DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Viernes, 23 de enero de 2004 Pág. 1.060

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 8 de enero de 2004 por la que se convocan ayudas económicas para el acogimiento familiar de personas mayores y personas con discapacidad.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales para Galicia, en sus artículos 50 y 52 recoge la posibilidad de conceder de manera singular prestaciones económicas no periódicas a personas en estado de necesidad.

La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, tienen a su cargo las competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

A instancia de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales se aprobó el Decreto 318/2003, de 26 de junio, por el que se regula el programa de acogimiento familiar para personas mayores y personas con discapacidad, que tiene por finalidad el mantenimiento de las personas mayores o personas con discapacidad en su medio social habitual.

Esta orden trata de dar cumplimiento al artículo 8 del ya citado Decreto 318/2003, de 26 de junio, que dispone que la consellería competente en materia de asuntos sociales efectuará periódicamente una convocatoria para el otorgamiento de las ayudas económicas a las personas mayores de sesenta y cinco años y adultos con discapacidad que deseen acogerse a los beneficios del citado programa.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificada en sus artículos 78 y 79 por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, se establecen los requisitos generales para las subvenciones que concederá esta Administración autonómica.

La Ley de presupuestos de cada año indicará la aplicación para financiar las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden, que se concederán en todo caso teniendo en cuenta el límite de las disponibilidades presupuestarias. En concreto, según el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, existe crédito adecuado en la aplicación 16.02.212D.483.0 por un importe global máximo inicial de 1.922.809 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas individuales para personas

mayores de 65 años y personas con discapacidad que deseen acogerse a los beneficios del programa de acogimiento familiar regulado por el Decreto 318/2003, de 26 de junio, por el que se regula el programa de acogimiento familiar para personas mayores y personas con discapacidad (DOG nº 145, del 29 de julio).

Artículo 2º.-Cuantía de las ayudas.

1. El importe máximo subvencionable en concepto de acogimiento familiar será el que seguidamente se detalla en función de los distintos tipos de beneficiarios y según el acogimiento se lleve a cabo en la vivienda del acogedor o en la vivienda del acogido:

A) Si el acogimiento se lleva a cabo en la vivienda del acogedor:

a) Para personas con discapacidad:

-Personas discapacitadas con autonomía que, poseyendo un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%, no estén afectados de discapacidades que les impidan realizar las actividades de la vida diaria: 421 euros/mes.

-Personas discapacitadas dependientes que, poseyendo un grado de minusvalía recoñecido igual o superior al 75%, estén afectadas de discapacidades graves o severas y que, una vez aplicado el baremo correspondiente, se determine la necesidad de ayuda continuada de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria: 700 euros/mes.

b) Para personas mayores:

-Personas mayores de 65 años con autonomía para la realización de las actividades de la vida diaria: 421 euros/mes.

-Personas mayores de 65 años dependientes de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria, debidamente acreditado: 700 euros/mes.

B) Si el acogimiento se lleva a cabo en la vivienda del acogido, los importes máximos anteriormente establecidos, según categorías, se reducirán en un 40%.

2. A efectos del cálculo de la subvención se considerará que el beneficiario participa con el 60% de sus ingresos mensuales líquidos en el coste del acogimiento, por lo que la cuantía máxima mensual subvencionable será la diferencia resultante entre los importes máximos establecidos en el apartado anterior y la aportación del beneficiario establecida en este apartado.

Para el cálculo de los ingresos mensuales del beneficiario así como en su aportación en el coste del acogimiento, no se computarán las pagas extraordinarias procedentes de las pensiones.

3. El importe de la ayuda podrá reducirse a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 318/2003, de 26 de junio.

Artículo 3º.-Beneficiarios, solicitudes, tramitación y resolución.

1. En relación con los beneficiarios, requisitos, solicitudes, tramitación y resolución de las ayudas se

aplicará lo dispuesto en los capítulos II, III, IV y V del Decreto 318/2003, de 26 de junio.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las solicitudes podrán, asimismo, presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4º.-Presentación de las solicitudes.

Se podrá hacer la presentación de solicitudes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, permaneciendo abierto dicho plazo mientras no se derogue esta orden al amparo de lo previsto en el Decreto 318/2003, de 26 de junio, del programa de acogimiento familiar.

Artículo 5º.-Documentación.

1. Será necesario presentar toda la documentación citada en el artículo 8 del Decreto 318/2003, de 26 de junio, utilizando los modelos de impresos elaborados al efecto y publicados como anexos a esta orden. En su caso, la documentación acreditativa del grado de minusvalía y necesidad de ayuda de otra persona será aportada al expediente por la propia Administración.

2. En caso de que la documentación resulte incompleta o defectuosa, se requirirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, aporte los documentos preceptivos o enmiende los defectos observados, haciéndole indicación de que, si así no lo hiciera, de acuerdo con el artículo 71.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, se considerará que desistió de su petición archivándose previa resolución dictada al efecto, con los efectos previstos en el artículo 42.1º de la citada ley.

Artículo 6º.-Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes será efectuada por las comisiones provinciales de evaluación, que se constituirán a tal efecto en las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

2. La comisión provincial de evaluación estará constituida por los siguientes miembros:

-Presidente: el/la secretario/a de la delegación provincial de la consellería competente en esta materia.

-Vocales: dos empleados públicos de la delegación provincial correspondiente, siendo uno de ellos el/la jefe/a de servicio responsable de este programa y otro un empleado público encargado de su gestión, designado por el/la delegado/a provincial. Actuará como secretario uno de los vocales.

3. A las sesiones de la comisión podrá asistir, previa convocatoria, con voz pero sin voto, un representante de los servicios sociales de Atención Primaria, siempre que a la vista del contenido de los temas a tratar el presidente de la comisión lo considere oportuno,

y un representante de la respectiva Intervención Territorial.

4. Si, por cualquier causa, en el momento en que se reúna la comisión provincial de evaluación alguno de sus componentes no puidese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el delegado provincial correspondiente y, siempre que sea posible, dicho nombramiento deberá recaer en otro empleado público del mismo servicio que el sustituido.

5. La comisión provincial de evaluación, en función de las disponibilidades presupuestarias para este programa, propondrá, al/a la delegado/a provincial correspondiente, la prelación para la concesión de las ayudas de aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos señalados en los artículos 4 y 5 del Decreto 318/2003, de 26 de junio, de acuerdo con la puntuación obtenida según el baremo que señala esta orden.

Artículo 7º.-Concesión de las ayudas.

1. Las ayudas, una vez evaluadas por la comisión provincial de evaluación y fiscalizadas por la intervención delegada correspondiente, serán resueltas por los respectivos delegados provinciales de la consellería competente en esta materia.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de tres meses a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para a su resolución, notificándose dicha resolución al interesado.

Se entenderán desestimadas las peticiones cuando no recayese resolución expresa en el plazo establecido para dictarlas.

3. En el caso de que por falta de disponibilidad presupuestaria no pudiese concederse la ayuda en ese momento, se les notificará a los interesados, en su caso, la puntuación obtenida en aplicación del baremo y su inclusión en una lista de espera.

Artículo 8º.-Recursos.

La resolución que se dicte agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que resolvió en un plazo de un mes, en la forma y condiciones que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada pola Ley 4/1999. Igualmente, se podrá impugnar directamente ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa en un plazo de dos meses, según lo dispuesto por la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 9º.-Prórroga de las ayudas.

De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 318/2003, de 26 de junio, regulador de este programa, a efectos de prórrogas, los servicios de atención primaria de los ayuntamientos deberán presentar en la delegación provincial correspondiente, antes del día 15 de noviembre de cada año, la solicitud de prórroga acompañada de los anexos IV A y V debidamente actualizados.

Artículo 10º.-Pago de las ayudas.

1. Se tendrá derecho al pago de la ayuda desde el día primero del mes siguiente al de su concesión, siempre que se acredite el inicio del acogimiento.

2. El pago se efectuará, por mensualidades vencidas, en la cuenta corriente que señale el beneficiario y de la que ha de ser titular el propio beneficiario o su representante legal, después de la presentación del contrato de acogida, cuando se trate del pago de la primera mensualidad.

Artículo 11º.-De las bajas.

1. En caso de producirse una baja por cualquier causa dentro de la primera quincena del mes, se abonará solamente la mitad de la cuantía mensual correspondiente. Si la baja se produce en la segunda quincena, se abonará la totalidad.

2. En caso de baja voluntaria, ésta deberá comunicarse a la otra parte y a la Administración con una antelación mínima de dos meses si el acogimiento es indefinido, y con quince días si el acogimiento es temporal.

Artículo 12º.-Control y fiscalización.

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos a las actuaciones de comprobación e inspección que acuerden la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y a las de control financiero que le corresponden a la Consellería de Economía y Hacienda, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

2. Los beneficiarios están obligados a facilitar a los órganos competentes toda la información económica, fiscal o técnica que resulte necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El cobro de estas ayudas será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda de la misma naturaleza y para el mismo fin, otorgada por cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

El beneficiario estará obrigado al reintegro, total o parcial, de la ayuda percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión junto con los intereses de demora. Todo lo anterior según lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, después de su

modificación por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las normas que los desarrollan.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas reguladas en la presente orden tendrá como límite global el crédito asignado el efecto en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario.

Segunda.-En todo lo relativo al régimen jurídico de las ayudas previstas en esta orden, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 318/2003, de 26 de junio, y en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las normas que los desarrollan.

Disposición transitoria

Las ayudas que fueron concedidas al amparo de la Orden de 4 de diciembre de 2000, por la que se convocan ayudas económicas para el acogimiento familiar de personas mayores y minusválidas (DOG nº 3, del 4-1-2001), mantendrán sus cuantías hasta el 31 de diciembre de 2003. En caso de ser prorrogadas para el año 2004, ajustarán sus cuantías a lo previsto en esta orden. La presente orden tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2004.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 4 de diciembre de 2000, por la que se convocan ayudas económicas para el acogimiento familiar de personas mayores y minusválidas (DOG nº 3, del 4-1-2001).

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general del Mayor y de Personas con Discapacidad para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, permaneciendo abierta la convocatoria por plazo indefinido mientras no se deroge la presente orden.

Santiago de Compostela, 8 de enero de 2004.

Mª José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo

y Relaciones Laborales