DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Martes, 20 de enero de 2004 Pág. 900

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 4 de diciembre de 2003 por la que se regula el funcionamiento y la oferta formativa de los centros integrados de formación profesional dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

La publicación del Decreto 325/2003, de 18 de julio, por el que se autorizan y regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, supone la puesta en marcha de uno de los instrumentos previstos por el Plan gallego de formación profesional con el objetivo de conseguir una mejor coordinación de las acciones de formación profesional en la perspectiva de la elaboración del Catálogo Nacional de las Cualificaciones y de la integración en un solo sistema de los tres subsistemas de formación profesional existentes actualmente: la formación profesional inicial el reglada, la formación profesional ocupacional y la formación profesional continua.

En este decreto se indica que para poner en marcha el Sistema Integrado de Cualificaciones y Formación Profesional previsto en el Plan gallego de formación profesional, se crea una red de centros integrados de formación profesional con carácter experimental, constituído inicialmente por seis centros que responden a las características propuestas por el Consejo Gallego de Formación Profesional, pero que podrá ampliarse posteriormente mediante el acceso de otros en el marco de las convocatorias públicas que se realicen.

Es necesario, por lo tanto, dictar las normas oportunas para lograr el buen funcionamiento de estos centros y para ir desarrollando la red de centros integrados de formación profesional, de conformidad con la autorización expresa y la habilitación que figuran en las disposiciones adicional y última del Decreto 325/2003.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias que le son atribuídas por la normativa vigente, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales,

DISPONEN:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las normas que regulen el desarrollo de las actividades de los centros integrados de formación profesional.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en esta orden serán de aplicación a los centros integrados de formación profesional autorizados por el Decreto 325/2003, de 18 de julio, (DOG del 4 de agosto), así como a los centros que se autoricen mediante convocatorias posteriores.

Artículo 3º.-Objetivos de los centros integrados de formación profesional.

1. Tendrán la consideración de centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme se establece en artículo 2º del Decreto 325/2003, aquellos centros en los que se ofer-

te la formación profesional inicial el reglada, la formación profesional ocupacional y la formación profesional continua.

2. Los centros integrados de formación profesional tendrán como objetivos los previstos en el artículo 3 del Decreto 325/2003, de 18 de julio, así como aquellos que formen parte de su proyecto de centro integrado.

Artículo 4º.-Funciones de los centros integrados de formación profesional.

1. Son funciones básicas y comunes a todos los centros integrados las que se establecen en el artículo 4 del Decreto 325/2003.

2. Además, alguna de las que se indican a continuación:

2.1. Participar y asesorar en el desarrollo de los programas de formación que se implanten en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del Plan gallego de formación profesional.

2.2. Colaborar con el Servicio de Formación del profesorado en alguno de los siguientes campos:

a) Detección de necesidades de formación del profesorado específico de formación profesional.

b) Diseño, organización e impartición de formación a formadores en tecnologías emergentes, nuevas metodologías didácticas y actualización científica.

c) Elaboración de materiales didácticos referentes a los currículos de la formación profesional.

d) Asesoramiento a otros centros que imparten formación profesional específica en aspectos de organización de los ciclos, materiales curriculares, metodologías, evaluación, etc.

2.3. Colaborar con las organizaciones empresariales, con las empresas de su entorno y con la participación de los órganos de representación existentes en las empresas legalmente constituidos, en alguno de los siguientes campos:

a) Elaboración de metodologías para detectar las necesidades de formación del personal en activo.

b) Asesoramiento respecto a la formación de su personal.

c) Organización y gestión de los planes de formación en empresas.

d) Elaboración de un sistema de valoración del impacto de la formación en empresas.

e) Organización y gestión de servicios técnicos de apoyo a empresas.

f) Inserción laboral de su alumnado, tanto de formación profesional específica como de formación ocupacional.

2.4. Colaborar con los demás centros de formación profesional en la implantación de modelos de gestión:

a) Académica.

b) Económico-financiera.

c) De recursos (equipos, instalaciones y recursos humanos).

d) De cambio organizacional y planificación estratégica.

e) De calidad y/o planes específicos de mejora continua e indicadores de gestión.

2.5. Colaborar con la Administración educativa en alguno de los siguientes campos:

a) Definición y desarrollo de planes de mejora continua en la gestión de los centros y en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

b) Diseño, innovación y actualización de los currículos de los ciclos formativos.

c) Desarrollo de las programaciones de los módulos de los ciclos formativos.

2.6. Colaborar con las administraciones educativas y laborales en alguno de los siguientes campos:

a) Elaboración de instrumentos de evaluación de las acciones de formación que prevé el Plan gallego de formación profesional.

b) Desarrollo de actuaciones impulsadas por la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional.

c) Asesoramiento sobre las diferentes variables que forman parte de la estructura de la formación profesional: organización, gestión, equipamientos, currículos, etc.

d) Colaboración con el Observatorio Ocupacional del Instituto Gallego de las Cualificaciones en el análisis de la evolución del empleo, cualificaciones y tecnología del entorno productivo o de servicios.

e) Realización de propuestas y experimentación de acciones relativas al catálogo modular de formación profesional asociado al sistema de cualificaciones profesionales en Galicia.

f) En otras funciones que se les encomienden desde la Administración Educativa o Laboral de la Xunta de Galicia.

2.7. Colaborar con la Administración laboral en alguno de los siguientes campos:

a) Desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones.

b) Desarrollo de actuaciones relacionadas con los certificados de profesionalidad.

c) Desarrollo de acciones de comprobación de la profesionalidad.

d) Desarrollo de acciones de actualización de la formación profesional ocupacional.

Artículo 5º.-Proyecto de centro integrado.

1. Cada centro, en el ejercicio de su autonomía y en el marco de la presente orden y demás normativa vigente, elaborará y aprobará su propio proyecto de centro integrado, en el que establecerá cuantas disposiciones consideren necesarias para el buen funcionamiento del centro y para garantizar el correcto desarrollo de las actividades formativas y académicas, así como las normas de su régimen administrativo y económico. Documento que, una vez aprobado por la consellería competente, constituirá el reglamento de organización y funcionamiento propio del centro.

2. El proyecto de centro integrado contendrá en todo caso:

2.1. Organigrama del centro, cargos y responsables, instalaciones (espacios, materiales, etc.,), recursos humanos (personal docente y en el docente) y oferta formativa.

2.2. Plan anual del centro.

2.3. La experiencia acreditada del centro en implantación de planes de mejora continua.

2.4. Acuerdos o proyectos de colaboración, participación y formación con los diferentes sectores implicados.

2.5. Calendario de desarrollo de las funciones correspondientes al centro intregrado previstas en el artículo 4 del Decreto 325/2003, de 18 de julio, por el que se autorizan y regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como cualquiera de las que figuran en el artículo 4.2º de la presente orden.

2.6. Acciones formativas integradas que se desarrollarán teniendo en cuenta las propuestas de las comisiones sectoriales de cualificación y formación profesional. Con el fin de garantizar la participación de los agentes sociales, dichas comisiones deberán informar los proyectos de centro integrado procedentes de centros de formación ocupacional, en ejercicio de las funciones previstas para las mismas en su decreto de creación (Decreto 263/2002, de 31 de julio).

3. El proyecto de centro integrado deberá reflejar las normas de convivencia y uso adecuado de las dependencias e instalaciones que garanticen el correcto desarrollo de las diferentes modalidades de formación profesional.

4. El proyecto de centro integrado será inicialmente aprobado y modificado por el consejo escolar en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y por el órgano equivalente en los pertenecientes a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, quien lo remitirá a la consellería competente con el fin de que ésta decida su conformidad con las disposiciones normativas que regulan las materias en las que pueda incidir, después del informe de la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional y del Consejo Gallego de Formación Profesional.

Artículo 6º.-Autonomía de los centros integrados.

1. El grado de autonomía de los centros integrados de formación profesional será, dentro del marco legal vigente, el necesario para garantizar la consecución de los objetivos que posibiliten el logro de una formación profesional de calidad, dotándolos de la flexibilidad que les permita adaptarse a los permanentes cambios del tejido productivo de Galicia. Esta autonomía se desarrollará de acuerdo con el proyecto regulado en el artículo 5º de la presente orden y con la autorización previa de la consellería correspondiente a la que pertenece el centro y con independencia de las funciones que tenga atribuidas el servicio de inspección de la consellería titular de cada centro.

2. El centro aprobará una memoria anual que contendrá la actividad desarrollada en el año académico, el cumplimiento de los objetivos propuestos en cada programa, así como las incidencias ocurridas y las propuestas de mejora, que será remitida la dentro del mes siguiente al de la fecha de finalización de las actividades la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional para su evaluación e informe.

Artículo 7º.-Adaptación de los currículos y programas.

1. Los centros integrados de formación profesional podrán proponer la aprobación de currículos y programas adaptados a las necesidades individuales de sus alumnos, o colectivos determinados, en base a las diferentes características de las formaciónes impartidas.

2. La decisión que se adopte por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, en relación con esta adaptación y con los medios complementarios necesarios, deberá ir precedida del informe favorable de la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional u organismo competente de la Administración, una vez oído el Consejo Gallego de Formación Profesional.

Artículo 8º.-Plantilla.

1. El equipo directivo del centro elaborará un proyecto del cuadro de personal de acuerdo con su proyecto de centro integrado. En el plantilla de personal se tendrá en cuenta la normativa vigente en materia de atribución docente y de incompatibilidades de funcionarios públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia. En la asignación de personal para cada actividad o acción relacionada con su proyecto de centro integrado se tendrán en cuenta los requerimentos que garanticen la calidad de cada una de las acciones.

2. Los centros integrados, de acuerdo con sus proyectos formativos, deberán proponer y formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo relacionados con su oferta integrada.

3. Los centros integrados, a propuesta de su equipo directivo y previo informe del consejo escolar en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y por el órgano equivalente en los pertenecientes a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, podrán proponer un número determinado de profesorado para participar en las actividades de formación de formadores que se organicen. La propuesta deberá guardar correspondencia con el plan anual del centro y será tenida en cuenta por la consellería competente a la hora de la selección del profesorado para esas actividades. Igualmente, los profesores podrán participar y concurrir a título individual en las convocatorias de actividades de formación que se organicen.

Artículo 9º.-La red de centros integrados de formación profesional.

1. La red de centros integrados de formación profesional estará formada por los centros incluidos en el anexo del Decreto 325/2003, así como por los que se autoricen en convocatorias posteriores.

2. Igualmente podrán producirse cambios en la red de centros integrados como consecuencia de las bajas generadas al final de cada curso académico.

3. Para decidir las incorporaciones o bajas, y en base al artículo 5.1º y a la disposición transitoria del Decreto 325/2003, de 18 de julio, en tanto no esté operativa la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional, se crea la comisión de valoración y seguimiento.

Artículo 10º.-Seguimiento de la red de centros integrados de formación profesional.

1. El seguimiento de la red y de cada uno de los centros integrados de Formacion Profesional será realizado por la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional, bajo las directrices de las consellerías titulares de los respectivos centros.

2. En tanto la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional, no se encuentre operativa el seguimiento será realizado por la comisión prevista en los artículos 9º, 11º y 12º de la presente orden.

Artículo 11º.-Composición de la comisión de valoración.

Como desarrollo del artículo 5.1º y de la disposición transitoria del Decreto 325/2003, la comisión de valoración y seguimento tendrá la siguiente composición:

Presidenta: la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Vicepresidente: el director general de Formación y Colocación de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Vocales:

* La directora del Instituto Gallego de las Cualificaciones.

* La subdirectora general de Formación Profesional y de Educación de Adultos.

* La subdirectora general de Formación Profesional Ocupacional.

* Un representante de cada consellería con competencias en formación profesional.

Secretario: un técnico de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

La comisión podrá disponer, si así lo estima conveniente, la incorporación de asesores que colaboren con sus miembros, con voz pero sin voto.

Artículo 12º.-Funciones de la comisión de valoración y seguimiento

1. La comisión de valoración y seguimiento tendrá como principal función estudiar la adecuación de la red de centros integrados de formación profesional a las necesidades y demandas de cualificación del entorno para lo que tendrá en cuenta las lineas de actuación que a este respecto proponga el Consejo Gallego de Formación Profesional, en función de los informes que recabe del Observatorio Ocupacional del Instituto Gallego de las Cualificaciones.

2. La comisión ajustará su actuación a la normativa vigente. En todo caso se reunirá por convocatoria de su secretario por orden de su presidente, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del presidente, el secretario y, por lo menos, de dos de sus miembros.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de votos. Todos los miembros de la comisión tendrán voz y voto, excepto el secretario. Los empates se resolverán por el voto de calidad del presidente.

4. Para todas las comunicaciones y demás incidencias, la comisión valoradora tendrá su domicilio en la sede de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, sita en San Caetano, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

5. En el mes de julio la comisión emitirá un informe sobre la conveniencia o no de ampliar el número de centros de la red, así como a baja de aquellos que no respondieran de modo conveniente en el período estipulado a las funciones que tienen encomendadas.

Artículo 13º.-Oferta formativa integrada.

1. La oferta formativa de carácter integrado de estos centros estará dirigida a colectivos destinatarios de los tres subsistemas indistintamente y se referirá al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En todo caso, y en tanto no se disponga del referido catálogo, la oferta formativa estará constituida por los ciclos formativos autorizados en el centro o por los respectivos módulos profesionales que los componen, así como por la oferta de formación profesional ocupacional y continua constituida por los certificados de profesionalidad que como mínimo constituyan una unidad de competencia.

2. Los centros, en su proyecto de centro integrado, podrán solicitar otra oferta complementaria a la que se propone en el apartado anterior.

3. Además de la oferta formativa realizada por los centros integrados, los centros educativos podrán realizar oferta modular integrada. En este caso, la oferta formativa que se autorice contará con el informe previo del Observatorio Ocupacional del Instituto Gallego de las Cualificaciones, del Consejo Gallego de Formación Profesional, y de la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional, o de la comisión de valoración y seguimiento determinada en los artículos 9º, 11º y 12º de esta disposición.

Disposición transitoria

Única.-Los informes de las comisiones sectoriales de cualificación y formación, a los que hace referencia el artículo 5.2º.6 de esta orden, serán emitidos por la Comisión Permanente del Consejo Gallego de Formación Profesional mientras éstas no se encuentren operativas.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales y a la Dirección General de Formación y Colocación, para dictar cuántas normas sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2003.

Celso Currás Fernández María José Cimadevila Cea

Conselleiro de EducaciónConselleira de Asuntos Sociales

y Ordenación UniversitariaEmpleo y Relaciones Laborales