A tal fin, se llevarán a cabo las actuaciones propuestas en el plan de restauración y revegetación incluido en

el tomo II del estudio de impacto ambiental, con las siguientes consideraciones:

-Las especies a emplear en la revegetación deberán corresponderse con las presentes actualmente en la zona.

-Las plataformas de montaje deberán ser revegetadas en su totalidad, pudiéndose dejar un camino de acceso a la puerta del aerogenerador para los vehículos de mantenimiento.

-Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona afectada, de la misma manera que en las restantes zonas contempladas en el plan de restauración.

-En el caso de que como consecuencia de la ejecución de la red viaria del parque quede algún camino o sendero muerto que no vaya a dar ningún servicio en la fase de funcionamiento, salvo justificación en contra se deberá reintegrar en el paisaje, revegetándolo en toda su extensión.

3.2. Sobre los hábitats naturales.

1. Teniendo en cuenta que el parque eólico se proyecta en el espacio denominado Ancares-Courel, declarado Zona de Especial Protección de los Valores Naturales por el Decreto 72/2004, de 2 de abril, e incluido en la lista de lugares de importancia comunitaria LIC aprobada por la decisión de la comisión de 7 de diciembre de 2004, se prestará especial atención en no comprometer la persistencia de los hábitats naturales de interés comunitario presentes en el polígono del parque, básicamente brezales secos europeos, asegurando su mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable, tal como se establece en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

A tal fin, además de las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental, se tendrán en cuenta las siguientes:

-Con el fin de reducir la ocupación a lo mínimo imprescindible, la anchura de la plataforma de los viales no superará los 6 m, salvo que sea imprescindible en algún tramo puntual por razones de seguridad o por motivos técnicos (sobreancho en curvas para facilitar el giro de la maquinaria de transporte o montaje).

-La dirección de obra dispondrá de los planos de distribución de los hábitats presentes y será informada en todo momento de las condiciones para su protección. Asimismo, estas zonas deberán ser balizadas previamente al inicio de las obras para evitar posibles afecciones por tránsito incontrolado de maquinaria fuera de las zonas de actuación previstas.

-En cualquier caso, deberá corregirse la afección prevista mediante la adopción de una medida compensatoria consistente en aportar igual o mayor superficie que la afectada por el proyecto, por lo tanto igual o mayor que 67.098 m. La parcela que se proponga deberá guardar además los siguientes requisitos:

* Debe estar fuera del LIC pero contigua a éste, con el fin de compensar la superficie afectada por el proyecto.

* Debe ser una parcela en coto redondo.

* Los hábitats que sustente deben compensar la superficie de los hábitats afectados, o bien establecer las condiciones para su adecuada implantación.

Todo lo relativo al desarrollo de dicha medida deberá estar consensuado y supervisado por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

3.3. Fase previa al inicio de las obras.

1. Se llevará a cabo la campaña preoperacional relativa al plan de control de la calidad de las aguas de acuerdo con lo previsto en el correspondiente anexo del estudio ambiental. Los resultados de dicha campaña se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental, tanto los de obra como los de funcionamiento, en su caso, para compararlos con los datos obtenidos en cada periodo de seguimiento.

2. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del costo de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 1% del presupuesto del proyecto. Dicha propuesta podrá ser revisada si el promotor presenta un presupuesto de ejecución por contrata (que incluya justificación de mediciones, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales y presupuesto total de ejecución material) de las labores de restauración asociadas a la fase de obras que tenga en cuenta lo señalado en el punto 3.1.4 y que contemple además la implantación de las pantallas vegetales a las que se hace referencia en los puntos 3.1.1 y 3.1.2.

Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, substituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996.

3.4. Fases de replanteo y obra.

1. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido propuesto en el estudio ambiental, en esta fase se considera suficiente efectuar una medición en cada punto de control cuando se estén ejecutando obras cerca de él, y no con carácter trimestral en todos los puntos como se indica en el plan presentado.

En los resultados de las mediciones a presentar en los informes de seguimiento ambiental deberá figurar, sin detrimento de los percentiles L90, L50 e L10, el parámetro Leq.

2. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:

a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, control de la calidad de las aguas y de la red de drenaje, seguimiento de avifauna y de los quirópteros.

c) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.

d) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad concreta.

3.5. Al final de la fase de obras.

1. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el apartado 2.6 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo:

a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de éstas, así como resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras y de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento del estudio ambiental y lo establecido en esta DIA, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, subestación y edificio de control, estado de los viales, cunetas y drenajes, gavias de cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias.

3.6. Fase de funcionamiento.

1. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento ambiental con periodicidad semestral

durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes. Dicho informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición.

b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y, en su caso, de la calidad de las aguas.

c) Resultados de los planes de seguimiento de avifauna y quirópteros.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, gavias del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que deriven de esta DIA, así como la eficacia y evolución de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá modificar el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores.

3.7. Fase previa al abandono.

En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, se desmontará y se retirarán los aerogeneradores y subestación, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmantelamiento. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones.

3.8. Fase de abandono.

A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior.

3.9. Fase posterior al abandono.

Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto del Parque Eólico Oribio, promovido por la empresa Fergo Galicia Vento, S.L., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 20 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en los municipios de Samos y Triacastela (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.

Por cuestiones de limitación de la potencia anual a instalar, el promotor dividió el proyecto en dos fases, la primera de 13 aerogeneradores y 25 MW de potencia total (para lo que se hace necesario limitar la potencia de uno de los aerogeneradores a 1 MW) y la segunda con 7 aerogeneradores y 14 MW de potencia instalada.

