DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Martes, 27 de enero de 2004 Pág. 1.181

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. y Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de mayo (Cangas do Morrazo UTE).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. y Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de mayo (Cangas do Morrazo UTE), con nº de código 3603812, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-12-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 11-12-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 23 de diciembre de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegación provincial de Pontevedra

Empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. y Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de mayo (Cangas de Morrazo UTE)

Convenio colectivo

Período 1-7-2002 a 31-12-2005

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal de la empresa Aqualia Gestión Inte

gral del Agua, S.A. y Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de mayo (Cangas de Morrazo UTE), concesionaria del Servicio Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Agua de Cangas do Morrazo.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor el día 1 de julio de 2002 (1-7-2002) sea cual fuese la fecha de su publicación. Tendrá una vigencia de tres años y medio, que finalizará el 31 de diciembre de 2005, considerándose a partir de entonces prorrogado de año en ano, si no fuese denunciado con dos meses de antelación al remate de su vigencia inicial o prorrogada.

Artículo 3º.-Denuncia.

La denuncia de este convenio deberá efectuarse por escrito ante la autoridad laboral y la otra parte firmante, según lo previsto en cuanto a plazo en el artículo anterior.

Artículo 4º.-Estructura salarial.

La estructura de las retribuciones del personal acogido a este convenio se ajustará a los siguientes conceptos:

Salario base.

Complementos salariales.

El pago de la nómina mensual se efectuará mediante transferencia bancaria a la entidad previamente designada por el interesado.

Artículo 5º.-Salario base.

Año 2002 (de 1-7-2002 a 31-12-2002) y año 2003: el salario base de convenio es el fijado en la tabla anexa I.

Año 2004: el salario base será el fijado para el año 2003 incrementado en el IPC real de 2003.

Año 2005: el salario base será el fijado para el año 2004 incrementado en el IPC real de 2004 más un punto.

Artículo 6º.-Antigüedad.

Todos los trabajadores afectados por este convenio percibirán en concepto de antigüedad las cantidades establecidas en la tabla anexa II.

La fecha de partida de los premios será la del primero de enero o la del primero de julio, según que el ingreso en la empresa se produjese el primero o segundo semestre del año.

Artículo 7º.-Participación en beneficios.

El personal acogido a este convenio percibirá por este concepto el quince por ciento (15%) del importe de los salarios fijados en la tabla anexa I.

La participación se percibirá mensualmente.

Artículo 8º.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal comprendido en este convenio percibirá cuatro pagas extraordinarias de devengo trimestral, por importe cada una de ellas de una mensualidad, calculada sobre el salario base más antigüedad, que serán efectivas el 31 de marzo, el 30 de setiembre y el 22 de diciembre.

El cómputo se efectuará del siguiente modo:

TrimestreAbono

Enero, febrero, marzoMarzo

Abril, mayo, junioJunio

Julio, agosto y septiembreSeptiembre

Octubre, noviembre, diciembreDiciembre

El personal de nuevo ingreso, o que cese durante el primer semestre del año, percibirá únicamente la parte proporcional de las pagas extraordinarias de marzo y junio, que corresponda al tiempo efectivamente trabajado. Idéntico criterio se aplicará para el personal que ingrese o cese en la empresa en el segundo semestre del año, respecto a las pagas extraordinarias de setiembre y diciembre.

Artículo 9º.-Plus de toxicidad.

El plus por trabajos tóxicos se fija en 9 A/mensuales por mes efectivamente trabajado para el año 2002 (de 1-7-2002 a 31-12-2002) y año 2003, 12 A/mensuales por mes efectivamente trabajado para el año 2004 y 14 A/mensuales por mes efectivamente trabajado para el año 2005.

Se aplicará cuando se efectúen cambios de contenedores o botellas de cloro o reparen averías en los aparatos de dosificación, así como a todos aquellos trabajadores que en un momento determinado efectúen trabajos en el abastecimiento o saneamiento y depuración de agua con posibilidad de existencia de toxicidad.

Artículo 10º.-Plus de transporte.

2º semestre año 2002. Se le abonará a cada un de los trabajadores de la empresa la cantidad de noventa euros (90 A) mensuales por este concepto, entendiéndose, en todo caso, absorbida cualquier cantidad que pudiese devengarse en concepto de plus de distancia. El plus de transporte se abonará por mes efectivamente trabajado.

Año 2003. Se le abonará a cada uno de los trabajadores de la empresa la cantidad de noventa y seis euros (96 A) mensuales por este concepto.

