DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Lunes, 26 de enero de 2004 Pág. 1.136

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

DECRETO 14/2004, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto 244/2003, de 24 de abril, de homologación sanitaria de recetas oficiales para la prestación farmacéutica.

El Decreto 244/2003, de 24 de abril, reguló el proceso de homologación sanitaria de recetas oficiales de prestación farmacéutica y complementaria en el ámbito del Servicio Gallego de Salud.

La principal finalidad de esta norma ha sido homogeneizar la práctica del visado de recetas respecto de los medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y garantizar, asimismo, que las prescripciones médicas se efectuasen de conformidad con sus indicaciones terapéuticas.

El artículo 2º, en su apartado primero establecía lo siguiente: «Requieren homologación sanitaria de recetas, todos aquellos medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos complejos que el Ministerio de Sanidad y Consumo determine que precisen visado previo a su dispensación por las oficinas de farmacia, así como aquellos que, debido a sus características especiales de utilización, sean determinados por el Servicio Gallego de Salud, a través de la División de Farmacia y Productos Sanitarios.

No obstante, este apartado podría vulnerar el orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia, establecido en el artículo 149.1º.16 de la Constitución española así como el artículo 22.1º de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento -modificado por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social- según el cual queda encomendada al Ministerio de Sanidad y Consumo la competencia para sujetar a reservas singulares la autorización de las especialidades farmacéuticas que así lo requieran así como las condiciones generales de prescripción y dispensación.

Igualmente, entre otra normativa básica en la que incide el apartado en cuestión, se encuentra el artículo 93 de la misma ley que, en su apartado 1º, establece el reconocimiento de todos a obtener medicamentos en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional dentro del Sistema Nacional de Salud, sin prejuicio de las medidas tendentes a racionaliza-la utilización de medicamentos que puedan adoptar las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.

Como consecuencia de todo lo expuesto, el Ministerio de Sanidad y Consumo efectuó ante la Consellería de Sanidad un requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el que solicitaba la supresión de dicho precepto.

Así pues, mediante resolución del conselleiro de Sanidad de 17 de junio de 2003, se acordó suspender

la ejecución inmediata del apartado primero, del artigo 2º y consecuentemente realizar los trámites oportunos para la modificación de este apartado.

Al mismo tiempo, es necesario modificar asimismo, el artículo 7, apartado quinto de dicho decreto en el que se establecía la competencia de la Dirección General de la División de Farmacia y Productos Sanitarios para la revisión, a instancia del médico prescriptor, de la denegación de homologar las recetas rechazadas.

En este sentido, cabe indicar que, teniendo en cuenta las funciones que, en materia de coordinación e información sanitarias ostenta la Secretaría General de la Consellería de Sanidad, según el artículo 4 del Decreto 45/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, es más adecuado llevar a cabo la modificación de dicho apartado, concediéndole al secretario general esta atribución.

Por lo anterior, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero -modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente- y de las competencias establecidas en el artículo 33 del Estatuto de autonomía de Galicia, a propuesta del conselleiro de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo número 848/2003, de 22 de diciembre de 2003 y, tras la deliberación por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del quince de enero de dos mil cuatro,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica la redacción del artículo 2, apartado primero, del Decreto 244/2003, de 24 de abril, de homologación sanitaria de recetas oficiales para la prestación farmacéutica, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Requieren homologación sanitaria de recetas, todos aquellos medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos complejos que el Ministerio de Sanidad y Consumo determine que precisen visado previo a su dispensación por las oficinas de farmacia».

Artículo 2º

Se modifica la redacción del artículo 7, apartado quinto, del Decreto 244/2003, de 24 de abril, de homologación sanitaria de recetas oficiales para la prestación farmacéutica, que queda redactado de la siguiente forma:

«5. Cuando las recetas sean rechazadas en el proceso de homologación, el facultativo farmacéutico le notificará el resultado por escrito al médico prescriptor, que podrá solicitar, también por escrito, la revisión de la decisión ante el secretario general de la Consellería de Sanidad que, previos informes del director general de la División de Farmacia y Productos Sanitarios y del subdirector general de Inspección Sanitaria, resolverá en un plazo máximo de quince días».

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, quince de enero de dos mil cuatro.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad

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