Las características básicas del proyecto, considerando las dos fases, son las siguientes:

* Número de aerogeneradores: 20.

* Modelo: Gamesa G-87.

* Potencia nominal unitaria: 2.000 kW.

* Potencia total instalada: 39 MW.

* Altura de torre: 78 m.

* Diámetro de rotor: 86,6 m.

El proyecto contempla, asimismo, la construcción de una subestación transformadora 20/132 kV con un edificio de control anexo, que albergará los equipos de control y mando, la sala de celdas eléctricas, un almacén, los vestuarios y un aseo dotado de fosa séptica para la depuración de aguas residuales. La línea de evacuación de la energía producida en el parque, a 132 kV, será objeto de proyecto y estudio ambiental independientes, tal y como se señala en el estudio de impacto ambiental.

La obra civil incluye la ejecución de unos 4.100 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y el acondicionamiento de unos 2.780 m de caminos existentes, con una anchura de rodadura de 8 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. En estos viales se habilitarán pasos canadienses cuando sea necesario. Asimismo, se excavarán unos 7.350 m de gavias para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación transformadora y el edificio de control del parque.

Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta mayoritariamente por brezales secos europeos y brezales oromediterráneas endémicas con aliaga, apareciendo en menor medida vegetación pionera sobre substratos silíceos, abedules y otras formaciones arboladas con pastizales, servales silvestres y fresnos.

ANEXO II

Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada

En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:

Buenas prácticas generales de obra: en la fase de obras se adoptarán una serie de medidas preventivas

para afectar lo menos posible a la calidad del aire, agua y suelos de la zona:

-Mecánica preventiva de la maquinaria para evitar derrames de aceites o combustibles.

-Realización de operaciones de limpieza y mantenimiento de la maquinaria en talleres, estaciones de servicio o lugares convenientemente acondicionados (con la superficie impermeabilizada) donde los residuos o vertidos sean convenientemente gestionados.

-Limitación de las operaciones de carga y descarga de materiales, excavaciones y movimientos de tierra a los períodos en los que la velocidad del viento sea inferior a 10 km/h.

-Riega de las superficies sin generación de vertido líquido, para minimizar la dispersión de polvo y partículas.

-Reducción de productos de combustión mediante mantenimiento técnico de la maquinaria.

Plan de gestión de vertidos y residuos: todos los residuos generados durante las obras o en la fase de mantenimiento serán gestionados y almacenados adecuadamente primando, por esta orden, la minimización, la reutilización o reciclaje y el vertido. Plan de gestión de aceites usados.

Otras medidas:

-El agua que se emplee para los riegos y lavados de ruedas tendrá la mejor calidad posible.

-Estudio de la intervención sobre la vegetación para la apertura de accesos y viales. Se minimizará al máximo posible la tala de árboles. Criterios de manejo da vegetación. Retirada de vegetación mediante desbroce.

-Asistencia técnica medioambiental y arqueológica en la fase de replanteo.

-Cuando se produzcan yacimientos de restos históricos de cualquier tipo, se interrumpirán las obras y se le comunicará al director de obra, no debiendo reanudar la obra sin previa autorización.

-Restauración de las superficies afectadas.

-Evitar siempre la afección directa a cauces, prestando especial atención a las obras que se desarrollen cerca de estos.

-Cumplimiento de las medidas de protección del suelo para evitar erosiones y contaminaciones de las aguas.

-Gestionar adecuadamente los residuos sólidos y peligrosos y las aguas residuales.

-Preservación de la vegetación de ribera.

-No se acumulará tierra ni restos de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de escorrentías, lluvias o crecidas del caudal.

-Se evitará la fabricación de hormigón en la propia obra, con el objeto de disminuir el riesgo de contaminación de las aguas. Asimismo, se evitarán vertidos derivados de su utilización.

-No se extraerá agua de los riachuelos para las obras o abastecimiento.

-Cualquier alteración o afección en las zonas de servidumbre de los cursos de agua precisará de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte.

-Gestión de sobrantes de tierras.

-Se minimizará el movimiento de tierras al máximo.

-Las dimensiones de las plataformas de montaje, viales y cunetas no sobrepasarán las mínimas requeridas.

-Aporte gradual del agua de los drenajes a la rede hídrica, empleando trampas de sedimentos que se limpiarán con asiduidad, sobre todo en la fase de obras.

-En taludes con pendiente acusada se emplearán mallas antiescorrentía.

-Las tareas de mantenimiento de la maquinaria móvil durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de substancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria, se seleccionarán zonas para la realización de estas tareas, apartadas de los cursos de agua y protegiendo el suelo con materiales impermeables.

-Las aguas residuales generadas en el edificio de control se llevarán a una fosa séptica.

-Medidas anticolisión de avifauna e quirópteros. Seguimiento de colisiones.

-Reposición y/o indemnización de daños, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento.

-Calendario de actuaciones acorde con las medidas correctoras.

-Balizamiento previo de los elementos a proteger.

-Puesta la tierra de aerogeneradores y subestación.

-Programa de vigilancia ambiental (ruidos, drenajes, aves, revegetación...).

Las medidas protectoras y correctoras relativas a la protección de los elementos del Patrimonio Cultural se recogen en la memoria de evaluación del impacto arqueológico, que se presenta como separata al estudio de impacto ambiental.