DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Viernes, 30 de enero de 2004 Pág. 1.335

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2004 por la que se hace público el contenido del convenio de apoyo financiero 2004-2006 a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas financiado, mediante contratos de arrendamiento financiero, suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras.

Con fecha de 26 de enero el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y 17 entidades financieras firmaron un convenio con la finalidad de establecer líneas de financiación subsidiadas, mediante contratos de arrendamiento financiero, para pequeñas y medianas empresas, sometiéndose a lo establecido en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las normas específicas contenidas en el citado convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

Por lo que antecede, y en virtud de las facultades que tengo conferidas mediante el artículo 12 a) de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica y del artículo 11.1º a) del Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Igape.

RESUELVO:

Hacer público el texto del convenio con las entidades financieras que figura como anexo I y la relación de entidades que suscribiron el mismo que figura como anexo II.

En Santiago de Compostela a 27 de enero de 2004.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego

de Promoción Económica

ANEXO I

Convenio de apoyo financiero 2004-2006 a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas financiado, mediante contratos de arrendamiento financiero, por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades de crédito.

Santiago de Compostela, 26 de enero de 2004.

El presente convenio, firmado por una parte por el presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), José Antonio Orza Fernández, y de otra parte por... (en adelante la entidad de crédito), representada por..., con poder suficiente, se inscribe dentro del marco de la política de apoyo a la pequeña y mediana empresa emprendida por la Xunta de Galicia, al amparo del Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Conscientes del importante papel que las Pymes desarrollan en la actividad económica, se pone en marcha un programa de financiación de las inversiones que estas empresas promuevan. Consistiendo la ayuda en la subsidiación al tipo de interés de los contratos de arrendamiento financiero que se concierten con las entidades de crédito colaboradoras y acogidos al presente convenio.

Para este fin, las entidades de crédito podrán suscribir contratos de arrendamiento financiero en los términos y condiciones establecidos en este convenio, hasta una cuantía máxima total de 36.060.726,26 A para el ejercicio 2004. Para 2005 y 2006, el Igape determinará y publicará en el Diario Oficial de Galicia el importe máximo de contratos a suscribir para cada año, condicionándose la concesión de nuevas operaciones a dicha publicación.

Estos contratos de arrendamiento financiero podrán ser subsidiados por el Igape, con sujeción a las siguientes

Cláusulas

Cláusula 1ª.-Objeto y dotación presupuestaria.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre la entidad de crédito y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)

a fin de establecer las líneas de financiación subsidiadas mediante contratos de arrendamiento financiero para pequeñas y medianas empresas, sometiéndose a las partes en su totalidad a lo establecido en el mencionado Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las normas específicas contenidas en el presente convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

Las ayudas reguladas en este convenio se financiarán con cargo a los presupuestos del Igape 2004, 2005 y 2006, condicionándose su concesión a la existencia previa de crédito adecuado y suficiente. Para las solicitudes presentadas durante el año 2004, las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 02.01.01/01/08.656700, con un crédito de 2.063.800,03 A para el período 2004-2009, distribuido de la siguiente forma: 206.380,01 A para el año 2004, 412.760 A para el año 2005, 412.760 A para el año 2006, 412.760 A para el año 2007, 412.760 A para el año 2008 y 206.380,02 A para el año 2009.

Para los años 2005 y 2006, el Igape publicará en el DOG el límite de crédito disponible para la concesión de ayudas y la partida presupuestaria asignada a su financiación, condicionándose a dicha publicación la concesión de las ayudas.

Cláusula 2ª.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente convenio aquellas empresas que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas (Pymes) conforme a la definición adoptada por la Comisión de la Unión Europea de 3 de abril de 1996. A dichos efectos, tendrá la consideración de PYME la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

a) Que tenga menos de 250 trabajadores.

b) Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euros, o bien un balance general anual, activo total, no superior a 27 millones de euros, y

c) Que cumpla el criterio de independencia tal y como se define a continuación:

Se considerarán empresas independientes las empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

-Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

-Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjunta

mente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.

Para el cálculo de los límites contemplados en los apartados a) y b) se añadirán las cifras correspondientes de la empresa beneficiaria y todas las empresas en las que posea directa o indirectamente el 25% o más de su capital o de los derechos de voto.

Los solicitantes deberán acreditar esta circunstancia según el formulario establecido en el anexo VI a este convenio.

2. Las empresas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior y que presenten solicitudes de ayuda financiera para proyectos de inversión por importe a subsidiar superior a 800.000 A deberán cumplir, además, las siguientes condiciones de estabilidad laboral en relación a los centros de trabajo radicados en Galicia:

a) Empresas existentes: al menos el 40% de su plantilla correspondiente a la fecha de solicitud, tenga contratos por tiempo indefinido.

Igualmente, deberán comprometerse a alcanzar, como mínimo, el mismo porcentaje de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, se deriven del proyecto.

b) Empresas de nueva creación: deberán comprometerse a alcanzar, como mínimo, el 40% de estabilidad laboral, a la expiración del plazo de seis meses desde la resolución de concesión de la ayuda establecido en la cláusula 8.4.5.

A los efectos de este convenio, se entiende como empresa de nueva creación aquella que haya sido constituida con posterioridad al 1 de enero del año anterior al de la presentación de su solicitud en el Igape, o para el caso de empresarios individuales, que hayan iniciado su actividad empresarial con posterioridad a tal fecha.

Cláusula 3ª.-Ámbito territorial.

Las empresas beneficiarias deberán realizar el proyecto inversor en Galicia. No obstante lo anterior, podrán acogerse a estas ayudas empresas radicadas en Galicia que realicen inversiones en el resto de España destinadas al establecimiento o ampliación de redes comerciales o de distribución propias, siempre que, a juicio del Igape, tenga individual o sectorialmente un interés estratégico.

Clausula 4ª.-Actividades incentivables.

Se consideran incentivables, las actividades económicas relacionadas en el anexo I de actividades subvencionables y preferentes.

Las ayudas a las actividades reguladas por normas sectoriales específicas de la Unión Europea se someten expresamente a los límites y condiciones en las mismas establecidos.

Cláusula 5ª.-Modalidad y destino de las ayudas.

La ayuda consistirá en la subsidiación al tipo de interés de los contratos de arrendamiento financiero concertados en virtud del presente convenio y des

tinados a la financiación de proyectos de nueva inversión, consistentes en la instalación, ampliación o renovación de activos adquiridos a terceros, y dirigidos a la mejora de la competitividad de las Pymes.

Cláusula 6ª.-Entrada en vigor y plazo de presentación de solicitudes.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y el plazo de presentación de solicitudes de subsidiación en las entidades financieras finalizará de acuerdo a lo establecido a continuación:

-Para operaciones solicitadas con cargo a la cantidad asignada a la entidad de crédito para el año 2004, el 30 de noviembre de ese año.

-Para operaciones solicitadas con cargo a la cantidad asignada a la entidad de crédito para el año 2005, el 30 de noviembre de ese año.

-Para operaciones solicitadas con cargo a la cantidad asignada a la entidad de crédito para el año 2006, el 30 de noviembre de ese año.

Cláusula 7ª.-Conceptos de inversión subvencionable y materialización de las inversiones.

7.1. Los conceptos de inversión subvencionable deberán realizarse en inmovilizado material nuevo adquirido a terceros y dirigidos a la mejora de la competitividad de las Pymes, y serán, exclusivamente, los que se materialicen en:

a) Maquinaria y sus instalaciones técnicas (excepto plantas de cogeneración de energía).

b) Herramientas y utillaje.

c) Mobiliario y equipos de oficina.

d) Equipos para procesos de información.

e) Aplicaciones informáticas, siempre que no superen el 25% de la inversión total subvencionable.

f) Elementos de transporte interno.

g) Elementos de transporte externo, únicamente para empresas de transporte público, y solo los activos que supongan una renovación de los existentes.

El total de la inversión subvencionable se determinará excluyendo el IVA y otros tributos del coste de adquisición.

7.2. Materialización de las inversiones. Los bienes objeto del contrato deberán mantenerse durante la vigencia del mismo, y por un mínimo de 5 años desde la formalización del contrato de arrendamiento financiero, debiendo la empresa beneficiaria comprometerse a ejercer la opción de compra a la expiración del contrato subsidiado.

Cláusula 8ª.-Características de las operaciones de leasing.

8.1. Importes de los contratos y porcentaje de financiación.

El importe mínimo de la inversión subvencionable y del contrato de arrendamiento financiero será de 60.000 A.

El importe máximo del contrato o contratos de arrendamiento financiero suscritos anualmente al amparo de este convenio para cada beneficiario será de 3.000.000 A.

El importe con derecho a subsidiación de los contratos de arrendamiento no podrá superar el 95% de la inversión considerada subvencionable.

8.2. Duración de los contratos.

Los contratos de arrendamiento financiero tendrán una duración mínima de 2 años y máxima de 5 años.

8.3. Origen de los fondos.

Los fondos para la formalización de los contratos serán facilitados por las entidades de crédito, hasta un importe máximo del 95% de la inversión subvencionable, debiendo, por lo tanto, hacerse una entrega a cuenta del total a financiar, por parte del arrendatario, mínima del 5%.

8.4. Tipo de interés, comisiones y ayuda financiera.

8.4.1. El tipo de interés será el siguiente:

-Operaciones con plazo entre 24 y 36 meses: el tipo de interés deberá ser fijo durante toda la vida del contrato.

-Operaciones con plazo entre 37 y 60 meses: el empresario puede optar entre:

-Tipo de interés nominal fijo durante toda la vida del contrato, o

-Tipo de interés variable.

Para las operaciones a tipo fijo solicitadas durante el año 2004, éste será del 3,80%.

Para las operaciones a tipo fijo solicitadas durante los años 2005 y 2006, éste será comunicado por el Igape a las entidades de crédito y publicado en el Diario Oficial de Galicia.

En el caso de operaciones de leasing a tipo de interés variable, éste se determinará de acuerdo con lo establecido a continuación:

Primero: el tipo de interés nominal de las operaciones concertadas a través del presente convenio se fija para el año 2004 en el 3,30%.

Segundo: para próximos ejercicios, el citado tipo de interés variará por años naturales, de acuerdo a la siguiente norma:

a) Tipo de referencia: para cada año será la media aritmética simple de los tipos diarios del Euribor a plazo de 6 meses, correspondiente al mes de octubre del año anterior.

b) Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes, sin que en ningún caso pueda exceder de 1,15 puntos.

c) El tipo de interés nominal anual de los contratos será, para cada año natural, el resultante de añadir al tipo de referencia, el tipo adicional que hayan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

A los efectos de este convenio, se entiende por Euribor (Euro Interbank Offered Rate= Tipo Interbancario ofrecido en euros) a plazo de 6 meses, como el tipo de interés de oferta, para depósitos interbancarios en euros a plazo de 6 meses, publicado por el Banco de España, por el Ministerio de Economía y Hacienda o por la entidad pública o privada, española o de la Unión Europea, designada para ello.

En el caso de que desapareciera el Euribor, el tipo de interés variará por años naturales de acuerdo con la siguiente norma:

a) Tipo de referencia: el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años, publicado por el Banco de España, correspondiente al mes de octubre del año anterior.

b) Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes sin que en ningún caso pueda exceder de 0,65 puntos.

c) El tipo de interés nominal anual de los contratos será, para cada año natural, el resultante de añadirle al tipo de referencia, el tipo adicional que hayan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

El tipo de interés de referencia para cada año será comunicado por el Igape a las entidades de crédito y publicado en el Diario Oficial de Galicia.

8.4.2. Comisiones.

Las entidades de crédito que formalicen operaciones al amparo de este convenio podrán percibir por todos los conceptos y de una sola vez, una comisión máxima del 1%. Esta comisión no será subvencionable.

8.4.3. Ayuda financiera y plazo de subsidiación.

a) La subsidiación al tipo de interés de los contratos de arrendamiento financiero no sobrepasará los 3 puntos y los criterios utilizados para su determinación serán los siguientes:

1. Por actividad subvencionable: 1,50 puntos.

2. Por actividad preferente: 2 puntos.

3. Por creación de empleo: 1 punto.

8.4.4. Tipo de interés resultante para el beneficiario y puntos de subsidiación efectivos:

A los efectos del cálculo del importe de la subsidiación, el tipo de interés menos los puntos de subsidiación que le correspondan según los criterios establecidos en el apartado anterior, no podrá ser inferior al 3%, excepto aquellos proyectos de inversión que sean preferentes por actividad y que creen empleo neto en la Comunidad Autónoma de Galicia, en los que el citado interés no podrá ser inferior al 2%. En el caso de que el tipo resultante sea inferior a dichos límites, se reducirá o se suspenderá la subsidiación durante el período correspondiente.

Las variaciones al alza del tipo de interés para el caso de que el tipo resultante sea superior a dichos límites, serán a cargo exclusivamente de los bene

ficiarios, no provocando ninguna variación en los puntos de subsidiación.

8.4.5. A los efectos de este convenio se tendrán en cuenta los siguientes criterios, relativos a la creación de empleo:

a) Se partirá del número de puestos de trabajo existentes en la fecha de solicitud.

b) Los nuevos puestos de trabajo se deberán crear entre el período que media desde la fecha de solicitud y hasta 6 meses desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda.

c) El empleo a crear comprometido deberá mantenerse durante, al menos, dos años a partir de la expiración del plazo de 6 meses desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda.

d) A los efectos de este convenio se computarán para la creación y el mantenimiento de empleo, los trabajadores por cuenta ajena. Asimismo, se podrá admitir, independientemente del régimen aplicable de la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación laboral vigente, aquellos trabajadores por cuenta propia que sean los titulares de la actividad o socios o administradores de la empresa titular. Considerando el empleo por cuenta propia como empleo fijo.

