Visto el contenido de la modificación de los estatutos que regirán el Consorcio para la Promoción de la Música, para adaptarlos a la normativa vigente de aplicación, observándose que su aprobación se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, siguiéndose los trámites de:
Primero.-La propuesta de modificación de los estatutos fue aprobada por la Junta de Gobierno del Consorcio en sesión celebrada el 27 de junio de 2003.
Segundo.-Con fecha 5 de agosto de 2003 de la Dirección General de Administración Local emitió informe sobre la modificación estatutaria.
Tercero.-Según certificación de la secretaría del consorcio, la modificación de los estatutos fue expuesta a información pública durante el plazo de 1 mes, mediante edicto publicado en el BOP de A Coruña (BOP nº 187, del 5 de agosto de 2003), sin que se produjese ninguna reclamación o alegación respecto de los mismos.
Cuarto.-El presidente del consorcio, con fecha de entrada en esta consellería de 28 de noviembre de 2003, remitió certificación de los acuerdos del Ayuntamiento de A Coruña y de la sociedad Amigos de la Ópera, que conforman el consorcio, de aprobación definitiva de los estatutos, así como una copia certificada de éstos, para su íntegra publicación en el DOG.
Por todo ello, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local
DISPONE:
La publicación de los estatutos del Consorcio para la Promoción de la Música, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2º en relación con el 143.1º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, que se recogen como anexo de esta orden.
Santiago de Compostela, 12 de enero de 2004.
Jesús Carlos Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior y Administración
Local
ANEXO
Estatutos del Consorcio para la Promoción de la Música
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º
El Ayuntamiento de A Coruña y Amigos de la Ópera, constituyen un consorcio para el cumplimiento de los fines que se establecen en los presentes estatutos.
Podrá incorporarse al mismo aquellas otras entidades públicas o privadas que así lo acuerden, mediante la adhesión a los presentes estatutos y el cumplimiento de las obligaciones que de los mismos se derivan y de los demás requisitos que se establecen.
Artículo 2º
El consorcio goza de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a las leyes y a lo dispuesto en los presentes estatutos, de conformidad con los artículos 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, 110 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del régimen local y artículo 149 y siguientes de la Ley 5/1997, del Parlamento de Galicia.
Artículo 3º
El consorcio que se constituye no persigue fin de lucro se denominará Consorcio para la Promoción de la Música, y tendrá su sede en la Glorieta de América nº 3 de la ciudad de A Coruña.
Lo dispuesto anteriormente no impedirá que sus órganos colegiados de gobierno puedan reunirse, cuando así se especifique en la convocatoria, en lugar distinto al domicilio antes reseñado.
Artículo 4º
El consorcio llevará la gestión directa de la Orquesta Sinfónica de Galicia, y tendrá por objeto:
a) Difundir la música mediante actuaciones de la Orquesta Sinfónica de Galicia y la realización de grabaciones y transmisiones por radio, televisión u otros medios técnicos de comunicación.
b) Promover toda clase de actividades musicales: sinfónicas, operísticas, corales, sinfónico-corales, camerísticas, recitales, etc., a través de la colaboración con agrupaciones, organismos e instituciones nacionales o extranjeras.
c) Divulgar las actividades del consorcio mediante la venta de libros y revistas así como de discos, CD, DVD, vídeos y similares.
Capítulo II
Sección primera
De los órganos de gobierno
Artículo 5º
Son órganos de gobierno y administración del consorcio:
-La presidencia.
-La junta de gobierno.
-El gerente.
Artículo 6º
La presidencia estará integrada por un presidente, que será el alcalde del Ayuntamiento de A Coruña y un vicepresidente, designado por el presidente entre
concejales del Ayuntamiento de A Coruña, quien sustituirá al presidente y ejercerá las funciones que éste expresamente le delegue.
b) Serán funciones del presidente.
1. Representar legalmente al consorcio.
2. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la junta de gobierno, pudiendo designar para asistir a las mismas, con voz y sin voto, a funcionarios u otros expertos para asesoramiento en materias específicas.
3. Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
4. Disponer gastos conforme establezcan las bases de ejecución del presupuesto.
5. Presentar a la junta de gobierno el proyecto de presupuesto general formado por la gerencia.
6. Aprobar los expedientes de modificación del presupuesto que no competan a la junta de gobierno.
7. Aprobar la liquidación del presupuesto.
8. La jefatura superior de todo el personal del consorcio.
9. Todas las no atribuidas expresamente a otros órganos.
Artículo 7º
La junta de gobierno estará constituida por el presidente, el vicepresidente, los vocales designados por los entes consorciados con la proporción establecida en la disposición adicional primera, y el gerente. El número mínimo de los miembros de la junta será de cinco.
Artículo 8º
Corresponden a la junta de gobierno:
a) La aprobación del presupuesto general y las modificaciones de crédito y transferencias de crédito entre distintos grupos de función, salvo que afecten a créditos de personal y las cuentas generales.
b) La aprobación de la relación de puestos de trabajo y de sus formas de provisión.
c) La aprobación de los planes y programas generales de actuación de cada ejercicio económico.
d) La admisión, en su caso, de nuevos miembros del consorcio.
e) La aprobación del Reglamento de régimen interior por el que ha de regirse la orquesta y los de organización que pudieran dictarse.
f) El establecimiento de precios públicos.
g) El nombramiento y separación del gerente del consorcio.
h) La autorización y disposición de gastos dentro de los límites de su competencia, en los términos
de los apartados n) y o) del artículo 22 la Ley 7/1985, de 2 de abril.
i) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales.
j) La concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y las operaciones de tesorería en el supuesto previsto en el artículo 22.2º m) de la Ley 7/1985.
k) La aprobación de la memoria anual.
l) Cualquiera otra de índole general y análogas a las anteriores que conforme a la legislación vigente le corresponda.
La junta de gobierno podrá delegar en el presidente, vicepresidente o gerente las facultades señaladas en los apartados f) y h) del presente artículo.
Artículo 9º
El gerente, órgano unipersonal de carácter ejecutivo, será nombrado y separado por la junta de gobierno a propuesta del presidente.
Artículo 10º
Son atribuciones del gerente:
a) La ejecución de los acuerdos de la junta de gobierno y del presidente.
b) Ejercer las funciones necesarias para realizar los programas y actividades.
c) Asumir la dirección administrativa del consorcio.
d) Ejercer la jefatura directa del personal del organismo.
e) Autorizar y disponer gastos cuando por su cuantía no correspondan a la junta de gobierno o a otro órgano.
f) Preparar el proyecto de presupuesto anual.
g) Reconocer las obligaciones de gastos debidamente adquiridos y ordenar los pagos.
h) Ejercer la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del organismo.
i) Elaborar la memoria anual.
j) Aquellas otras facultades que expresamente le delegue la junta de gobierno o el presidente y el vicepresidente.
Artículo 11º
Uno. A los entes consorciados corresponde:
a) Aprobar la modificación de los estatutos.
b) La enajenación y gravamen de bienes inmuebles y derechos de la propiedad del consorcio, la transacción sobre los mismos y la concesión de quitas y esperas.
c) El refrendo de la incorporación de nuevos entes al consorcio.
d) La disolución del consorcio.
Dos. El ejercicio de las facultades anteriores se someterá a las siguientes normas procedimentales:
a) Aprobada por la junta de gobierno la propuesta de modificación de los estatutos, se elevará a los entes consorciados para que resuelvan en el plazo de treinta días. Se entenderá aprobada la propuesta si obtuviera el acuerdo favorable de la mayoría simple de los entes consorciados.
Una vez adoptado acuerdo por los órganos consorciados, se seguirá la tramitación que exige la Ley 5/1997 o norma en vigor en el momento.
b) La adopción de acuerdos en los supuestos del punto 1 b) de este operará en los mismos términos procedimentales vistos en el primer apartado del párrafo anterior.
c) El refrendo a la incorporación de nuevos miembros al consorcio requerirá el acuerdo favorable de la mayoría simple de los entes consorciados, expresado en el plazo de treinta días. De no comunicarse en el indicado plazo la decisión adoptada, se entenderá favorable a la incorporación.
d) Formulada propuesta de disolución del consorcio por alguno de los entes consorciados, deberá ser informada por la junta de gobierno en el plazo de un mes, remitiéndose a los entes consorciados para que adopten decisión en el plazo de sesenta días. La disolución exigirá el acuerdo favorable de la mayoría de los entes consorciados.
En los acuerdos que deban adoptar los entes consorciados y a efectos de determinar la obtención de las mayorías previstas en este artículo, se tomará como referencia el porcentaje que a cada uno corresponda para designar miembros en la junta de gobierno.
Sección segunda
Del personal
Artículo 12º
Integrarán la plantilla del consorcio:
a) Los funcionarios de carrera del consorcio.
b) Los funcionarios de carrera o personal laboral de los entes consorciados que, con su conformidad, sean adscritos al consorcio con carácter exclusivo.
c) El personal que sea contratado directamente por el consorcio.
Artículo 13º
El personal contratado directamente por el consorcio se regirá por las normas de derecho laboral.
Artículo 14º
Los funcionarios de carrera de los entes consorciados podrán ser adscritos al consorcio con carácter temporal en comisión de servicios sin perder por ello su situación de servicio activo en aquéllos.
Artículo 15º
Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como la función interventora serán ejercidas por funcionario o funcionarios de habilitación
nacional. Dichas funciones se ejercerán con el alcance y extensión que determine la normativa de régimen local.
El nombramiento, cese y situación de estos funcionarios se regirá por lo establecido en la legislación en vigor.
Capítulo III
Régimen jurídico
Artículo 16º
La junta de gobierno se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre, y con carácter extraordinario, cuando sea convocada por el presidente, por decisión propia o a solicitud motivada de la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 17º
Todos los miembros de la junta tendrán voz y voto en las reuniones, debiendo asistir para su válida constitución un tercio de los mismos, incluido el presidente o en quien este delegue y el secretario.
Artículo 18º
Los acuerdos de la junta de gobierno se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate se realizará una segunda votación y si persistiere este, decidirá el voto de calidad de quien ostente la presidencia de la sesión.
En todo lo no previsto en los presentes estatutos en relación con el funcionamiento de los órganos del consorcio, se aplicará lo dispuesto por la legislación de régimen local, en especial las disposiciones contenidas en el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y la reglamentación interna que al efecto pudiera aprobarse por la junta de gobierno.
Artículo 19º
Contra los actos administrativos de los órganos del consorcio podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, previo el de reposición, en su caso, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento vigente.
Artículo 20º
Contra los actos no sujetos al derecho administrativo adoptados por los órganos del consorcio podrán los interesados ejercitar ante los tribunales de la jurisdicción ordinaria las acciones que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
Capítulo IV
Régimen económico
Artículo 21º
El consorcio formará para cada ejercicio económico un presupuesto general que comprenderá todos los gastos e ingresos del mismo.
Se nutrirá con los ingresos que conforman su hacienda, a tenor de lo dispuesto en el artículo siguiente, destinados a cumplir las obligaciones del consorcio establecidas en estos estatutos.
Artículo 22º
Figurarán como ingresos en el presupuesto ordinario:
a) La aportación económica anual que con cargo a sus presupuestos le asignen los entes consorciados.
b) Subvenciones o aportaciones voluntarias de otras entidades públicas, privadas o de particulares.
c) Los productos y rentas de su patrimonio.
d) Los ingresos que produzcan las actividades artísticas en cualquiera de las modalidades descritas en el artículo 4º de los presentes estatutos.
e) Los préstamos y empréstitos.
f) Aquellos otros distintos de los anteriores, que pudieran corresponderle.
Los ingresos obtenidos por precios públicos o privados, transferencias y operaciones de crédito se regularán por la legislación que les sea aplicable.
Artículo 23º
El manejo y custodia de los fondos del consorcio, el cobro de los derechos que se derivan de las actividades propias del mismo y la confección y pago de las nóminas de su personal corresponderá al gerente.
Artículo 24º
Corresponderá a la junta de gobierno aprobar la cuenta general del consorcio.
Capítulo V
Disolución del consorcio
Artículo 25º
Corresponden a los entes consorciados resolver sobre la disolución del consorcio en los términos establecidos en la Ley 5/1997, del Parlamento de Galicia, o norma en vigor y en el artículo 11.dos d) de los presentes estatutos.
En caso de que un ente decida unilateralmente separarse del consorcio, deberá cumplir lo especificado en el artículo 143.3º de la Ley 5/1997, del Parlamento de Galicia.
Producida la disolución se procederá por la junta de gobierno a la liquidación del activo y pasivo consorcial.
Satisfechas todas las obligaciones pendientes con los entes consorciados y entidades públicas y privadas, así como con los particulares, el haber líquido se repartirá entre dichos entes, en proporción directa al porcentaje de miembros que le corresponde designar para la junta de gobierno.
Artículo 26º
En lo no previsto en estos estatutos se estará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente aplicable a la Administración local.
Disposición transitoria
Los profesores músicos integrantes de la plantilla actual de la Orquesta de Cámara Municipal podrán incorporarse al conjunto de carácter sinfónico Orquesta Sinfónica de Galicia, gestionado por el consorcio, previa superación de la prueba selectiva correspondiente, prevista en el Reglamento de régimen interior de la referida orquesta.
Disposición adicional
En tanto en cuanto no se incorporen nuevos miembros al Consorcio para la Promoción de la Música, el Ayuntamiento de A Coruña tendrá derecho a designar como mínimo el 80% de los miembros de la junta de gobierno.
El porcentaje de miembros de la junta de gobierno que le corresponde designar a Amigos de la Ópera será como máximo del 20%.
En caso de incorporación al consorcio de otros entes o asociaciones sin ánimo de lucro, en el acuerdo correspondiente se hará constar el porcentaje de miembros de la junta de gobierno que le corresponderá designar al nuevo ente consorciado y se procederá a reasignar el porcentaje que corresponderá a partir de esa fecha quienes ya formasen parte del consorcio.
En todo caso, el Ayuntamiento de A Coruña tendrá derecho a designar, como mínimo, el 51% de los miembros de la junta de gobierno.
Disposición final
Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES