DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Viernes, 23 de enero de 2004 Pág. 1.041

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD, DEPORTE Y VOLUNTARIADO

ORDEN de 20 de enero de 2004 por la que se desarrolla el Decreto 6/2004, de 8 de enero, por la que se regula la cualificación de los deportistas gallegos de alto nivel y se establecen los criterios para el reconocimiento de dicha condición.

El Decreto de 8 de enero de 2004, regula la cualificación de los deportistas gallegos de alto nivel y los programas de beneficios dirigidos a estos.

En el apartado e del artículo 3, destinatarios y requisitos, del referido decreto se establece la necesidad de acreditar el nivel deportivo exigido en la modalidad practicada; especificándose que este nivel se ha de acreditar conforme a los criterios establecidos en esta orden.

En virtud de lo establecido en el citado decreto, esta consellería,

DISPONE:

Artículo único.-Regular y publicar los criterios para el reconocimiento de la condición de deportista gallego de alto nivel, que se acompañan en el anexo I.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general para o Deporte para dictar las instrucciones oportunas para la correcta aplicación del contenido de esta norma.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2004.

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud, Deporte

y Voluntariado

ANEXO I

Criterios para el reconocimiento de la condición de deportista gallego de alto nivel.

Categ. previa absoluta Categoría absoluta

Cto.

España

Cto.

Europa

Cto.

Mundo

Cto.

España

Cto.

Europa

Cto.

Mundo

JJ.OO.

Pruebas olímpicas Individual18151 12Partic.Partic.

De equipo 5816Partic.Partic.

Pruebas no olímpicas de deportes olímpicos y deportes no olímpicos reconocidos por el COI Individual5101814

De equipo 4568

Deportes para practicantes con minusvalía física, psíquica o sensorial Individual31212

De equipo 366

Deportes no reconocidos por el COILa Comisión de Evaluación y Seguimiento de los Deportistas Gallegos de Alto Nivel estudiará las características de cada uno de los deportes aquí encuadrados para incluir aquellas competiciones, pruebas o actividades de alto nivel más importantes como criterios para acceder a la condición de deportista gallego de alto nivel.

El número detallado en el cuadro hace referencia a la clasificación mínima necesaria (ejemplo: el número 8 hace referencia a los 8 primeros).

A efectos de esta orden, la categoría previa a la absoluta engloba a deportistas que cumplan 17 o 18 años a lo largo del año natural en el que se celebran los campeonatos. Si compiten en categoría absoluta en campeonatos de Europa, del mundo o juegos olímpicos en las modalidades deportivas reconocidas por el COI, el criterio de acceso a la condición de deportista gallego de alto nivel será la participación.

A efectos de esta orden, la categoría absoluta engloba a los deportistas que cumplan 19 años en su primer año natural en la categoría y que participen en la categoría más alta de su deporte. La Comisión de Evaluación y Seguimiento estudiará los casos de

aquellos deportes en los que esta categoría se inicie con deportistas de menor o mayor edad.

Será necesario una concurrencia de más de 15 participantes en la prueba.

Serán aquellas incluidas en el programa olímpico del ciclo olímpico en curso.

En los juegos deportivos colectivos (fútbol, baloncesto...), será necesario formar parte de la alineación en algún partido oficial del campeonato.

El segundo clasificado en modalidades olímpicas individuales (de deportes en los que sólo un participante por prueba pueda representar a España en ctos. de Europa, del mundo y juegos olímpicos) también será considerado deportista gallego de alto nivel, siempre y cuando el primer clasificado en ese cto.

de España, obtenga medalla en prueba olímpica individual en el cto. de Europa, cto. del mundo o juegos olímpicos de ese mismo año.

Para que estos criterios sean válidos, deberán cumplirse los siguientes requisitos en cuanto a la participación en el campeonato de España, más de 15 participantes en la prueba; en el campeonato de Europa, más de 15 participantes en la prueba; en el campeonato del mundo, más de 25 participantes en la prueba. En los deportes en que exista una fase previa de clasificación para el campeonato, también se computarán los países participantes en dicha fase.

Sólo se considerarán los deportes de federaciones afiliadas al Comité Paralímpico Internacional.

Outras consideraciones:

1. En aquellos deportes en los que no exista, cada año, una competición internacional (cto. de Europa o cto. del mundo) como criterio, la Comisión de Evaluación y Seguimiento podrá contemplar la posibilidad de incluir una competición internacional de especial importancia, cumpliendo siempre el requisito de participación mínima establecido para los campeonatos de Europa o del mundo, según sea el caso.

2. La Comisión de Evaluación y Seguimiento podrá considerar, en función de su trascendencia internacional, una única categoría intermedia a las especificadas en el cuadro general («previa a absoluta» y «absoluta») en las modalidades deportivas olímpias que exista cto. de Europa o cto. del mundo de dicha categoría, atendiendo siempre a los requisitos de participación mínima establecidos.

3. En ciertos deportes o mdalidades deportivas el verdadero nivel deportivo no lo reflejan las competiciones referenciadas en el cuadro anterior. Atendiendo a esta razón, la Comisión de Evaluación y Seguimiento también podrá considerar como criterio de acceso a la condición de deportista galego de alto nivel, al margen de los reflejados en el cuadro general, la clasificación obtenida en otras competiciones consideradas de alto nivel, o la posición del deportista en el ránking oficial de su deporte, así como la realización de actividades deportivas de alto nivel.

Se citan como ejemplos a considerar por la Comisión de Evaluación y Seguimientos los siguientes:

-Ciclismo:

-Tour de Francia, Giro de Italia, Vuelta a España.

-La prueba en línea del cto. del mundo o juegos olímpicos se considerará como prueba de equipo, todos los corredores obtendrán la clasificación del primer compañero que llegue a meta.

-La prueba de contra el reloj del cto. del mundo o juegos olímpicos se considerará como prueba individual.

-Tenis:

-La Copa Davis y Copa Federación se considerarán como cto. del mundo.

-Listas oficiales de la ATP y la WAT. Así como el Circuito Internacional Júnior.

-Golf:

-Pruebas del Gran Slam, Orden de Mérito del Circuito Europeo.

-Vela:

-Regatas de alto nivel de vela de crucero.

-Surf:

-Las listas oficiales del Ránking Mundial (ASP).

-Resultados en el Circuito Europeo Profesional.

-Deportes olímpicos de equipo con competición en sistema de liga, de máxima categoría nacional (fútbol, baloncesto, balonmano, voleibol y otros); esta competición sustituirá a los ctos. de España de categoría absoluta.

4. La Comisión de Evaluación y Seguimiento resolverá todas aquellas circunstancias extraordinarias no contempladas en estos criterios.