DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2004 Pág. 859

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 7/2004, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 212/2003, de 3 de abril, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

El Decreto 212/2003, de 3 de abril, establece la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales que ajustará su actuación a los principios de eficacia, desconcentración y racionalización de la organización administrativa.

El incremento y la diversificación del número de actividades y actuaciones de la consellería aconsejan la modificación de su estructura orgánica con la misma finalidad de que ésta responda, en su conjunto, a los principios de racionalidad y eficacia en el ámbito competencial y de gestión a ella atribuido.

En consecuencia, se crea un Servicio de Contratación y Obras dentro de la Vicesecretaría General que tiene como misión específica contribuir al reforzamiento del área de gestión de contratación y obras de la consellería.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, tras los informes previos de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de la Consellería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de enero de dos mil cuatro,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 4º.Dos.1 del Decreto 212/2003, de 3 de abril, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4º

Dos.-La Secretaría General, para el ejercicio de sus competencias, se estructurará en las siguientes unidades:

1. Vicesecretaría General.

Con nivel orgánico de subdirección general, ejercerá las funciones de prestar asistencia al/la secretario/a general en cuantos asuntos le encomiende, así como su suplencia en caso de enfermedad, ausencia o vacante.

Es la unidad encargada de elaborar el borrador del anteproyecto de presupuestos de la consellería y su seguimiento y control, la tramitación de los expedientes de gasto, la tramitación y gestión de los expedientes

de contratación, la elaboración del plan de necesidades de obras y equipamientos de las distintas unidades y centros de la consellería, así como la coordinación de su ejecución y velar por la correcta implantación de los sistemas de información dentro de la Consellería.

Asimismo, es la unidad encargada de la gestión del registro de entidades prestadoras de servicios sociales, la gestión de los expedientes de autorización de centros de servicios sociales, la gestión del procedimiento de inclusión de las entidades en el programa del cheque asistencial, la inspección y control del funcionamiento de los centros, servicios y programas, así como del protectorado de las fundaciones de interés gallego y aquellas otras funciones que por razón de su competencia le sean encomendadas por el secretario general.

Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

1.1. Servicio Gestión Económica y Control Orzamentario

Le corresponden las siguientes funciones:

-La ejecución, coordinación, seguimiento y control del presupuesto, así como la propuesta y gestión de sus modificaciones.

-La tramitación económico-administrativa de los expedientes de gasto y propuestas de pagos.

-La elaboración de las instrucciones necesarias para que los centros de gasto efectúen una correcta gestión económica, acorde con la normativa vigente.

-Cualquier otra función relativa a la gestión económica o presupuestaria.

1.2. Servicio de Contratación y Obras.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La gestión de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la consellería, cuando se trate de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultorías y asistencias o cualquier otra figura contractual análoga.

-Seguimiento y control de la ejecución de todos los contratos.

-Convenios de colaboración con otros entes públicos en materia de inversión.

-El desarrollo de las funciones de supervisión de los proyectos respecto de las obras que realice la consellería.

1.3. Servicio de Informática.

Le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

-Planificar, impulsar y mecanizar los sistemas de información de la consellería.

-Estudio, seguimiento, informe y, en su caso, propuesta sobre planes generales de informatización.

-Coordinación, supervisión, apoyo y asesoramiento técnico sobre los planes de informatización.

-Gestionar las bases de datos, redes y sistemas informáticos.

-Velar por el cumplimiento de la normativa sobre tratamiento de datos de carácter personal.

-Cualquier otra función relativa a sistemas o procesos informáticos de la consellería.

El desarrollo de estas funciones se realizará sin perjuicio de las competencias que, en materia de informática, tiene atribuidas la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

1.4. Servicio de Autorización de Centros.

Le corresponden respecto de las entidades, centros y servicios sociales del ámbito competencial de la consellería las siguientes funciones:

-La tramitación de los expedientes relativos al registro de entidades prestadoras de servicios sociales, en el ámbito competencial de la consellería.

-La gestión de los expedientes de autorización, creación, modificación sustancial y concesión del permiso de inicio de actividades de los centros de servicios sociales.

-La gestión de los expedientes de inclusión de las entidades prestadoras de servicios sociales en el programa de atención a personas mayores dependientes a través del cheque asistencial.

-El ejercicio de las funciones que la consellería tenga encomendadas en relación con las fundaciones de interés gallego, sobre las que le corresponda ejercer el protectorado.

1.5. Servicio de Inspección de Servicios Sociales.

Le corresponden, respecto de las entidades, centros y servicios sociales del ámbito competencial de la consellería, las siguientes funciones:

-Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales y, en especial, por el respeto de los derechos de los usuarios de servicios sociales, previstos en el artículo 34 y siguientes de la Ley 4/1993, y llevar a cabo la tramitación de las iniciativas y reclamaciones de los usuarios, así como proponer la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas.

-Asegurar la calidad de las prestaciones mediante la verificación del cumplimiento de las condiciones funcionales y materiales de los centros, servicios y programas de servicios sociales.

-El ejercicio de la función inspectora.

-La inspección y control del funcionamiento de los centros, servicios y programas.

-Elaborar el plan de inspección de los programas y centros de servicios sociales.

-Coordinar las funciones, en materia de inspección, con las delegaciones provinciales para el desarrollo del plan de inspección.

-Colaborar con los órganos y entidades competentes en materia de servicios sociales de los diferentes ámbitos territoriales, mediante la elaboración de informes o la aportación de datos para mejorar la regulación, planificación y gestión de los centros sociales.

-Controlar el cumplimiento de los niveles de calidad proponiendo planes de mejora de los servicios y realizando tareas de supervisión y auditoría interna del grado de implantación del sistema de calidad en centros de servicios sociales públicos».

Disposición transitoria

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto se modifique la denominación o contenido de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad o se suprima alguna de las mencionadas unidades, se autoriza a la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a propuesta de la secretaria general para readscribir el personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de trabajo de libre designación, o adscribirlos, con carácter temporal, a puestos de trabajo de inferior nivel, si se tratase de plazas de provisión por concurso, hasta que, en este último caso, los mencionados puestos sean cubiertos de la forma reglamentariamente establecida, sin que, en ningún caso, la readscripción o adscripción suponga cambio de residencia, todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículos 27.5º y 62.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y en la Ley 9/1997, de

12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de enero de dos mil cuatro.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Mª José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones

Laborales