8.4.6. Condiciones de la entrega a cuenta y de las cuotas de arrendamiento financiero.

Deberá hacerse una entrega inicial a cuenta del total que se va a financiar, por parte del arrendatario, mínima del 5%. Este importe no incorporará ninguna carga financiera.

Las cuotas de arrendamiento serán de igual importe, tendrán vencimiento mensual y deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 128 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades.

Cláusula 9ª.-Tramitación.

9.1. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de subsidiación se presentarán en las entidades de crédito, en el modelo normalizado que se distribuirá a través de éstas y será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

A la solicitud se acompañará la documentación establecida en el anexo III por duplicado ejemplar. La documentación deberá aportarse en original o en copia cotejada con los originales por la entidad de crédito.

Las solicitudes presentadas por sociedades civiles o comunidades de bienes se deberán tramitar a nombre de los titulares que formalizarán el contrato, seguido de la denominación de la sociedad civil o comunidad de bienes.

9.2. Con la presentación de la instancia de solicitud, las empresas que se acojan a las ayudas contempladas en el presente convenio apoderan a la entidad de crédito para la realización ante el Igape de todos aquellos trámites en que así se prevea en el presente convenio. A este respecto, el Igape considerará la actuación de la entidad de crédito como si fuera propia de la empresa solicitante.

9.3. El impreso de solicitud constará de cinco ejemplares:

-Original y primera copia para el Igape.

-Segunda copia para la Consellería Sectorial.

-Tercera copia para la entidad de crédito.

-Cuarta copia para el solicitante.

La entidad de crédito fechará y sellará los cinco ejemplares del impreso de solicitud, entregando al solicitante la correspondiente copia. La entidad de crédito deberá centralizar la recepción de las solicitudes, una vez selladas por sus distintas sucursales, teniendo un plazo de 30 días para resolver la petición de leasing.

Las entidades de crédito remitirán al Igape las solicitudes con la documentación anexa, acompañados de la comunicación de concesión del leasing según el modelo establecido en anexo IV. Asimismo remitirá a la consellería sectorial su correspondiente ejemplar de la solicitud con la documentación. La presentación en el Igape se realizará mediante escrito en el que se relacionen los expedientes que se adjuntan (número, nombre e importe), indicando a qué consellería sectorial remitieron la segunda copia.

El último día hábil para la presentación de las solicitudes en el Igape será:

-Para operaciones solicitadas con cargo a la cantidad asignada a la entidad de crédito para el año 2004, el 30 de diciembre de ese año.

-Para operaciones solicitadas con cargo a la cantidad asignada a la entidad de crédito para el año 2005, el 30 de diciembre de ese año.

-Para operaciones solicitadas con cargo a la cantidad asignada a la entidad de crédito para el año 2006, el 30 de diciembre de ese año.

9.4. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de las solicitudes, el Igape comunicará a los solicitantes la fecha en la que las solicitudes fueron recibidas por el Igape, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y los efectos del silencio administrativo.

9.5. Si la solicitud no reúne los datos exigidos en este convenio, o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá al solicitante y a la entidad de crédito, para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento, se subsane la falta o se presenten los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso contrario, se considerará desistido de la solicitud, previa resolución declarativa de tal circunstancia. El requerimiento a la entidad de crédito se realizará vía fax.

9.6. En los casos en que el Igape lo considere necesario, y a efectos de la resolución de la solicitud, se solicitará informe a la consellería sectorial correspondiente, en relación al cumplimiento por parte de los proyectos de inversión de la normativa específica que resulte aplicable.

9.7. Instruido el procedimiento por el Área de Financiación del Igape e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de 10 días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

9.8. Por la Dirección del Área de Financiación y por la Dirección General del Igape, se elevará propuesta de resolución al presidente del Igape, que incluirá los puntos de subsidiación propuestos, tipo mínimo a cargo del beneficiario, importe, plazo y condiciones financieras del contrato de arrendamiento financiero, el importe de la inversión subvencionable y porcentaje de financiación propuesto. Las propuestas de denegación de solicitudes deberán detallar la causa.

Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas.

9.9. El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad de crédito, la concesión o denegación de la subsidiación. El beneficiario deberá aceptar expresamente la resolución de concesión. La aceptación se formalizará en la copia de la resolución que a tal efecto se remitirá junto con la resolución de concesión y que deberá ser devuelta al Igape debidamente cumplimentada.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde su notificación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejo de Dirección del Igape en el plazo de un mes desde su notificación.

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses desde la fecha de presentación de solicitud de la ayuda. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido dito plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

9.10. Las ayudas concedidas al amparo del presente convenio con proyectos que superen los 300.000 A, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos establecidos en el artículo 11 del Reglamento 287/2000, de desarrollo del régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

9.11. La entidad de crédito y el solicitante deberán formalizar el contrato de arrendamiento financiero mediante escritura pública o póliza intervenida por fedatario público, de acuerdo con las siguientes condiciones:

9.11.1. Formalización anticipada: a partir de la entrada en vigor de este convenio y respetando las condiciones y requisitos establecidos en el mismo,

la entidad de crédito, una vez presentado el expediente de solicitud en el Igape, podrá formalizar los contratos con sus clientes. Para ello, deberá remitir escrito, según modelo que se adjunta (anexo V), manifestando la intención de acogerse a esta opción al objeto de que, con anterioridad a la fecha de formalización prevista, este Instituto analice y cuantifique la inversión subvencionable y el importe del contrato a subsidiar. El Igape comunicará mediante fax a la entidad de crédito la autorización, si es el caso, a dicha formalización. La empresa solicitante requerirá a la entidad de crédito copia de la autorización del Igape antes de proceder a la formalización del contrato.

La autorización a la formalización del contrato antes de la resolución de concesión no implica el reconocimiento de ningún derecho o calificación del expediente respecto a la concesión de la subsidiación solicitada.

En el contrato de leasing formalizado anticipadamente, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se deberá hacer mención, al menos, de los siguientes extremos: que se ha presentado solicitud de ayuda financiera en el Igape, con indicación de la fecha de registro de entrada en este instituto; que el Igape ha autorizado la formalización del contrato, indicando la fecha y las condiciones establecidas en la misma; y que el contrato de leasing quedará acogido a las ayudas establecidas en el presente convenio en los términos y condiciones señalados en la resolución de concesión de la ayuda, que, en su caso, en su día se dicte.

En el caso de que la resolución de concesión contemple condiciones diferentes a las que se indicaban en la autorización de formalización, deberán incluir un anexo al contrato, intervenido por fedatario público, en el que se hagan constar las características establecidas en dicha resolución.

9.11.2. Si el contrato se formaliza con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, deberá recoger la característica de estar acogido a este convenio, en él se establecerán claramente el tipo de interés de la operación y, en su caso, el sistema de variación para los próximos ejercicios, así como los puntos de subsidiación concedidos y el límite que corresponda a los efectos de la aplicación de la subsidiación establecido en la cláusula 8.4.4 o cláusula de aplicación transitoria para las solicitudes de ayuda presentadas en el Igape en el año 2004.

9.11.3. El plazo máximo para la formalización o, en su caso, la adaptación de la póliza a las condiciones de este convenio, será de 5 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión al beneficiario. Finalizado dicho plazo sin que se hubiera formalizado, o en su caso, adaptado, el contrato, se dictará resolución teniendo al solicitante por renunciado y ordenando el archivo del expediente, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de éste, presentada en el Igape dentro del plazo, y acreditando la conformidad de la entidad de crédito, el Igape haya autorizado dicha prórroga.

Cláusula 10ª.-Justificación del proyecto y del mantenimiento y creación de empleo.

10.1. Justificación del proyecto.

La entidad de crédito deberá remitir al Igape, la siguiente documentación: copia cotejada del contrato formalizado y, en su caso, del correspondiente anexo; incluyendo las correspondientes tablas de amortización; copia cotejada de los documentos que justifiquen la inversión; certificado de conformidad sobre la entrega de los bienes arrendados, suscrito por el arrendatario; compromiso del arrendatario de ejercer la opción de compra a la expiración del contrato, así como declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas por el beneficiario para el proyecto, según modelo del anexo VII.

La remisión al Igape de la documentación justificativa reseñada en el apartado anterior resultará necesaria para proceder al pago de la subsidiación aprobada.

10.2. Proyectos correspondientes a contratos de arrendamiento financiero por importe superior a 800.000 A.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3º del Decreto 287/2000, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, la comprobación material de la inversión aprobada para contratos de arrendamiento financiero por importe a financiar superior a 800.000 A. se sustituye por justificación documental consistente en la copia cotejada del contrato de arrendamiento financiero formalizado, certificación de conformidad con la entrega del bien arrendado y copias cotejadas de documentación justificativa de la realización de la inversión. Ello sin perjuicio de la posibilidad de realización por el Igape de cualesquiera otras actuaciones de control e inspección que pueda considerar oportunas.

10.3. Justificación de la creación de empleo.

Una vez justificada la realización de la inversión y transcurridos 6 meses desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario deberá remitir al Igape la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de la condición de creación de empleo: TC1 y TC2 y, en su caso, recibos de cotización correspondientes.

10.4. Justificación del mantenimiento de empleo.

Una vez transcurridos dos años desde el plazo límite para la creación de empleo, establecido en la cláusula 8.4.5, el beneficiario deberá remitir al Igape la siguiente documentación acreditativa del mantenimiento de empleo: TC1 y TC2 y, en su caso, recibos de cotización correspondientes.

En aquellos expedientes sujetos al cumplimiento de la condición a que se refiere el apartado 2 de la cláusula 2ª, el Igape, igualmente, comprobará que se han alcanzado los niveles de estabilidad laboral exigidos.

Cláusula 11ª.-Liquidación y pago de la subsidiación.

El importe de la subvención se calculará mediante la elaboración de tablas o cuadros de amortización en los que se tomará como tipo de interés los puntos de subsidiación concedidos y como plazo el del total del contrato. A estos efectos se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Las cuotas son prepagables, es decir, pagadas a principio del período.

2. En el momento contractual se realizará el desembolso de la entrega a cuenta y de la primera cuota ambas constituidas solamente por capital. No se imputarán, por lo tanto, intereses a la primera cuota.

3. El resto de las cuotas se conviene el abono anticipado de intereses, lo que deja el valor residual con capital exclusivamente.

4. El cálculo de la cuota aplicando las características anteriores al método prepagable francés viene dada por la expresión:

C-V(1+i)

a=

1-(1+i)

(1+i)

i

Donde:

a= importe de la cuota del período.

C= capital inicial.

V= valor residual para ejercer la opción de compra.

I= interés del período en tanto por uno.

T.I.N.

i=

100p

T.I.N.= tipo de interés nominal anual.

p= nº de veces que se cobra la cuota durante el año (12).

El total de la columna «carga financiera» del cuadro de amortización, así calculado será el montante de la subsidiación para todo el período.

Para los contratos formalizados a tipo fijo la liquidación de la subsidiación se efectuará anualmente y por el importe correspondiente al número de meses de vigencia del contrato durante el año a liquidar. El importe mensual de la subsidiación será constante.

Para operaciones formalizadas a tipo variable la liquidación de la subsidiación será anual y por el importe correspondiente al año a liquidar. Si es de aplicación la limitación a los puntos de subsidiación establecida en la cláusula 8.4.4. de este convenio o cláusula de aplicación transitoria para las solicitudes de ayuda presentadas en el Igape en el año 2004, se efectuará un nuevo cuadro de amortización al tipo de subsidiación resultante por la totalidad de la duración del contrato, correspondiéndole a la liquidación de que se trate la parte proporcional al año que se liquida. El importe mensual de la subsidiación será constante.

El pago de la subvención al beneficiario se realizará anualmente a través de la entidad de crédito, que presentará, por duplicado, ante el Igape, junto con la solicitud de cobro de la subvención, anexo IX, una relación individualizada de sus operaciones, especificando número de expediente, titular, importe del contrato, fecha de formalización, fecha de vencimiento, plazo en meses, importe de la subvención total, número de meses de vigencia del período a liquidar e importe de la subvención solicitada.

La solicitud de liquidación se presentará en la primera quincena del mes de julio de cada año.

Cláusula 12ª.-Prórroga de plazos.

En atención a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, las prórrogas de los plazos establecidos en este convenio se solicitarán al Igape con una antelación mínima de 10 días hábiles al vencimiento del plazo a ampliar, al objeto de que por el instituto pueda resolverse la misma con anterioridad a su expiración.

Cláusula 13ª.-Modificaciones.

13.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

13.2. El presidente del Igape podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancias del beneficiario, siempre que la modificación del proyecto no desvirtúe la finalidad de la ayuda, no exista perjuicio a terceros y los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda.

Las solicitudes de modificación, acompañadas de memoria justificativa y, en su caso, de las nuevas facturas proforma o documentación análoga, se presentarán al Igape a través de la entidad de crédito. En el caso de que la modificación implique variaciones en el proyecto de inversión, habrán de presentarse, en todo caso, con anterioridad a la formalización del contrato subsidiado.

13.3. La resolución de modificación establecerá las nuevas condiciones de la concesión y, en su caso, decretará el reintegro de lo indebidamente percibido. En ningún caso la resolución de modificación implicará aumentar la cuantía del contrato subsidiable inicialmente aprobado.

13.4. El cambio de beneficiario de la ayuda podrá ser autorizado por el presidente del Igape en los supuestos de sucesión de empresa y de transformación de la forma jurídica del beneficiario, siempre que se acredite documentalmente la subrogación de la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del proyecto subvencionado, y específicamente del contrato subsidiado, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 13.2.

13.5. Podrá autorizarse por el presidente del Igape a instancias del beneficiario, la formalización del contrato con entidad financiera distinta de la que tramitó la solicitud. A tales efectos, se solicitará el cambio a través de la nueva entidad de crédito, acompañando nueva comunicación de concesión de contrato y declaración jurada de inexistencia de variaciones en la restante documentación del expediente.

13.6. Podrá autorizarse por el presidente del Igape la cancelación anticipada del contrato subsidiado, siempre que el contrato cumpla el plazo mínimo establecido en el artículo 128 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades, y se ejerza la opción de compra por el beneficiario. El beneficiario, a través de la entidad de crédito, deberá comunicar al Igape la fecha de cancelación, acompañando los documentos justificativos de la operación. La cancelación anticipada implicará la pérdida de la subsidiación del Igape desde la fecha de cancelación.

Cláusula 14ª.-Pérdida de la subvención.

1. En el caso de reclamación judicial a instancia de la entidad de crédito por incumplimiento del contrato de arrendamiento financiero, y en los casos de suspensión de pagos o quiebra del arrendatario, se perderá el derecho a la subsidiación al tipo de interés desde la fecha de la presentación de la reclamación o de la admisión a trámite de las anteriores declaraciones en el juzgado. Igualmente se perderá el derecho a la subsidiación en el caso de cese de la actividad subvencionable desde la fecha de baja.

La entidad de crédito queda obligada a comunicar al Igape la relación detallada de las operaciones objeto de reclamación judicial y las que incurran en quiebra o suspensión de pagos con indicación de la fecha de reclamación o admisión a trámite en el juzgado.

Asimismo, la entidad de crédito deberá comunicar al Igape la mora o el impago de las cuotas por parte del beneficiario, circunstancia que supondrá la retención de la subsidiación por parte del Igape en tanto el beneficiario no regularice la situación.

2. Se procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora devengados desde el pago, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir los requisitos establecidos para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) No ejercer la opción de compra a la expiración del contrato subsidiado.

f) Cuando el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste del proyecto o el límite de intensidad de ayuda establecido por la normativa comunitaria.

El alcance del incumplimiento se determinará en función del grado y entidad de la condición incumplida. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a su apreciación conjunta.

La falta de ejercicio de la opción de compra por el beneficiario implicará incumplimiento total, siendo causa de revocación de la ayuda y de reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recobro, si es el caso, la vía de apremio.

3. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de desarrollo del régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios y las entidades de crédito colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el artículo 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, desarrollado en el capítulo VII del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Cláusula 15ª.-Compatibilidad.

No podrán acogerse a las ayudas establecidas en este convenio aquellos proyectos que se vayan a financiar, en todo o en parte, mediante créditos, préstamos o contratos de leasing que tengan cualquier tipo de subvención encaminada a mejorar las condiciones financieras respecto a las normales del mercado.

La concesión de las ayudas de este convenio queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente, y, en especial, a la de la Unión Europea. En dichos términos serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas -salvo las referidas en el apartado anterior-, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.

Para el cálculo de la intensidad de la ayuda de subvención del tipo de interés se procederá de la siguiente forma:

a) Se calcularán en euros los valores absolutos de las subvenciones a percibir.

b) Se actualizarán al año de la concesión de las ayudas los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero.

Cláusula 16ª.-Control.

Los beneficiarios de las ayudas establecidas en este convenio, quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que efectúe el Igape para verificar la aplicación de las ayudas a las finalidades aprobadas y el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas,

debiendo facilitar toda la información requerida por los citados organismos.

Cláusula 17ª.-Obligaciones de las entidades de crédito.

La entidad de crédito firmante de este convenio se compromete a:

a) Aprobar contratos de arrendamiento financiero en los términos y condiciones establecidos en este convenio, hasta una cuantía de... A para el año 2004. Para los años 2005 y 2006 este límite será comunicado por el Igape. La aprobación de contratos por importe superior al máximo total establecido deberá ser previamente autorizada por el Igape. No obstante, tal límite podrá ser ampliado o reducido en octubre de cada año, por acuerdo expreso de la entidad de crédito y el Igape, en función del grado de ejecución de la misma en el tiempo transcurrido.

b) A efectos de seguimiento y control de la ejecución del convenio, la entidad de crédito, remitirá por escrito al Igape antes del 5 de octubre de cada año, la relación de peticionarios referida al último día hábil del mes de septiembre, a los que les fueron concedidos contratos, añadiendo, en su caso, relación de las solicitudes que estén en trámite. Para las solicitudes aprobadas, deberá detallarse número de expediente e importe a financiar. Una relación similar deberá enviarse al Igape antes del 15 de diciembre de cada año referida al 30 de noviembre.

c) Colaborar en la tramitación de los expedientes de ayuda, cumpliendo los plazos y demás formalidades establecidas en el presente convenio.

d) Mantener a disposición del Igape la documentación relativa a la personalidad jurídica de las sociedades (escritura de constitución y estatutos) y la capacidad del firmante de la solicitud (poder de representación).

e) Acatar y cumplir cuantas normas de carácter operativo se dicten por el Igape para la mejor administración y control de las operaciones incluidas en este convenio.

f) Remitir al Igape las aclaraciones que solicite respecto a la documentación relativa a la justificación, liquidación y abono de las subsidiaciones, así como someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de los fondos pueda efectuar el Igape o cualquiera de los organismos referidos en la cláusula 16ª.

Cláusula 18ª.-Denuncia del convenio.

Será causa suficiente para la resolución del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas, previa denuncia de la contraria, con un mínimo de 30 días de preaviso.

La resolución supondrá, en todo caso, dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraidas por las dos partes.

Cláusula 19ª.-Seguimiento del convenio.

El seguimiento del convenio se realizará a través de una «comisión de vigilancia y seguimiento», inte

grada por las entidades de crédito y representantes del Igape, que tendrán reuniones con periodicidad trimestral, o bien convocando separadamente a cada una de ellas.

El Igape hará públicos los resultados del convenio de manera periódica.

Cláusula 20ª.-Publicidad.

Las entidades de crédito firmantes se comprometen a mostrar, en sus distintas sucursales, la publicidad facilitada por el Igape y a colaborar en la adecuada difusión de esta línea de ayudas.

Con el objeto de lograr mayor coordinación, los proyectos y campañas publicitarias que, en su caso, realicen las entidades de crédito sobre este convenio, deberán contar con la previa autorización del Igape.

Cláusula 21ª.-Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, correspondiendo al Igape la interpretación de su contenido.

Cláusula de aplicación transitoria.

Para las solicitudes de ayuda presentadas en el Igape en el año 2004 se establecen las siguientes condiciones:

1. Las cláusulas 8.4.3 y 8.4.4 quedan modificadas por la siguiente redacción:

8.4.3. La subsidiación del tipo de interés será de 3 puntos para empresas de nueva creación, empresas que creen 5 o más empleos, empresas que realicen un proyecto inversor en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo II o empresas cuya actividad principal sea el transporte de mercancías o de viajeros por carretera y acometan proyectos de renovación de la flota dirigidos a su modernización y mejora medioambiental, y de 2 puntos para el resto de los casos.

8.4.4. El tipo de interés resultante para el beneficiario, es decir, el tipo de interés menos los puntos de subsidiación, no podrá ser inferior al 1%, para empresas de nueva creación, empresas que creen 5 o más empleos, empresas que realicen un proyecto inversor en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo II o empresas en las que la actividad principal sea el transporte de mercancías o de viajeros por carretera y acometan proyectos de renovación de la flota dirigidos a su modernización y mejora medio ambiental, y al 2% para el resto de los casos.

2. Las condiciones relativas a la creación de empleo establecidas en la cláusula 8.4.5 así como la justificación del cumplimiento de las mismas, establecidas en las cláusulas 10.3 y 10.4 se aplicarán, exclusivamente, para aquellas empresas que creen 5 o más empleos.

Por la entidad financiera:Por el Igape:

Fdo:José Antonio Orza Fernández

DNI:Presidente del Instituto Gallego

Gallego de Promoción Económica

ANEXO X

Relación de entidades de crédito colaboradoras

Lico Leasing, S.A.

Banco Pastor, S.A.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

Banesto, S.A.

Hispamer Servicios Financieros, E.F.C., S.A.

Bansabadell Leasing, E.F.C.

Banco Santander Central Hispano

Banco Popular Español

Banco de Galicia

Caixa Galicia

Banco Gallego

Banco Espirito Santo

Banco Urquijo

Banco Atlántico, S.A.

Banco Simeón

Caja de Pensiones y Ahorros de Barcelona La Caixa

Financia Banco de Crédito, S.A.