DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Jueves, 22 de enero de 2004 Pág. 983

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Transportes, por la que se establecen los criterios que regirán en la Comunidad Autónoma para el otorgamiento de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor al amparo de la disposición adicional segunda de la orden ministerial de 30 de julio de 1998.

El artículo 14.2º de la orden ministerial de 30 de julio de 1998, por la que se regula el arrendamiento de vehículos con conductor, establece la posibilidad de aprobación por la Administración de transportes de un plan o programa en el que se establezcan limitaciones al otorgamiento de autorización de arrendamiento o criterios relativos a la prestación de la actividad y de su distribución territorial.

En este sentido, en la Comunidad Autónoma de Galicia rige la Resolución de 10 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Transportes, por la que se suspendió el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento con la excepción de las poblaciones de más de 50.000 habitantes que no contasen con esta clase de autorización, estableciéndose dicho régimen de manera transitoria hasta que se concretasen los criterios que deberían condicionar el otorgamiento de las nuevas autorizaciones.

La experiencia adquirida en los años transcurridos desde la publicación de la orden ministerial de 30 de julio de 1998 y la resolución de la Dirección General de Transportes, de 10 de noviembre de 1998, permiten a esta administración establecer unos criterios objetivos de otorgamiento de las autorizaciones que coadyuvarán al mantenimiento de equilibrio entre oferta y demanda de esta clase de servicios, dando así cumplimiento al mandato recogido en el artículo 14 de la orden ministerial y a la genérica obligación establecida en el artículo 7 g) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, de adopción de las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del sistema de transportes terrestres.

Por eso, teniendo en cuenta que los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor normalmente se prestarán en las ciudades y zonas de influencia con población de suficiente entidad como para generar una actividad económica o de turismo que atraiga una clase de usuarios de los vehículos de lujo o alto nivel a las que se adscriben las autorizaciones de arrendamiento, se debe en primera instancia delimitar geográficamente las zonas donde se aplicarán los criterios de adjudicación recogidos en esta resolución.

En este sentido, resulta de clara ayuda para el mencionado objetivo el estudio que en estos momentos está realizando la Dirección General de Transportes para el diseño e implantación de un plan de coordinación del transporte urbano e interurbano en las siete principales aglomeraciones urbanas de Galicia.

En segundo término, debe concretarse el número de vehículos autorizados en función del objetivo ya comentado de conseguir una ordenación armónica del sector, equilibrando oferta y demanda y ponderando además la existencia de otra clase de transporte sometida a un régimen jurídico diferente, pero que presenta puntos de contacto, como es el transporte en vehículos taxi.

Así, tanto en la orden ministerial de 30 de julio de 1998 como en la resolución de la Dirección General de Transportes de 10 de noviembre de 1998, o incluso en resoluciones anteriores en el tiempo de la Dirección General de Transportes que establecieron el sistema de módulos para el otorgamiento de autorizaciones VT (vehículos taxi), se fijó como criterio de distribución de las diferentes autorizaciones los censos poblacionales, criterio que esta dirección general considera como adecuado, por ser sumamente objetivo, para el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

Respecto a la determinación del nº de habitantes que se debe considerar a los efectos mencionados, la experiencia acumulada en estos últimos años y, en concreto, en la zona de Santiago de Compostela, donde funcionan dos empresas de estas características, aconsejan partir de esta realidad y buscar un módulo o ratio común para las áreas de implantación de estos servicios, determinando asimismo coeficientes multiplicadores para adecuar el ratio a las características diferenciales que puedan justificar una demanda superior a la que correspondería a la mera proporcionalidad poblacional.

Esta cifra habilitará la posibilidad de obtener las autorizaciones con un límite, sin embargo, de 5 vehículos por empresa, de tal modo que el impacto en la ordenación del sector sea moderado.

No obstante, aquellas empresas radicadas en alguna de las zonas mencionadas que deseasen aumentar su flota de 5 vehículos deberán justificar el pretendido aumento en un estudio económico a valorar por la Dirección General de Transportes y teniendo en cuenta que será imprescindible que el ratio estuviese sin cubrir en la zona de referencia, si bien se tendrán en cuenta a los únicos efectos de aumento de flota, las fracciones de 30.000 habitantes como mínimo por cada vehículo añadido a la flota inicial de 5 vehículos.

En otro orden de cosas, procede implantar un período de transición en el que se impondría una cláusula de salvaguarda para evitar cambios bruscos en la estructura de la oferta de estos servicios, teniendo en cuenta además que en el municipio de Vigo opera una importante flota de vehículos con licencia de parada en garaje que pueden incidir en el equilibrio del sector, por lo que la situación mencionada merece ser objeto de matización en el plan que aquí se regula.

De acuerdo con las anteriores consideraciones, en desarrollo de lo establecido en la Ley y Reglamento de ordenación de transporte terrestre y en la orden ministerial de 30 de julio de 1998,

DISPONGO:

1. El otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor se regirá por lo dispuesto en la orden ministerial de 30 de julio de 1998 y, en lo que atañe a la valoración del equilibrio entre oferta y demanda, dentro del límite genérico en ella establecida para el conjunto de la Comunidad Autónoma, a las reglas establecidas en la presente resolución.

2.1. Las autorizaciones a las que se refiere la presente resolución sólo podrán residenciarse en alguna de las 7 áreas metropolitanas de la comunidad.

2.2. A tales efectos, y sin perjuicio de que por esta dirección general se añada algún ayuntamiento, cuando quede plenamente justificada su incorporación, las precitadas áreas estarán integradas por:

1) Municipios de Santiago de Compostela, Ames, Boqueixón, Brión, Val do Dubra, Vedra, Teo y Oroso.

2) Municipios de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros y Bergondo.

3) Municipios de Ferrol, Fene, Narón y Neda.

4) Municipios de Lugo, Castroverde, O Corgo y Outeiro de Rei.

5) Municipios de Ourense, Barbadás, Coles, O Pereiro de Aguiar y San Cibrao das Viñas.

6) Municipios de Pontevedra, Marín, Poio y Vilaboa.

7) Municipios de Vigo, Mos, Nigrán, O Porriño y Redondela.

3. La domiciliación en un municipio de un área determinada supone la consideración de la autorización como perteneciente al área metropolitana. Dentro de la misma, el cambio de domicilio únicamente estará condicionado a la obtención de la licencia municipal de apertura de local y a la notificación previa a la Administración de transporte para su preceptiva autorización por el Servicio Provincial de Transportes competente.

4. El ratio que se establece para la determinación de la oferta dentro de las áreas determinadas en el apartado 2.2 es de 1 empresa por cada 85.000 habitantes de derecho y autorizaciones adicionales para agregar a alguna de las empresas, a razón de un vehículo cada fracción completa de 30.000 habitantes de derecho, supuesto en que será imprescindible que la empresa de alquiler tenga como mínimo por cada vehículo de la flota inicialmente autorizada un conductor dado de alta en la Seguridad Social, a tiempo completo y con dedicación exclusiva a la empresa de alquiler, debiendo contratar y dar de alta en la Seguridad Social en las mismas condiciones de permanencia y exclusividad a un conductor por cada nueva autorización, además de la justificación documental de la necesidad del aumento de la flota por razones comerciales y de rentabilidad.

Los vehículos que se añadan a la flota inicial deberán reunir los siguientes requisitos:

-Cilindrada mínima: 2.199 cc.

-Longitud mínima: 4,60 m.

-Altura máxima: 1,70 m.

-Capacidad maletero mínima: 400 litros.

-Climatizador.

-Teléfono a disposición del usuario.

La solicitud inicial deberá, en todo caso, referirse a cinco vehículos por empresa.

5.1. Con objeto de adecuar el ratio a la demanda real generada, se aplicarán los siguientes coeficientes multiplicadores al número de habitantes:

a) Sede del Gobierno autonómico1,10

b) Parlamento1,10

c) Aeropuerto1,05

d) Universidad1,05

e) Puerto interés general1,05

f) Grandes empresas contratantes1,10

g) Delegaciones gubernamentales1,05

5.2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, durante los 4 primeros años contados a partir de la presente resolución, no se autorizará la implantación de empresas o vehículos autorizados que incrementen

en más del 100% las que en la actualidad estén establecidas en un área.

Al término de dicho período, previa comprobación de los datos de explotación de las empresas, se decidirá sobre el levantamiento de la moratoria, su prórroga por un período de dos años o la determinación de un ratio específico adaptado a las peculiaridades socioeconómicas del área, teniendo en cuenta la especial situación del municipio de Vigo, donde se analizará la situación de la oferta y demanda con especial consideración a la existencia de vehículos con parada en garaje.

6.1. A partir de la publicación de esta resolución se abrirá un período de solicitud de 1 mes para petición de nuevas autorizaciones de empresas o de vehículos adicionales.

6.2. Para su otorgamiento primará el establecimiento de una nueva empresa sobre la ampliación del número de vehículos y se priorizará la solicitud de traslado de una empresa ya establecida frente a una solicitud de nueva apertura y, entre las peticiones de traslado, tendrá carácter prioritario el cambio de domicilio dentro de una misma área metropolitana.

En caso de que se presentasen varias solicitudes que por estar encuadradas en un mismo supuesto de los contemplados en el párrafo anterior ostentasen idénticos derechos preferenciales, las autorizaciones serán otorgadas por orden cronológico de petición.

6.3. Una vez resueltas las peticiones formuladas dentro del plazo inicial de 1 mes, las solicitudes posteriores se resolverán por orden cronológico de petición.

7. Con carácter excepcional se podrán otorgar autorizaciones desvinculadas del ratio poblacional 1/85.000 en un área en la que se pretenda domiciliar la autorización diferente de las áreas metropolitanas referidas en el punto 2 de esta resolución, cuando se trate de cubrir necesidades acreditadas de ámbito comarcal.

En este supuesto no se aplicará el baremo población de derecho/nº de autorizaciones establecido en la resolución a efectos de determinar el otorgamiento de las autorizaciones, siendo precisa la aportación por el interesado de un plan de explotación del que se deduzca la necesidad y viabilidad del proyecto y su encaje en el marco normativo vigente. En este sentido, el solicitante de las autorizaciones deberá justificar la previsión de contratación con las diferentes entidades.

La Dirección General de Transportes podrá condicionar el otorgamiento de las autorizaciones a la justificación periódica de la explotación comercial, de modo que quede demostrada la viabilidad del proyecto en el entorno que define el marco legal vigente.

8. En el otorgamiento de las autorizaciones, mediante la expedición por el Servicio Provincial de Transportes competente de tarjetas de la serie VTC, serán de aplicación además de las especificaciones establecidas en esta resolución, los requisitos exigidos por la orden ministerial de 30 de julio de 1998 por la que se regula el arrendamiento de vehículos con conductor.

En el examen del expediente por el servicio provincial, se hará especial comprobación de que el número mínimo de conductores de los vehículos de alquiler exigido por la orden ministerial de 30 de julio de 1998 estén dados de alta en la Seguridad Social a nombre de la empresa, a jornada completa y con dedicación exclusiva a la actividad de alquiler con conductor, teniendo en cuenta además lo establecido en el punto 4 de esta resolución cuando la empresa pretenda un aumento de vehículos autorizados sobre su flota inicial.

9. Los vehículos, en todo caso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la orden ministerial de 30 de julio de 1998, deberán tener su base de operaciones, con un local suficiente para el estacionamiento de todos los vehículos, en el municipio donde estén domiciliadas las autorizaciones y localizables en el mismo, salvo que se justifique que se está prestando un servicio previamente contratado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la orden ministerial del 30 de julio de 1998, los titulares de las autorizaciones deberán disponer de un local dedicado exclusivamente a la actividad de arrendamiento con conductor, abierto al público y con un horario de atención a los usuarios adecuado a la demanda del servicio, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la mencionada orden, la contratación de los servicios deberá efectuarse en dicho local.

10. Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor actualmente existentes conservarán su vigencia en las mismas condiciones excepto en lo que concierne al régimen de alta de los conductores en la Seguridad Social regulado en el punto 8 de esta resolución, que será exigible por el Servicio Provincial de Transportes competente con ocasión del visado de las autorizaciones.

Santiago de Compostela, 12 de enero de 2004

Valeriano Martínez García

Director general de Transportes