DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Miercoles, 28 de enero de 2004 Pág. 1.222

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

DECRETO 16/2004, de 15 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local.

Desde su creación, y especialmente tras la asunción de las competencias en materia de medios materiales de la Administración de justicia (infraestructuras de

edificios sedes de órganos judiciales) y colaboración con la Administración local (casas consistoriales), esta Consellería de Justicia, Interior y Administración Local viene incrementando tanto la contratación de obras como la ejecución de obras por sus propios servicios, tanto por lo que se refiere a obras de nueva creación como a las propias del mantenimiento de las ya existentes. Estas actuaciones no solamente crecen cuantitativamente, sino también en complejidad técnica y, por lo tanto, en responsabilidad.

Para el adecuado cumplimiento de estas funciones se hace necesario contar con una unidad administrativa de carácter técnico con nivel orgánico de servicio que asuma además las tareas de supervisión de proyectos expresamente exigidas por la vigente Ley de contratos de las administraciones públicas. Esta unidad se denominaría Servicio de Obras y Proyectos, integrándose en la Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario de la Secretaría General. En esta subdirección el existente Servicio de Contratación y Obras cambia su denominación por de Servicio de Contratación.

En la vigente estructura se incluyó entre las funciones del Servicio Técnico Jurídico la de ejecutar las directrices de la Secretaría General en la materia de colegios profesionales, pero, para una mayor seguridad jurídica, debe hacerse referencia expresa en la estructura orgánica a la competencia que se atribuye a la Secretaría General, así como adaptar las referencias a concretos órganos que se efectúan en el Decreto 161/1997, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el Registro de Colegios Profesionales y sus Consejos, y la Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Gallegos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, se modifica el Decreto 226/2003, de 11 de abril (DOG nº 81, del 28 de abril), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local en el modo que se indica en el articulado.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, con informe favorable de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de enero de dos mil cuatro,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se añade un nuevo parágrafo en el artículo 4º (atribuciones de la Secretaría General) del tenor siguiente:

«Asimismo ejercerá las competencias que le corresponden a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local en la materia de colegios profesionales».

Artículo 2º

Se modifica la denominación del Servicio de Contratación y Obras (artículo 5.1º.2), que pasa a denominarse Servicio de Contratación.

Artículo 3º

Se crea, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario de la Secretaría General, el Servicio de Obras y Proyectos, añadiendo en el artículo 5º un parágrafo 1.3. que queda redactado como sigue:

«1.3. Servicio de Obras y Proyectos.

Le corresponden las funciones de supervisión, coordinación técnica e inspección de los proyectos de obras de la consellería y de la ejecución material de estos, tanto en el caso de llevarse a cabo por adjudicación como en el de ejecución por la propia Administración, así como funciones de inspección técnica relativas al funcionamiento de las infraestructuras existentes. Para ese efecto, formulará los informes de carácter técnico que por razón de su competencia le sean requeridos por la secretaría general, proponiendo, si es preciso, las medidas correctoras que procedan».

Disposición adicional

Las referencias contenidas en el Decreto 161/1997, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el Registro de Colegios Profesionales y sus Consejos, y en la Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Gallegos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Dirección General de Justicia y Administración Local deben entenderse efectuadas a la Secretaría General de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, quince de enero de dos mil cuatro.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Carlos Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior

y Administración Local

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA