DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Viernes, 30 de enero de 2004 Pág. 1.376

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2004 por la que se hace público el contenido del convenio de apoyo financiero al comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia 2004-2006 suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia y las cámaras de comercio, industria y navegación de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, Tui, Vigo y Vilagarcía de Arousa y las entidades financieras y sociedades de garantía recíproca adheridas.

Con fecha 26 de enero de 2004 el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia y las cámaras de comercio, industria y navegación de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, Tui, Vigo y Vilagarcía de Arousa, y 16 entidades financieras y sociedades de garantía recíproca adheridas, firmaron un convenio al objeto de establecer una línea de financiación subsidiada destinada a la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia, sometiéndose a lo establecido en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las normas específicas contenidas en el citado convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

Por lo que antecede, y en virtud de las facultades que tengo conferidas mediante el artículo 12 a) de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, y del artículo 11.1º a) del Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Igape,

RESUELVO:

Hacer público el texto del convenio como anexo I y la relación de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca adheridas que suscribieron el mismo, que figura como anexo II.

Santiago de Compostela, 27 de enero de 2004.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del instituto Gallego

de Promoción Económica

ANEXO

Convenio de apoyo financiero al comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia 2004-2006 suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia y las cámaras

de comercio, industria y navegación de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, Tui, Vigo y Vilagarcía de Arousa y las entidad financieras y sociedades de garantía recíproca adheridas

Este convenio, firmado por :

-José Antonio Orza Fernández, conselleiro de Economía y Hacienda, en nombre y representación del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante Igape) en su calidad de presidente, representación nata que le corresponde de acuerdo con la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape.

-Juan Rodríguez Yuste, en su calidad de conselleiro de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la Xunta de Galicia, al amparo de las facultades que, para vincularse en este acto, tiene conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de la Xunta de Galicia y de su presidente, y por el Acuerdo de 27 de marzo de 1991, del Consello de la Xunta de Galicia, hecho público mediante Resolución de 8 de abril de 1991, da la Consellería de Economía y Hacienda.

-José María Seijas López, en nombre y representación de la Confederación de Empresarios de Galicia.

-Francisco Cruz Senra, en nombre y representación de las Cámaras de comercio, industria y navegación gallegas.

Se enmarca en la política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas emprendida por la Xunta de Galicia al amparo del Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las instituciones representadas en este convenio consideran esencial el objetivo de modernizar el comercio minorista tradicional de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la competencia de establecimientos de mayor dimensión y a las exigencias del consumidor actual, intentando, de esta manera, mejorar la economía de este colectivo empresarial, potenciando tanto sus establecimientos como su calidad, eficiencia e imagen. A este fin, se pone en marcha un programa de financiación de las inversiones que realicen los titulares de establecimientos comerciales minoristas, y la ayuda consiste en la subsidiación al tipo de interés de los préstamos que, al efecto, se concierten con las entidades financieras firmantes de este convenio.

Los citados préstamos podrán ser subsidiados, con sujeción a las siguientes

Cláusulas

Cláusula 1ª.-Objeto, volumen máximo de préstamos a subsidiar y dotación presupuestaria.

1.1. Objeto.

Este convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre las partes que lo suscriben,

con la finalidad de establecer una línea de financiación subsidiada destinada a la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia, y las partes se someterán en la totalidad a lo establecido en el mencionado Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las normas especificas contenidas en este convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

1.2. Volumen máximo de préstamos a subsidiar.

El volumen de préstamos a subsidiar al amparo del presente convenio para el año 2004, no podrá superar un importe total de 6 millones de euros, con la siguiente distribución: 1,25 millones de euros se destinan a cada una de las cuatro provincias gallegas y el resto a un fondo común de reserva. En caso de que se agote la dotación inicial atribuida a una provincia, se cubrirán las operaciones correspondientes con cargo al fondo común, y en caso de que se agotase éste, podrán emplearse los fondos atribuidos a otras provincias que no hubiesen sido utilizados.

Para los años 2005 y 2006, el Igape determinará y publicará en Diario Oficial de Galicia el importe global de préstamos a subsidiar.

1.3. Dotación presupuestaria.

Las ayudas reguladas en este convenio se financiarán con cargo a los presupuestos del Igape para los años 2004, 2005 y 2006, y su concesión estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario suficiente. Para el año 2004, las ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 02.01 01/01/02.656700 con un crédito plurianual de 51.974,14 euros para el año 2004, de 190.571,85 euros para el año 2005 y de 103.948,29 euros para el año 2006 y 02.01 01/02/01.656700 con un crédito plurianual de 2.972,07 para el año 2004, de 10.897,57 euros para el año 2005 y de 5.944,13 euros para el año 2006.

Para los años 2005 y 2006, el Igape publicará en el Diario Oficial de Galicia el límite de crédito disponible para la concesión de ayudas y las partidas presupuestarias asignadas a su financiación.

Cláusula 2ª.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este convenio los titulares de establecimientos comerciales minoristas situados en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas (Pymes) conforme a la definición adoptada por la Comisión de la Unión Europea de 3 de abril de 1996. A dichos efectos, tendrá la consideración de Pyme la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

a) Que emplee a menos de 250 personas,

b) Que el volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de euros o que el balance general anual no exceda de 27 millones de euros,

c) Y que cumpla el criterio de independencia tal como se define a continuación:

Se considerarán empresas independientes las empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa, o conjuntamente, a varias empresas que no respondan a la definición de Pyme. Este límite podrá superarse en los dos casos siguientes:

* Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa;

* Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede, legítimamente, presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente, a varias empresas que no respondan a la definición de Pyme.

Para el cálculo de los límites contemplados en los apartados a) y b) se añadirán las cifras correspondientes de la empresa beneficiaria y de todas las empresas en las que posea directa o indirectamente el 25% o más de su capital o de los derechos de voto.

Los solicitantes deberán acreditar esta circunstancia según el formulario establecido en el anexo VI de este convenio.

En el caso de que durante la vigencia de este convenio la Unión Europea estableciese una definición de Pyme diferente de la anterior, será de aplicación a estos efectos la nueva definición que se establezca.

Cláusula 3ª.-Actividades subvencionables.

Se consideran subvencionables las actividades económicas relacionadas en el anexo I.

Las ayudas a las actividades reguladas por normas sectoriales específicas de la Unión Europea se someten expresamente a los límites y condiciones establecidos en estas.

Cláusula 4ª.-Entrada en vigor y plazo de presentación de solicitudes.

Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo para la presentación de solicitudes de préstamo y subsidiación en la entidad financiera será el siguiente:

* Para el año 2004, desde la fecha de entrada en vigor hasta el 30 de noviembre de ese año.

* Para el año 2005, desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de ese año.

* Para el año 2006, desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de ese año.

Cláusula 5ª.-Modalidad y destino de las ayudas.

La ayuda consistirá en la subsidiación al tipo de interés de los préstamos que financien proyectos de inversión realizados, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, por los titulares de establecimientos comerciales minoristas.

Cláusula 6ª.-Condiciones del programa de ayudas.

6.1. Se considerarán subvencionables las inversiones adquiridas a terceros, que se realicen con posterioridad al 1 de enero del año correspondiente al de la presentación de la solicitud de la ayuda en el Igape, y que se materialicen en:

* Inmovilizado material nuevo:

-Adquisición de locales comerciales.

-Obras de reforma en general.

-Obras de nuevo establecimiento.

-Reformas estructurales.

-Instalaciones básicas.

-Revestimientos, pinturas y acabados generales.

-Equipamiento.

-Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales.

-Mobiliario e informática.

-Mejoras decorativas.

-Honorarios de proyecto y decoración.

-Cualesquiera otras inversiones que contribuyan a la mejora de las estructuras de comercialización o desarrollo de las actividades comerciales.

* Inmovilizado inmaterial, con el límite del 25% del total de la inversión subvencionable del proyecto.

* Bienes usados: únicamente la adquisición de inmuebles.

6.2. La cuantía de la inversión subvencionable será como mínimo de 4.500 euros y como máximo de 300.000 euros, y se determinará excluyendo el IVA y otros tributos del coste de adquisición.

6.3. Los beneficiarios de las ayudas establecidas en este convenio deberán mantener las inversiones objeto de financiación durante un plazo mínimo de 5 años desde su adquisición. Se considerará que se cumple esta condición en el caso de que los bienes en que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, no pudien

do obtener para su adquisición ningún tipo de ayuda financiera del Igape.

6.4. Para aquellos proyectos que conlleven creación de empleo, éste deberá mantenerse durante el plazo de dos años.

A los efectos de la determinación de la creación de empleo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se partirá del número de puestos de trabajo existentes a 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape, a partir del cual se computará la creación de empleo.

b) La creación de empleo se tendrá que realizar entre el período que media desde el 1 de enero del año de presentación de la solicitud de la ayuda en el Igape y hasta 4 meses después de la fecha de ejecución del proyecto (fecha inicial de cómputo). El empleo que se cree deberá mantenerse durante dos años desde la fecha inicial de cómputo. Se entiende por fecha de ejecución del proyecto la del último justificante de pago de la inversión.

c) A los efectos de este convenio, se computarán para la creación de empleo, los trabajadores por cuenta ajena y aquellos trabajadores por cuenta propia que sean los titulares de la actividad o socios o administradores de la empresa titular, independientemente del régimen aplicable de la Seguridad Social de acuerdo con la legislación laboral vigente.

Cláusula 7ª.-Características de las operaciones de préstamo.

7.1. Importe de los préstamos y porcentajes de financiación

El importe del préstamo con derecho a subsidiación no podrá superar el 70% de la inversión subvencionable. El importe del préstamo subsidiable será, como mínimo, de 3.150 euros y no podrá para cada beneficiario superar los 210.000 euros.

En ningún caso el importe del préstamo superará el importe de la inversión subvencionable pendiente de pago en la fecha de presentación de la solicitud en el Igape. Si, a partir de esta fecha, fuera necesario efectuar nuevos pagos por importe superior a la parte no financiada con el préstamo a subsidiar, éstos deberán hacerse siguiendo la operativa establecida en la cláusula 8.10.1.

7.2. Plazos de amortización y subsidiación.

El plazo máximo de amortización será, con carácter general, de hasta 5 años, incluido como máximo un año de carencia, excepto para los préstamos que financien, en todo o en parte, la adquisición de bienes inmuebles, en cuyo caso podrán sobrepasar, sin ninguna restricción, los límites de plazo y carencia establecidos. No obstante, la subsidiación no superará

los cinco primeros años y será calculada como si el préstamo fuese por cinco años, incluido uno año, como máximo, de carencia.

Los períodos de amortización señalados anteriormente comenzarán a computarse a partir del primer día del trimestre natural inmediato a la fecha de formalización, por lo que la vigencia del préstamo podrá ser superior por los días que se añaden en el período irregular inicial y que se incluirán en el período de carencia.

7.3. Sistema de amortización.

El prestatario realizará las amortizaciones en cuotas de amortización de capital trimestrales iguales, con vencimiento el último día del trimestre natural, debiendo recoger la póliza o escritura el número de cuotas y las fechas en las que se producirán la primera y última.

El préstamo podrá ser amortizado de forma anticipada, total o parcialmente, a voluntad del prestatario. Las amortizaciones anticipadas parciales que, en su caso, realice voluntariamente el prestatario deberán aplicarse a reducir en igual cuantía las cuotas de amortización restantes, sin que se produzcan variaciones en el plazo de amortización del préstamo.

La entidad financiera deberá comunicar puntualmente dichas amortizaciones anticipadas indicando fecha e importe de las mismas, al objeto de que el Igape calcule el nuevo importe de la subvención y el importe a reintegrar por el beneficiario al Igape.

7.4. Liquidación de intereses.

La liquidación de intereses, al igual que las amortizaciones, será por trimestres naturales vencidos, se pagará el último día del trimestre natural, y se calcularán los intereses en función del capital vivo, excepto para el período de carencia en el que la cuota de intereses se determinará en función del préstamo efectivamente dispuesto.

Los trimestres serán siempre de 90 días y todos lo meses de 30 días, computándose éstos para la liquidación desde la fecha de disposición, incluida ésta.

7.5. Tipo de interés y subsidiación para el beneficiario de las operaciones de préstamo.

El tipo de interés nominal de los préstamos acogidos a este convenio será fijo durante su vigencia. Excepcionalmente, para aquellas operaciones de préstamo que tengan un plazo de vigencia superior a 5 años, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7.2., el tipo de interés que se aplicará a partir del sexto año, será el que libremente pacten las partes.

Para las solicitudes de ayuda presentadas en el Igape en el año 2004, el tipo de interés nominal fijo será el 3,80 %. Y la subsidiación será la diferencia entre el tipo de interés menos el 1% para aquellos proyectos con creación de empleo y menos el 2% para el resto de proyectos.

Para las solicitudes de ayuda presentadas en el Igape en el año 2005 y 2006, el tipo de interés nominal fijo será comunicado por el Igape a las entidades financieras y publicado en el Diario Oficial de Galicia. Y la subsidiación será la diferencia entre el tipo de interés que fije menos el 2% para aquellos proyectos que conlleven la creación de empleo y menos el 3% para el resto de proyectos.

7.6. Comisiones.

Las entidades financieras prestamistas podrán percibir por todos los conceptos y de una sola vez, una comisión máxima de un 1%. Dicha comisión no será subvencionable.

7.7. Intervención de las sociedades de garantía reciproca (SGR).

Las sociedades de garantía recíproca (SGR) firmantes de este convenio podrán percibir, por los avales prestados a las operaciones de préstamo suscritas al amparo del convenio, una comisión máxima anual del 1% sobre los saldos máximos garantizados cada año. Dicha comisión será subvencionada por el Igape.

7.8. Cálculo de la ayuda financiera.

La ayuda financiera que se conceda, tanto la subsidiación al tipo de interés como, en su caso, la subvención de la comisión de aval de la SGR, se pagará de una sola vez y para su cálculo se procederá del siguiente modo:

a) Se calcularán los valores absolutos de las subvenciones que se van a percibir durante el período de vigencia del préstamo, incluido, en su caso, el período de carencia. A los efectos de este cálculo, no se tendrá en cuenta lo establecido en el último párrafo de la cláusula 7.2.

b) Se actualizarán los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero correspondiente al año de la presentación de la solicitud en el Igape.

c) El importe resultante de la liquidación anticipada se destinará a la amortización anticipada del principal del préstamo, no pudiendo la entidad financiera cobrar comisión alguna por dicha amortización.

d) En el caso de que el préstamo sea amortizado, total o parcialmente, se calculará el nuevo importe de la subvención y el importe a reintegrar por el beneficiario al Igape, que deberá realizar en la forma y plazos que se establezcan en la resolución de reintegro.

Cláusula 8ª.-Tramitación.

8.1. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de subsidiación se presentarán en las entidades financieras, en el modelo normalizado distribuido a través de éstas y publicado en el DOG. Para las operaciones avaladas por una SGR, la solicitud de subsidiación podrá presentarse, asimismo, en la SGR.

La solicitud irá acompañada de la documentación establecida en el anexo II por duplicado ejemplar. La documentación deberá aportarse en original o en copia cotejada con los originales por la entidad financiera o SGR.

Las solicitudes presentadas por sociedades civiles o comunidades de bienes se deberán tramitar a nombre de los titulares que formalizarán el préstamo, seguido de la denominación de la sociedad civil o comunidad de bienes.

8.2. Con la presentación de la instancia de solicitud, las empresas que se acojan a las ayudas consideradas en este convenio, apoderan a la entidad financiera/SGR para la realización ante el Igape de todos aquellos trámites que así se prevean en este convenio. A este respecto, el Igape considerará la actuación de la entidad financiera/SGR como si fuera propia de la empresa solicitante.

8.3. El impreso de solicitud constará de cinco ejemplares:

-Original y 1ª copia para Igape.

-2ª copia para la delegación provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la provincia en que esté situado el establecimiento comercial objeto del proyecto.

-3ª copia para la entidad financiera.

-4ª copia para el solicitante.

La entidad financiera/SGR fechará y sellará los cinco ejemplares del impreso de solicitud, entregándole al solicitante su correspondiente copia. La entidad financiera/SGR deberá centralizar la recepción de las solicitudes una vez selladas por sus distintas sucursales, teniendo un plazo de 30 días para resolver la petición de préstamo o, en su caso, la concesión del aval. El plazo para la aceptación de solicitudes en la entidad financiera/SGR será el siguiente:

-Para el año 2004, desde la fecha de entrada en vigor hasta el 30 de noviembre de ese año.

-Para el año 2005, desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de ese año.

-Para el año 2006, desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de ese año.

La entidad financiera/SGR remitirá al Igape las solicitudes con la documentación anexa, acompañada de la comunicación de concesión del préstamo, según el modelo establecido en el anexo III y, en su caso, de certificado de concesión del aval de la SGR. Asimismo, le remitirá su correspondiente ejemplar de la solicitud con la documentación a la delegación provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio correspondiente, y a las direcciones señaladas a continuación:

* Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña:

Edificio Servicios Múltiples. 1ª Planta. Polígono de Elviña - Monelos. 15008 A Coruña

* Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo:

Ronda da Muralla, 70 bajo. 27003 Lugo.

* Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Ourense:

C/ Curros Enríquez, 1 - 4º. 32003 Ourense.

* Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Pontevedra:

Concepción Arenal, 8. 36201 Vigo (Pontevedra).

El último día hábil para la presentación de las solicitudes por la entidad financiera en el Igape será:

-El 30 de diciembre de 2004, para las operaciones concedidas con cargo al volumen de préstamos a subsidiar para ese año.

-El 30 de diciembre de 2005, para las operaciones concedidas con cargo al volumen de préstamos a subsidiar para ese año.

-El 29 de diciembre de 2006, para las operaciones concedidas con cargo al volumen de préstamos a subsidiar para ese año.

Las solicitudes presentadas fuera de este plazo, serán objeto de archivo, asumiendo la entidad financiera/SGR toda la responsabilidad por los perjuicios que ello pueda suponer a la empresa solicitante.

8.4. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de las solicitudes, el Igape comunicará a los solicitantes la fecha en la que las solicitudes fueron recibidas en el Igape, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y los efectos del silencio administrativo.

8.5. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al solicitante y a la entidad financiera/ SGR, para que en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al del requerimiento, se subsane la falta o se presenten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición, previa resolución declarativa de tal circunstancia. El requerimiento a la entidad financiera y SGR, en su caso, se realizará vía fax.

8.6. Informes.

Las solicitudes de ayuda serán informadas, con carácter previo a su resolución, por una comisión calificadora, integrada por dos representantes del Igape y un representante, para cada provincia, de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, de la Confederación de Empresarios y de las Cámaras de Comercio. La comisión, que funcionará por secciones provinciales, será presidida por uno de los representantes del Igape, actuando el otro de secretario, y se reunirá previa convocatoria del presidente, en la

sede del instituto. A las reuniones de la comisión podrán asistir los técnicos del Área de Financiación del Igape.

8.7. Trámite de audiencia.

Instruido el procedimiento por el Área de Financiación del Igape e inmediatamente antes de redactar propuesta de resolución, se pondrá en conocimiento de los interesados, para que, en el plazo de 10 días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas más que las aducidas por los interesados.

8.8. Concesión.

A la vista del informe de la comisión calificadora, la Dirección del Área de Financiación y la Dirección General del Igape elevarán propuesta de resolución al presidente del Igape, que incluirá el importe de la inversión subvencionable, el importe del préstamo subsidiable, el plazo de vigencia y carencia de este, los puntos de subsidiación propuestos y el importe de la subsidiación y, en su caso, el empleo que se debe crear y mantener, y el importe de la comisión anual subvencionada de las operaciones avaladas por una SGR. Las propuestas de denegación de solicitudes deberán detallar la causa.

Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas.

8.9. Silencio administrativo y recursos.

El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad financiera y a la SGR, en su caso, la concesión o denegación de la subsidiación. Las resoluciones de concesión deberán ser aceptadas por escrito por el beneficiario en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de su notificación. En el caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a ella, dictándose resolución en este sentido. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en este convenio y demás disposiciones aplicables. La aceptación se formalizará en la copia de la resolución que, a tal efecto, se remitirá junto con la resolución de concesión y que le deberá ser devuelta al Igape debidamente cumplimentada.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde su notificación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejo de Dirección del Igape en el plazo de un mes desde su notificación.

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Dicho plazo

podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido tal plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

8.10. Formalización.

La entidad financiera y el solicitante deberán formalizar el préstamo mediante escritura pública o póliza intervenida por fedatario público, de acuerdo con las siguientes condiciones:

8.10.1. Formalización anticipada.

A partir de la entrada en vigor de este convenio y respetando las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, la entidad financiera, una vez presentado el expediente de solicitud en el Igape, podrá formalizar los préstamos con sus clientes. Para ello, deberá remitir escrito, según modelo que se adjunta (anexo IV), manifestando la intención de acogerse a esta opción con la finalidad de que, con anterioridad a la fecha de formalización prevista, este instituto analice y cuantifique la inversión subvencionable y el importe del préstamo a subsidiar. El Igape comunicará por fax a la entidad financiera y, en su caso, a la SGR, la autorización, si procede, para dicha formalización anticipada. La empresa solicitante requerirá a la entidad financiera copia de la autorización del Igape antes de proceder a la formalización anticipada del préstamo.

La autorización de la formalización del préstamo antes de la resolución de concesión no implica el reconocimiento de ningún derecho o calificación del expediente respecto de la concesión de la subsidiación solicitada.

En el contrato de préstamo formalizado anticipadamente de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se deberá mencionar, al menos, los siguientes extremos: que se ha presentado solicitud de ayuda financiera en el Igape, con indicación de la fecha de Registro de Entrada en este instituto; que el Igape ha autorizado la formalización anticipada del préstamo, indicando la fecha y las condiciones establecidas en esta; y que el préstamo quedará acogido a las ayudas establecidas en este convenio en los términos y condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda que, en su caso, en su día se dicte, así como el compromiso de destinar el importe de la ayuda, en el momento en que se reciba, a la amortización anticipada del principal del préstamo.

En el supuesto de que la resolución de concesión de la ayuda que se dicte, contemple unas condiciones diferentes a las indicadas en la autorización de formalización anticipada, deberá incluirse un anexo al documento de préstamo, intervenido por fedatario público, en el que se hagan constar las características establecidas en dicha resolución.

8.10.2. Si el préstamo se formaliza con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, la correspondiente escritura o póliza de préstamo deberá recoger la característica de estar acogido a las ayudas previstas en este convenio y el compromiso de destinar el importe de la ayuda, en el momento en que se reciba, a la amortización anticipada del principal del préstamo.

8.10.3. El plazo máximo para la formalización del préstamo o, en su caso, adaptación de la póliza a las condiciones de la resolución-concesión del Igape será de 5 meses, que se contarán desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión al beneficiario.

Finalizado dicho plazo sin que se hubiera formalizado el préstamo, se dictará resolución considerando que el solicitante renunció y ordenando el archivo del expediente, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de éste, presentada en el Igape dentro del plazo, y acreditando la conformidad de la entidad financiera, el Igape haya autorizado dicha prórroga.

8.10.4. La entidad financiera remitirá al Igape, con la mayor brevedad, copia cotejada de la póliza o escritura de préstamo y, en su caso, del correspondiente anexo, antes de presentar la solicitud de cobro de la subvención.

8.11. Disposición.

Los beneficiarios deberán justificar a la entidad financiera la aplicación de los fondos de la operación financiera a las finalidades para las que fue concedida, de acuerdo con lo establecido a continuación:

8.11.1. Período de disposición del préstamo y de realización de las inversiones.

El período de disposición del préstamo y de realización de las inversiones no podrá superar la fecha pactada en el contrato de préstamo para el abono de la primera amortización de principal.

8.11.2. Disposición de los fondos del préstamo.

Las disposiciones se realizarán a través de una cuenta específica en la que se reflejarán, única y exclusivamente, los movimientos habidos en la operación de préstamo.

Para la formalización del préstamo o, en todo caso, previamente a la utilización de los fondos, la entidad financiera les requerirá a los beneficiarios la documentación (facturas, contratos, certificaciones de obra, etc.) que acredite la ejecución de la inversión subvencionable para su pago. La disposición de los fondos irá destinada a los pagos pendientes de la inversión.

Cláusula 9ª.-Justificación de cumplimiento de condiciones y liquidación de la subsidiación.

9.1. Justificación del proyecto.

La justificación de la inversión se realizará a través de la certificación de justificación de inversiones emi

tidas por la entidad financiera. La certificación de justificación de inversiones, que cumplimentará la entidad financiera, se ajustará al modelo establecido en el anexo V, debiendo contener los datos del importe de la inversión subvencionable justificada y el porcentaje que representa respecto de la totalidad de la inversión aprobada; la parte del préstamo dispuesto utilizada para el pago de la inversión justificada y el porcentaje que representa respecto del préstamo aprobado; así como la fecha de inicio y finalización de la ejecución del proyecto.

En el caso de que en la certificación de justificación de inversiones no se alcance el 100% de la inversión subvencionable aprobada en la resolución, la entidad financiera deberá acompañar una solicitud de modificación de la resolución de concesión, firmada por el empresario, para adaptarla al proyecto justificado.

Una vez realizada y pagada la inversión, y en el plazo máximo de dos meses, que se contarán desde la fecha inicial de cómputo las entidades financieras remitirán al Igape, acompañada de la solicitud de cobro de la subvención, la siguiente documentación:

-Certificación de justificación de inversiones, acompañada de las copias cotejadas de los documentos que justifiquen la realización de la inversión subvencionable y los pagos realizados, así como del extracto de la cuenta específica del préstamo.

-Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas por el beneficiario para el mismo proyecto, según modelo del anexo VII.

-Y para aquellos proyectos que conlleven la creación y mantenimiento de empleo: TC1 y TC2 y, si es el caso, recibos de cotización correspondientes a la fecha inicial de cómputo.

El cumplimiento de la condición de mantenimiento de empleo durante dos años que se contarán desde la fecha inicial de cómputo se verificará por el Igape a través de las actuaciones de control e inspección.

9.2. Liquidación de la ayuda financiera.

La liquidación de la subsidiación y, en su caso, de la comisión de aval de la SGR se realizará, por parte de la entidad financiera, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7.8.

Cláusula 10ª.-Pago de la subsidiación y de la comisión de aval.

Los beneficiarios de estas ayudas, una vez ejecutado el proyecto y en los plazos establecidos en la cláusula anterior, solicitarán, a través de la entidad financiera, el cobro de la subvención concedida según modelo que figura como anexo IX. La entidad financiera remi

tirá al Igape dicha solicitud acompañada de la siguiente documentación:

-Documentación acreditativa de la realización del proyecto y, en su caso, de la creación y mantenimiento de empleo de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.

-Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas por el beneficiario para el mismo proyecto, según modelo del anexo VII.

-Para el caso de resoluciones de concesión de ayudas condicionadas a la aportación de determinada documentación, fotocopia cotejada de la misma.

-Declaración actualizada de no tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia y de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, emitidas por los órganos competentes.

El Igape revisará la documentación justificativa, y podrá solicitar a la entidad financiera, a la SGR o al beneficiario cualquier documentación e información adicional que considere oportuna a los efectos de un correcto análisis de la justificación de la realización del proyecto.

Una vez verificada la documentación aportada, el Igape procederá al pago de la subsidiación y, en su caso, de la subvención de la comisión de aval, de una sola vez, a través de la entidad financiera prestamista. La subvención tendrá que destinarse a la amortización anticipada del principal del préstamo, por lo cual, una vez aplicada, la entidad financiera deberá presentar en el Igape, en el plazo de 30 días desde la fecha de pago de la subvención, certificación acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

Cláusula 11ª.-Prórroga de plazos.

En atención a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las prórrogas de los plazos establecidos en este convenio se le solicitarán al Igape con una antelación mínima de 10 días hábiles al vencimiento del plazo que se pretende ampliar, con el objeto de que el instituto pueda resolver esta con anterioridad a su expiración.

Cláusula 12ª.-Modificaciones.

12.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

12.2. El presidente del Igape podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia del beneficiario, siempre que la modificación del proyecto no desvirtúe la finalidad de la ayuda, no exista perjuicio a terceros, y los nuevos elementos o cir

cunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda.

Las solicitudes de modificación, acompañadas de memoria justificativa, se le presentarán al Igape a través de la entidad financiera.

12.3. La resolución de modificación establecerá las nuevas condiciones de la concesión y, en su caso, decretará el reintegro de lo indebidamente percibido. En ningún caso la resolución de modificación implicará aumentar la cuantía del préstamo subsidiable inicialmente aprobado.

12.4. El cambio de beneficiario de la ayuda podrá ser autorizado por el presidente del Igape en los supuestos de sucesión de empresa y de transformación de la forma jurídica del beneficiario, siempre que se acredite documentalmente la subrogación en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del proyecto subvencionado y, específicamente, del préstamo subsidiado, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 12.2.

12.5. El presidente del Igape podrá autorizar, por instancia del beneficiario, la formalización del préstamo con entidad financiera distinta de la que tramitó la solicitud. Para tales efectos, se solicitará el cambio a través de la nueva entidad financiera prestamista, acompañando nueva comunicación de concesión de préstamo y declaración jurada de la inexistencia de variación en la restante documentación del expediente.

Cláusula 13ª.-Pérdida de la subvención.

1. Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora devengados desde el pago, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir los requisitos requeridos para ello.

c) Incumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplir las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) Cuando el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste del proyecto o el límite de intensidad de ayuda establecido por la normativa comunitaria.

2. El alcance del incumplimiento se determinará en función del grado y entidad de la condición incumplida. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a su apreciación conjunta.

Si el incumplimiento superara el 50% de la inversión subvencionable aprobada, se considerará total, siendo causa de revocación de la ayuda y de reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recobro, en su caso, la vía de apremio.

3. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en artículo 20 del Decreto 287/2000, de desarrollo del régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios y entidades financieras y SGR colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el artículo 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, desarrollado en el capítulo VII del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Cláusula 14ª.-Compatibilidad.

No podrán acogerse a las ayudas establecidas en este convenio aquellas empresas que promuevan proyectos que se vayan a financiar, en todo o en parte, mediante créditos, préstamos o contratos de leasing que tengan cualquier tipo de subvención encaminada a mejorar las condiciones financieras respecto a las normales de mercado. Asimismo, serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad de la reguladas por el Igape.

La concesión de las ayudas de este convenio queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En dichos términos, serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, públicas o privadas, salvo las referidas en el párrafo anterior, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.

Para el cálculo de la intensidad de la ayuda de subvención al tipo de interés se procederá de la siguiente forma:

-Se calcularán en euros corrientes los valores absolutos de las subvenciones a percibir.

-Se actualizarán, al año de la concesión de las ayudas, los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero.

Cláusula 15ª.-Control.

Los beneficiarios quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que efectúe el Igape para verificar la aplicación de las ayudas a las finalidades aprobadas y el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, debiendo facilitar toda la información requerida por los citados organismos.

Cláusula 16ª.-Oligaciones de las entidades financieras.

1. Las entidades financieras adheridas se comprometen a:

a) Conceder los préstamos en los términos y condiciones establecidos en este convenio.

b) Colaborar en la tramitación de los expedientes de ayuda, cumpliendo los plazos y demás formalidades establecidas en este convenio.

c) Mantener a disposición del Igape la documentación relativa a la personalidad jurídica de las sociedades (escritura de constitución y estatutos) y a la capacidad del firmante de la solicitud (poder de representación).

d) Acatar y cumplir cuantas normas de carácter operativo dicte el Igape para la mejor administración y control de las operaciones incluidas en este convenio.

e) Remitir al Igape las aclaraciones que solicite respecto a la documentación relativa a la justificación, liquidación y abono de las subsidiaciones, así como someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de los fondos, pueda efectuar el Igape o cualquiera de los organismos referidos en la cláusula 15.

f) A los efectos del seguimiento y control de la ejecución del convenio, la entidad financiera remitirá por escrito al Igape, antes del día 5 de octubre de cada año y referida al último día hábil del mes de septiembre, una relación de peticionarios que les hayan solicitado préstamos, indicando nombre o razón social, importe y trámite en el que se encuentra el expediente. Una relación similar deberá enviarse al Igape antes del 5 de diciembre de cada año referida al 30 de noviembre.

2. Las entidades financieras adheridas se comprometen, asimismo, a responder subsidiariamente con el beneficiario, del reintegro de las ayudas indebidamente percibidas por éste, cuando por negligencia grave o dolo de la entidad financiera, se permitiera disponer indebidamente de los fondos de la cuenta restringida del préstamo para finalidades distintas a las aprobadas, y ello diera lugar a resolución administrativa firme declarativa de la obligación de reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

No se considerarán, en el supuesto anterior, los simples errores materiales o aritméticos en los que no intervenga negligencia grave ni dolo.

Cláusula 17ª.-Obligaciones de las SGR.

Las sociedades de garantía recíproca adheridas se comprometen a:

a) Colaborar en la tramitación de los expedientes de ayuda, cumpliendo los plazos y demás formalidades establecidas en este convenio.

b) Mantener a disposición del Igape la documentación relativa a la personalidad jurídica de las sociedades (escritura de constitución y estatutos) y a la capacidad del firmante de la solicitud (poder de representación).

c) Acatar y cumplir cuantas normas de carácter operativo dicte el Igape para la mejor administración y control de las operaciones incluidas en este convenio.

d) Remitir al Igape las aclaraciones que solicite respecto a la documentación relativa a las operaciones avaladas.

e) Remitir al Igape, en los plazos establecidos en la cláusula anterior, una relación de peticionarios que les hayan solicitado aval, indicando nombre o razón social, importe, entidad financiera prestamista y trámite en el que se encuentra el expediente.

Cláusula 18ª.-Compromiso de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, de las cámaras de comercio y de la Confederación de Empresarios de Galicia.

La Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, a través de sus delegaciones provinciales, las cámaras de comercio gallegas y la Confederación de Empresarios de Galicia se comprometen a aportar los medios necesarios para difundir este convenio y proporcionarles apoyo técnico a los comerciantes en su ejecución.

Asimismo, la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, a través de sus delegaciones provinciales, se compromete a prestar al Igape la asistencia técnica que pueda precisar para la realización de las labores de control e inspección establecidas en la cláusula 15ª.

Cláusula 19º.-Denuncia del convenio.

Será causa suficiente para la resolución de este convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas, previa denuncia de las restantes con un mínimo de 30 días de preaviso.

La resolución supondrá, en todo caso, dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las partes.

Cláusula 20ª.-Adhesión de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca al convenio.

1. El Igape invitará a adherirse a este convenio a todas aquellas entidades financieras y sociedades de garantía recíproca que, habiendo acreditado una presencia significativa en Galicia, así como su solvencia técnica y financiera, hayan colaborado con el instituto en sus programas de subsidiación al tipo de interés de préstamos, créditos u operaciones de arrendamiento financiero.

2. Asimismo, podrán instar su adhesión a este convenio todas aquellas entidades financieras y sociedades de garantía recíproca acreditadas por el Banco de España que, demostrando una implantación significativa en Galicia, dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en este convenio y en sus anexos.

3. La adhesión se formalizará mediante la firma, por apoderado con facultades bastantes, de la declaración que se adjunta como anexo X a este convenio. El Igape les dará cuenta al resto de las entidades adheridas de la existencia de cada nuevo partícipe en el convenio.

Cláusula 21ª.-Seguimiento del convenio.

El seguimiento del convenio se realizará a través de una comisión de vigilancia y seguimiento, integrada por las entidades financieras, las SGR y representantes del Igape, de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, de las cámaras de comercio gallegas y de la Confederación de Empresarios de Galicia. La comisión tendrá reuniones con periodicidad trimestral o bien convocando separadamente a cada una de ellas.

El Igape hará públicos los resultados del convenio de forma periódica.

Cláusula 22ª.-Publicidad.

Las entidades financieras y SGR adheridas se comprometen a mostrar, en sus distintas sucursales, la publicidad facilitada por el Igape y a colaborar en la correcta difusión de esta línea de ayudas.

Con objeto de lograr mayor coordinación, los proyectos y campañas publicitarias que, si es el caso, realicen las entidades financieras/SGR sobre este convenio, deberán contar con la autorización previa del Igape.

Cláusula 23ª.-Naturaleza.

Este convenio tiene naturaleza administrativa correspondiéndole a la comisión de vigilancia y seguimiento establecida en la cláusula 21º la interpretación de su contenido y la resolución de las controversias surgidas en su aplicación.

Santiago de Compostela, 26 de enero de 2004.

Por el Instituto Gallego de Por la Consellería de

Promoción EconómicaInnovación, Industria y

Comercio

Fdo.: José Antonio OrzaFdo.: Juan Rodríguez

Fernández Yuste

Por la Confederación de Por las cámaras de

Empresarios de Galicia comercio galegas

Fdo.: José María SeijasFdo.: Francisco Cruz

López Senra

ANEXO XI

Relación de entidades financieras y sociedades

de garantía recíproca adheridas

Entidades financieras S.G.R.

Banco de GaliciaSogarpo, S.G.R.
Banco PastorAfigal, S.G.R.
Banco Gallego
Banesto
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
Banco Santander Central Hispano
Banco Popular
Banco Etcheverría
Banco de Sabadell
Banco Simeón
Caixa Galicia
Caixanova
Caixa Rural Galega
Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona La Caixa

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA