DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Viernes, 30 de enero de 2004 Pág. 1.322

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Componentes de Vehículos de Galicia, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Componentes de Vehículos de Galicia, S.A., con el nº de código 3602392, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-11-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha de 16-10-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje e Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 15 de diciembre de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Componentes de Vehículos de Galicia, S.A.

En O Porriño, 16 de octubre de 2003, reunidos:

De una parte Horacio Reyes Crespo y Omar R. Rodríguez Vidal como representantes legales de la empresa Componentes de Vehículos de Galicia, S.A.; y de otra parte, el comité de empresa, representado legalmente por Antonio Arcos Fernández, Guillermo Moreira Barros, Jorge Fragueiro González, Román González Granja, Fernando Miranda Vieito, Luciano González Martínez (CIG), José Goméz Diz y Severiano Vázquez Pazo (UGT).

Ambas partes se reconocen, en el concepto en que intervienen, con la capacidad legal necesaria para negociar el presente convenio, y al efecto establecen el siguiente:

TïTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial del presente convenio colectivo es el centro de trabajo de la empresa Componentes de Vehículos de Galicia, S.A., situado actualmente en el polígono de las Gándaras, en el municipio de O Porriño.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio afecta al personal perteneciente a la plantilla de la empresa, salvo a los que desempeñan cargos de consejeros y a los contratos de alta dirección o de alta gestión de la empresa.

Artículo 3º.-Vigencia.

La vigencia del presente convenio será a partir del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004.

Extinguido el período de vigencia, la denuncia de este convenio se considera automática.

Mientras no se pacte un nuevo convenio colectivo, se mantendrán en vigor las cláusulas normativas de este.

Una vez firmado el presente convenio, la empresa se compromete a la publicación y distribución del mismo a todo el personal.

Artículo 4º.-Prórroga.

Las partes firmantes hacen constar expresamente que el presente convenio no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre de 2004. El presente convenio mantendrá el contenido normativo en su totalidad hasta la firma de un nuevo convenio según el artículo 3º.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

La empresa respetará las condiciones más beneficiosas que viniese disfrutando el personal.

Artículo 6º.-Compensación y absorción.

Tendrán carácter de absorbibles y compensables en cómputo anual con las condiciones aquí establecidas, las mejoras económicas que puedan estar disfrutando los trabajadores o cualesquiera otras que, por disposición legal, durante la vigencia de este convenio, pudieran establecerse.

Artículo 7º.-Comisión de seguimiento e interpretación (paritaria).

Durante la vigencia del presente convenio actuará una comisión de seguimiento e interpretación que, sin perjuicio de las atribuciones que en cuestión de vigencia tienen los comités de empresa, tendrá por funciones:

a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

b) Actuar como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación, sin perjuicio de la posibilidad de la reclamación ante la jurisdicción competente según la legislación vigente.

La comisión estará compuesta por tres miembros del comité de empresa que ha negociado el presente convenio, en representación de los trabajadores, y tres representantes de la empresa. Los tres representantes de la empresa serán de su libre elección, sin que en ningún caso puedan exceder en número a la representación social.

Por acuerdo de ambas partes se podrá nombrar un presidente entre los miembros de la comisión. Las normas de funcionamiento de la comisión las determinará la propia comisión.

Artículo 8º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí acordadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su práctica serán consideradas globalmente.

TÍTULO II

Condiciones laborales

Artículo 9º.-Cómputo horario anual.

1. El cómputo anual de horas que se realizarán en el año 2003 será de 1.768 horas de trabajo. Para

el 2004, el cómputo horario anual será de 1.760 horas de trabajo.

2. Si fuera necesario para cumplir la jornada anual establecida en el párrafo anterior, se utilizarán como días de ajuste horario los que consten en el calendario de vacaciones que se pacte en cada ejercicio.

3. Las partes acuerdan la adscripción a las fiestas locales del ayuntamiento de O Porriño. Se debe tener en cuenta que, con dicha adscripción, si un festivo coincide con el período de vacaciones, éste estará incorporado en los días de ajuste horario.

Artículo 10º.-Jornada laboral y turnos.

1. La jornada laboral de trabajo será de 40 horas semanales de acuerdo con el siguiente cuadro horario:

* Primer turno: de 6.00 a 14.00 horas.

* Segundo turno: de 14.00 a 22.00 horas.

* Tercer turno: de 22.00 a 6.00 horas.

2. Los turnos serán rotativos de lunes a viernes. Para el personal fijo el 1 de enero de 1992, el trabajo en turno de noche tendrá carácter voluntario.

3. Dentro de la jornada semanal establecida se entienden computados 15 minutos diarios por parada de bocadillo por turno. Con el fin de no interrumpir el proceso productivo y hacer rotativo el disfrute de tal descanso, los quince minutos contemplados para el bocadillo se distribuirán por turnos de la siguiente manera:

* Turno de mañana: de 10.00 a 11.00 horas.

* Turno de tarde: de 18.00 a 19.00 horas.

* Turno de noche: de 2.00 a 3.00 horas.

4. La jornada ordinaria de trabajo para todos los trabajadores de la empresa señalada en el primer párrafo del presente artículo dependerá de las necesidades de servicio de la empresa, por lo que atendiendo, entre otros, a puntas de producción justificada que comunicará debidamente a los representantes de los trabajadores, la dirección de la empresa podrá ampliar la misma respetándose, en todo caso, los períodos de descanso establecidos en la normativa legal de aplicación.

5. En el supuesto de que por causas justificadas se realicen más de 40 horas semanales, el tiempo que rebase del mismo deberá compensarse con el abono de las horas extraordinarias que correspondan, a excepción de que se alcance un acuerdo con el trabajador implicado al que se podrá compensar con descanso dentro de los tres meses siguientes, siendo la equivalencia horaria la del precio de la hora extraordinaria.

6. En el supuesto que fuese necesario por una necesidad urgente la presencia de uno o varios trabajadores en un turno distinto al que tuviesen asignado, la dirección de la empresa, en aplicación de la facultad de

organización de que es titular, podrá establecer, por un breve tiempo, no superior a cinco días, una adscripción distinta. La empresa deberá, en cualquier caso, preavisar dicho cambio con una antelación mínima de 48 horas y respetar el descanso correspondiente entre jornadas. Dichos cambios de turno no tendrán la consideración legal de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

7. Para el personal de oficina el horario semanal será de lunes a jueves de 8.00 a 14.00 horas y de 15.30 a 18.00 horas en jornada partida, y los viernes de 8.00 a 14.00 horas. El disfrute de festivos intersemanales obligará a reestructurar el horario semanal que corresponda, para conseguir que la prestación del servicio sea de una media de ocho horas diarias (cuando el horario sea de 8.30 horas diarias, se permitirá una horquilla de entrada de hasta 30 minutos).

8. En el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre se trabajará de 7.00 a 15.00 horas en jornada continuada todos los días de la semana.

9. Dado que se trata de un proceso continuo, los relevos se realizan en el mismo puesto de trabajo, siendo de aplicación la legislación en vigor que regule el sistema de trabajo indicado.

Artículo 11º.-Turno de fin de semana.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, y con carácter específico, se establece un turno especial de fin de semana, cuya jornada y regulación se contempla en el anexo número I del presente convenio colectivo fruto del pacto colectivo firmado entre la representación social y la empresarial en fecha de 28 de septiembre de 1999.

Artículo 12º.-Vacaciones.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutarán a lo largo de la anualidad de un total de 31 días naturales de vacaciones retribuidas o, en su caso, la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el período de devengo. Las vacaciones anuales, que se ajustarán y realizarán teniendo en cuenta el calendario de la empresa cliente principal, deberán negociarse año tras año. Excepcionalmente, y atendiendo a circunstancias especiales, la empresa estudiará cualquier petición individual que se realizase sobre la posibilidad de disfrutar las vacaciones fuera del período establecido.

1. Si antes del disfrute de las vacaciones algún trabajador estuviese en situación de baja por accidente, disfrutará las vacaciones desde el primer día de situación de alta. Si la baja por accidente durase todo el tiempo vacacional, una vez dado de alta, se pondrá de acuerdo con la empresa para analizar los días de disfrute de las mismas.

2. La baja ocurrida una vez iniciado el período vacacional no interrumpirá el disfrute de las mismas, no generándose un nuevo derecho a tomar otro período de descanso por el tiempo que pudiera restar.

3. Asimismo, si una trabajadora en situación de gestante diera a luz o está disfrutando de permiso de maternidad y el parto coincidiese con el período vacacional tendrá derecho al disfrute del mismo.

4. El tiempo transcurrido en situación de incapacidad temporal se computará a efectos de devengo de vacaciones pero si, transcurrido el año, el trabajador sigue de baja, ello no impedirá la caducidad de las mismas, comenzando el nuevo devengo a partir del inicio del ejercicio siguiente.

5. Fuera de las fechas señaladas, el comité de empresa tendrá conocimiento escrito de los cambios acordados con los trabajadores.

Artículo 13º.-Licencias y permisos retribuidos.

Con independencia de las licencias y permisos que se establecen en el presente artículo, los trabajadores que por cuestiones de salud no acudan a trabajar un día concreto comunicarán por teléfono a la dirección de la empresa su ausencia al trabajo con el fin de que ésta pueda organizar la sustitución del trabajador, todo ello con independencia de aportar, en todo caso, el correspondiente parte de baja.

1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, salvo que en los apartados correspondientes se diga lo contrario, por el tiempo siguiente:

* 18 días naturales en caso de matrimonio o en las parejas de hecho acreditativo según la legislación aplicable.

* Un día por asuntos propios, que deberá solicitarse con una antelación mínima de una semana. Dicho permiso retribuido no podrá ser disfrutado por más de un 10% de la plantilla en un mismo día, o cuando sea solicitado el mismo día por varios operarios de una misma línea y esto pueda implicar la parada de la misma.

* 5 días naturales por nacimiento de hijo.

* 5 días naturales en caso de fallecimiento o intervención quirúrgica de cónyuge, hijos o padres consanguíneos.

* 2 días en caso de fallecimiento, enfermedad grave, intervención quirúrgica de parientes, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. En caso de necesitar desplazamiento, la licencia será de 4 días.

* 1 día en caso de traslado de domicilio.

* 1 día en caso de fallecimiento de otro familiar político o consanguíneo.

* 1 día natural para asistencia a matrimonio de padres, hijos o hermanos.

* Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

* En caso de muerte de un compañero de trabajo durante el tiempo necesario para asistir al entierro, a los compañeros que lo deseen, siempre que su número no exceda al de los miembros del comité de empresa.

2. Cinco días consecutivos no remunerados previa solicitud del trabajador con quince días de antelación. La empresa accederá a conceder dicho permiso no retribuido cuando su concesión no afecte a la vez a más de un 10% de la plantilla en un mismo día o cuando sea solicitado el mismo día por varios operarios de una misma línea y esto pueda implicar la parada de la misma.

3. Las/los trabajadoras/es, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o en una reducción de su jornada laboral en media hora, con la misma finalidad.

4. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquel.

5. Cuando por razón de enfermedad, el trabajador necesite asistir a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral, la empresa concederá (con un máximo de 12 horas anuales) permiso necesario sin pérdida de la retribución, debiendo justificarse dicho permiso con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos excepcionales que se sobrepase este límite de 12 horas, se requerirá de un informe efectuado por el médico de empresa que dictamine la procedencia o improcedencia de este exceso.

6. Permisos retribuidos por exámenes: el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, o a una preferencia a elegir turno de trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional con aprovechamiento ordinario.

7. En el disfrute de los permisos que se contemplan en el presente artículo tendrán preferencia las mujeres gestantes, lactantes o con hijos de hasta 10 años de edad. En caso de conflicto de intereses con algún compañero de trabajo, prevalecerá el criterio de maternidad sobre el del momento en que se solicitó el permiso.

Los trabajadores que tengan derecho a cualesquiera de los permisos y licencias que se contemplan en el presente artículo deberán preavisar a la empresa con un mínimo de 30 días. Cuando no pudiere ser conocida la fecha del permiso o de la licencia con tanta antelación, deberá preavisarse con la mayor brevedad posible.

Artículo 14º.-Organización del trabajo.

1. La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en la legislación vigente y en el presente convenio, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa. El comité de empresa tendrá la función de orientación y elaboración de propuestas e informes en lo relacionado con dicha organización del trabajo.

2. De conformidad con la legislación vigente, el comité de empresa debe ser informado por la empresa de los traslados de puesto, cambios de turno o sección y en todo lo derivado de la movilidad funcional de los trabajadores dentro de la estructura organizativa de la empresa.

3. Ante la implantación de un sistema de primas de producción, método de trabajo o nueva actividad, la empresa informará previamente al comité de empresa y estudiará los informes que el mismo pudiera emitir, al objeto de contemplar sus aportaciones a la nueva implantación.

4. Los traslados o cambios de puestos no mermarán las condiciones salariales de los trabajadores afectados, excepto los incentivos o complementos inherentes al puesto, que serán los que pudieren corresponder al nuevo puesto.

5. Cuando la empresa introduzca nuevas tecnologías que supongan para los trabajadores modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo, la empresa comunicará las mismas al comité de empresa, el cual emitirá un informe dando su opinión. La empresa, dará la formación que estime necesaria en cada caso para la formación y adaptación técnica de los trabajadores afectados por dichas tecnologías.

Artículo 15º.-Condiciones de los contratos.

En razón de las condiciones de los contratos de permanencia al servicio de la empresa, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos, contratados a tiempo parcial, en formación o en prácticas. Asimismo, se podrá celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento.

En consonancia con la general preocupación por la igualdad de condiciones en el empleo, es voluntad de la empresa el ayudar el empleo femenino, dando entrada en la plantilla a aquellas trabajadoras que, en igualdad de condiciones que los trabajadores, opten por un puesto de trabajo.

En igualdad de funciones, las trabajadoras disfrutarán de los mismos derechos y oportunidades que los trabajadores. Asimismo, con carácter prioritario, se atenderán los permisos por maternidad y lactancia que aquéllas solicitasen.

Los trabajadores bajo contratos temporales tendrán los mismos derechos que los demás trabajadores de plantilla, salvo las limitaciones derivadas de la naturaleza de su contrato y del presente convenio.

15.1. Duración de los contratos eventuales.

La duración máxima de los contratos de duración determinada por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos será la que permita en cada momento el convenio sectorial que sea correspondiente a la empresa, todo ello con relación a lo dispuesto por la normativa general en la materia.

Los contratos de esta naturaleza que estén en vigor a la fecha de publicación de este convenio colectivo

podrán prorrogarse hasta el límite máximo referido, en las mismas condiciones que los que se celebren tras la entrada en vigor del mismo.

15.2. Trabajo temporal.

Queda limitado a los supuestos siguientes:

* Para cubrir bajas y ausencias al trabajo: por el tiempo que duren las mismas.

* Por pedidos extraordinarios: período máximo un mes.

15.3. Contratas externas.

Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.

El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata.

No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

Los trabajadores del contratista o subcontratista deberán ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social del empresario principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, el contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determinen.

Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la que se refiere el artículo 64.1.1º del Estatuto de los trabajadores, cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes

legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos:

a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.

b) Objeto y duración de la contrata.

c) Lugar de ejecución de la contrata.

d) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.

e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

La empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a los representantes legales de sus trabajadores, antes del inicio de la ejecución de la contrata, sobre los mismos extremos a que se refieren el apartado 3 anterior y las letras b) a e) del apartado 4.

Artículo 16º.-Período de prueba.

1. Se establece el siguiente período de prueba::

* Seis meses para los técnicos titulados.

* Dos meses incluidos especialistas.

* Un mes para el resto del personal por debajo de especialistas.

2. Transcurrido el período de prueba, los trabajadores contratados por tiempo indefinido adquirirán su condición de fijos computándose a todos los efectos el tiempo transcurrido durante el período de prueba.

3. La situación de incapacidad temporal interrumpirá el cómputo del período de prueba.

4. Los trabajadores que habiendo sido eventuales o interinos, pasen a ser contratados por tiempo indefinido, no serán sometidos a períodos de prueba siempre que sigan desempeñando las mismas funciones que cuando estaban contratados por tiempo determinado.

Artículo 17º.-Ascensos y provisión de vacantes.

La empresa se compromete a dar preferencia en igualdad de condiciones a los hijos de los trabajadores de alta en plantilla a la hora de nuevas incorporaciones. Se constituirá un comité de selección para el estudio de las posibles solicitudes que se presenten y que estará formado por dos miembros del comité de empresa y dos miembros por parte de la dirección. Se fijarán por parte de la empresa los criterios de valoración objetivos. Se exceptuarán de este sistema aquellos puestos con facultades organizativas y de responsabilidad sobre el personal, donde será la dirección de la empresa quien tomará la decisión.

Las partes, en esta materia, acuerdan remitirse expresamente al procedimiento de instrucción de trabajo -IT- que en cada momento esté operativa. En todo caso, las instrucciones de trabajo deberán basarse, entre otros, en los siguientes criterios objetivos:

policompetencia en los distintos pasos del proceso productivo, capacidad de resolución de problemas, experiencia profesional, polivalencia en los diversos puestos de trabajo, ideas de mejora, nivel de absentismo, comunicación, relaciones interpersonales, liderazgo, comportamiento, etc.

El comité de empresa, a través de su comité de selección, tendrá conocimiento puntual de las IT que se den en cada momento, así como de los ascensos que se produzcan en la sociedad, pudiendo, a su vez, proponer revisión de expedientes y cambios de grupo.

Artículo 18º.-Creación de empleo fijo.

La empresa se compromete, en la medida de sus posibilidades y siempre que existan necesidades del servicio, a que las vacantes producidas por jubilación o fallecimiento del titular serán cubiertas con empleo fijo, siempre que las necesidades de los procesos productivos previstos en cada momento así lo pudiesen requerir. En el supuesto que la empresa, en uso de sus facultades, no contrate nuevo personal, no podrá aumentar los ritmos de trabajo que en la actualidad viene desarrollando la plantilla media de la empresa.

Artículo 19º.-Capacidad disminuida.

En los casos en que se produzca disminución de capacidad de tal forma que el trabajador no pueda realizar, sin riesgo para su salud, su tarea habitual, y sin perjuicio de lo que establezca la normativa reguladora de las incapacidades laborales y de los distintos tipos de invalidez, la empresa, una vez comprobada tal circunstancia, le procurará adecuar a un puesto ajustado a sus condiciones físicas y psicológicas, si hubiese una vacante y de acuerdo con la retribución del nuevo puesto de trabajo.

La empresa, asimismo, se compromete a recolocar, en la medida de lo posible, en el puesto de trabajo más adecuado a su salud, a aquellas trabajadoras que durante el embarazo acrediten situaciones de riesgo.

Artículo 20º.-Formación.

Se potenciará la política de formación para posibilitar:

* Un mejor desarrollo profesional del puesto de trabajo.

* La adecuación de los recursos humanos a los cambios organizativos y tecnológicos.

* El desarrollo de un mando y una toma de decisiones más participativa.

* La creación de nuevas expectativas de ascenso.

* Una mayor integración y adaptación de los trabajadores noveles.

* El desarrollo de la persona.

20.1. Se continuará con la potenciación de los cursos de formación, ampliándolos sucesivamente. La empresa consultará previamente con el comité de empresa la puesta en marcha de los planes de formación.

Asimismo, se fomentará la formación del personal apropiado en lo concerniente al conocimiento de las

nuevas tecnologías que se puedan aplicar en la empresa. Se evitará, siempre que los plazos de ejecución o el nivel de conocimientos requerido lo permitan, el desplazamiento profesional del personal actual en beneficio de otro de nueva contratación.

20.2. La asistencia a los cursos de formación es de carácter voluntario. Tanto los mandos como el comité de empresa colaborarán en la difusión de las acciones formativas que se promuevan, fomentando la asistencia a los cursos.

No obstante, será obligatoria la asistencia a aquellos cursos que se impartan dentro de la jornada laboral y que su convocatoria y asistencia sea tenida como antecedente obligado para ciertas promociones, cuando la necesidad de formación sea requerida para el adecuado y seguro desarrollo del contenido del puesto de trabajo.

Se estudiarán por parte de la empresa las peticiones de permisos extraordinarios solicitados por los trabajadores que tengan como fin la formación propia o el reciclaje.

20.3. Para los cursos formativos de carácter voluntario que se realicen fuera de la jornada laboral, la empresa abonará las horas efectivas de formación al 50% del valor de la hora extra ordinaria.

20.4. Plan de formación continua. Anualmente se elaborará un plan de formación, en la que intervendrá activamente el comité de formación que se constituya al efecto entre la representación social y la empresarial, cuya finalidad tratará de alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos:

* Elevación del nivel formativo de la plantilla con el fin de obtener una mejora en la competencia profesional de sus integrantes.

* Adecuación a los nuevos cometidos y productos y a las necesidades de la producción.

* Capacitación para la promoción profesional y progresión personal.

* Adquisición de un mayor nivel de polivalencia y policompetencia con la posibilidad del debido reciclaje para ocupar puestos de trabajo diferentes.

Artículo 21º.-Excedencias.

1. En materia de excedencias, los empleados de Componentes de Vehículos de Galicia, S.A. podrán optar entre el sistema regulado en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores o el que a continuación se expone:

2. La empresa concederá a todo el personal que tenga al menos dos años de antigüedad como fijo de empresa o desde la última excedencia disfrutada, el pase a excedencia voluntaria por período no inferior a seis meses ni superior a tres años.

3. La excedencia deberá solicitarse por escrito con veinte días de antelación, y podrá ser retrasada cuando la ausencia del empleado causare notorio perjuicio a la empresa.

4. Si el trabajador no solicita el reingreso treinta días antes de la terminación del plazo concedido de excedencia, perderá el derecho al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. En el caso de que no exista vacante de la categoría del trabajador, la empresa lo pondrá en su conocimiento.

5. El trabajador que solicite su ingreso dentro del término fijado en el número 4 anterior, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si la vacante existente fuera de categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario a ella asignado o esperar a que se produzca una vacante de su categoría. Si producida o existiendo la vacante en su categoría y requerido para que se incorpore, no lo efectuará en el plazo de 15 días, perderá todo el derecho al reingreso.

6. El tiempo de excedencia no será computable a ningún efecto, y una vez reincorporado el trabajador, será escalonado con el número que le corresponda, según su tiempo de servicio activo.

7. Las partes acuerdan remitirse expresamente a la legislación general en vigor en cada momento en materia de permisos y excedencias de las trabajadoras que hayan sido madres.

Artículo 22º.-Prendas de trabajo.

La dotación del vestuario según las diferentes categorías será la siguiente:

Personal de fabricación: se efectuarán 2 entregas anuales de la siguiente forma:

* Primera entrega: antes del 1 de abril, vestuario de verano compuesto por pantalón, 2 camisas manga larga, cinturón, calcetines y calzado de verano.

* Segunda entrega: antes del 1 de octubre, vestuario de invierno compuesto por pantalón, 2 camisas manga larga, camiseta, cazadora, cinturón, calcetines y zapatos.

Personal de mantenimiento: se le efectuarán las mismas entregas, pero se le facilitará calzado de seguridad, botas en invierno y zapatos en verano.

Personal de laboratorio y de mezclas: dos batas al año coincidiendo con las fechas anteriormente señaladas. Una por departamento.

Personal que realice trabajos exteriores (carretilleros): se le facilitará ropa de abrigo y ropa adecuada para la lluvia (pantalón, chaqueta y calzado).

La empresa, previa presentación y entrega de las prendas anteriores, facilitará más prendas de trabajo a todo trabajador que, por el desarrollo de su actividad normal, las necesitase.

El cambio de uniformidad en verano/invierno estará sujeto a indicación colectiva o general por parte de la empresa.

Artículo 23º.-Aportación de los trabajadores/as.

* Diligencia, colaboración y cooperación en los trabajos encomendados, y flexibilidad en la asignación de tareas, cometidos y ocupaciones en las ZAP/GAP.

* Mantenimiento y mejora continúa de la calidad de la producción.

* Contribución al uso racional de la energía.

* Presentación de sugerencias sobre mejoras en las condiciones de seguridad y salud, como vía previa a cualquier reclamación fuera del ámbito de la empresa.

* Fomento del clima social, estimulando las relaciones humanas y las comunicaciones en la empresa.

TÍTULO III

Conceptos económicos

Artículo 24º.-Retribuciones.

El incremento para el año 2003 sobre los conceptos económicos de salario base, plus de asistencia y plus de puntualidad será del IPC real más un 0,75%. La distribución del mismo se realizará de la siguiente manera:

* A la firma del presente convenio se producirá un incremento sobre los conceptos descritos del 2,75%.

* Al conocerse el IPC real del año 2003, se regularizará la diferencia entre el 2% de incremento y el IPC real.

Para el año 2004 el incremento a aplicar a esta tabla será en un porcentaje igual a IPC real más un 0,5% y se distribuirá proporcionalmente en todos los conceptos económicos que perciban los trabajadores en la misma proporción que en el año 2003. A efectos de incremento salarial para el año 2004, y hasta tanto en cuanto no se conozca el IPC real de dicho año, el incremento salarial será del IPC previsto para el año 2004 más un 0,5%.

Artículo 25º.-Plus de antigüedad.

A) Duración del período de cobro establecido en un máximo de 12 años.

B) Distribución del período de cobro en tres cuatrienios.

C) El importe de cada uno de los tres cuatrienios será del 7% de la media resultante de sumar los salarios base recogidos en la tabla salarial anexa, su equivalente para años sucesivos.

Artículo 26º.-Complemento de asistencia y complemento de puntualidad.

El importe de estos dos complementos se percibirá en la cuantía fija mensual que figura en la tabla salarial anexa. Estos dos complementos se cobrarán por día efectivo de trabajo.

Los retrasos que se produzcan a la hora de entrada o faltas parciales al trabajo en un día determinado implicarán la pérdida de la parte proporcional del complemento de asistencia, (siempre que el retraso sea superior a una hora) y del cien por cien del complemento de puntualidad de ese día.

En las faltas al trabajo durante todo el día, no se pagará el importe de ambos complementos de dicho

día, exceptuando las licencias y permisos contempladas en el artículo 13 del presente convenio (salvo en las que se indique lo contrario), así como las salidas a consultorio médico por razones de enfermedad del trabajador.

Artículo 27º.-Plus de nocturnidad.

Este plus será del 28% sobre el salario base y la antigüedad, pagándose dicho plus en la jornada comprendida entre las 22.00 horas y las 6.00 horas del día siguiente.

Artículo 28º.-Bajas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

En los supuestos de baja por accidente y enfermedad derivada de contingencias profesionales se garantiza al trabajador afectado el cien por cien de su retribución mensual. Para el cálculo de esta, se tomará como base la correspondiente a la base de cotización del mes anterior.

Artículo 29º.-Paga de productividad.

La empresa pagará por este concepto en el mes de septiembre de 2003 a cada trabajador un máximo 400 euros, o la proporción correspondiente al tiempo trabajado desde el 31 de agosto de 2002.

Para el año 2004 la paga de productividad se abonará de la siguiente manera: 300 euros máximos en el mes de septiembre y 13,63 euros en la nómina de cada uno de los meses de trabajo del año (por tanto no se abonará en el mes de agosto), o la parte proporcional al tiempo anual o mensual trabajado.

Artículo 30º.-Prima de producción.

La prima de producción, que se abonará doce meses al año en la proporción y cuantía ya determinada, se incrementará en igual porcentaje que el incremento general recogido en el artículo 24 del presente convenio.

Artículo 31º.-Plus de transporte.

Dado que el centro de trabajo se encuentra en un polígono industrial, todo el personal afectado por este convenio percibirá un plus de transporte, con independencia de la distancia que puede existir entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador. La cuantía de este plus es de 4,5 euros por día efectivo de trabajo (solo abonable en esta cuantía a partir del mes de julio de 2003, mes en que se llevó a cabo la negociación del convenio).

Artículo 32º.-Bajas por enfermedad y maternidad.

Se regirán por lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y leyes concordantes.

En las bajas por enfermedad, siempre y cuando el afectado necesite hospitalización, la retribución del trabajador será del 100 % de la base de cotización del mes anterior, sólo durante el período de hospitalización, sin que este período supere los dos meses (queda excluida la hospitalización por maternidad, ya que cuenta con cobertura del INSS).

En las bajas por enfermedad se abonará la prestación del 95% de la base de cotización a partir del día 21º del día de la baja.

Artículo 33º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de julio, Navidad y beneficios serán abonadas para todo el personal, en la cuantía de una mensualidad del salario base, plus de asistencia y puntualidad de la tabla salarial anexa, así como la antigüedad correspondiente.

Las fechas de pago de las gratificaciones de julio y Navidad serán efectivas los días 15 de julio y 15 de diciembre respectivamente, siendo la de beneficios el 25 de enero del año siguiente. En caso de que alguno de los días fijados coincidiese con un día inhábil, se pagarían en el primer día hábil siguiente.

Artículo 34º.-Incentivo ZAP.

Para el año 2003, sólo a partir de la fecha de julio de 2003, incluido el mismo, se establece un incentivo de 1,5 euros por día efectivo de trabajo en ZAP/GAP, para cada uno de los trabajadores implicados en el sistema de ZAP/GAP. Para el año 2004, la cantidad total por este incentivo ascenderá a la cifra de 2,5 euros por día efectivo de trabajo

Aún cuando la implantación de la ZAP/GAP de acuerdo con la metodología ESP es un proceso lento, la empresa acepta la aplicación de dicho incentivo a partir del 1-1-2000 independientemente de que estén o no constituidas en todos los centros de trabajo dichas ZAP o GAP.

Una persona trabaja en ZAP/GAP cuando todos los criterios siguientes son respetados:

El equipo tiene un piloto y comprende de dos a siete personas (incluido el piloto).

El sistema de ideas de mejora es seguido conforme a las recomendaciones standard.

El supervisor guÍa a un máximo de 25 personas.

Las reuniones fin de turno son diarias (Top 5).

La producción del ZAP/GAP es suministrada directamente a su cliente (sin control de calidad final sistemático).

El proceso de formación es conforme a las recomendaciones standares (polivalencia y policompetencia).

El tablero de marcha es seguido por el ZAP/GAP.

Recalificación profesional para todos los trabajadores del proceso ZAP/GAP, de acuerdo con sus compentencias.

Establecimiento de planes de formación de acuerdo que permitan que al final del año 2000, como fecha tope, a todo el personal actualmente con contrato indefinido, y que trabaja en ZAP/GAP ostentar la categoría de especialista.

Para el personal de nueva incorporación con contrato indefinido, se establecerán planes de formación que permitan lo anterior a los dos años de incorporación a las ZAP (quedan exceptuados de lo anterior el per

sonal de contrato eventual o ETT contratado para cubrir bajas).

Redefinición de la prima de producción vinculando ésta al trabajo en ZAP, de forma colectiva dentro de la ZAP/GAP.

Artículo 35º.-Horas extraordinarias.

La empresa y el comité acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:

35.1. Horas extraordinarias habituales: suspensión.

35.2. Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor.

Se entiende como tales las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

35.3. Horas extraordinarias estructurales.

A fin de clarificar este concepto, se entenderán como tales las necesarias por períodos punta de producción, pedidos imprevistos, cambios de turno, ausencias imprevistas, sustitución de horas sindicales y otras circunstancias de carácter estructural como averías o mantenimiento urgente, defectos de producción todo ello, siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.

La dirección de la empresa entregará al comité de empresa copia del registro mensual de todas las horas extraordinarias, indicando el nombre del trabajador, sección en donde se realizaron, causas de las mismas y número de ellas. Asimismo y en función de esta información y con los criterios señalados anteriormente, la empresa y el comité determinarán el carácter y naturaleza de las horas.

Por razones de tipo operativo se acuerda que la comunicación a cada trabajador, de las horas extraordinarias realizadas por el mismo, sea mensual.

TÍTULO IV

Aspectos sociales

Artículo 36º.-Seguro de vida.

La empresa a la firma del convenio se compromete a suscribir las coberturas de la póliza de seguros a favor de los trabajadores de la empresa para cubrir las siguientes indemnizaciones por las siguientes causas:

20032004

* Muerte14.775 A16.651,11 A

* Incapacidad permanente total12.020 A16.651,11 A

* Incapacidad permanente absoluta14.775 A30.050 A

* Muerte por accidente29.550 A33.302,22 A

* Muerte por accidente de tráfico44.324 A49.953,33 A

Artículo 37º.-Fondo social.

La dotación al fondo social es de 6.000 euros anuales para todos los años de vigencia del presente convenio.

El fin del fondo es atender las ayudas de carácter social que sean solicitadas por el personal al que afecte el convenio.

Artículo 38º.-Comedor.

En los casos que la jornada laboral se alargue, de forma esporádica, más de dos horas, la empresa abonará los gastos de comidas originadas por necesidades de la misma en la cuantía fija de 7,81 euros, que serán pagadas por caja.

La empresa facilitará cheques restaurante o vales comida para abono de las comidas al personal en régimen de jornada partida con un límite de 7,81 euros.

Artículo 39º.-Anticipos.

El personal con antigüedad mínima de un año tendrá derecho a los anticipos estipulados legalmente. El trabajador que lo solicite tendrá derecho a un anticipo equivalente al importe total devengado de las gratificaciones extraordinarias de julio, Navidad y beneficios, siempre que el motivo sea justo a juicio de la dirección, y previo informe de la comisión paritaria.

Artículo 40º.-Desplazamientos.

El personal que, por petición de la empresa, tenga que desarrollar su trabajo fuera de ella, tendrá derecho al reembolso de todos los gastos de transporte, alojamiento y comidas en las que incurra con ocasión de dicho desplazamiento, previa presentación de los justificantes y facturas correspondientes.

La empresa anticipará dinero en efectivo o facilitará tarjeta de crédito para cubrir los gastos en cada desplazamiento, con la obligación de posterior justificación y liquidación de los gastos efectivamente incurridos.

Para desplazamientos superiores a 50 Km. y de corta duración, entendiendo por tales los que tengan una duración inferior a 30 días, se establecen las siguientes condiciones:

1. De uno a seis días ininterrumpidos, incremento del 35% de la retribución diaria total para todo el tiempo que dure el desplazamiento, exceptuando a los trabajadores con categorías iguales o superiores a responsable de sección, así como aquellos trabajadores que para el normal desarrollo de su actividad en la empresa requieran desplazarse habitualmente.

2. De siete a catorce días ininterrumpidos, incremento del 35% de la retribución diaria total para todo el tiempo que dure el desplazamiento.

3. De quince a veintiún días ininterrumpidos, incremento del 50% de la retribución diaria total para todo el tiempo que dure el desplazamiento.

4. De veintidós a treinta días ininterrumpidos, incremento del 50% de la retribución diaria total para todo el tiempo que dure el desplazamiento, más un día libre retribuido.

A estos efectos se entenderá por retribución diaria la remuneración total percibida por el trabajador incluyendo, en su caso, las horas extraordinarias realizadas durante el desplazamiento.

El desplazamiento se considerará ininterrumpido cuando la empresa no se haga cargo de los gastos de viaje a su domicilio habitual en los que pueda incurrir el trabajador durante el período de desplazamiento. Por contra, se considerará interrumpido cuando éstos gastos sean a cargo de la empresa.

El cómputo de los días de duración efectiva del desplazamiento se calcularán del siguiente modo:

1. Se tomarán las horas desde el inicio hasta el fin del desplazamiento.

2. La cantidad resultante de horas se dividirá entre 24.

3. El resultado se redondeará por exceso siempre que sea mayor o igual a 0,5.

Para los desplazamientos superiores a 50 Km. y de larga duración, es decir, por tiempo superior a 30 días ininterrumpidos, y con un máximo de 90 días, se abonará un incremento del 50 por ciento sobre la retribución diaria y se concederán dos días libres retribuidos por cada mes que dure el desplazamiento.

Estos días de vacaciones se disfrutarán al regreso del domicilio de origen del trabajador.

Para el personal que por petición de la empresa tenga que desarrollar su trabajo fuera de ella, por un tiempo superior a un mes, y en un radio superior a diez kilómetros e inferior a cincuenta, se incrementará su retribución diaria y sus horas extraordinarias en un 30 por 100 mientras dure el desplazamiento.

Artículo 41º.-Kilometraje.

El importe del kilómetro por desplazamiento con vehículo propio por necesidades de la empresa se fija en 0,21 A/km, incluyendo los desplazamientos a la mutua de accidentes tanto por revisión periódica como por asistencia médica de accidente.

En relación con el concepto que se plasma en el presente artículo, las partes deciden establecer, salvo cuando implique cambio del turno nocturno al diurno, el siguiente límite:

* No podrán pasarse a la vez kilometraje y comida cuando ésta sea por el mismo motivo.

Artículo 42º.-Ayuda por hijos disminuidos y escolaridad.

A petición del comité de empresa y para todo el que lo solicite fehacientemente, durante la vigencia del presente convenio, la empresa abonará la cantidad de 200 euros brutos mensuales por cada hijo disminuido físico o psíquico reconocido por la entidad oficial correspondiente con una incapacidad mayor al 33% y que esté a cargo del trabajador.

Esta ayuda será concedida a un máximo del 5% de trabajadores del total de la plantilla.

Durante la vigencia del presente convenio, la empresa abonará la cantidad global de 180 euros a todos los trabajadores con familia numerosa en edad escolar, acreditada legalmente por medio de libro de familia o certificación oficial. El abono ser producirá en el mes de octubre.

Artículo 43º.-Cafetería.

Se constituirá una comisión mixta para abordar la problemática de la cafetería, a través de la cual la representación social de los trabajadores participará en la gestión y mejora de la misma. La colaboración social será esencial, y la intervención de la dirección será orientativa, si bien la opinión de ésta última será vinculante tras los informes y propuestas que pueda realizar la comisión mixta.

TÍTULO V

Clasificación profesional

Artículo 44º.-Clasificación profesional.

Según tabla salarial anexa.

TÍTULO VI

Medio ambiente

Artículo 45º.-Actuación en defensa y protección del medio ambiente.

Las partes firmantes de este convenio consideran necesario, que la empresa y empresas suministradoras y colaboradoras actúen de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando gran atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad.

A estos efectos, la empresa debe adoptar una actitud permanente y responsable en materia de medio ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que está desarrollando la empresa en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados sean conocidos y adecuadamente valorados por la sociedad y las administraciones competentes. Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los siguientes objetivos:

* Promover y conseguir una actuación responsable en materia de medio ambiente concretando las medidas a adoptar.

* Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga.

* Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de la empresa, individual y colectivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medioambiental y la comunicación de los resultados obtenidos.

* Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y de las administraciones públicas, mediante demostraciones y hechos concretos.

* Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación tanto de la dirección de la empresa, como de los representantes de los trabajadores.

TÍTULO VII

Régimen disciplinario

Artículo 46º.-Régimen de faltas y sanciones.

Los/Las trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de la empresa, de acuerdo con la gra

duación de faltas y sanciones que se establecen en los siguientes artículos. Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio. La sanción de faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador, y la de las faltas muy graves, además deberá ser oído el trabajador afectado. Mientras dure el trámite de audiencia, el trabajador podrá ser cautelarmente exonerado de la obligación de prestar servicios en la empresa.

En cualquier caso, la empresa informará a los representantes de los trabajadores, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que se imponga.

Artículo 47º.-Graduación de faltas.

Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

Artículo 48º.-Leves.

Son faltas leves:

1. Faltar un día al trabajo.

2. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes.

3. Abandonar el puesto de trabajo o el servicio durante breve tiempo, durante la jornada de trabajo.

4. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y en la conservación de las máquinas, herramientas y materiales.

5. La inobservancia de los reglamentos y órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos; todo ello en materia leve.

6. La falta de respeto, en materia leve, a los subordinados, compañeros, mandos y público, así como la discusión con ellos.

7. La falta de limpieza e higiene personal, así como las dependencias, servicio y útiles de la empresa.

8. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o de los datos necesarios para la Seguridad Social (y medicina de empresa).

9. Fumar fuera de los lugares habilitados al efecto.

Artículo 49º.-Graves.

Son faltas graves:

1. La doble comisión de falta leve, dentro del período de un mes, excepto las de puntualidad.

2. La falta de dos días al trabajo durante el período de un mes.

3. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos, cuestiones y hechos que puedan afectar a la Seguridad Social (y medicina de empresa).

4. El incumplimiento de las normas legales generales, las de este convenio o del reglamento de empresa, en materia de seguridad en el trabajo. Será falta muy grave cuando tenga consecuencias en las personas, máquinas, materiales, instalaciones o edificios.

5. La desobediencia a los mandos en cuestiones de trabajo.

6. La voluntaria disminución de la actividad habitual o los defectos en la calidad fijada, por negligencia del trabajador.

7. El empleo de tiempo, materiales, máquinas y útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo.

8. Las injurias proferidas contra personas o instituciones de todas índoles.

9. La suplantación activa o pasiva de la personalidad.

10. La embriaguez no habitual durante el trabajo.

11. La embriaguez o el consumo de drogas habitual durante el trabajo.

12. Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respecto a la intimidad o dignidad de las personas, así como el abuso de poder.

Artículo 50º.-Muy graves.

Son faltas muy graves:

1. La reiteración de falta grave dentro del período de un mes, siempre que aquélla haya sido sancionada.

2. La falta de seis días al trabajo, durante un período de cuatro meses.

3. Más de doce faltas de puntualidad en un período de seis meses, o de veinticinco en un período de un año.

4. La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competencia ilícita para con la empresa y el hurto o robo, tanto a los compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros dentro de las dependencias de la misma o durante el desempeño de trabajos o servicios por cuenta de la empresa.

5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos o modificaciones maliciosas en primeras materias, productos, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

6. La indisciplina o desobediencia al Reglamento de régimen interior de la empresa o a las órdenes de los mandos, así como también la inducción a la misma cuando revista especial gravedad.

7. La participación directa o indirecta en la comisión de delito calificado como tal en el Código penal.

8. La falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo, la simulación de enfermedad o accidente y la prolongación maliciosa o fingida en su curación.

9. La embriaguez habitual durante el trabajo.

10. El abandono del trabajo en puesto de responsabilidad.

11. El abuso de autoridad.

12. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.

13. La comisión de actos inmorales en los locales y dependencias de la empresa, dentro y fuera de la jornada de trabajo.

14. Todas las consignadas en el artículo 54.2º del Estatuto de los trabajadores, consideradas como causas justas de despido.

Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral o que se ejerzan sobre las personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

Artículo 51º.-Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que pueden imponerse son las siguientes:

* Por falta leve: amonestación por escrito; suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

* Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días; inhabilitación para el ascenso durante el período de un año.

* Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días; inhabilitación para el ascenso por un período de hasta cinco años; y despido, en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo.

Artículo 52º.-Despido.

Sin perjuicio de aquellos otros casos en que proceda el despido sin indemnización, con arreglo a la legislación vigente, la empresa podrá acordarlo, sin que venga obligada a imponer otra sanción, en los casos que a continuación se detallan:

* Faltar diez días al trabajo en el período de seis meses.

* Faltar a la puntualidad ocho veces en un mes; catorce en tres meses o veinte en seis meses.

* La indisciplina o desobediencia cuando ocasiones graves daños a la empresa, a los compañeros de trabajo, a la normalidad de la prestación de éste y siempre que se produzca en forma pública y con escándalo.

* La disminución voluntaria del rendimiento normal en el trabajo durante tres semanas seguidas o seis alternas en un período de seis meses.

* La embriaguez habitual públicamente advertida en el centro de trabajo.

* El originar reiteradamente riñas o pendencias con los compañeros de trabajo, bastando una sola vez cuando se produzcan lesiones, daños en las instalaciones o notoria interrupción en el trabajo.

* La infidelidad a la empresa por pasar a prestar servicios a otra competidora teniéndolo prohibido; el revelar secretos o datos de obligada reserva; falsificar o tergiversar datos o documentos; el ofender grave y públicamente a la empresa o a sus directivos.

* La simulación de enfermedad o accidente de trabajo.

Artículo 53º.-Caducidad.

A los efectos de graduación de faltas no se tendrán en cuenta aquellas que se hayan cometido con anterioridad de acuerdo con lo siguientes plazos:

Faltas leves: 3 meses.

Faltas graves: 6 meses.

Faltas muy graves: 1 año.

Artículo 54º.-Prescripción.

Las faltas prescribirán por el transcurso del plazo que, en cada momento, establezca la legislación aplicable.

TÍTULO VIII

Seguridad y salud laboral

Artículo 55º.-Seguridad y salud.

La empresa se compromete a cumplir estrictamente la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, con el fin de preservar la salud de los trabajadores.

El comité de salud laboral hará llegar a la dirección de la empresa, en el mes de septiembre de cada año, sus propuestas de mejoras y objetivos prioritarios en esta materia para su estudio y posible inclusión en el plan de inversiones del año siguiente.

Debido a las características de los productos y procesos utilizados en la fabricación por la empresa, se aplicará a las trabajadoras en estado de gestación un tratamiento especial, procurando que no estén en contacto con los productos o maquinarias que puedan ser considerados nocivos para su salud o para el feto, cuando ello quede acreditado por informe de la mutua o la entidad gestora. La trabajadora en dicho estado podrá elegir turno de trabajo a partir del quinto mes de gestación.

TÍTULO IX

Aspectos sindicales

Artículo 56º.-Asambleas.

En lo que a esta materia se refiere se estará a lo que establece el Estatuto de los trabajadores sobre el derecho de reunión, y la comunicación a la empresa y demás requisitos; se efectuarán al menos con 48 horas de antelación.

La empresa, a petición del comité de empresa, autorizará asamblea para tratar asuntos importantes y urgentes.

Artículo 57º.-Acumulación de horas sindicales.

Las horas establecidas para los miembros del comité de empresa (20 horas por miembro), podrán ser acumuladas trimestralmente para uno o varios miembros de dicho comité, siempre y cuando se indique a la dirección de la empresa la distribución de las mismas. Asimismo, las secciones sindicales constituidas legalmente tendrán todas los derechos y garantías que se reflejan en la LOLS. Las secciones sindicales legalmente constituidas, tendrán la misma consideración

en términos de crédito horario que el comité de empresa en cuanto a la acumulación de horas, excepto en el número de las mismas que no podrán exceder de 5 mensuales.

Artículo 58º.-Derechos sindicales.

El comité de empresa tendrá derecho a tener conocimiento y control de todos los contratos de trabajo del personal afecto a este convenio, siempre y cuando sean solicitados por el mismo.

Artículo 59º.-Tablones, locales y ordenadores.

Cada central sindical representada dentro del comité de empresa tendrá derecho a un tablón de anuncios para su uso exclusivo, colocado en lugar accesible para todo el personal. Asimismo, se les facilitará a los representantes de los trabajadores el acceso a un local para el uso de las actividades de representación que corresponda, así como un ordenador que deberá ser utilizado exclusivamente para los usos y fines pertinentes.

TÍTULO X

Aspectos legales

Artículo 60º.-Legislación aplicable.

En lo que no está expresamente dispuesto en este convenio, se estará a lo que determine el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones concordantes.

Asimismo, las partes manifiestan expresamente una remisión al espíritu que se plasma en el libro verde de la comisión de las comunidades europeas sobre el fomento de un marco para la responsabilidad social de las empresas.

Artículo 61º.-Comisión negociadora.

Está constituida por el gerente de la empresa, Horacio J. Reyes Crespo, el responsable personal Omar R. Rodríguez Vidal y por el comité de empresa, representante legal de los trabajadores.

Pacto colectivo suscrito entre los representantes

de los trabajadores y la empresa

Componentes de Vehículos de Galicia, S.A.

En O Porriño a 28 de septiembre de 1999, se reúnen en el domicilio social de la entidad Componentes de Vehículos de Galicia, S.A., de una parte, en representación de la empresa, Horacio Juan Reyes Crespo y María del Carmen Rodríguez Ruiz; de la otra, en representación de los trabajadores, los miembros del comité de empresa, José Alfaya Márquez, José Gómez Diz, Antonio Arcos Fernández, Guillermo Moreira Barros y Fco. Javier Estévez Rodríguez.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación bastante, y en la representación que ostentan manifiestan y pactan:

1º Que el artículo 10 del convenio colectivo de la empresa establece la jornada laboral de los trabajadores, la cual se distribuye en tres turnos y jornada partida, en ambos casos de lunes a viernes.

2º Que por razones de adecuada organización de la empresa y para el mejor aprovechamiento de sus recursos, se hace necesario ampliar los turnos pactados a todos los días de la semana, para lo cual, haciendo uso de las facultades representativas que ambas partes ostentan, las mismas acuerdan suscribir el presente pacto y obligarse con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primero.-Se crea una jornada especial, denominada fin de semana, que se desarrollará conforme a las siguientes limitaciones:

* La duración máxima de la jornada semanal de los trabajadores que presten sus servicios en régimen fin de semana será de 32 horas.

* El horario dentro del régimen referido se distribuye en tres turnos, los cuales serán rotativos dentro del personal adscrito al mismo:

-Turno de mañana: 6.00 a 14.00 horas.

-Turno de tarde: 14.00 a 22.00 horas.

-Turno de noche: 22.00 a 6.00 horas.

* Los trabajadores adscritos a este régimen percibirán un complemento mensual de 50.000 pesetas, que se abonará en nómina bajo el concepto de turno fin de semana.

* Para la adscripción al régimen fin de semana será preciso:

-En los trabajadores de nueva contratación, que se pacte de forma expresa en su contrato de trabajo.

-En los trabajadores con contrato vigente y de alta en la empresa, que sea solicitada voluntariamente.

Segundo.-Este pacto aún surtiendo efectos desde el día de la fecha, entrará en vigor en el momento en que estén los turnos debidamente conformados, y su vigencia se extenderá hasta el momento en que desaparezca la saturación del proceso productivo en el que nos vemos involucrados.

Este pacto tendrá entre las partes la misma eficacia que en un convenio colectivo, y en consecuencia, sólo podrá ser impugnado por el cauce y en la forma establecida en los artículos 161 y siguientes de la L.P.L., sin que quepa instar la resolución del mismo por el incumplimiento de todo o parte de su contenido por alguno de los firmantes del mismo, los cuales quedan vinculados a la solución concertada igual que si de un convenio colectivo se tratara, pudiendo instar únicamente la ejecución o cumplimiento de lo pactado, pero no su rescisión.

Y sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente acta, suscriben los intervinientes, en la representación que ostentan, el presente pacto, en el lugar y fecha que constan en el encabezamiento.

Tabla salarial

Salario

base

P.

asist.

P.

puntual.

TotalH.E.

hábil

H.E.

inhábil

Peón 1 año689,1960,5150,67800,3711,8214,76

Peón730,5364,1453,71848,3812,5315,65

Ayudante767,0567,3556,39890,7913,1516,43

Especialista803,6170,5659,07933,2413,7817,21

Oficial 3ª administrativo

Oficial 3ª

840,0973,7761,76975,6214,4117,99

Oficial 2ª administrativo

Oficial 2ª

876,6576,9764,431.018,0515,0318,78

Oficial 1ª administrativo

Oficial 1ª

Jefe de equipo

913,1680,1867,131.060,4715,6619,56

Encargado de sección

Jefe de 2ª administrativo

949,7183,3769,811.102,8916,2920,34

Jefe sección

Jefe de 1ª administrativo

986,2486,5972,501.145,3316,9121,13

Tabla salarial para el cálculo del plus de antigüedad

importes anuales año 2003

Salario

base

P.

asist.

P.

puntual.

T. DevengadoP. antigüe.

por cuatr.

Peón 1 año10.337,78907,64759,9912.005,41881,56

Peón10.957,98962,05805,6112.725,64881,56

Ayudante11.505,741.010,29845,8413.361,87881,56

Especialista12.054,121.058,38886,0613.998,56881,56

Oficial 3ª administrativo

Oficial 3ª

12.601,411.106,62926,4514.634,48881,56

Oficial 2ª administrativo

Oficial 2ª

13.149,791.154,55966,5215.270,86881,56

Oficial 1ª administrativo

Oficial 1ª

Jefe de equipo

13.697,401.202,641.006,9015.906,93881,56

Encargado de sección

Jefe de 2ª administrativo

14.245,621.250,571.047,1316.543,32881,56

Jefe sección

Jefe de 1ª administrativo

14.793,531.298,811.087,5117.179,85881,56

Bases para el cálculo del plus de antigüedad:

Suma de salario base: 113.343,37.

Media de salarios base: 12.593,71.

Tipo a aplicar: 7%.

Plus antigüedad: 881,56.