DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Miercoles, 28 de enero de 2004 Pág. 1.222

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

DECRETO 15/2004, de 15 de enero, por el que se modifica el artículo 14.1º del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 106/1998, de 12 de febrero.

La introducción de las máquinas de juego tipo «A especial» por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, supuso un notorio avance en la regulación general de las máquinas recreativas y de azar.

Sin embargo, la novedad legislativa debe desarrollarse normativamente, lo que se llevó a cabo en un primero momento por la Orden de 31 de enero de 2003, por la que se establece el procedimiento de homologación de los modelos de las máquinas de juego «A especial».

Pero esta regulación se muestra claramente insuficiente en su aplicación práctica, al existir una clara laguna legal en lo referente a las constituciones de las fianzas que prevé el artículo 14 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 106/1998, de 12 de febrero, para otros tipos de máquinas, pero que no preveía, como era lógico, las fianzas para el nuevo tipo de máquina introducido por la citada Ley 3/2002.

Es necesario, en consecuencia, adaptar la normativa en vigor y colmar la laguna con la previsión de las cuantías de las fianzas para este tipo de máquinas.

En su virtud, a propuesta del Conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, de acuerdo con la Comisión del Juego de Galicia, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de enero de dos mil cuatro,

DISPONGO:

Artículo único.

El número 1º del artículo 14 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 106/1998, de 12 de febrero, queda redactado del siguiente modo:

«Para obtener la autorización e inscripción como empresa fabricante, importadora o distribuidora de máquinas recreativas y de azar o de elementos directamente relacionados con ellas, las empresas deberán de constituir previamente fianza, que, en ningún caso será inferior al 25% del capital social, por los siguientes importes:

-Fabricante, importadora y distribuidora de máquinas tipo «A»: 18.030,36 euros.

-Fabricante, importadora y distribuidora de máquinas tipo «A especial»: 24.000 euros.

-Fabricante, importadora y distribuidora de máquinas tipo «B» o «C»: 30.050,60 euros».

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, quince de enero de dos mil cuatro.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Carlos Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local