DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2004 Pág. 861

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 8/2004, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 300/2002, de 24 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de Personas con Discapacidad.

El Decreto 300/2002, de 24 de octubre, publicado en el DOG del día 8 de noviembre, crea y regula el Consejo Gallego de Personas con Discapacidad.

El consejo nace con la voluntad de crear, con la colaboración de todos los organismos en el representados, un foro cualificado de encuentro y debate a través del cual las personas con discapacidad puedan hacer efectivo su derecho a tener una participación activa en la elaboración, programación y planificación de las actuaciones dirigidas al reconocimiento social e integración laboral de este colectivo. Se configura así el consejo como un órgano sectorial y especializado de carácter consultivo, que, en colaboración y armonía con el Consejo Gallego de Servicios Sociales, habrá de servir de canalizador de las propuestas de las personas con discapacidad ante las administraciones públicas gallegas.

Esta condición de órgano sectorial especializado exige regular los mecanismos que permitan garantizar en su seno una representación que refleje, de la manera lo más exacta posible, la realidad plural del sector, tanto en lo que se refiere a las tipologías de discapacidad -no solamente de las básicas, sino también de aquellas que, dentro de cada una de ellas, reúnen unas condiciones específicas destacables- como lo que se refiere al número global de personas afectadas por cada una de las referidas tipologías.

La satisfactoria consecución del primer objetivo exige, por una parte, la apertura del espectro de realidades alcanzada por el sector, dando cabida, tanto en el consejo como en la comisión permanente, a los representantes de los enfermos mentales, como patología específica que no puede, de ninguna manera, quedar subsumida en una genérica referencia a las personas con discapacidad psíquica; por otra, es preciso articular los mecanismos precisos para que esa garantía de pluralidad de patologías representadas se extiendan a la comisión permanente, huérfana hasta ahora de regulación al respecto.

Además, la representación otorgada en el decreto no supone la más acertada traslación de la preeminencia cuantitativa que ostenta en la actualidad la discapacidad física sobre las demás. El censo de personas con discapacidad, obtenido a partir de los datos de las secciones de calificación, contiene en la actualidad información sobre 182.490 personas que padecen algún tipo de discapacidad, con la siguiente distribución tipológica: 105.429 sufren una discapacidad física (58%), 52.090, psíquica (29%), e 24.971 sensorial (14%).

A pesar de las cifras anteriormente citadas, las personas con discapacidad física tienen menor representación en el consejo que las personas con discapacidad psíquica, tres y cuatro representantes, respectivamente.

Por otro lado, las modificaciones surgidas en la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, con la creación de la nueva Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y la ampliación de sus competencias, aconsejan la incorporación como miembros del consejo de dos nuevos miembros en representación de la Administración autonómica.

Por todo lo antedicho, se considera necesario, pues, modificar el decreto para conjugar satisfactoriamente, por un lado, la realidad numérica de las diferentes tipologías de discapacidad existentes, por otro, la pluralidad e inquietudes específicas del movimiento asociativo de cada una de ellas y, por último, para dar entrada a nuevos representantes del órgano autonómico competente en materia de asuntos sociales.

En virtud de lo expuesto, por propuesta de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día ocho de enero de dos mil cuatro,

DISPONGO:

Artículo único.-El Decreto 300/2002, de 24 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de Personas con Discapacidad, queda modificado de la siguiente manera:

1. El punto 2º del artículo 2 queda redactado como sigue:

«Artículo 2:

2. El Pleno, órgano máximo del consejo, estará integrado por:

a) El presidente.

b) El vicepresidente.

c) Treinta y cuatro vocales.

d) El secretario».

2. El punto 2.3.1 a) del artículo 2 queda redactado como sigue:

«Artículo 2:

2.3.1. Dieciocho en representación de las administraciones públicas:

a) Por la Administración autonómica:

-El titular de la secretaría general de la consellería competente en materia de asuntos sociales.

-El titular de la dirección general competente en materia de justicia.

-El titular de la dirección general competente en materia de promoción del empleo.

-El titular de la dirección general competente en materia de formación y colocación.

-El titular de la dirección general competente en materia de salud pública.

-El titular de la dirección general competente en materia de formación profesional y enseñanzas especiales.

-El titular de la dirección general competente en materia de inclusión social.

-El titular de la dirección general competente en materia de relaciones laborales.

-Los cuatro titulares de las delegaciones provinciales de la consellería competente en materia de asuntos sociales.

-Cuatro directivos de los centros de atención a las personas con discapacidad de titularidad de la Xunta de Galicia designados por el titular de la consellería competente en materia de asuntos sociales.

3. El punto 2.3.5 do artigo 2 queda redactado como sigue:

«Artículo 2

2.3.5. Once vocales designados por las asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de personas con discapacidad más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma, de acuerdo con la siguiente distribución:

-Cuatro vocales por las asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de personas con discapacidad psíquica.

-Cuatro vocales por las asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de personas con discapacidad física.

-Dos vocales por las asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de personas con discapacidad sensorial.

-Un vocal por las asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de enfermos mentales.

4. El punto 3 del artículo 2 queda redactado como sigue:

«Artículo 2

3. La Comisión Permanente estará integrada por:

a) El presidente.

b) Catorce vocales.

c) El secretario».

5. Se modifica el punto 3.2. del artículo 2 y se le introduce un nuevo párrafo, de forma que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 2

3.2. Vocales:

-Seis representantes de la Xunta de Galicia.

-Un representante de las organizaciones empresariales.

-Un representante de las organizaciones sindicales.

-El director de la Fundación Gallega de Tutela de Adultos.

-Cuatro representantes de las asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de personas con discapacidad.

-Un representante de las corporaciones locales.

Las administraciones, organizaciones y entidades de iniciativa social integrantes del consejo elegirán de entre sus miembros sus respectivos representantes en la comisión permanente. En la elección de los representantes de las asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de personas con discapacidad se garantizará la pluralidad de las tipologías de discapacidad representadas».

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de enero de dos mil cuatro.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Mª José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo

y Relaciones Laborales