DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Viernes, 30 de enero de 2004 Pág. 1.350

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2004 por la que se hace público el contenido del convenio de apoyo financiero 2004-2006 a las pequeñas y medianas empresas suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras.

Con fecha 26 de enero, el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y 22 entidades financieras firmaron un convenio con la finalidad de establecer líneas de financiación subsidiadas para pequeñas y medianas empresas, sometiéndose a lo establecido en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las normas específicas contenidas en el citado convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

Por lo que antecede, y en virtud de las facultades que tengo conferidas mediante el artículo 12 a) de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, y del artícu

lo 11.1º a) del Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Igape,

RESUELVO:

Hacer público el texto del convenio con las entidades financieras que figura como anexo I y la relación de entidades que lo suscribieron, que figura como anexo II.

Santiago de Compostela, 27 de enero de 2004.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego

de Promoción Económica

ANEXO

Convenio de apoyo financiero 2004-2006 a las pequeñas y medianas empresas suscrito entre el igape y las entidades financieras

Antecedentes.

El presente convenio, firmado de una parte por el presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), José Antonio Orza Fernández y, de otra parte, por..., (en adelante, la entidad financiera) representado por... con poder suficiente, se inscribe dentro del marco de la política de apoyo a la pequeña y mediana empresa emprendida por la Xunta de Galicia al amparo del Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Conscientes del importante papel que para el relanzamiento de la actividad económica desempeñan las pequeñas y medianas empresas, se hace preciso desarrollar un conjunto de acciones integradas tendentes al reforzamiento de su actividad, con la finalidad de conseguir un crecimiento equilibrado y sostenido.

Se arbitran, de esta manera, dentro del programa de inversiones en activos fijos, dos tipos de operaciones específicas de ayuda:

1. Operaciones de préstamo destinadas a la financiación directa de inversiones (en adelante, operaciones tipo A).

2. Operaciones de préstamo destinadas a aportaciones al capital de sociedades mercantiles, cuyos fondos se destinen por la sociedad mercantil a la adquisición de inversiones (en adelante, operaciones tipo B).

Consistiendo la ayuda en todos ellos en la subsidiación al tipo de interés de los préstamos que se concierten con las entidades financieras firmantes y acogidos al presente convenio.

Los citados préstamos podrán ser subsidiados por el Igape, con sujeción a las siguientes

Cláusulas

Cláusula 1ª.-Objeto, volumen global de préstamos a subsidiar y dotación presupuestaria.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre la entidad financiera y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de establecer líneas de financiación subsidiada para las pequeñas y medianas empresas, sometiéndose las partes en la totalidad a lo establecido en el mencionado Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las normas específicas contenidas en el presente convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

El volumen global de préstamos a subsidiar para el año 2004 no podrá superar 80 millones de euros. Para los años 2005 y 2006, el Igape determinará y publicará en el Diario Oficial de Galicia el importe global de préstamos a subsidiar.

Las ayudas reguladas en este convenio se financiarán con cargo a los presupuestos del Igape para los años 2004, 2005 y 2006 y su concesión estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario suficiente. Para el año 2004, las ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 02.01.01/01/13.656700 con un crédito plurianual de 1.202.451,89 euros para el año 2004, de 4.408.990,26 euros para el año 2005 y de 2.404.903,77 euros para el año 2006 y 02.01.01/02/01.656700 con un crédito plurianual de 61.750,12 euros para el año 2004, de 226.417,10 euros para el año 2005 y de 123.500,24 euros para el año 2006.

Para los años 2005 y 2006, el Igape publicará en Diario Oficial de Galicia el límite de crédito disponible para la concesión de ayudas y las partidas presupuestarias asignadas a su financiación, condicionándose a dicha publicación la concesión de las ayudas.

Las ayudas financieras que se concedan al amparo de este convenio podrán estar cofinanciadas con fondos Feder.

Cláusula 2ª.-Beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas previstas en el presente convenio deberán tener la consideración de pequeñas y medianas empresas (Pymes) conforme a la definición adoptada por la Comisión de la Unión Europea de 3 de abril de 1996. A dichos efectos, se entenderá por PEME la unidad económica con personalidad, física o jurídica, que reúna los siguientes requisitos:

-Que emplee a menos de 250 personas,

-Cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros,

-Y que cumpla el criterio de independencia tal como se define en el apartado 3.

2. Dentro de la definición de PEME anterior, se entenderá por pequeña empresa la que:

-Emplee a menos de 50 personas,

-Cuyo volumen de negocios anual no exceda de 7 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 5 millones de euros,

-Y que cumpla el criterio de independencia tal como se define en el apartado 3.

3. Se considerarán empresas independientes las empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PEME o de pequeña empresa, según el caso. Este límite podrá superarse en los dos casos siguientes:

-Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa;

-Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de Pyme o de pequeña empresa, según el caso.

4. Para el cálculo de los límites contemplados en los apartados 1 y 2 se añadirán las cifras correspondientes de la empresa beneficiaria y de todas las empresas en las que posea directa o indirectamente el 25% o más de su capital o de los derechos de voto.

Los solicitantes deberán acreditar la condición de pequeña o mediana empresa según el formulario establecido en el anexo VI a este convenio.

5. Las empresas que presenten solicitudes de ayuda para préstamos iguales o superiores a 600.000 euros deberán cumplir, además, las siguientes condiciones de estabilidad laboral en relación a los centros de trabajo radicados en Galicia:

a) Empresas existentes: al menos el 40% de su plantilla, a 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud en el Igape, tenga contratos por tiempo indefinido.

Igualmente, deberán comprometerse a alcanzar, como mínimo, el mismo porcentaje de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, se deriven del proyecto.

b) Empresas de nueva creación: deberán comprometerse a alcanzar y mantener, como mínimo, el 40% de estabilidad laboral, en los plazos establecidos en la cláusula 7ª.

A los efectos de este convenio se entiende por empresa de nueva creación, aquélla que haya sido constituida con posterioridad al 1 de enero del año anterior al de la presentación de la solicitud en el Igape o, para el caso de empresarios individuales, que hayan iniciado su actividad empresarial con posterioridad a tal fecha.

6. Los beneficiarios de las ayudas para operaciones de tipo B de la cláusula 7.2 de este convenio serán tanto los socios, actuales o futuros, de sociedades mercantiles que suscriban la aportación de capital, como la sociedad mercantil. Los socios podrán ser personas físicas o jurídicas que cumplan la condición de PEME, no resultando necesario que desarrollen las actividades incentivables establecidas en la cláusula 4ª. La sociedad mercantil deberá desarrollar alguna de las actividades incentivables establecidas en la cláusula 4ª, además de cumplir la condición de PEME.

En caso de que durante la vigencia de este convenio la Unión Europea estableciese una definición de PEME diferente de la anterior, será de aplicación a estos efectos la nueva definición que se establezca.

Cláusula 3ª.-Ámbito territorial.

Las empresas beneficiarias deberán realizar o haber realizado el proyecto inversor en Galicia. No obstante, también podrán acogerse a estas ayudas las empresas radicadas en Galicia que realicen inversiones en el resto de España, destinadas al establecimiento o ampliación de redes comerciales o de distribución propias, siempre que, a juicio del Igape, tengan individual o sectorialmente un interés estratégico.

Cláusula 4ª.-Actividades incentivables.

Se consideran actividades incentivables las actividades económicas relacionadas en el anexo I.

Las ayudas a las actividades reguladas por normas sectoriales específicas de la Unión Europea se someten expresamente a los límites y condiciones establecidas en las mismas.

Cláusula 5ª.-Modalidad de la ayuda.

La ayuda consistirá en la subsidiación a los tipos de interés de los préstamos concertados al amparo del presente convenio.

Cláusula 6ª.-Entrada en vigor y plazo de rpesentación de solicitudes.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo para la presentación de solicitudes de préstamo y subsidiación en la entidad financiera será el siguiente:

-Para el año 2004, desde la fecha de entrada en vigor hasta el 30 de noviembre de ese año.

-Para el año 2005, desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de ese año.

-Para el año 2006, desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de ese año.

Cláusula 7ª.-Objeto y condiciones del programa de ayudas.

7.1. Operaciones tipo A.

7.1.1. Objeto: las ayudas para operaciones de préstamos destinadas a la financiación directa de inversiones tienen por objeto la subsidiación a los tipos de interés de aquellas operaciones de préstamos que financien proyectos de nueva inversión, consistentes en la instalación, ampliación o renovación de activos fijos adquiridos a terceros, dirigidos a la mejora de la competitividad de las Pymes.

7.1.2. Condiciones:

1. Condiciones de creación de empleo:

El proyecto inversor deberá conllevar la creación de empleo y el empleo efectivo comprometido deberá mantenerse durante el plazo de dos años en los siguientes casos:

-Para pequeñas empresas que presenten solicitudes de ayuda para préstamos iguales o superiores a 600.000 euros y,

-Para medianas empresas cualquiera que sea el importe del préstamo solicitado.

Para el resto de los casos no será requisito la creación de empleo aunque si el proyecto supone la creación de empleo se le aplicarán los beneficios establecidos por este concepto en este convenio.

A los efectos de la determinación de la creación de empleo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se partirá del número de puestos de trabajo existentes a 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape, a partir del cual se computará la creación de empleo.

b) La creación de empleo se tendrá que realizar o contratar entre el período que media desde el 1 de enero del año de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape y hasta 4 meses después de la fecha de ejecución del proyecto (fecha inicial de cómputo). Se entiende por fecha de ejecución del proyecto la del último justificante de pago de la inversión.

c) El empleo efectivo comprometido se mantendrá durante dos años desde la fecha inicial de cómputo.

d) A los efectos de este convenio se computarán para la creación y mantenimiento de empleo los trabajadores por cuenta ajena. Asimismo se podrá admitir, independientemente del régimen aplicable de la Seguridad Social de acuerdo con la legislación laboral vigente, aquellos trabajadores por cuenta propia que sean los titulares de la actividad o socios o administradores de la empresa titular, considerando el empleo por cuenta propia como empleo fijo.

2. Conceptos de inversión subvencionables:

Los conceptos de inversión subvencionable serán, exclusivamente, los que se materialicen en:

* Inmovilizado material nuevo:

-Adquisición de terrenos para la implantación del proyecto.

-Traídas y acometidas de servicios.

-Urbanización y obras exteriores necesarias para el proyecto.

-Obra civil.

-Bienes de equipo y unidades funcionales de explotación independiente, excepto plantas de cogeneración de energía.

-Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales. Para las empresas que tengan como actividad principal el transporte público de mercancías o de viajeros por carretera, sólo será subvencionable la renovación de la flota.

-Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.

-Otras inversiones en activos fijos materiales.

* Bienes usados: únicamente en inmuebles y barcos de pesca.

* Inmovilizado inmaterial: únicamente en aplicaciones informáticas, propiedad industrial y propiedad intelectual, incluidos los gastos de investigación y desarrollo (I+D).

Respecto a los activos anteriores, se aplicarán los siguientes límites:

-Si el proyecto presentado incluye inversión inmaterial, ésta no será superior al 25% del importe de la inversión total subvencionable.

-Si el proyecto presentado incluye barcos de pesca usados, el importe de éstos no será superior al 95% de la inversión total subvencionable.

3. Cuantía mínima, determinación y cómputo de la inversión subvencionable: la cuantía de la inversión subvencionable será como mínimo de 35.800 euros y se determinará excluyendo el IVA y otros tributos del coste de adquisición.

Serán inversiones subvencionables las que se realicen con posterioridad al 1 de enero del año correspondiente al de la presentación de la solicitud de la ayuda en el Igape.

7.2. Operaciones tipo B.

7.2.1. Objeto: las ayudas para operaciones de préstamo destinadas a aportaciones de capital tienen por objeto la subsidiación a los tipos de interés de aquellas operaciones de préstamos a largo plazo que financien la toma de participaciones en capital de sociedades mercantiles, con fondos que se destinen por la sociedad mercantil a la realización de nuevas inversiones.

7.2.2. Condiciones:

1. Deberán cumplir las condiciones establecidas en la cláusula 7.1.2. aplicadas a la sociedad mercantil.

2. Las obligaciones económicas derivadas de estos préstamos (garantías, intereses, amortizaciones y otras cualesquiera) serán por cuenta exclusiva del socio, sin que en modo alguno puedan repercutir o subrogarse en la sociedad mercantil.

7.3. Los beneficiarios de las ayudas establecidas en este convenio deberán mantener las inversiones objeto de financiación durante un plazo mínimo de cinco años desde su adquisición. Se considerará cumplida esta condición en el caso de que los bienes en que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener para su adquisición ningún tipo de ayuda financiera del Igape.

Cláusula 8ª.-Características de las operaciones de préstamo.

8.1. Importe de los préstamos y porcentaje de financiación.

El importe máximo conjunto de préstamos subsidiables para cada año de vigencia del convenio por beneficiario será de 3 millones de euros.

Según el tipo de operación al que se acojan los solicitantes de estas ayudas, el importe de los préstamos a subsidiar se determinará de acuerdo a lo establecido a continuación:

a) Operaciones tipo A.

El importe del préstamo con derecho a subsidiación será superior a 25.000 euros y no podrá superar el 70% de la inversión subvencionable.

El importe del préstamo a subsidiar no podrá superar el importe de la inversión subvencionable pendiente de pago a la fecha de presentación de la solicitud en el Igape. Si a partir de esta fecha fuera necesario efectuar nuevos pagos por importe superior a la parte no financiada con el préstamo a subsidiar, éstos deberán hacerse siguiendo la operativa establecida en la cláusula 9.10.1. de este convenio.

b) Operaciones tipo B.

El importe del préstamo a subsidiar destinado a aportaciones de capital, cuyos fondos se utilicen por la sociedad mercantil para la realización de nuevas inversiones, se determinará aplicando los mismos criterios establecidos en el apartado a) anterior.

El importe del préstamo con derecho a subsidiación se entenderá para el conjunto de los socios que soliciten la ayuda. En el caso de que fuese necesario, dicho importe se prorrateará entre los socios que soliciten ayuda en función del porcentaje de capital a suscribir.

8.2. Plazos de amortización y subsidiación, sistema de amortización y liquidación de intereses.

8.2.1. Plazos de amortización y subsidiación.

Para operaciones tipo A: el plazo máximo de vigencia del préstamo será, con carácter general, de 7 años, incluidos 2 años, como máximo, de carencia.

Excepcionalmente, para proyectos de inversión en barcos de pesca, en aquellos en los que la inversión inmobiliaria represente un porcentaje igual o superior al 80% del total de la inversión subvencionable o empresas en las que la actividad principal sea el transporte público de mercancías o de viajeros por carretera y acometan proyectos de renovación de la flota, podrá admitirse que los plazos de vigencia y carencia de la operación sean superiores a dichos límites, si bien en este caso, la subsidiación del Igape no excederá de los 7 primeros años de vigencia de la misma y será calculada como si el préstamo fuese a 7 años de vigencia, incluidos 2 años, como máximo, de carencia.

Para operaciones tipo B: el plazo máximo de vigencia del préstamo será de 7 años, incluido 1 año, como máximo, de carencia.

Los períodos de amortización comenzarán a computarse a partir del primer día del trimestre natural inmediato a la fecha de formalización, por lo que la vigencia del préstamo podrá ser superior por los días que se añaden en el período irregular inicial y que se incluirán en el período de carencia.

8.2.2. Sistema de amortización: las amortizaciones se realizarán por el prestatario en cuotas de amortización de capital trimestrales iguales, con vencimiento el último día del trimestre natural, debiendo recoger la póliza o escritura el número de cuotas y las fechas en las que se producirán la primera y la última.

El préstamo podrá ser amortizado de forma anticipada, total o parcialmente, a voluntad del prestatario. Las amortizaciones anticipadas parciales que, en su caso, realice voluntariamente el prestatario deberán aplicarse a reducir en igual cuantía las cuotas de amortización restantes, sin que se produzcan variaciones en el plazo de amortización del préstamo.

La entidad financiera deberá comunicar puntualmente dichas amortizaciones anticipadas indicando fecha e importe de las mismas, al objeto de que el Igape calcule el nuevo importe de la subvención y el importe a reintegrar por el beneficiario al Igape.

8.2.3. Liquidación de intereses: la liquidación de intereses, al igual que las amortizaciones, será por trimestres naturales vencidos, devengándose el último día del trimestre natural, calculándose los intereses en función del capital vivo, excepto para el período de carencia en el que la cuota de intereses se determinará en función del préstamo efectivamente dispuesto.

Los trimestres serán siempre de 90 días y todos los meses de 30 días, computándose éstos para la liquidación desde la fecha de disposición, incluida ésta.

8.3. Tipo de interés, comisiones, intervención de las sociedades de garantía reciproca (SGR), ayuda financiera y tipo de interés resultante para el beneficiario.

8.3.1. Tipo de interés:

El tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo acogidas al presente convenio y su sistema de variación se establece del siguiente modo:

Primero: el tipo de interés variará por semestres naturales y se determinará acuerdo con la siguiente norma:

a) Tipo de referencia: para el primer semestre de cada año se calculará como la media aritmética simple de los tipos diarios del Euribor a plazo de 6 meses correspondientes al mes de noviembre del año anterior. Para el segundo semestre será la media aritmética simple de los tipos diarios del Euribor a plazo de 6 meses correspondientes al mes de mayo del mismo año.

b) Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes, sin que en ningún caso pueda exceder de 1,15 puntos.

c) El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadir al tipo de referencia el tipo adicional que pacten las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

A los efectos de este convenio, se entenderá por Euribor (Euro interbank offered rate = tipo interbancario ofrecido en euros) a plazo de 6 meses, como el tipo de interés de oferta, para depósitos interbancarios en euros a plazo de 6 meses, publicado por la Federación Bancaria Europea o por la entidad pública o privada, española o de la Unión Europea, designada para ello.

Segundo: para el primer semestre del año 2004, el tipo de interés nominal será el 3,35%. En el caso de que el tipo adicional sea inferior a 1,15 puntos, el tipo de interés a aplicar será el resultado de añadir al tipo de referencia (2,224) el tipo adicional que tengan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

En el caso de que desapareciera el Euribor, el tipo de interés variará por semestres naturales de acuerdo con la siguiente norma:

a) Tipo de referencia: para el primer semestre de cada año, será el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública, de plazo entre dos y seis años, publicado por el Banco de España, correspondiente al mes de noviembre del año anterior. Para el segundo semestre de cada año, será el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años, publicado por el Banco de España, correspondiente al mes de mayo del mismo año.

b) Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes sin que en ningún caso pueda exceder de 0,65 puntos.

c) El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadirle al tipo de referencia, el tipo adicional que pacten las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

El tipo de interés de referencia para cada semestre será comunicado por el Igape a las entidades financieras y publicado en el Diario Oficial de Galicia.

8.3.2. Comisiones:

Las entidades financieras prestamistas de estas operaciones podrán percibir por todos los conceptos y de una sola vez, una comisión máxima de un 1%. Dicha comisión no será subvencionable.

8.3.3. Intervención de las SGR:

En el caso de que la operación de préstamo esté avalada por una SGR que suscriba este convenio, el tipo de interés nominal indicado en la cláusula 8.3.1 se rebajará en 0,55 puntos. Estas sociedades podrán percibir por el importe del aval que presten una comisión máxima anual del 1% sobre los saldos máximos garantizados cada año; dicha comisión será subvencionada por el Igape.

8.3.4. Puntos de subsidiación al tipo de interés:

La subsidiación del tipo de interés de las operaciones de préstamos acogidas a este convenio no excederá los 3,50 puntos y los criterios utilizados para la determinación de la misma serán:

Se partirá de una subsidiación mínima de 1,50 puntos, a la que se podrán añadir los puntos establecidos a continuación y por los siguientes conceptos:

-Por actividad considerada como preferente en el anexo I: 0,50 puntos

-Por creación empleo: 1 punto.

-Por empresa de nueva creación: 1,50 puntos.

Los puntos por creación de empleo sólo se aplicarán en aquellos casos en que no sea obligatoria esta condición.

A las empresas de nueva creación no se le aplicarán los puntos por creación de empleo.

8.3.5. Tipo de interés resultante para el beneficiario y puntos de subsidiación efectivos:

A los efectos del cálculo del importe de la subsidiación, el tipo de interés menos los puntos de subsidiación que le correspondan según los criterios establecidos en el apartado anterior, no podrá ser inferior al 3%, excepto para empresas de nueva creación o que creen empleo en las que no podrá ser inferior al 2%. En el caso de que esa diferencia sea inferior al límite que le corresponda, se reducirá la subsidiación en los puntos correspondientes (puntos de subsidiación efectivos).

8.3.6. Las referencias que se hacen en este convenio al tipo de interés, se entenderán siempre al tipo de interés nominal anual.

8.3.7. Cálculo de la ayuda financiera:

La ayuda financiera que se conceda, tanto la subsidiación al tipo de interés como, en su caso, la subvención de la comisión de aval de la SGR, se pagará de una sola vez y para su cálculo se procederá del siguiente modo:

a) Se calcularán los valores absolutos de las subvenciones a percibir durante el período de vigencia del préstamo, incluido, en su caso, el período de carencia. A los efectos de este cálculo, no se tendrá en cuenta lo establecido en el último párrafo de la cláusula 8.2.1.

b) Se actualizarán los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero correspondiente al año de la presentación de la solicitud en Igape.

c) Para el caso de la subsidiación al tipo de interés, dicho cálculo se ajustará a lo establecido en la cláusula 8.3.5 y tomando como tipo de interés nominal el que corresponda para el primer semestre del año de la presentación de la solicitud en el Igape.

d) El importe resultante de la liquidación anticipada se destinará a la amortización anticipada del principal del préstamo, no pudiendo la entidad financiera cobrar comisión alguna por dicha amortización.

e) En el caso de que el préstamo sea amortizado total o parcialmente, se calculará el nuevo importe de la subvención y el importe a reintegrar por el beneficiario al Igape, que deberá realizar en la forma y plazos que se establezca en la resolución de reintegro.

Cláusula 9ª.-Tramitación.

9.1. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de subsidiación se presentarán en las entidades financieras en el modelo normalizado establecido en el anexo VIII, que se distribuirá a través de éstas y será publicado en el Diario Oficial de Galicia. Para las operaciones avaladas por una SGR, la solicitud de subsidiación podrá presentarse asimismo en la SGR.

A la solicitud se acompañará la documentación que se relaciona en el anexo II, por duplicado ejemplar. La documentación deberá aportarse en original o en copia cotejada con los originales por la entidad financiera o SGR.

Las solicitudes presentadas por sociedades civiles o comunidades de bienes deberán tramitarse a nombre de los titulares que formalizarán el préstamo, seguido de la denominación de la sociedad civil o comunidad de bienes.

Las solicitudes de subsidiación de operaciones tipo B deberán ser suscritas tanto por los socios como por la sociedad mercantil.

9.2. Con la presentación de la instancia de solicitud, las empresas que se acojan a las ayudas contempladas en el presente convenio apoderan a la entidad financiera/SGR para la realización ante el Igape de todos aquellos trámites que se prevean en el presente convenio. A este respecto, el Igape considerará la actuación de la entidad financiera/SGR como si fuera propia de la empresa solicitante.

9.3. La entidad financiera/SGR fechará y sellará los cinco ejemplares del impreso de solicitud, entregando al solicitante su correspondiente copia. La entidad financiera/SGR deberá centralizar la recepción de solicitudes una vez selladas por sus distintas sucursales, teniendo un plazo de 30 días para resolver la petición de préstamo o, en su caso, la concesión del aval. El plazo para la presentación de solicitudes en la entidad financiera/SGR será el siguiente:

-Para el año 2004, desde la fecha entrada en vigor del convenio hasta el 30 de noviembre de ese año.

-Para el año 2005, desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de ese año,

-Para el año 2006, desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de ese año.

La entidad financiera/SGR remitirá al Igape las solicitudes con la documentación anexa, acompañada de la comunicación de concesión del préstamo según modelo establecido en anexo III y, en su caso, de certificado de concesión de aval de SGR. Asimismo, remitirá a la consellería sectorial correspondiente por razón de actividad un ejemplar del expediente, a las direcciones señaladas en el anexo I.

El último día hábil para la presentación de las solicitudes por la entidad financiera en el Igape será:

-El 30 de diciembre de 2004, para las operaciones concedidas con cargo a la cantidad asignada a la entidad financiera para ese año.

-El 30 de diciembre de 2005, para las operaciones concedidas con cargo a la cantidad asignada a la entidad financiera para ese año.

-El 29 de diciembre de 2006, para las operaciones concedidas con cargo a la cantidad asignada a la entidad financiera para ese año.

Las solicitudes presentadas fuera de este plazo serán objeto de archivo, asumiendo la entidad financiera/SGR toda la responsabilidad por los perjuicios que ello pueda suponer a la empresa solicitante.

9.4. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de las solicitudes, el Igape comunicará a los solicitantes la fecha en la que las solicitudes fueron recibidas por el Igape el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y los efectos del silencio administrativo.

Si la solicitud no reúne los datos exigidos en este convenio o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá al solicitante y a la entidad financiera/SGR, para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento se subsane la falta

o se presenten los documentos preceptivos, con indicación de que en caso contrario se le considerará desistido de la solicitud, previa resolución declarativa de tal circunstancia. El requerimiento a la entidad financiera y SGR, en su caso, se realizará vía fax.

9.5. Informes:

En los casos en que el Igape lo considere necesario, y a efectos de la resolución de la solicitud, se solicitará informe a la consellería sectorial correspondiente, en relación con el cumplimiento por parte de los proyectos de la normativa específica que resulte aplicable.

9.6. Trámite de audiencia:

Instruido el procedimiento por el Área de Financiación del Igape e inmediatamente antes de redactar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de 10 días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

9.7. Concesión:

La Dirección del Área de Financiación y la Dirección General del Igape elevarán propuesta de resolución al presidente del Igape, que incluirá los términos que se expresan a continuación:

El importe de la inversión subvencionable, el importe del préstamo subsidiable, el plazo de vigencia y carencia del mismo, el tipo interés resultante para el beneficiario, los puntos de subsidiación efectivos y el importe de la subsidiación y, en su caso, el empleo a crear y mantener, el importe de la comisión de aval subvencionada de las operaciones avaladas por una SGR y el porcentaje de financiación propuesto. Las propuestas de denegación de solicitudes deberán detallar la causa.

Para las operaciones de tipo B se considerarán beneficiarios de la ayuda el socio y la sociedad mercantil, resultando ambos solidariamente obligados al cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de ayuda.

Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas.

9.8. Notificación, silencio administrativo y recursos:

El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad financiera y a la SGR, en su caso, la concesión o denegación de la subsidiación. Las resoluciones de concesión deberán ser aceptadas por escrito por el beneficiario en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de su notificación. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a ella, dictándose resolución en este sentido. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la reso

lución, en este convenio y demás disposiciones aplicables. La aceptación se formalizará en la copia de la resolución que a tal efecto se remitirá junto con la resolución de concesión y que deberá ser devuelta al Igape debidamente cumplimentada.

La resolución de concesión de ayuda para operaciones de tipo B deberá ser aceptada tanto por el socio como por la sociedad mercantil.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde su notificación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejo de Dirección del Igape en el plazo de un mes desde su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas.

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses desde la fecha de presentación de solicitud de la ayuda. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido tal plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

9.9. Publicación:

Las ayudas concedidas al amparo del presente convenio relativas a proyectos que superen los 300.506,05 euros de inversión subvencionable serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos establecidos en el artículo 11 del Reglamento 287/2000, de desarrollo del régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

9.10. Formalización:

La entidad financiera y el solicitante deberán formalizar el préstamo mediante escritura pública o póliza intervenida por fedatario público, de acuerdo con las siguientes condiciones:

9.10.1. Formalización anticipada: a partir de la entrada en vigor de este convenio y respetando las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, la entidad financiera, una vez presentado el expediente de solicitud en el Igape, podrá formalizar los préstamos con sus clientes. Para ello, deberá remitir escrito, según modelo establecido en el anexo IV, manifestando la intención de acogerse a esta opción al objeto de que, con anterioridad a la fecha de formalización prevista, este instituto analice el expediente y cuantifique el importe del préstamo a subsidiar. El Igape comunicará por fax a la entidad financiera y, en su caso, a la SGR, la autorización, si procede, de dicha formalización anticipada. La empresa solicitante requerirá a la entidad financiera copia de la autorización del Igape antes de proceder a la formalización anticipada del préstamo.

La autorización a la formalización del préstamo antes de la resolución de concesión no implica el reconocimiento de ningún derecho o calificación del expediente respecto a la concesión de la subsidiación solicitada.

En el contrato de préstamo formalizado anticipadamente de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se deberán mencionar, al menos, los siguientes extremos: que se ha presentado solicitud de ayuda financiera en el Igape, con indicación de la fecha de registro de entrada en este instituto; que el Igape ha autorizado la formalización anticipada del préstamo, indicando la fecha y las condiciones establecidas en la misma; y que el préstamo quedará acogido a las ayudas establecidas en el presente convenio en los términos y condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda que, en su día, se dicte, así como el compromiso de destinar el importe de la ayuda en el momento en que se reciba a la amortización anticipada del principal del préstamo.

En el supuesto de que la resolución de concesión de la ayuda que en su caso se dicte contemple unas condiciones diferentes de las indicadas en la autorización de formalización anticipada, deberá incluirse un anexo al documento de préstamo, intervenido por fedatario público, en el que se hagan constar las características establecidas en dicha resolución.

9.10.2. Si el préstamo se formaliza con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, la correspondiente escritura o póliza de préstamo deberá recoger la mención de estar acogido a las ayudas previstas en este convenio y el compromiso de destinar el importe de la ayuda en el momento en que se reciba a la amortización anticipada del principal del préstamo.

9.10.3. El plazo máximo para la formalización del préstamo o, en su caso, adaptación de la póliza a las condiciones de la resolución de concesión del Igape será de 5 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión al beneficiario. Para las operaciones de tipo B tal plazo se computará desde la fecha de la última notificación a los beneficiarios.

Finalizado dicho plazo sin que se hubiera formalizado o adaptado el préstamo, se dictará resolución teniendo al solicitante por renunciado y ordenando el archivo del expediente, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de éste, presentada en el Igape dentro del plazo y acreditando la conformidad de la entidad financiera, el Igape autorice dicha prórroga.

9.10.4. La entidad financiera remitirá al Igape, con la mayor brevedad, copia cotejada de la póliza o escritura de préstamo y, en su caso, el correspondiente anexo, antes de presentar la solicitud de cobro de la subvención.

9.11. Disposición.

Los beneficiarios deberán justificar a la entidad financiera la aplicación de los fondos de la operación

financiera a las finalidades para las que fue concedida, de acuerdo con lo establecido a continuación:

9.11.1. Operaciones tipo A.

9.11.1.1. Período de disposición del préstamo y de realización de las inversiones.

El período de disposición del préstamo y de realización de las inversiones no podrá superar la fecha pactada en el contrato de préstamo para el abono de la primera amortización de principal.

9.11.1.2. Disposición de los fondos del préstamo:

Las disposiciones se realizarán a través de una cuenta específica en la que se reflejarán única y exclusivamente los movimientos habidos en la operación de préstamo.

A la formalización del préstamo o, en todo caso, previamente a la utilización de los fondos, la entidad financiera requerirá de los beneficiarios la documentación (facturas, contratos, certificaciones de obra, etc.) que acredite la ejecución de la inversión subvencionable para su pago. La disposición de los fondos irá destinada a los pagos pendientes de la inversión.

9.11.2. Operaciones tipo B.

El período de disposición no podrá ser superior a un mes a partir de la fecha de formalización del préstamo. La disposición del préstamo, que se realizará a través de una cuenta específica, se efectuará de una sola vez en el momento del otorgamiento de la escritura pública que formalice la aportación de capital. El importe íntegro de la disposición se abonará en una cuenta específica que la sociedad mercantil habilitará a tal efecto en una de las entidades financieras que concederán el préstamo/s para la aportación de capital.

La entidad financiera únicamente permitirá la utilización de los fondos de la cuenta específica de la sociedad mercantil para el pago de las inversiones subvencionables aprobadas, debiendo requerir en tal supuesto de los beneficiarios la documentación que acredite la ejecución de la inversión subvencionable para su pago (facturas, contratos, certificaciones de obra, etc).

El plazo para la ejecución de la inversión no podrá ser superior a dos años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública que formalice la aportación de capital.

Cláusula 10ª.-Justificación de cumplimiento de condiciones y liquidación de la subsidiación.

10.1. Operaciones tipo A.

10.1.1. Justificación del proyecto y, en su caso, de la creación y mantenimiento de empleo:

La justificación de la inversión se realizará a través de la certificación de justificación de inversiones emitida por la entidad financiera. La certificación de justificación de inversiones a cumplimentar por la entidad

financiera se ajustará al modelo establecido en el anexo V, debiendo contener los datos del importe de la inversión subvencionable justificada y el porcentaje que representa respecto de la totalidad de la inversión aprobada; la parte del préstamo dispuesto utilizada para el pago de la inversión justificada y el porcentaje que representa respecto del préstamo aprobado; así como la fecha de inicio y finalización de la ejecución del proyecto.

En el caso de que en la certificación de justificación de inversiones no se alcance el 100% de la inversión subvencionable aprobada en la resolución, la entidad financiera deberá acompañar una solicitud de modificación de la resolución de concesión, firmada por el empresario, para adaptarla al proyecto justificado.

Una vez realizada y pagada la inversión, y en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha inicial de cómputo las entidades financieras remitirán al Igape, acompañada de la solicitud de cobro de la subvención, la siguiente documentación:

-Certificación de justificación de inversiones, acompañada de las copias cotejadas de los documentos que justifiquen la realización de la inversión subvencionable y los pagos realizados, así como del extracto de la cuenta específica del préstamo.

-Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas por el beneficiario para el mismo proyecto, según modelo del anexo VII.

-Y para aquellos proyectos que conlleven la creación y mantenimiento de empleo: TC1 y TC2 y, en su caso, recibos de cotización correspondientes a la fecha inicial de cómputo.

El cumplimiento de la condición de mantenimiento de empleo durante dos años a contar desde la fecha inicial de cómputo se verificará por el Igape a través de las actuaciones de control e inspección.

10.1.2. Liquidación de la ayuda financiera:

La liquidación de la subsidiación y, si es el caso, de la comisión de aval de la SGR, se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 8.3.7.

10.2. Operaciones tipo B.

10.2.1. Justificaciones de las operaciones tipo B:

Una vez realizada y pagada la inversión, y en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha inicial de cómputo, las entidades financieras remitirán al Igape, acompañada de la solicitud de cobro de la subvención, la siguiente documentación:

-Copias cotejadas con los originales de los documentos justificantes de las disposiciones y paralelo abono en la cuenta específica de la aportación de capital de la sociedad mercantil y copia de la escritura que formalice la aportación de capital, acompañados del extracto de la cuenta específica.

-Copias cotejadas con los originales de los documentos justificantes de la realización y pago de las inversiones subvencionables aprobadas, acompañado

del extracto de la cuenta específica de la sociedad mercantil.

-Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas por el beneficiario para el mismo proyecto, según modelo del anexo VII.

-Y para aquellos proyectos que supongan la creación y mantenimiento de empleo: TC1 y TC2 y, en su caso, recibos de cotización correspondientes a la fecha inicial de cómputo.

El cumplimiento de la condición de mantenimiento de empleo durante dos años a contar desde la fecha inicial de cómputo se verificará por el Igape a través de las actuaciones de control e inspección.

10.2.2. Liquidación de la subsidiación de las operaciones tipo B:

La liquidación de la subsidiación y, si es el caso, de la comisión de aval de la SGR se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 8.3.7.

10.3. Proyectos correspondientes a préstamos por importe igual o superior a 600.000 euros:

De acuerdo con lo establecido en artículo 15.3º del Decreto 287/2000, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, la comprobación material de la inversión aprobada para préstamos por importe igual o superior a 600.000 euros se sustituye por la documentación justificativa establecida en los anteriores apartados de esta cláusula para cada tipo de operación. Ello sin perjuicio de la posibilidad de realización por el Igape de cualesquiera otras actuaciones de control e inspección.

El cumplimiento de las condiciones de estabilidad laboral establecidas en la cláusula 2.5 se verificará por el Igape en base a la documentación acreditativa de la creación y mantenimiento de empleo señalada en los apartados anteriores y, en su caso, de cualesquiera otras actuaciones de control e inspección.

Cláusula 11ª.-Pago de la subsidiación y de la comisión de aval.

Los beneficiarios de estas ayudas, una vez ejecutado el proyecto y en los plazos establecidos en la cláusula anterior, solicitarán, a través de la entidad financiera, el cobro de la subvención concedida según modelo que figura como anexo IX. La entidad financiera remitirá al Igape dicha solicitud acompañada de la siguiente documentación:

-Documentación acreditativa de la realización del proyecto y, en su caso, de la creación de empleo de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior, según el tipo de operación que corresponda.

-Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas por el beneficiario para el mismo proyecto, según modelo del anexo VII.

-Para el caso de resoluciones de concesión de ayudas condicionadas a la aportación de determinada documentación, fotocopia cotejada de la misma.

-Declaración actualizada de no tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia y de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El Igape revisará la documentación justificativa, pudiendo solicitar a la entidad financiera, a la SGR o al beneficiario cualquier documentación e información adicional que considere oportuno a los efectos de un correcto análisis de la justificación de la realización del proyecto.

Una vez verificada la documentación aportada, el Igape procederá al pago de la subsidiación y, en su caso, de la subvención de la comisión de aval, de una sola vez, a través de la entidad financiera prestamista. La subvención tendrá que destinarse a la amortización anticipada del principal del préstamo, por lo que, una vez aplicada, la entidad financiera deberá presentar en el Igape, en el plazo de 30 días desde la fecha de pago de la subvención, certificación acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

Cláusula 12ª.-Prórroga de plazos.

En atención a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las prórrogas de los plazos establecidos en este convenio se solicitarán al Igape con una antelación mínima de 10 días hábiles al vencimiento del plazo a ampliar, al objeto de que por instituto pueda resolverse la misma con anterioridad a su expiración.

Cláusula 13ª.-Modificaciones.

13.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

13.2. El presidente del Igape podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancias del beneficiario, siempre que la modificación del proyecto no desvirtúe la finalidad de la ayuda, no exista perjuicio a terceros y los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda.

Las solicitudes de modificación, acompañadas de memoria justificativa, se presentarán al Igape a través de la entidad financiera.

13.3. La resolución de modificación establecerá las nuevas condiciones de la concesión y en su caso, decretará el reintegro de lo indebidamente percibido. En ningún caso la resolución de modificación implicará aumentar la cuantía del préstamo subsidiable inicialmente aprobado.

13.4. El cambio de beneficiario de la ayuda podrá ser autorizado por el presidente del Igape en los supuestos de sucesión de empresa y de transformación de la forma jurídica del beneficiario, siempre que

se acredite documentalmente la subrogación en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del proyecto subvencionado, y específicamente del préstamo subsidiado, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 13.2.

13.5. Podrá autorizarse por el presidente del Igape a instancias del beneficiario, la formalización del préstamo con una entidad financiera distinta de la que tramitó la solicitud. A tales efectos, se solicitará el cambio a través de la nueva entidad financiera prestamista, acompañando nueva comunicación de concesión de préstamo y declaración jurada de la inexistencia de variación en la restante documentación del expediente.

Cláusula 14ª.-Pérdida de la subvención.

1. Procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora devengados desde el pago, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir los requisitos requeridos para ello.

c) Incumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplir las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) Cuando el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste del proyecto o el límite de intensidad de ayuda establecido por la normativa comunitaria.

2. El alcance del incumplimiento se determinará en función del grado y entidad de la condición incumplida. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a su apreciación conjunta.

Si el incumplimiento superara el 50% de la inversión subvencionable aprobada, se considerará total, siendo causa de revocación de la ayuda y de reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas.

Para las operaciones de tipo B, el incumplimiento de cualquiera de los beneficiarios de las obligaciones asumidas por la concesión de la ayuda podrá suponer, en su caso, la revocación de la ayuda concedida y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por parte del socio beneficiario.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recobro, en su caso, la vía de apremio.

3. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en artículo 20 del Decreto 287/2000, de desarrollo del régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios y entidades financieras y SGR colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el artículo 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Gali

cia, desarrollado en el capítulo VII del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Cláusula 15ª.-Compatibilidad.

No podrán acogerse a las ayudas establecidas en este convenio aquellos proyectos que se vayan a financiar, en todo o en parte, mediante crédito, préstamos o contratos de leasing que tengan cualquier tipo de subvención encaminada a mejorar las condiciones financieras respecto de las normales de mercado.

Para un mismo proyecto de inversión serán compatibles entre sí las operaciones tipo A y B siempre y cuando la suma de los importes de los préstamos a subsidiar cumplan los requisitos establecidos en la cláusula 8.1 de este convenio.

Asimismo, son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad de las reguladas por el Igape.

La concesión de las ayudas de este convenio queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos términos, serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas -salvo las referidas en el párrafo anterior-, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.

Para el cálculo de la intensidad de la ayuda de subvención al tipo de interés se procederá de la siguiente forma:

-Se calcularán los valores absolutos de las subvenciones a percibir.

-Se actualizarán, al año de la concesión de las ayudas, los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero.

Cláusula 16ª.-Control.

Los beneficiarios quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que efectúe el Igape para verificar la aplicación de las ayudas a las finalidades aprobadas y el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, debiendo facilitar toda la información requerida por los citados organismos.

Cláusula 17ª.-Obligaciones de las entidades financieras.

1. La entidad financiera firmante se compromete a:

a) Movilizar en préstamos a las pequeñas y medianas empresas en los términos y condiciones establecidos en este convenio, para el año 2004, una cantidad anual de... euros.

Para los años 2005 y 2006, el Igape determinará y comunicará, a las entidades financieras, en el mes

de diciembre del año anterior, el importe de préstamos a conceder en cada año.

El importe asignado para cada año podrá ser modificado en el mes de octubre de cada año por el Igape en función de la utilización del mismo por parte de las entidades financieras y de la disponibilidad global de la línea.

b) A los efectos del seguimiento y control de la ejecución del convenio y modificación del importe asignado, la entidad financiera remitirá por escrito al Igape, antes del día 5 de octubre de cada año y referida al último día hábil del mes de septiembre, una relación de peticionarios, por cada tipo de operación, que les hayan solicitado préstamos, indicando nombre/razón social, importe y trámite en el que se encuentra el expediente. Una relación similar deberá enviarse al Igape antes del 5 de diciembre de cada año referida al 30 de noviembre.

c) Colaborar en la tramitación de los expedientes de ayuda, cumpliendo los plazos y demás formalidades establecidas en el presente convenio.

d) Mantener a disposición del Igape la documentación relativa a la personalidad jurídica de las sociedades (escritura de constitución y estatutos) y la capacidad del firmante de la solicitud (poder de representación).

e) Acatar y cumplir cuantas normas de carácter operativo dicte el Igape para la mejor administración y control de las operaciones incluidas en este convenio.

f) Remitir al Igape las aclaraciones que solicite respecto de la documentación relativa a la justificación, liquidación y abono de las subsidiaciones, así como someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de los fondos pueda efectuar el Igape o cualquiera de los organismos referidos en la cláusula 16.

2. La entidad financiera firmante se compromete, asimismo, a responder subsidiariamente con el beneficiario, del reintegro de las ayudas indebidamente percibidas por éste, cuando por negligencia grave o dolo de la entidad financiera, se permitiera disponer indebidamente de los fondos de la cuenta restringida del préstamo para finalidades distintas de las aprobadas, y ello diera lugar a resolución administrativa firme declarativa de la obligación de reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

No se considerarán en el supuesto anterior los simples errores materiales o aritméticos en los que no intervenga negligencia grave ni dolo.

Cláusula 18ª.-Obligaciones de las SGR.

La SGR firmante se compromete a:

a) Colaborar en la tramitación de los expedientes de ayuda, cumpliendo los plazos y demás formalidades establecidas en el presente convenio.

b) Mantener a disposición del Igape la documentación relativa a la personalidad jurídica de las sociedades (escritura de constitución y estatutos) y la capa

cidad del firmante de la solicitud (poder de representación).

c) Acatar y cumplir cuantas normas de carácter operativo dicte el Igape para la mejora administración y control de las operaciones incluidas en este convenio.

d) Remitir al Igape las aclaraciones que solicite respecto a la documentación acreditativa de las operaciones avaladas por la SGR.

e) Remitir al Igape, en los plazos establecidos en la cláusula anterior, una relación de peticionarios, por cada tipo de operación, que les hayan solicitado aval, indicando nombre/razón social, importe, entidad financiera prestamista y trámite en el que se encuentra el expediente.

Cláusula 19ª.-Denuncia del convenio.

Será causa suficiente para la resolución del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas, previa denuncia de la otra con un mínimo de 30 días de aviso previo.

La resolución supondrá en todo caso dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.

Cláusula 20ª.-Seguimiento del convenio.

El seguimiento del convenio se realizará a través de una comisión de vigilancia y seguimiento, integrada por las entidades financieras, las SGR y representantes del Igape que tendrán reuniones con periodicidad trimestral o bien convocando separadamente a cada una de ellas.

El Igape hará públicos los resultados del convenio de forma periódica.

Cláusula 21ª.-Publicidad.

Las entidades financieras firmantes se comprometen a mostrar, en sus distintas sucursales, la publicidad facilitada por el Igape y a colaborar en la correcta difusión de esta línea de ayudas.

Al objeto de lograr mayor coordinación, los proyectos y campañas publicitarias que, en su caso, realicen las entidades financieras sobre este convenio, deberán contar con la autorización previa del Igape.

Cláusula 22ª.-Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, correspondiendo al Igape la interpretación de su contenido.

Cláusula de aplicación transitoria

Primera.-Para las solicitudes de ayuda presentadas en el Igape en el año 2004 se establecen las siguientes condiciones:

Las cláusulas 8ª.3.4 y 8ª.3.5 quedan modificadas por la siguiente redacción:

8ª.3.4. La subsidiación del tipo de interés será de 2,35 puntos para empresas de nueva creación, empre

sas que creen 5 o más empleos, empresas que realicen su proyecto inversor en alguno de los municipios de localización prioritaria que se relacionan en el anexo X o empresas cuya actividad principal sea el transporte público de mercancías o de viajeros por carretera y acometan proyectos de renovación de la flota dirigidos a su modernización y mejora medioambiental, y de 1,35 puntos para el resto de los casos.

8ª.3.5. El tipo de interés resultante para el beneficiario, es decir, el tipo de interés menos los puntos de subsidiación, no podrá ser inferior al 1% para empresas de nueva creación, empresas que creen 5 o más empleos, empresas que realicen su proyecto inversor en alguno de los municipios de localización prioritaria que se relacionan en el anexo X o empresas cuya actividad principal sea el transporte público de mercancías o de viajeros por carretera y acometan proyectos de renovación de la flota dirigidos a su modernización e mejora medioambiental, y al 2% para el resto de los casos.

Segunda.-Para el ejercicio 2004, en las operaciones de préstamo por importe inferior a 600.000 A destinadas a financiar inversiones llevadas a cabo por empresas de nueva creación, empresas que realicen su proyecto de inversión en alguno de los municipios de localización prioritaria que se relacionan en el anexo X, o empresas cuya actividad principal sea el transporte público de mercancías o de viajeros por carretera que acometan proyectos de renovación de la flota dirigidos a su modernización y mejora medioambiental, cuando las sociedades de garantía recíproca que suscriben este convenio otorguen un aval del 80% del préstamo sin más garantías que las personales del solicitante, éstas recibirán del Igape una aportación al Fondo de Provisiones Técnicas del 4% sobre el saldo de riesgo vivo a 31 de diciembre de 2004 derivado de las citadas operaciones formalizadas a partir de la entrada en vigor de este convenio.

La aportación del Igape se liquidará a solicitud de las SGR una vez vencido el ejercicio 2004, aportando a tal fin una declaración de las operaciones que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con las instrucciones que a tal fin apruebe la Dirección General del Igape.

Para estas operaciones, la aportación del solicitante al capital de la sociedad de garantía recíproca, recuperable a la cancelación del préstamo avalado, será del 3% del importe del aval formalizado, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 8.3.3 de este convenio respecto a la comisión por el aval.

La aportación a las SGR regulada en esta cláusula se financiará con cargo a la partida 02.01.01/02/02.656700 de los presupuestos del Igape para el año 2004 con un límite de crédito de 240.000 A.

Santiago de Compostela, 26 de enero de 2004.

Por la entidad financiera:Por el Igape:

Fdo:José Antonio Orza Fernández

DNI:Presidente del Instituto Gallego

Gallego de Promoción Económica

ANEXO X

Ayuntamientos de localización prioritaria

I. Ayuntamientos de la Costa da Morte.

MurosLaxe

CarnotaCabana de Bergantiños

CeePonteceso

DumbríaMalpica de Bergantiños

CorcubiónCarballo

FisterraA Laracha

MuxíaZas

CamariñasVimianzo

Coristanco

II. Ayuntamientos de las áreas de dinamización prioritaria.

Lugo:

RibadeoOuteiro de Rei

BarreirosLugo

FozO Corgo

MondoñedoSarria

LourenzáO Incio

TrabadaBóveda

BegonteMonforte de Lemos

RábadeA Pobra de Brollón

Ourense:

O CarballiñoXunqueira de Ambía

LeiroSarreaus

BeadeXinzo de Limia

RibadaviaAllariz

Carballeda de AviaSandiás

MelónA Gudiña

ArnoiaA Mezquita

Paderne de AllarizRiós

TaboadelaVerín

Baños de Molgas

ANEXO XI

Relación de entidades financieras colaboradoras

Cajas Bancos S.G.R.

Caixa GaliciaBanco AtlánticoAfigal
CaixanovaBanco Bilbao Vizcaya ArgentariaSogarpo
Caixa Rural GalegaBanco de Galicia
Caja EspañaBanco Español de Crédito
Caja MadridBanco Espíritu Santo
La CaixaBanco Etcheverría
Banco Gallego

Banco Pastor

Banco Popular

Banco Sabadell

Banco Santander Central Hispano

Banco Simeón

Banco Urquijo

Bankinter