DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Viernes, 03 de junio de 2005 Pág. 9.645

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD, DEPORTE Y VOLUNTARIADO

ORDEN de 30 de mayo de 2005 por la que se establecen los criterios para el reconocimiento de los deportisas gallegos de alto nivel, en desarrollo del Decreto 6/2004, de 8 de enero.

El Decreto 6/2004, de 8 de enero, regula la cualificación de los deportistas gallegos de alto nivel y los programas de beneficios dirigidos a éstos.

En el apartado «e» del artículo 3 del citado decreto, destinatarios y requisitos, se establece la necesidad de acreditar el nivel deportivo exigido en la modalidad practicada, especificándose que este nivel se ha de acreditar conforme a los criterios que, a estos efectos, se publiquen, una vez consultadas las federaciones deportivas gallegas, por resolución de la consellería competente en materia de deporte.

Se publicaría así, la Orden de 20 de enero de 2004 por la que se desarrollaba el Decreto de 8 de enero, estableciéndose los primeiros criterios para el reconocimiento de la condición de deportista gallego de alto nivel.

Con la experiencia adquirida tras los anteriores procedimientos de reconocimiento de deportistas, los cuales terminarían con la publicación de las correspondientes listas de deportistas reconocidos como deportistas gallegos de alto nivel, consultadas las federacións deportivas gallegas y, a propuesta de la comisión gallega de evaluación y seguimiento de los deportistas gallegos de alto nivel, se creyó adecuado proceder a la modificación del anexo de la anterior orden de

criterios, con la pretensión de ganar en homogeneidad y coherencia vistas las exigencias y particularidades que concurren en cada deporte.

Los principales cambios afectan a los resultados obtenidos en campeonatos de España, a los obtenidos en campeonatos del Mundo en el caso de las pruebas olímpicas, y a la participación en los Juegos Paralímpicos, además de otras matizaciones en el apartado de aclaraciones y consideraciones que acompañan al cuadro de criterios del anexo I.

En virtud de todo lo expuesto, esta consellería

DISPONE:

Artículo único.-Regular y publicar los criterios para el reconocimiento de la condición de deportista gallego de alto nivel, que se indican en el anexo I.

Disposición derogatoria

Queda derogada la anterior Orden de 20 de enero de 2004 en la que se establecían los criterios para el reconocimiento de la condición de deportista gallego de alto nivel.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general para el Deporte para dictar las instrucciones oportunas para la correcta aplicación de lo contenido en esta norma.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2005.

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud, Deporte

y Voluntariado