DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Lunes, 02 de febrero de 2004 Pág. 1.417

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 18/2004, de 22 de enero, por el que se modifica el Decreto 134/2001, de 7 de junio, que establece el programa de las unidades de promoción y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Al amparo de lo dispuesto en el artigo 29.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, de conformidad con lo preceptuado por el articulo 149.1º 7 de la Constitución española, le corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación estatal en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios que, en este ámbito y a nivel de ejecución, posee el Estado. Asimismo, debe tenerse en consideración el traspaso a Galicia de las funciones y servicios que, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, realizaba el Instituto Nacional de Empleo, y que fueron asumidos en virtud de lo previsto en el Decreto 289/1997, de 9 de octubre.

Modificada la norma estatal que regula las unidades de promoción y desarrollo, procede, en aplicación de los precitados preceptos, y en lo que atañe a su duración, adecuar la normativa autonómica por la que se establece el programa de unidades de promoción y desarrollo en Galicia (Decreto 134/2001, de 7 de junio).

De conformidad con la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia, establecida mediante el Decreto 8/2003, de 18 de enero, y en virtud de lo previsto por el Decreto 212/2003, de 3 de abril, le corresponde a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales la gestión de las políticas activas de empleo, dentro de las que se enmarcan las unidades de promoción e desarrollo.

Consecuentemente con lo expuesto, es por lo que, a propuesta de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, luego del informe favorable de la Asesoría Jurídica y de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de enero de dos mil cuatro,

DISPONGO:

Articulo único.

El articulo 5 del Decreto 134/2001, de 7 de junio, por el que se establece el programa de las unidades de promoción y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda redactado como sigue:

«La duración de las unidades de promoción y desarrollo no podrá exceder de dos años, dividida en fases de seis meses».

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta norma.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de enero de dos mil cuatro.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Mª José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales