DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2004 Pág. 838

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 4/2004, de 8 de enero, por el que se establecen los criterios a los que se ajustará la distribución y la práctica de la liquidación definitiva del Fondo de Cooperación Local correspondiente al ejercicio de 2001.

Mediante sentencias números 1646/2002, de 30 de octubre, y 105/2003, de 5 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en procesos instados, respectivamente, por los ayuntamientos de A Coruña y Vigo, se anuló el Decreto 260/2001, de 4 de octubre, por el que se desarrolla la disposición adicional octava de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, en lo relativo a la aplicación y justificación por los municipios beneficicarios del Fondo de Cooperación Local para el ejercicio de 2001.

El citado decreto, recogiendo el acuerdo adoptado, a iniciativa de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, por la Comisión Gallega de Cooperación Local, en el ejercicio de las competencias atribuidas al referido órgano por la disposición adicional octava de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, contemplaba como beneficiarios del Fondo de Cooperación Local en el año 2001 a los municipios de población no superior a 50.000 habitantes.

En cumplimiento de las sentencias indicadas, el presente decreto extiende a la totalidad de los municipios de Galicia el derecho a la percepción del fondo, estableciendo las normas a las que deberá ajustarse su distribución y liquidación en el referido ejercicio.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de ocho de enero de dos mil cuatro,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

El presente decreto establece las normas a las que se atendrá la distribución y liquidación definitiva del Fondo de Cooperación Local correspondiente al ejercicio 2001, en el marco de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, así como de los acuerdos adoptados a su amparo por la Comisión Gallega de Cooperación Local.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Serán beneficiarios del Fondo de Cooperación Local todos los municipios de Galicia, así como la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

Las respectivas participaciones se determinarán de conformidad con lo establecido en el capítulo II de este decreto.

Capítulo II

Criterios de reparto

Artículo 3º.-Distribución del fondo.

1. Un 1% de su importe integrará la partida con destino a los gastos de mantenimiento propios de la FEGAMP prevista en la disposición adicional octava, punto 7 de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre.

2. Detraída la partida anterior, el fondo será objeto de distribución entre todos los municipios, de conformidad con lo establecido en los artículos 4º y 5º de este decreto.

Artículo 4º.-Determinación inicial de cantidades a repartir.

Las cantidades a distribuir entre los municipios como participación en el Fondo de Cooperación Local del año 2001 se determinarán conforme al siguiente procedimiento:

1. Se deducirá, en primer lugar, una cantidad equivalente a la dotación del Fondo de Cooperación Local en el ejercicio 2000, legalmente asignada a los municipios de población no superior a 50.000 habitantes.

2. La cifra restante se fraccionará en dos cantidades, de la siguiente forma:

c) Se considerarán dos grupos de municipios en atención a su población de derecho en el año 2001: los de población igual o inferior a 50.000 habitantes, y los que excedan de ésta.

d) Se efectuará un reparto de la cantidad total a la que se refiere este apartado entre ambos grupos, de acuerdo con los seguientes criterios y ponderaciones: habitantes 76%; superficie 15%; núcleos de población 9%.

3. Se destinará a los municipios de población no superior a 50.000 habitantes la cantidad a la que se refiere el apartado 1, incrementada en el importe que corresponda a su grupo por aplicación de lo establecido en el apartado 2, ambos de este artículo.

El resto será objeto de distribución entre los municipios de población superior a 50.000 habitantes.

Artículo 5º.-Determinación de cuotas.

1. Las sumas que, conforme a lo establecido en el artículo anterior, les correspondan percibir a los municipios de población no superior a 50.000 habitantes, se distribuirán entre éstos de acuerdo con los criterios recogidos en el Decreto 215/2000, de 13 de septiembre.

2. La cantidad destinada a los municipios de población superior a 50.000 habitantes se distribuirá mediante los siguientes criterios y ponderaciones:

CriterioPonderación (%)

Habitantes87

Superficie10

Núcleos de población3

Capítulo III

Régimen de transferencias y liquidación

Artículo 6º.-Liquidación definitiva.

1. Conocida la liquidación de los presupuestos de ingresos de la Administración general, y determinada definitivamente en base a la misma, por aplicación del porcentaje al que se refiere la disposición adicional octava, punto 2, de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, la dotación del fondo para el ejercicio 2001, se efectuará a los municipios la correspondiente liquidación definitiva, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el capítulo II de este decreto.

2. A efectos de la referida liquidación, los ingresos a considerar serán los efectivamente registrados en los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general durante el año natural de que se trate, procedan tanto de derechos reconocidos en el propio ejercicio como de ejercicios anteriores.

Su importe se acreditará mediante certificación que a tal efecto expedirá la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. Las participaciones de las entidades beneficiarias en el Fondo de Cooperación Local 2001 serán, a todos los efectos, las que resulten de la liquidación definitiva que se practique según lo establecido en este decreto.

La referida liquidación se hará efectiva en la primera entrega a cuenta trimestral que, posteriormente a la entrada en vigor de este decreto, proceda efectuar en concepto de participación con cargo al Fondo de Cooperación Local, transfiriendo o reteniendo los importes que corresponda.

Disposición final

Única.-Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar los actos y disposiciones precisas para la aplicación de lo establecido en este decreto.

Santiago de Compostela, ocho de enero de dos mil cuatro.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda