Advertidos errores en la mencionada orden publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 234, del 2
de diciembre de 2003, es necesario efectuar las oportunas correcciones:
En la página 14.783, en el artículo 6 donde dice:
«En los supuestos B y D de las actuaciones subvencionables señaladas en el artículo 4 de esta orden, se emitirá informe previo a la resolución por parte del Instituto Energético de Galicia».
Debe decir:
«En el supuesto B de las actuaciones subvencionables señaladas en el artículo 3º de esta orden, se emitirá informe previo a la resolución por parte del Instituto Energético de Galicia».
En la página 14.784, en el artículo 9º párrafo 3º donde dice:
«Para las subvenciones de capital superiores a los 6.101,21 euros».
Debe decir:
«Para las subvenciones de capital superiores a los 60.101,21 euros».