Año 2004. Se le abonará a cada uno de los trabajadores de la empresa la cantidad de ciento ocho euros (108 A) mensuales por este concepto.

Año 2005. Se le abonará a cada uno de los trabajadores de la empresa la cantidad de ciento veinte euros (120 A) mensuales por este concepto.

Artículo 10º Bis.-Quebranto de moneda.

La empresa no exime de la obligación de reponer posibles pérdidas de dinero a aquellos trabajadores cuya función lleve implícito el manejo de dinero.

No obstante, como compensación de lo anterior, se le abonará a cada uno de estos trabajadores, durante la vigencia del convenio la cantidad de cuarenta euros (40 A) por mes efectivamente trabajado.

Artículo 11º.-Horas extraordinarias.

Se podrán realizar las horas extraordinarias estructurales necesarias por acumulación de tareas, ausencias imprevistas, cambios de turnos y otras circunstancias de carácter estructural, por causa de la naturaleza del trabajo que se vaya a ejecutar.

El valor de las horas extraordinarias es el fijado en la tabla anexa III.

Artículo 12º.-Kilometraje.

Todo trabajador que utilice el vehículo de su propiedad por cuenta de la empresa, percibirá la cantidad de 0,23 A/km. Será necesaria la aprobación del gasto por parte del responsable correspondiente.

Se entiende que las mejoras pactadas serán de aplicación a partir de la fecha de firma del convenio colectivo.

Artículo 13º.-Disponibilidad semanal y guardia en los días no laborales.

Disponibilidad.

El viernes de cada semana entrará de disponibilidad un trabajador para atender los avisos y tareas correspondientes, prolongándose este servicio hasta el viernes siguiente.

Este trabajador estará apoyado por el oficial de mayor categoría para aquellos trabajos que por su envergadura o complejidad no sea capaz de realizar él solo, comunicando las situaciones a la jefatura del servicio que será quien de decidir.

Sus labores de vigilancia-reparación y mantenimiento, comenzarán al finalizar los horarios establecidos en la jornada laboral ordinaria.

Tanto el trabajador de disponibilidad como el oficial de mayor categoría portarán durante a semana el buscapersonas correspondiente fuera del horario laboral, donde recibirán todos los avisos de las situaciones que se produzcan en el servicio, debiendo acudir, en principio, el trabajador de disponibilidad con la prestancia suficiente para atender la resolución de las citadas situaciones.

Las disponibilidades de acuerdo con lo anteriormente descrito, serán obligatorias y rotativas entre todos los trabajadores, excepto del oficial de mayor categoría en ese momento, que tendrá carácter de apoyo permanente.

La retribución por estos conceptos, será la siguiente:

2º semestre

2002

200320042005

Trabajador de disponibilidad rotatoria60 A semanales70 A semanales75 A semanales81 A semanales

Oficial de apoyo permanente126 A semanales150 A semanales75 A semanales81 A semanales

Guardia.

Los días no laborables, uno o dos trabajadores realizarán por las diversas instalaciones del servicio una o dos rondas de vigilancia y mantenimiento; los horarios y tareas a desempeñar serán fijados por la jefatura del servicio.

Esta guardia será rotativa y obligatoria entre todos los trabajadores de la plantilla, excepto el oficial de mayor categoría en ese momento.

La retribución por cada guardia-ronda será la siguiente.

2º semestre año 2002, año 2003 y año 2004: 30 A/día no laborable.

Año 2005: 36 A/día no laborable.

El número de trabajadores dependerá de las futuras adscripciones de nuevas instalaciones al servicio o, en su caso, de la instalación de sistemas de telecontrol.

Se retribuirán como horas extraordinarias las horas efectivamente trabajadas en los siguientes casos.

a) Oficial de mayor categoría: las horas realizadas fuera del horario normal.

b) Trabajador de disponibilidad o guardia: las horas realizadas fuera del horario normal y del horario de guardia.

Artículo 14º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para el segundo semestre del año 2002 y año 2003 será de 1.760 horas anuales, para el año 2004 será de 1.756 horas anuales y para el año 2005 será de 1.752 horas anuales; distribuidas según el siguiente horario:

De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 19.00 horas.

Los días de Nochebuena (24 de diciembre) y Fin de Año (31 de diciembre) el horario será de 9.00 a 14.00 horas.

Meses de julio y agosto: de lunes a viernes de 7.30 h a 14.30 h.

Se adaptará la jornada resultante de estos horarios al cómputo anual establecido.

Artículo 15º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones anuales de treinta (30) días naturales.

Para el disfrute de las vacaciones se fijará un calendario rotativo dentro de cada servicio, en función del

período de disfrute previsto, que garantice que ningún trabajador pueda verse discriminado.

La retribución en período vacacional será: salario base más antigüedad y participación en beneficios.

Artículo 16º.-Fiestas.

Tendrán consideración de fiestas, todas aquellas que reglamentariamente estén determinadas, también el día 1 de junio, día de la patrona. Si el primero de junio fuese día no laborable, se cambiará por el día laborable inmediatamente anterior o posterior.

Artículo 17º.-Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos siguientes:

15 días naturales en caso de matrimonio.

2 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos del trabajado o de su cónyuge.

2 días naturales en caso de enfermedad grave de cónyuge o hijos.

2 días naturales por el nacimiento de hijo-a.

1 día por traslado de domicilio.

2 día por asuntos propios, previo aviso de 72 horas.

Las licencias se entienden vinculadas al ehcho causante, debiéndose disfrutar al producirse éste.

Artículo 18º.-Fondo social.

El importe del fondo social para ayuda de estudios, cultura, deporte, turismo social, etc., será para el año 2003 de 1.200 A, para el año 2004 será de 1.400 A y para el año 2005 de 1.500 A, con destino a todos los trabajadores que tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa.

La dirección de la empresa aprobará los criterios y programas, vigilando la distribución de estos fondos y la cuantía a aplicar en cada caso.

Artículo 19º.-Ropa de trabajo.

Se suministrarán a todo el personal las necesarias y habituales ropas de trabajo, quedando determinada su entrega en la forma siguiente:

-Camisa de manga corta: 4 al año.

-Camisa de manga larga: 2 al año.

-Anorak: 2 para el año 2003 y uno para el año 2005.

-Chaqueta: 2 al año.

-Pantalón: 4 al año.

-Botas de seguridad: 1 par al año.

-Guantes de caucho: según necesidades.

-Botas de agua: 1 par al año.

-Jerseys: 2 al año.

-Gorra de visera: 2 al año.

-Ropa de agua: cando el puesto lo requiera.

-Ropa de aguas desechables: en los siguientes casos:

1º Que el/los trabajador/es realicen trabajos en las redes de alcantarillado.

2º Que ellos trabajador/es realicen trabajos dentro de los pozos o estaciones de bombeo.

La utilización de ropa de trabajo será obligatoria durante la jornada laboral.

Artículo 20º.-Seguro de accidentes.

La empresa se compromete a suscribir una póliza de accidentes de trabajo que le garantice a cada trabajador las siguientes indemnizaciones:

a) En el caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 20.000 A.

b) En caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional: 20.000 A.

Artículo 21º.-Situación de incapacidad transitoria:

La empresa abonará a todos los trabajadores durante la situación de IT derivada de accidente de trabajo y desde el primer día, la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% del salario base, antigüedad, participación en beneficios y parte proporcional de las pagas extras.

De igual forma, se complementará hasta el 100% del salario base más antigüedad, participación en beneficios y parte proporcional de las pagas extras, en los casos de hospitalización y mientras dure ésta. Dicha situación se deberá acreditar fidedignamente para generar el derecho a este complemento.

Artículo 22º.-Seguridad y salud laboral.

Será de aplicación la legislación vigente sobre seguridad y salud laboral, y ambas partes velarán por su estricto cumplimiento.

Artículo 23º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no recogido en el presente convenio, se regirá por lo dispuesto en el convenio estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua, Estatuto de los trabajadores y demás normas vigentes aplicables.

Artículo 24º.-Definición de categorías.

* Personal técnico y administrativo:

-Jefes de servicio.

Con los conocimientos adecuados, tienen la dirección y el mando de la explotación.

-Auxiliares administrativos.

Son los que ayudan a sus superiores en trabajos de tipo administrativo en cualquiera de sus facetas, poseyendo conocimientos elementales de carácter burocrático, tales como mecanográficos en general, manejo de máquinas de calcular, cálculo numérico, manipulación de efectos y documentos, justificantes, costes y preparación de recibos y cargos, etc.

-Lectores.

Son los que anotan el consumo señalado por los contadores de los abonados en los registros de la empresa o entidad en libretas u otros medios que constan en poder de aquellos, realizando el conjunto de operaciones de restas, renovación de libretas de abonados y similares, que conforme a las normas y costumbres propios de la organización de cada empresa son necesarias y oportunas para proceder a la ulterior facturación de suministros, debiendo dar cuenta a los sus superiores de las anomalías que observen con motivo de las lecturas de contadores.

Cuando no realicen su trabajo normal de lectura se les podrá encomendar en la oficina trabajos de repaso, comprobación y similares del conjunto de operaciones que constituyen su labor habitual, y podrán efectuar entrega de correspondencia o notificaciones relacionadas con los suministros.

* Personal operario:

-Oficiales de primera.

Son los que poseyendo un oficio determinado lo practican y aplican con tal grado de perfección que no sólo les permiten llevar a cabo los trabajos generales de su oficio, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza dentro de él, con conocimiento completo de los trabajos de taller, de las instalaciones de producción de las redes de distribución y saneamiento; cuidan de su cumplimiento y dirigen personalmente los trabajos del personal obrero, con perfecto conocimiento de sus tareas que los mismos efectúan, sendo responsables de su disciplina, seguridad y rendimiento, así como de la perfecta ejecución del trabajo.

-Oficiales de segunda.

Integran esta categoría aquellos operarios que, sin llegar a la especialidad exigida para el trabajo más perfecto, ejecutan con la suficiente corrección y eficacia tareas de carácter general o específicas en los talleres, en las instalaciones de producción o en las redes de distribución y saneamiento.

Este personal podrá estar actuando a las órdenes de personal de superior categoría, o tener a su cargo personal de categoría inferior cuando el cometido asignado no sea de mayor responsabilidad.

-Oficiales de tercera.

Se consideran como tales los que, con la formación profesional elemental de las funciones que integran un oficio, ejecutan los trabajos de acuerdo con la referida formación, bajo la dirección o encargo de un superior.

-Peones especialistas.

Son los empleados que con determinados conocimientos de una especialidad la ejecutan y ayudan a los oficiales.

-Peones.

Desempeñan actividades rutinarias en la empresa que no precisan formación específica.

Artículo 25º.-Comisión mixta interpretativa del convenio.

Cuantas dudas surjan en relación con la interpretación del convenio, serán sometidas a la comisión paritaria que estará constituida por un representante designado por los trabajadores y un representante designado por la dirección de la empresa, que formarán parte de la comisión negociadora del convenio.

Todos los conflictos, tanto individuales como colectivos que pudiesen surgir durante la vigencia del presente convenio deberán someterse, como trámite previo y perceptivo, al dictamen de esta comisión.

Tabla anexa I

Retribuciones

Categoría2ª semestre año 2002Año 2003

Jefe de servicio1.014 A/mes1.055 A/mes
Auxiliar administrativo 599 A/mes 625 A/mes
Lector 589 A/mes 625 A/mes
Oficial 1ª operario 756 A/mes 800 A/mes
Oficial 2ª operario 736 A/mes 795 A/mes
Oficial 3ª operario 616 A/mes 670 A/mes
Peón especialista 600 A/mes 625 A/mes
Peón 596 A/mes 620 A/mes

* A partir del 1-1-2004 los peones con antigüedad superior a los dos años ascenderán a peones especialistas.

Tabla anexa II

Antigüedad

Categoría1 bienio2 bienios2 b. y 1 q.2 b. y 2 q.2 b. y 3 q.

Todas10,22 A/mes20,44 A/mes45,68 A/mes72,12 A/mes96,16 A/mes

Tabla anexa III

Valor hora extra diurna, nocturna y festiva

Categoría2º semestre

año 2002 y

año 2003

20042005

Personal técnico y administrativo:

Auxiliar administrativo10 A/hora12 A/hora14 A/hora

Lector10 A/hora12 A/hora14 A/hora

Personal operario:

Oficial 1ª operario12 A/hora14 A/hora16 A/hora

Oficial 2ª operario12 A/hora14 A/hora16 A/hora

Oficial 3ª operario10 A/hora12 A/hora14 A/hora

Peón especialista10 A/hora12 A/hora14 A/hora

Peón10 A/hora12 A/hora14 A/hora

Disposición final

Son partes firmantes del presente convenio colectivo:

-Por la parte económica:

José L. García Ibáñez.

Andrés F. Mariño Vilar.

-Por la parte social:

Nicolás González Meira.

Asesores:

José C. Casal Iglesias.