DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Jueves, 22 de enero de 2004 Pág. 986

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 16 de enero de 2004 sobre delegación de competencias en los delegados territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, para autorización de inmersiones de especies marinas en las aguas de Galicia.

La Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia en su artículo 22 indica que la Xunta de Galicia establecerá las normas para el ejercicio de la actividad encaminadas a la explotación de los recursos marinos en sus distintas modalidades, haciendo mención en uno de los apartados al permiso y los requisitos para la inmersión en aguas competencia de la Comunidad Autónoma gallega de semilla, juveniles o adultos para cualquier fin.

Dado que la competencia para control del funcionamiento de los establecimientos de cultivos marinos la ejerce la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos en base a su potestad para otorgar los títulos administrativos habilitantes y establecer las condiciones técnicas de los establecimientos de acuicultura, es dicha consellería la competente para ejercer el control de la inmersión de especies.

Con el fin de agilizar la tramitación burocrática y dar solución a los problemas que presenta la concentración de competencias de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos en su titular, es conveniente delegar en los delegados territoriales la competencia para resolver los expedientes de inmersión de especies marinas en aguas de Galicia.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38º, 43.3º y 44º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Se delega en los delegados territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos la resolución de los expedientes en materia de inmersión de especies marinas en las aguas de Galicia.

2. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió.

3. El conselleiro podrá, en cualquier momento, revocar o avocar el ejercicio de la competencia delegada por la presente orden.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior categoría, que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2004.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos