DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Martes, 13 de enero de 2004 Pág. 503

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Tui.

Visto el texto del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Tui, con nº de código 3603692, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-11-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación del ayuntamiento, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT, CIG y por los delegados de personal del ayuntamiento, en fecha 21-1-2003, y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el día 30-10-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 25 de noviembre de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de las condiciones de empleo

del personal del Ayuntamiento de Tui

Exposición de motivos:

El objetivo del presente convenio colectivo no es otro que el de la regulación de las condiciones de empleo del conjunto del personal laboral del Ayuntamiento de Tui.

Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en las leyes y normativa legal aplicable, las partes negociadoras acuerdan la suscripción de la propuesta de convenio colectivo de las condiciones de empleo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Tui.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

Este convenio colectivo será de aplicación en la entidad pública local del Ayuntamiento de Tui que lo asume en su totalidad, tras la negociación colectiva al nivel correspondiente.

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

Se incluye expresamente la totalidad de los entes públicos que puedan formar parte del Ayuntamiento de Tui.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El convenio se aplicará:

3.1. Íntegramente al personal laboral fijo.

3.2. Será también de aplicación, en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de su relación de empleo, al personal laboral eventual.

Artículo 4º.-Ámbito temporal, vigencia y denuncia.

4.1. El convenio colectivo entrará en vigor el día en que sea aprobado por el Pleno del Ayuntamiento independientemente de la fecha de publicación preceptiva en el respectivo BOP, abarcando su período de vigencia desde el 1º de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005, período que no obstante se entenderá prorrogado por anualidades de no existir denuncia de alguna de las partes hasta la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo que substituya al anterior tras la oportuna negociación.

4.2. Ambas partes convienen que el convenio se considerará denunciado cuando así se haga con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia o de cualquier prórroga, a fin de iniciar las negociaciones y deliberaciones del nuevo convenio en fecha no posterior a un mes contado a partir de la fecha de denuncia.

Artículo 5º.-Objeto.

El convenio regula y facilita el normal desarrollo de las relaciones de trabajo del personal de la entidad local, rectifica los anteriores convenios en aquellos extremos que modifica y sustituye y renueva aquellas materias en las que se produzcan alteraciones.

Artículo 6º.-Carácter.

El convenio pretende tener un carácter necesario e indivisible para todos los efectos en el sentido de que las condiciones pactadas en este constituyen un todo orgánico y unitario.

Artículo 7º.-Condiciones más beneficiosas.

Se mantendrán a nivel de personas determinadas, condiciones que superen al convenio y estén reconocidas con anterioridad a este.

Artículo 8º.-Irrenunciabilidad.

Se tendrá por nula y no por hecha, la renuncia por parte de los/las trabajadores/as, de cualquier beneficio establecido en el convenio.

Asimismo, una vez aplicado este convenio, se tachará de nulidad y sin ningún efecto, cualquier otro convenio, resolución o cláusula que impliquen condiciones menos beneficiosas para los empleados públicos locales.

Artículo 9º.-Aplicación favorable.

Como norma general una vez aplicado el convenio, y tras la consulta a la comisión paritaria mixta de control y seguimiento, todas las condiciones establecidas en el mismo, en caso de duda, ambigüedad o oscuridad, en cuanto al sentido y alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas del modo que resulte más beneficioso para los/las empleados /as públicos locales.

Artículo 10º.-Aplicación directa.

Las partes firmantes del convenio al nivel que sea, se comprometen a la aplicación directa de este y a no promover cuestiones que pudieran suponer modificaciones de las condiciones pactadas en el texto.

Artículo 11º.-Publicidad del convenio colectivo.

Con independencia de su aprobación por el Pleno Municipal, será publicado en el BOP de Pontevedra, la publicidad se efectuará por cuenta del ayuntamiento.

Artículo 12º.-Conflictividad laboral.

Antes de adoptar medidas disciplinarias o actitudes conflictivas de carácter colectivo, las partes firmantes del convenio se comprometen a agotar la vía del diálogo, dentro de la propia institución acudiendo a comisión paritaria mixta.

Capítulo II

Seguimiento y control

Artículo 13º.-Comisión paritaria mixta de control y seguimiento del convenio colectivo.

13.1. Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia, control y aplicación del convenio, la mesa negociadora de este, designa, de entre sus componentes signatarios, una comisión paritaria mixta de control y seguimiento del convenio con carácter central y único para todo el ayuntamiento, con la configuración siguiente: estará constituida por 3 representantes de los sindicatos, y 3 miembros designados por la corporación.

13.2. La comisión paritaria mixta contará con un secretario/a, que será un técnico designado por el ayuntamiento, tomará nota de lo tratado en las reuniones de esta, redactando acta y actuando de fedatario con voz pero sin voto, de los convenios adoptados. Asimismo el secretario tendrá las funciones siguientes:

13.2.a) Convocar a las partes con la antelación y forma debida.

13.2.b) Dar entrada, registrar y distribuir, entre los miembros de la comisión, las consultas y solicitudes recibidas.

13.2.c) Llevar un registro de las actas aprobadas y librar certificaciones de los convenios adoptados.

13.3.d) Cuantos otros cometidos le sean encomendados por la comisión paritaria de control y seguimento para el mejor funcionamento de esta.

13.4. La comisión paritaria de control y seguimento tendrá las siguientes funciones:

13.4.a) Interpretación auténtica del texto del convenio, en su aplicación práctica.

13.4.b) Resolución definitiva para las partes solicitantes o implicadas de cuantos asuntos y reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el convenio. En aquellos casos complejos y con especificidad concreta en un ente, la resolución no será de aplicación al resto de las instituciones, salvo que estas lo pidan expresamente.

13.4.c) Vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado en el convenio según las oportunas recomendaciones y interpretaciones.

13.4.d) Denuncia del incumplimiento del convenio.

13.4.e) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes signatarias del convenio.

13.4.f) Informe referente a extensión y el grado de aplicación del convenio, dificultades encontradas a nivel de cada entidad y propuestas de superación de estas.

13.4.g) Negociar, redactar, formalizar y firmar el texto del convenio por delegación de su mesa negociadora.

13.4.h) Emitir informes cuando así le sea solicitado, en relación con las propuestas de clasificación y valoración de puestos de trabajo antes de su aprobación por los órganos competentes de las entidades locales correspondientes.

13.4.i) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en su texto.

13.4.j) Cualquier otra que, en su caso, puedan serle atribuidas al amparo de disposiciones que en el futuro se promulguen.

13.5. La comisión paritaria mixta de control y seguimiento podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores, con voz pero sin voto.

13.6. La comisión paritaria mixta de control y seguimiento recibirá cuantas consultas y reclamaciones le sean formuladas por escrito respecto a cuestiones de su competencia, pero tan sólo por las vías procedimentales siguientes:

13.6.a) Por medio de las centrales sindicales más representativas y las signatarias del convenio.

13.6.b) A través de solicitud escrita realizada por los trabajadores/as de la entidad local.

13.7. La comisión se reunirá:

13.7.a) Con carácter ordinario, semestralmente el día que oportunamente se señale.

13.7.b) Con carácter extraordinario cuando lo soliciten por lo menos el 50% de sus componentes.

13.7.c) Las sesiones de la comisión paritaria se celebrarán en la dirección de esta, aunque podrán efectuarse también en cualquier otro lugar, tras el convenio de los portavoces, estando la asistencia a ellas reservada a los miembros y asesores correspondientes.

13.8. Las convocatorias de las diversas sesiones de la comisión paritaria mixta las realizará el secretario/a, con el visto bueno de los portavoces, mediante citación por escrito en la que conste el lugar, la fecha y la hora, así como el orden del día, enviándose por correo certificado a las partes con una antelación mínima de siete días hábiles, respecto de la fecha prevista de celebración, en el caso de que convoque la sesión ordinaria, y dos días naturales para el caso en que se cite a la sesión extraordinaria.

13.9. El orden del día de las diversas sesiones de la comisión paritaria mixta será fijada por el secretario/a, con el visto bueno de los portavoces, conforme a lo dispuesto en convenio previo entre los respectivos portavoces.

13.10. En todo caso, los miembros de la comisión y asesores de las partes que tengan la condición de empleados públicos en activo, tendrán derecho a la correspondiente licencia retribuida por todo el tiempo necesario para el adecuado cumplimiento de su misión como tales miembros o asesores; el tiempo invertido por los delegados/as de personal del ayuntamiento en las reuniones de la comisión paritaria mixta, no será computado como horas sindicales.

13.11. Para que las sesiones de la comisión paritaria mixta puedan celebrarse válidamente será precisa la asistencia de, por lo menos, el 50% de los componentes de la comisión, así como la del secretario/a o de los que los sustituyan en sus cargos, en primera convocatoria, estableciéndose una segunda convocatoria del 25% de cada parte 1/2 hora más tarde.

13.12. De cada junta y a su remate, el secretario/a de la comisión redactará la correspondiente acta en la que habrá de constar el lugar, la fecha y la hora de comienzo y final de la reunión, nombres y apellidos de los presentes, los asuntos tratados, los convenios adoptados con opinión sintética de las opiniones emitidas y la expresión de los votos; la correspondiente acta así redactada se pasará inmediatamente a la aprobación y firma de todos los asistentes.

13.13. Las actas de las sesiones de la comisión paritaria mixta, se archivarán en un registro que custodiará el secretario/a, bajo su responsabilidad, en el domicilio de dicha comisión, teniendo que expedir las certificaciones oportunas de los convenios que las referidas actas contengan, cuando así se reclame por parte legítimamente interesada.

13.14. En el caso de no haber convenio entre las partes de la comisión paritaria mixta en un plazo máximo de tres meses, estas someterán sus diferencias a una conciliación o mediación y/o arbitraje ante el SMAC u otro organismo, con el fin de que las partes remitian los informes que consideren pertinentes. La decisión de este será entonces determinante y de carácter vinculante para la comisión paritaria mixta, que emitirá dictamen en el sentido de este, excepto en el caso de que ambas partes llegasen a un convenio posterior o simultáneo, caso en el que prevalecerá este sobre aquel, que quedará nulo sin efecto.

13.15. El dictamen de la comisión paritaria mixta se notificará a las partes implicadas.

13.16. Cuando ambas partes así lo consideren, se crearán comisiones de trabajo restringidas para tratar temas concretos y predeterminados. Estas comisiones elaborarán los dictámenes que luego serán presentados a la comisión paritaria mixta, no siendo estos vinculantes sino meramente informativos.

13.17. Las partes firmantes del convenio colaborarán con la comisión paritaria mixta facilitando cuanta ayuda e información les sea requerida, en virtud del cumplimiento de lo pactado en el texto del convenio. El empleado público que obstaculizase la labor de la comisión paritaria mixta será objeto de requeirimiento en forma al respecto por parte del alcalde de la entidad local donde preste servicios y en el caso de persistir en la actitud, incurrirá en la falta grave de insubordinación.

13.18. Las comunicaciones oficiales de la comisión paritaria mixta de control y seguimiento se verificarán siempre directamente y por escrito, sin que puedan admitirse traslados y reproducciones a través de otras instancias.

Capítulo III

Negociación colectiva

Artículo 14º.-Del derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos locales.

Los/las empleados/as públicos/as al servicio del Ayuntamiento de Tui, tendrán derecho a la participación en la determinación de sus condiciones de trabajo conforme a la legislación vigente aplicable y en lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 15º.-Mesa general de negociación.

15.1. Con la finalidad de posibilitar la participación de los empleados públicos en la determinación de sus condiciones de trabajo, en el Ayuntamiento de Tui se constituirá una mesa de negociación en la que estarán presentes los representantes de la entidad local y las organizaciones sindicales más representativas.

15.2. La mesa de negociación vendrá constituida y formada por una respesentación del ayuntamiento y los sindicatos más representativos y será a encargada de renegociar los futuros y distintos acuerdos reguladores y convenios colectivos o, en su caso, convenios

colectivos únicos a que hubiera lugar, una vez finalizada la vigencia de los anteriores.

15.3. La composición de la mesa de negociación será paritaria.

15.4. La mesa de negociación se reunirá como mínimo 1 vez al año.

15.5. Las decisiones se tomarán por mayoría de más del 50% de los componentes de cada una de las partes de la mesa.

Se recomienda la constitución de una mesa general de negociación única para funcionarios y laborales para los efectos señalados.

Artículo 16º.-Principio de la buena fe.

En todo caso las negociaciones se realizarán siempre bajo el principio de la buena fe.

Capítulo IV

Derechos y deberes

Artículo 17º.-Derechos y deberes.

En lo relativo a los derechos y deberes de los/as empleados/as públicos/as locales se estará a lo dispuesto por la legislación vigente aplicable al respecto.

Capítulo V

Autonomía local

Artículo 18º.-Autonomía local.

18.1. Todo el contenido del presente convenio colectivo se basa en el marco de la autonomía de la negociación colectiva de las corporaciones locales, arrancando, por lo tanto, de la autonomía y autoorganización de estas conforme a la ley.

18.2. Asimismo, se basa en el carácter de representatividad que tienen las organizaciones sindicales de convenio con la legislación aplicable vigente.

Capítulo VI

Calidad de servicios

Absentismo laboral

Artículo 19º.-Calidad de servicios. Absentismo laboral.

La corporación municipal y los sindicatos firmantes de este convenio, potenciarán los instrumentos de control y reducción del absentismo laboral, a través de la propuesta, entre otras, de medidas de mejora de los sistemas y procedimientos de la calidad en la prestación del servicio público a los ciudadanos, de la medición del absentismo laboral y seguimiento de este, realizando los estudios necesarios sobre las causas y adoptando, en su caso, de las medidas que sean procedentes para su reducción, pudiendo procederse, siempre previa audiencia al interesado/a, al descuento automático, calculado conforme a lo establecido para el personal laboral, de las retribuciones correspondientes al tiempo de trabajo en los casos de falta injustificada de asistencia, y puntualidad. Todo esto

se efectuará sin perjuicio de las medidas disciplinarias que, en su caso, pudieran corresponder.

Absentismo:

Serán justificables ante la jefatura de personal toda ausencia producida en la jornada laboral, deduciendo de los haberes correspondientes toda ausencia o falta de puntualidad que acumuladamente suponga más de dos horas al mes.

Las ausencias debidas a enfermedad se justificarán con el correspondiente parte de consulta, baja médica u hospitalización.

El personal vendrá obigado a comunicar aquellas ausencias que se produzcan al inicio de la jornada laboral mediante el correspondiente aviso al superior inmediato, siguiéndose igual procedimiento en el caso de ser causa sobrevenida durante la jornada laboral.

Capítulo VII

Solución extrajudicial de conflictos colectivos

Artículo 20º.-Solución extrajudicial de conflictos colectivos.

Una vez reconocido el derecho a la negociación colectiva en el marco de las administraciones públicas por la legislación vigente aplicable (Ley 9/1987 modificada por las leyes 7/1990 y 18/1994), se establece como mecanismo de resolución y mediación en los posibles conflictos colectivos o discrepancias significativas e insolubles, el diálogo y la negociación, la mediación y el arbitraje. Se recoge en este convenio la recomendación de su aplicación conforme a los seguientes presupuestos:

20.1. El Ayuntamiento de Tui y los sindicatos más representativos en la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.

20.2. Los conflictos a que se refiere el apartado anterior podrán ser los derivados de la negociación de los pactos y acuerdos, los derivados de la aplicación e interpretación de estos y, en general, los derivados de la negociación, aplicación e interpretación de los acuerdos sobre las materias señaladas en los artículos 30 y 31.2º de la Ley 9/1987, excepto para aquellas materias para las que exista reserva formal de ley.

20.3. Los sistemas podrán estar integrados por procedimientos de mediación y arbitraje. La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por ellas.

20.4. El acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación de los pactos y acuerdos regulados por ley, siempre que quen hubiera adoptado el acuerdo o subscrito el compromiso arbitral tuviese la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un pacto o acuerdo conforme a lo previsto por la ley.

Estos acuerdos serán susceptibles de impugnación. Específicamente cabrá recurso contra la resolución arbitral en el caso de que no observaran en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos para el efecto o cuando la resolución versara sobre puntos no sometidos a su decisión, o que esta contradiga la legalidad vigente.

20.5. La utilización de estos sistemas se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente sean determinados tras el acuerdo con las organizaciones sindicales representativas conforme a lo regulado actualmente a este respecto.

20.6. Para todo ello el ayuntamiento se comprometerá a ofrecer a través de la comisión paritaria del convenio, una vez sea este firmado, sus servicios encaminados a mediar o proponer mediador o mediadores, para los posibles conflictos.

Capítulo VIII

Asistencia y permanencia en el trabajo

Artículo 21º.-Calendario laboral.

21.1. Será el que se establezca por los organismos competentes de la Administración central, autonómica y local, dentro de sus respectivas competencias y afecten al conjunto de la Administración local de Galicia y a cada entidad local en particular.

21.2. Los días 24, 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, excepto los servicios de Información y registro general; asimismo el día de Santa Rita se reducirá el horario teniendo salida el personal a las 12.00 de la mañana para asitir a los actos de celebración que se programen.

Artículo 22º.-Jornada laboral.

22.1. La jornada ordinaria de trabajo se establece, por imperativo legal, en 37,5 horas semanales. No obstante, los firmantes del presente convenio se comprometen a instar las oportunas modificaciones reglamentarias con el objeto de que dicha jornada ordinaria pueda quedar establecida en 35 horas semanales, aspiración que se recomienda sea recogida en cuanto sea posible.

22.2. No obstante, se mantendrá la jornada ordinaria de trabajo, así como los turnos establecidos actualmente en el Ayuntamiento de Tui, realizándose con carácter general, de lunes a viernes, y de 8.00 horas a 15.00 horas, estableciéndose turnos los sábados de 9.30 a 13.00 horas para el personal de servicio en la casa consistorial.

22.3. Los sábados por la mañana permanecerá abierto el servicio de registro general de 9.30 a 13.00 horas, y en su caso, prestando servicio en él el personal administrativo de modo rotatorio.

22.4. Aquellos/as trabajadores/as que realicen cursos de formación, podrán adaptar su horario de trabajo para la asistencia a los mismos, siempre que sea compatible con el horario de trabajo de los compañeros, computando el tiempo invertido en ellos como tiempo de trabajo efectivo.

22.5. Jornada de verano: durante el período comprendido entre el 1 de julio hasta el 1 de setiembre (ambos inclusive) quedará establecido el horario de verano; durante este tiempo se establecerá una flexibilidad horaria de media hora diaria, siempre al final de la jornada laboral.

22.6. Dentro de la jornada.

22.6.a) Todo el personal en régimen de jornada continuada disfrutará de una pausa de veinte minutos en la jornada, computándose como de trabajo efectivo.

22.6.b) El personal en régimen de jornada partida, disfrutará de dos pausas de 15 minutos, distribuidas en las dos partes de la jornada laboral, y en el medio de cada una de ellas repectivamente, computándose como de trabajo efectivo.

22.6.c) El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, considerándose como trabajo efectivo aquél que sea imprescindible para recoger, ordenar y guardar ropa, materiales y útiles de trabajo. La misma consideración tendrá el tiempo utilizado para cumplir con las normas de seguridad e higiene.

22.6.d) Para el personal que desarrolle su actividad en lugares de trabajo no fijos o itinerantes, el cómputo de la jornada normal de trabajo comenzará a partir del lugar de recogida o reunión establecido o centro de control tanto en la entrada como en la salida del trabajo.

22.7. La jornada del trabajador/a con hijos de hasta nueve meses de edad, se reducirá en una hora diaria, por motivos de lactancia. En el caso de trabajar ambos cónyuges, solo uno de ellos podrá beneficiarse de la reducción de la jornada sinalada.

El trabajador/a podrá partir la reducción de la jornada, en dos partes entre el principio y el final de la jornada diaria.

22.8. Gratificaciones por trabajos extraordinarios fuera de la jornada laboral.

22.8.a) Los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral tendrán una consideración excepcional y tendrán que ser argumentadas basándose en excepcionales necesidades de servicio; en todo caso no podrán exceder de 80 al año por trabajador/a.

22.8.b) Para el debido control del número de horas extraordinarias hechas, se recomienda llevar un registro por servicios con el número de horas realizado trimestralmente, que en todo caso será entregado también trimestralmente a los representates de los trabajadores.

22.8.c) Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente con descansos, a la razón de una hora por cada hora de este tipo trabajada. En el caso de que sean realizadas en domingos, festivos o días de descanso, se compensarán con dos horas.

Serán acumulables para su disfrute hasta completar jornadas enteras de trabajo.

22.8.d) De no ser posible su compensación en días, por necesidades del servicio a lo largo del año, serán compensadas económicamente como gratificaciones adoptando el siguiente módulo:

Valor hora trabajada: retribución fija mes entre jornada media mensual por 1,75.

Jornada media mensual: 150 horas.

En los casos de horas extraordinarias trabajadas en régimen nocturno el valor resultante de la hora se incrementará en un 25%, valor que también será aplicable si se realiza en día festivo. En coincidencia de la hora extraordinaria trabajada en régimen nocturno y festivo el valor se incrementará en un 50%.

A los efectos anteriores se considerará hora nocturna la trabajada entre las 22.00 y las 6.00 horas.

Las fracciones de tiempo trabajadas que sean inferiores a 20 minutos no serán abonables.

En ningún caso podrán presentarse al cobro ni abonarse tiempos de trabajo realizados en jornadas que correspondan como días de permiso solicitados o de vacaciones.

Artículo 23º.-Servicios especiales o de urgencia.

23.1. Estos servicios dispondrán de un sistema de turnos, atendiendo a la disponibilidad de personal y a los servicios a realizar, respetando, en todo caso, el descanso entre jornadas, que no podrá ser inferior a 12 horas, así como, cuando menos, 2 fines de semana de descanso al mes.

23.2. Su jornada no excederá en cómputo anual del que se señale para el resto del personal.

23.3. El horario de prestación del servicio será negociado por la Corporación Local con los representantes de los trabajadores, oídos los empleados afectados, y si prestan servicio en días inhábiles, se tendrá derecho a dos días de descanso compensatorio dentro de la misma semana, y de no ser posible, los empleados públicos serán compensados económicamente con gratificaciones extraordinarias o productividad.

23.4. Tendrá la consideración de hora extraordinaria, cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada de trabajo, regulándose su abono o compensación en este convenio.

Artículo 24º.-Vacaciones anuales.

24.1. Las vacaciones anuales tendrán la duración de un mes, pudiendo ser fraccionables en períodos mínimos de 15 días consecutivos.

24.2. Se disfrutarán preferentemente y con carácter general entre el 1 de junio y el 30 de setiembre, respetando siempre las necesidades del servicio.

24.3. En el caso del personal que trabaja a turnos, no podrá comenzar el período vacacional en descanso semanal establecido.

24.4. En todas las situaciones de IT o permiso de maternidad que coincidan con las fechas en las que

deberán disfrutarse las vacaciones el disfrute se pospondrá a las fechas posteriores a la situación de alta a no ser que el período de baja se iniciase con posterioridad al principio del disfrute de las vacaciones y que este no se extienda más allá del treinta y uno de diciembre del año en curso. Si la situación de baja se produjese mientras está disfrutando sus vacaciones, el/la trabajador/a no verá interrumpido el período de disfrute de sus vacaciones. En el caso de permiso maternal durante el disfrute de las vacaciones se suspenderán éstas, reanudándose una vez se produzca el alta (siempre que tenga lugar en el mismo añno).

24.5. El plan de vacaciones anuales será elaborado antes del 1 de abril de cada año, para su negociación con los representantes de los trabajadores, de modo que cada trabajador/a pueda conocer las fechas que le correspondan, por lo menos con dos meses de antelación a la fecha del comienzo de aquellas.

24.6. En los servicios donde puedan producirse colisión de intereses respecto al disfrute de las vacaciones, se organizarán los turnos de forma obligatoria, de modo rotativo, comenzando por el/la trabajador/a con mayor antigüedad.

24.7. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico ni en todo ni en parte, excepto cuando en el transcurso del año se produzca la extinción de la relación de empleo del trabajador/a o sea declarado este en situación de excedencia o de suspensión de funciones y aún no tenga disfrutado o completado en su totalidad el disfrute del período vacacional.

24.8. En el supuesto de producirse colisión de intereses entre el trabajador/a afectado por la enfermedad o por accidente y aquellos otros de su mismo servicio, que ya las tienen programadas, tendrán estos últimos preferencia sobre aquel, que en todo caso habrá de supeditarse a las necesidades del servicio.

24.9. El calendario anual de vacaciones podrá ser modificado con carácter individualizado, tras la solicitude de los/as interesados, siempre que no exista oposición, fundamentada en razones objetivas del servicio, y no se afecte a intereses de terceros en el ámbito de los turnos establecidos.

24.10. La trabajadora embarazada tendrá derecho a escoger la fecha de sus vacaciones reglamentarias, siempre y cuando las una sin solución de continuidad a la baja por maternidade.

Artículo 25º.-Permisos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, se establece el siguiente régimen de permisos:

25.1. El padre trabajador podrá disfrutar de un permiso retribuido de dos o cuatro días laborables, dependiendo de si el suceso se produce dentro o fuera de la localidad, por nacimiento o adopción de hijo/a, computables desde la fecha de nacimiento o llegada al hogar del adoptado/a.

25.2. Por enfermedad grave o falecimiento de un familiar, se aplicarán los siguientes permisos retribuidos:

25.2.a) Fallecimiento:

-Cónyuge, pareja de hecho, conviviente (acreditando tal situación) o hijos: 2 días.

-Padres, hermanos, yernos y nueras: 2 días.

-Abuelos, cuñados, nietos y suegros: 2 días.

Estos permisos serán de cuatro días siempre que el suceso se produzca fuera de la localidad de residencia.

25.2.b) Enfermedad grave:

-Cónyuge, pareja de hecho, conviviente (acreditando tal situación) o hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos y suegros lo establecido por ley, dos días o cuatro días, dependiendo de si el suceso tiene lugar dentro o fuera de la localidad.

25.2.c) Para estos efectos se considerará como graves las enfermedades o accidentes que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de enfermedad, que requiera internamiento hospitalario.

b) En el caso de accidente, parte expedido por facultativo que especifique la necesidad de internamiento hospitalario.

c) En casos excepcionales de enfermedad de familiares o personas que convivan en el domicilio del solicitante y afecten gravemente al normal desarrollo de la vida familiar, el alcalde podrá autorizar permisos, reducción de jornadas o jornadas especiales en tanto se soluciona la situación. Sufriendo la consiguiente disminución proporcional de las retribuciones.

25.3. Permiso para acompañamiento a la consulta médica a menores de 12 años y mayores de 70 años, o familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad (acreditando tal situación) y que tengan una discapacidad superior al 33%, por el tiempo necesario y debiendo justificarse con parte de asistencia a la consulta.

25.4. Quien por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, a un anciano o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe ninguna actividad retribuida o no perciban ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, tendrán derecho a una reducción de la jornada total ordinaria entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de su duración, sufriendo la consiguiente disminución proporcional de las retribuciones.

25.5. Por traslado de domicilio: 1 día hábil si el suceso se produce sin cambio de residencia, no pudiendo repetirse el permiso en este concepto más de una vez al año.

25.6. Permiso para asistencia a exámenes finales o parciales liberatorios, así como pruebas selectivas

que se celebren dentro de la jornada normal de trabajo, 1 día, ampliándose por el tiempo necesario e imprescindible cuando se celebren fuera del término municipal.

En el caso de que el examen se celebre fuera de la jornada normal de trabajo, deberá mediar un tiempo mínimo de dos horas entre la finalización de la jornada y el comienzo del examen.

Deberán ser autorizados por el alcalde o delegado de personal y deberán justificarse con un certificado de asistencia en el que conste la fecha de celebración y el tiempo de duración, que deberá ser presentada en los cinco días siguientes a la fecha del examen.

25.7. Permiso por asuntos personales. Durante el año 2003-2 días, año 2004-3 días, y año 2005-4 días, sin necesidad de justificación, respetando siempre las necesidades del servicio, asimismo en evitación de la posible acumulación de solicitudes al final de cada año, y como regla general, deberán disfrutarse cuando menos un tercio cada tres meses, previa petición de 48 horas de antelación.

25.8. Por el tiempo preciso para cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Para la realización de estos deberes los trabajadores tendrán derecho al permiso por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no se puedan hacer fuera de la jornada normal de trabajo, y deberán acreditarlo documentalmente.

25.9. Permisos no retribuidos.

Por asuntos propios se podrán conceder licencias sin retribuir, de una duración determinada que no podrá exceder de tres meses cada dos años.

Artículo 26º.-Licencias.

26.1. Licencias por matrimonio:

a) Por razón de matrimonio propio, el trabajador/a tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales, a las que podrá sumarse a las vacaciones anuales.

26.2. Licencia por maternidad, adopción y paternidad.

26.2.a) El período de licencia por maternidad será de dieciséis semanas que se podrán utilizar con carácter pre o post-parto, según la conveniencia de la interesada: si se produce parto múltiple la licencia se alargará hasta dieciocho semanas.

En el caso de que la amdre y el padre trabajen, aquella podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de la licencia, siempre que sean ininterrompidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre, suponga un riesgo para su salud.

26.2.b) La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar durante el embarazo un puesto de trabajo o jornada distinto/a al suyo, siempre que, según prescrición médica el puesto de trabajo habitual resulte nocivo para su salud o a del feto. Este cambio de

puesto de trabajo no supondrá modificación de su categoría ni disminución de sus derechos económicos.

Finalizada la causa que motivó el cambio del puesto de trabajo, se procederá a la reincorporación a su destino original.

26.2.c) La trabajadora embarazada tendrá derecho a escoger la fecha de sus vacaciones reglamentarias.

26.2.d) En los casos de adopción y acogimiento, si el hijo adoptado o acogido es menor de 6 años, la licencia tendrá una duración máxima de 16 semanas contadas, a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se viene a constituir la adopción. Si el hijo adoptado o acogido es mayor de 6 años y se trate de discapacitados o minusválidos físicos o psíquicos, la licencia tendrá también una duración de 16 semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar el derecho.

26.2.e) Lactancia: la trabajadora, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La trabajadora, por voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y por el padre en el caso de que ambos trabajasen.

26.3. Licencia por realización de estudios.

26.3.a) El personal tendrá el derecho y el deber de realizar cursos de perfeccionamento y promoción profesional sobre materias relativas al puesto de trabajo que ocupa, o para poder acceder a otro distinto y/o de superior categoría.

26.3.b) Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con la función pública, después de solicitarlo presentando en el registro general y con fundamento en la justificación en su asistencia y de la necesidad o no para el servicio que preste el/a trabajador/a. En el caso de concederse con carácter de comisión de servicios el/la trabajador/a tendrá derecho a percibir toda su remuneración y las indemnizaciones previstas.

Artículo 27º.-Excedencia por cuidado de hijos.

El personal fijo tendrá derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza o por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de este o de la adopción. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que pondrá fin al que se viniese disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Artículo 28º.-Común a permisos y licencias.

En las referencias hechas en el presente capítulo a días de permiso o licencias, se entenderán hechas a días naturales, sean laborables o no, excepto en

lo relativo a permisos por asuntos propios que se entenderán siempre como días laborables.

En todo caso los días de permiso por: traslado de domicilio, asistencia a exámenes, matrimonio de parientes, enfermedades, accidentes o fallecimiento de familiares deberán de coincidir necesariamente con el día en el que se produzca el evento.

El tiempo de disfrute de la excedencia contemplada en el artículo anterior computará para los efectos de antigüedad. Para los efectos de cotización en la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en el Real decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y normativa concordante.

Capítulo IX

Condiciones profesionales

Artículo 29º.-Principio general de acceso a la Administración local y sistemas de selección.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el Rglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, y al Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal de la Administración local.

En concordancia con la normativa mencionada, también se estará en esta materia a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 30º.-Acceso.

30.1. El ingreso del personal al servicio de la Administración local gallega se realizará a través de la oferta de empleo público, con total respeto a los principios básicos de acceso a la función pública, de conformidad con los postulados constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, estableciendo como mecanismos de garantía los siguientes.

30.2. Publicidad de la convocatoria en los diarios oficiales, y, por lo menos en un periódico de tirada provincial, en el caso de puestos de personal fijo, y en un periódico de tirada provincial, en el caso de puestos de personal temporal; en todo caso para este último tipo de personal, y como mínimo, las convocatorias serán expuestas y publicadas en los tablones de anuncios de los ayuntamientos.

30.3. En las pruebas eliminatorias se garantizará el anonimato de los aspirantes en aquellas pruebas en que sea posible.

30.4. Las bases generales de cada convocatoria, tanto de personal fijo como temporal, así como para la promoción interna y provisión de puestos de trabajo, se darán cuenta a la mesa general de negociación.

30.5. Los tribunales y/o comisiones de selección estarán integrados, de conformidad con el Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, de ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado, por un número impar de miembros, no inferior a cinco, con sus respectivos suplentes, debiendo poseer la totalidad de estos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso al grupo profesional de que se trate, y de los/las que formarán parte, con voz y voto un representante designado por la junta de personal, comité de empresa, o sindicatos más representativos.

30.6. Para poder participar en los procesos selectivos convocados en la Administración local será necesario reunir los siguientes requisitos.

30.6.a) Poseer la nacionalidad española, o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la legislación vigente.

30.6.b) Estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes.

30.6.c) Poseer la capacidade funcional necesaria para al desempeño de las tareas habituales del cuerpo, escala o plaza correspondientes.

30.6.d) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo en aquellos casos que tengan determinada por ley otra edad de ingreso o jubilación.

30.6.e) Non estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las adminsitraciones públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

Artículo 31º.-Proceso selectivo.

31.1. Tanto el temario como la estructura del proceso selectivo deben tener en cuenta que este supone el ingreso en un grupo profesional o áreas funcionales. Atendiendo a estas cuestiones fundamentales, los programas de las convocatorias constarán del número de temas y ejercicios siguientes:

Puestos asimilables al grupo A: 90 temas (50 comunes y 40 específicos).

Puestos asimilables al grupo B: 60 temas (30 comunes y 30 específicos).

Puestos asimilables al grupo C: 40 temas.

Puestos asimilables al grupo D: 20 temas.

Puestos asimilables al grupo E: 10 temas.

31.2. El sistema de valoración de las diferentes pruebas, es el siguiente:

31.2.a) La puntuación de la fase del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases.

31.3.b) La puntuación de la fase de oposición vendrá dada por la suma de las puntuaciones de los ejercicios correspondientes.

31.3.c) La puntuación obtida en la fase de concurso no se podrá aplicar para superar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.

31.4.d) Las materias y programas correspondientes a cada convocatoria a título de recomendación y conforme a la legislación aplicable serán materia de estudio y negociación, siendo incorporadas al presente convenio como anexos. En todo caso:

Temario: tal como establece el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las regras básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal de la Administración local, con la salvedad que para la promoción interna establece el artículo 77 del R.D. 364/1995, de 19 de marzo, sobre exención de pruebas sobre aquellas materias de las que su conocimiento por el empleado público esté acreditado suficientemente en las de ingreso al grupo profesional de origen, el temario será el siguiente:

Materias comunes:

Constitución española.

Organización del Estado.

Estatuto de autonomía.

Régimen local.

Derecho administrativo general.

Hacienda pública y Administración tributaria.

Materias específicas: versarán sobre el contenido de las funciones y tareas atribuidas legalmente al grupo profesional o área funcional a la que se refieren las pruebas.

O número de temas, según el grupo profesional o área funcional será el siguiente:

Asimilables al grupo D: 10 temas.

Asimilables al grupo C: 20 temas.

Asimilables al grupo B: 30 temas.

Se podrán incluir asimismo una entrevista con los aspirantes que podrá contar con una parte dirigida y o un test psicotécnico para valorar la idoneidad del candidato, que nunca tendrán carácter eliminatorio y con un valor máximo de 1,5 puntos.

Artículo 32º

A) Selección del personal laboral:

En todo caso la participación en los procesos selectivos de personal laboral exigirá la concurrencia de los requisitos exigibles para el personal funcionario.

La contratación de personal laboral temporal se efectuará conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, ajustándose a las normas de general aplicación a este tipo de personal.

B) Selección del personal interino:

La selección del personal laboral interino se hará de acuerdo con el sistema selectivo que la Administración pública determine, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad. El referido sistema deberá permitir la máxima agilidad en la selección, en razón de la urgencia requerida para al desem-

peño transitorio de los puestos de trabajo o de las funciones correspondientes.

Artículo 33º.-Oferta de empleo público.

33.1. Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que no sean susceptibles de ser cubertos por personal de la Corporación de la que se trate constituirán la oferta de empleo público, una vez negociada en la mesa general de negociación y, en su caso, comité de empresa, ajxustándose a lo que disponga a Ley de presupuestos generales del Estado, cada año. En las ofertas de empleo público deberá figurar el número porcentual que la legislación vigente reserva a personas con minusvalía, especificando la denominación y caracteristicas de las plazas.

33.2. En ningún caso podrá constituir como mérito para acceder a la función pública el haber desempeñado un puesto de trabajo con carácter eventual.

33.3. Cuando, en cómputo anual y por grupos o categorías profesionales, se exceda de 800 horas extraordinarias, podrá crearse una nueva plaza en la plantilla de personal.

Artículo 34º.-Promoción interna.

34.1. La promoción interna consiste en el acceso desde grupos profesionales de un grupo de titulación a otro del inmediato superior o dentro del mismo grupo de titulación.

La promoción profesional habrá de constituir un instrumento indispensable en un modelo avanzado de carrera profesional en la función pública.

34.2. Como criterios generales en materia de promoción se tendrán en cuenta los siguientes:

34.2.a) La promoción deberá ser el instrumento para incrementar la capacidad de trabajo de los empleados públicos y, en definitiva, los niveles de motivación e integración.

34.2.b) La promoción deberá basarse en el esfueorzo profesional, el historial profesional y la carrera, la formación y cualificación adquiridas, debiendo ser también objeto de consideración la antigüedad.

34.2.c) De acuerdo con estos criterios, en el ámbito de las administraciones locales de Galicia, deberán efectuarse procesos de promoción, separados de los de ingreso, que se desenvolverán en convocatorias indepiendentes.

34.2.d) Se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

34.3. Requisitos:

Para participar en pruebas de promoción interna el personal laboral deberá poseer una antigüedad de, por lo menos, dos años en el grupo profesional al que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al grupo profesional al que aspire a ingresar.

En el supuesto de promoción del personal laboral del grupo profesional de peones, ayudantes, oficiales de 2ª etc. al inmediato superior de oficiales de 1ª, se podrá eximir del requisito de titulación cuando se trate de personal con una antigüedad de dez años en un grupo asimilable al D (de funcionarios), o de cinco años y la superación de un curso específico de formación, de conformidad con la disposición adicional novena del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Artículo 35º.-Sistemas de promoción.

35.1. El sistema de promoción será, preferentemente, el de concurso-oposición. La promoción dentro de un mismo grupo de titulación podrá hacerse por el sistema de concurso de modo motivado y las reclasificaciones por reasignación de efectivos también por la superación de cursos específicos.

Como norma general se aconseja valorar la fase de concurso con el 30% de la puntuación total, y con el 70% restante la fase de oposición.

35.2. Propuesta indicativa de baremo de concurso:

Esta fase de concurso será puntuada de 0 a 10 puntos como máximo; el resultado de la suma de los distintos méritos presentados por el/la concursante, finalmente tendrá que ser proporcional al 30% establecido como máximo también para esta fase.

35.2.a) Antigüedad: por cada año o fracción del Grupo Profesional o área funcional de origen; 0,50 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

35.2.b) Cursos de formación y perfeccionamiento: por la participación en cada curso relacionado con las funciones a desarrollar, impartido por el INAP, por la EGAP o cualquier otro centro oficial autorizado, (ejemplo sindicatos), para impartirlos, incluidos los organizados o promocionados por la corporación de que se trate; esta fase será puntuada con un máximo de 5 puntos.

* Por cada curso de 60 horas de duración como mínimo, y si esta no figurase, de 10 jornadas como mínimo: 0,60 puntos.

* Por cada curso entre 30 y 59 horas de duración como mínimo, o de 5 a 9 jornadas como mínimo: 0,40 puntos.

* Por cada curso de 10 a 29 horas de duración como mínimo, o de 2 a 4 jornadas como mínimo: 0,20 puntos.

35.2.c) Cursos de aprovechamiento, (cursos en los que independientemente del número de horas lectivas, exigen un examen final para la obtención del diploma).

* Por cada curso de aprovechamiento un mínimo de 0,80 puntos, pudiendo ser incrementada su valoración también en función de su número de horas lectivas según la tabla anterior, no pudiendo exceder en todo caso de 1 punto máximo por curso.

35.2.d) Conocimiento del idioma gallego:

Por superar el curso de iniciación: 0,50 puntos.

Por superar el curso de perfeccionamiento: 0,75 puntos.

Para Admón. general:

Medio: 1 punto.

Superior: 25 puntos.

35.2.c) Las titulaciones superiores que los aspirantes puedan acreditar (aparte de la exigida para poder participar), y tengan relación con el puesto de trabajo al que se opta, serán puntuadas con 1 punto como máximo.

35.3. Fase de oposición:

35.3.a) Consistirá en la realización de dos ejercicios: uno teórico y otro práctico.

El ejercicio teórico consistirá en un test con preguntas relativas al programa aprobado para cada grupo profesional.

El ejercicio práctico consistirá en el desarrollo por escrito o materialmente de supuestos derivados del temario a propuesta de tribunal y que una vez realizado será leído por el aspirante en el caso de ser escrito.

35.3.b) Cuando su naturaleza lo permita los ejercicios serán anónimos.

35.3.c) Cada ejercicio se puntuará globalmente de 0 a 10 puntos, y quedará eliminado el aspirante que no alcance por lo menos 5 puntos en cada uno de ellos.

35.3.d) El temario, en el turno de promoción interna, se reducirá con relación al establecido para el turno libre, atendiendo a razones de especialización y conocimientos profesionales acreditados en los exámenes de ingreso en la Administración.

35.3.e) Propuesta de aprobados: la suma de puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios de la oposición, sumada a la conseguida en la fase de concurso, servirá para elaborar la relación de aprobados por orden de puntuación. En el caso de empate se resolverá a favor del aspirante que cuente con mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir el empate, el de mayor antigüedad; y de continuar manteniéndose, el de mayor edad.

35.3.f) Temario: tal como establece el R.D. 896/1991 de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración local, con la salvedad que para la promoción interna establece el artículo 77 del R.D. 364/1995, de 19 de marzo, sobre exención de pruebas sobre aquellas materias de las que su conocimiento por el empleado/a esté acreditada suficientemente en las de ingreso al grupo profesional de origen, el temario será el siguiente:

Materias comunes:

Constitución española.

Organización del Estado.

Estatuto de autonomía.

Régimen local.

Derecho administrativo general.

Hacienda pública y Adm. tributaria.

Materias específicas: versarán sobre el contenido de las funciones y tareas atribuidas legalmente al grupo profesional o área funcional a la que se refieren las pruebas.

El número de temas, según el grupo será el siguiente:

Grupo D: 10 temas.

Grupo C: 20 temas.

Grupo B: 30 temas.

35.4. Acceso libre:

Cuando no se puedan proveer con personal propio de la corporación, mediante la oportuna provisión de puestos de trabajo, los puestos vacantes se cubrirán a través de la oferta de empleo público.

Artículo 36º.-Promoción del personal.

36.1. Los criterios que sobre promoción se contienen en el presente convenio inspirarán las previsiones que sobre promoción profesional se establezcan para el personal laboral en el convenio colectivo.

36.2. Los planes de empleo podrán establecer criterios específicos sobre la funcionarización, en especial sobre las oportunidades de los candidatos y las pruebas selectivas.

36.3. El personal laboral fijo podrá acceder a la promoción interna por el sistema de concurso, siempre y cuando se traten de puestos de similar categoría.

Artículo 37º.-Provisión de puestos de trabajo.

37.1. La provisión de puestos de trabajo se realizará a través de los sistemas de libre designación, concurso específico o concurso de méritos, que será el sistema general.

37.2. Los/as empleados/as públicos/as únicamente podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo o prevista en estas que modifiquen los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se llevará a cabo previo expediente instruido para el efecto e informe del órgano de representación del personal, mediante resolución motivada del órgano que efectuó el nombramiento.

37.3. Las bases y convocatorias serán públicas en el BOP o de la comunidade autónoma, y el anuncio de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado, y contendrán necesariamente:

37.3.a) Denominación, localización y retribuciones.

37.3.b) Requisitos exigidos para su desempeño, entre los que únicamente podrán figurar los contenidos en las relaciones de puestos de trabajo.

37.3.c) Plazo de presentación de solicitudes, que en ningún caso podrá ser inferior a 15 días hábiles, contando a partir de la publicación.

37.4. Baremo. Méritos: se evaluarán como tales:

37.4.a) Antigüedad.

37.4.b) Cursos de formación y perfeccionamiento (relacionados siempre con las funciones del puesto a que se aspira).

37.4.c) Titulaciones académicas superiores, excluyendo las que sirvieron para obtener otra superior, o complementarias de las que se exigen para acceso al grupo relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo y otras homologadas por organismos oficiales, relacionadas con las funciones propias del puesto.

37.4.d) Conocimiento del idioma gallego.

37.4.e) Carrera administrativa.

37.4.f) En el caso de empate tendrá preferencia para que le sea adjudicado el puesto el que obtuviese mayor puntuación por el apartado primero, de persistir el empate tendrá preferencia el de mayor edad.

Artículo 38º.-Movilidad entre administraciones públicas.

Una vez finalizado el turno de promoción profesional y con cargo a los puestos que vayan a ser objeto de convocatoria libre, se podrán atender peticiones de traslado formuladas por trabajadores/as de otras administraciones públicas. En todo caso, será requisito imprescindible para la concesión de este tipo de traslado que la Administración de origen tenga regulado un sistema de reciprocidad que también lo permita.

Artículo 39º.-Asistencia jurídica.

39.1. El Ayuntamiento de Tui garantizará la prestación de asistencia jurídica especializada a todos los trabajadores/as que la precisen por razón de conflictos con terceros derivados de la prestación del servicio.

39.2. Asimismo asume las posibles responsabilidades civiles que pudieran derivarse de prestación del servicio de los trabajadores propios, excepto en el caso de negligencia debidamente probada.

39.3. Del mismo modo, concertará una póliza de seguro colectivo de accidentes para sus trabajadores/as, que cubra los riesgos de muerte e incapacidad laboral permanente. Con este fin recabará ofertas-presupuestos de varias entidades, con el objeto de establecer los importes concretos de indemnización, que deberán ser negociados con la representación sindical.

Artículo 40º.-Segunda actividad.

40.1. Todo el personal adscrito al Ayuntamiento de Tui estará obligado a desempeñar todas las funciones inherentes a su cargo y puesto de trabajo, (1ª acti

vidad), mientras no existan causas razonables que imposibiliten el desempeño normal de estas, (2ª actividad). Con este punto de partida, en la definición de 2ª actividad, se hace necesario determinar cuáles son las causas razonables que posibilitarán el paso a escala de 2ª actividad, lo que se podrá hacer:

40.1.1. Voluntariamente: (para policías locales, bomberos y personal de recogida de basura), cuando se cumpliesen a los 55 años de edad o 25 años de servicios efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa.

40.1.2. De oficio: cuando esté adscrito en servicios de urgencia, (policía local, bomberos), y fuesen cumplidos los 55 años de edad, (el trabajador/a afectado podrá en este caso también renunciar al derecho de pase a segunda actividad, y continuar en su puesto, excepto por razones justificadas, oída la representación sindical).

40.1.3. Por insuficiencia de las aptitudes psico-físicas: cuando esté incapacitado/a para el ejercicio de su función habitual, siempre que no sea causa de jubilación anticipada por incapacidad permanente. En este caso el pase a 2ª actividade requerirá el examen de un tribunal médico.

40.1.4. La corporación local determinará anualmente los puestos de 2ª actividad que formen parte de un determinado grupo profesional, dentro de la relación de puestos de trabajo, los cuales serán negociados con la representación legal de los trabajadores, dentro del último trimestre de cada año, creándose vacantes cuando lo requiran las necesidades del servicio.

Excepto cuando sea de oficio, el personal interesado en el pase a 2ª actividad deberá formular la correspondiente solicitud antes del mes de setiembre del año anterior, dirigida al órgano competente o la Alcaldía-Presidencia que corresponda.

Una vez encuadrado en la escala de 2ª actividad se conservarán la totalidade de las retribuciones que se venían percibiendo, salvo que el pase se tramitase de forma voluntaria por el interesado, (punto 1).

Artículo 41º.-Incompatibilidades.

A todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, se le aplicará el régimen de incompatibilidades de conformidad con las normas estatales y autonómicas vigentes en la materia.

Artículo 42º.-Situaciones administrativas.

Se estará a lo dispuesto en las disposiciones vigentes aplicables.

Artículo 43º.-Uso de la lengua gallega.

Los trabajadores/as del Ayuntamiento de Tui tienen el derecho y el deber de desenvolver su actividade laboral y profesional en el idioma gallego, como lengua de la comunidad autónoma, y en particular de la Administración local, y por lo tanto acceder a vías de formación lingüística en relación con su puesto de trabajo.

El Ayuntamiento de Tui proporcionará los instrumentos adecuados para propiciar un conocimiento adecuado de la lengua gallega. Los trabajadores/as de la entidad local tienen derecho a asistir a cursos de aprendizaje, perfeccionamiento y especialización del idioma gallego, dentro del horario de trabajo.

El tiempo invertido en la asistencia a dichos cursos será computado como tiempo efectivo de trabajo.

En caso de que los cursos de gallego no se realicen dentro de un plan de formación lingüística del personal al cargo de la entidad local o no sean organizados por esta, este abonará en su caso, y previa justificación documental, las dietas y gastos de desplazamiento pertinentes.

Capítulo X

Sistema retributivo

Artículo 44º.-Estructura retributiva.

La estructura retributiva es la siguiente:

44.1.a) Retribuciones básicas:

Estas retribuciones comprenden el sueldo base, trienios y pagas extraordinarias, reguladas por las disposiciones legales vigentes en cada momento, de acuerdo con las que corresponden al grupo profesional en que se encuentre clasificado el trabajador/a.

Artículo 45º.-Retribuciones personales.

Estas retribuciones comprenden el complemento de productividad y las gratificaciones.

En el caso de que las gratificaciones sirvan para abonar horas extras, estas tendrán el valor que se especifica neste convenio.

Artículo 46º.-Nómina.

Todas las percepciones del personal local se realizarán a través de la nómina, estableciéndose la prohibición de hacerlo de otro modo. El cobro de la nómina deberá poder efectuarse el último día del mes, derivándose responsabilidades en otro caso. La nómina que se deriva del libro registro de personal deberá contener todos los datos personales precisos y los conceptos retributivos detallados y en concreto, siempre de modo claro, el importe bruto, las deducciones y el importe líquido, procurando la mayor transparencia y claridad posibles.

Capítulo XI

Condiciones económicas y sociales

Artículo 47º.-Propuesta de referencia del valor de las horas extraordinarias.

Se aplicará lo ya señalado en el apartado de gratificaciones por trabajos extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral.

Artículo 48º.-Pagas extraordinarias.

Todo el personal local percibirá en los meses de junio y diciembre dos pagas extraordinarias tal y como establece a normativa legal aplicable.

Artículo 49º.-Anticipos.

49.1. Todo trabajador/a local con puesto fijo, podrá percibir un anticipo de hasta dos mensualidades de su salario íntegro, debiéndose reintegrar dicho anticipo en diez mensualidades; estos anticipos serán concedidos sin interés ninguno.

49.2. Desde el mes siguiente a la percepción del anticipo se detraerá de la nómina del trabajador/a en cuestión, la cantidad correspondiente a dividir la cuantía global del anticipo entre el número de mensualidades para su devolución.

49.3. El trabajador/a podrá solicitar tanto el anticipo de tres, dos o una sola mensualidad.

49.4. El trabajador/a no podrá solicitar un nuevo anticipo hasta que no finalice la amortización del anteriormente solicitado.

Artículo 50º.-Pluses.

Serán abonados como conceptos de carácter extra-salarial, y tan solo como dieta y quilometraje, entendiéndose estas por la indemnización económica diaria que se le debe pagar a un/una trabajador/a como compensación de los gastos de manutención y alojamiento que deba realizar a consecuencia de un desplazamiento motivado por orden de los órganos directivos correspondientes.

La cuantía de las dietas deberán adecuarse a lo dispuesto en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio (BOE del 30 de mayo).

Serán abonados como conceptos de carácter extra-salarial, y tan solo como dieta y quilometraje, que en todo caso podrán ser negociados en lo que se refiere a las cantidades con la representación sindical.

En todo caso estas cuantías serán de aplicación idéntica para todo el personal, independientemente de su puesto de trabajo y grupo retributivo.

Artículo 51º.-Gratificación especial.

Para todo el personal que por necesidades del servicio se vea obligado a trabajar las noches de los días 24 y 31 de Navidad, se establece una gratificación especial, igual al valor doble de una jornada normal de trabajo efectivo.

Artículo 52º.-Régimen de retribuciones en procesos de baja por incapacidad temporal.

Con carácter general cada trabajador/a tendrá plenitud de retribuciones fijas y periódicas hasta el 91 día de permanencia en situación de incapacidad temporal, computado dicho período de tiempo en un plazo de un año contado desde a última baja.

Transcurrido dicho plazo, será abonable la cuantía que corresponda dentro del régimen general de la Seguridad Social (75% de la base reguladora).

Dicha limitación de tiempo no será tenida en cuenta, percibiendo por tanto la totalidad de las cuantías que

correspondan a sus retribucións, en los siguientes casos:

1º Procesos de larga duración debidos a traumatismos, intervenciones quiruúrgicas, enfermedades infecciosas o, en general actos médicos que documentalmente conste que la recuperación es superior a 91 días.

2º Procesos derivados de intervenciones de cirugía mayor.

3º Procesos para cuya recuperación sea indispensable la intervención quirúrgica.

Los supuestos señalados requerirán los correspondientes informes médicos, sin perjuicio de que sean contrastados por la inspección médica a instancias del ayuntamiento.

En los casos derivados de convalecencias por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el personal afectado percibirá la totalidad que corresponda as sus retribuciones fijas y periódicas hasta la reincorporación al puesto de trabajo.

Capítulo XII

Régimen disciplinario

Artículo 53º.-Régimen disciplinario.

53.1. El personal local podrá ser sancionado por la comisión de las faltas tipificadas, y a través del procedimiento establecido en el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real decreto 33/1986, de 10 de enero y Decreto 94/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidade Autónoma de Galicia.

El régimen disciplinario establecido se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los empleados públicos, la cual se hará efectiva en la forma que determine la ley.

53.2. Las faltas cometidas por los trabajadores/as en el ejercicio de sus cargos podrán ser:

Muy graves, graves y leves, tal y como se establece en la legislación a la que se hece referencia.

53.3. Las personas responsables, sanciones disciplinarias, extinción de responsabilidad disciplinaria, tramitación (disposiciones generales, ordenación, iniciación, desarrollo y terminación), junto con las disposiciones adicionales, transitorias y derrogatoria; configurarán en su conjunto el procedimiento disciplinario.

53.4. En todo caso se garantizará la audiencia del interesado y la presentación por su parte de las alegaciones que estime oportunas a lo largo del procedimiento así como la audiencia de los órganos de representación sindical en los momentos procesales importantes: incoación, pliego de cargos y propuesta de resolución.

El Ayuntamiento de Tui asume íntegramente el contenido del texto planteado por las organizaciones sin

dicales en su día ante la FEGAMP, en relación a los procedimientos de funcionarización y consolidación de empleo, y que a continuación se recoge en este convenio textualmente como un capítulo más del mismo.

Capítulo XIII

Consolidación de empleo temporal y de

funcionarios interinos y procesos de

funcionarización en las entidades que

integran la Administración local gallega

Artículo 54º.-Consolidación de empleo temporal.

El convenio administración-sindicatos para el período 1995-1997 sobre condiciones de trabajo en la función pública y más en concreto el convenio sobre condiciones de trabajo en la función pública local para el período 1995-1997 subscrito entre a FEMP y los sindicatos supusieron un avance en el proceso de racionalización de los efectivos de personal en la Administración pública en general y en la Administración local en particular. No obstante, a punto de finalizar el período temporal de vigencia de los citados convenios se constata que no todos los objetivos previstos en aquellos están cumplidos. En consecuencia se hace necesario prolongar temporalmente y mismo ahondar algunso temas ya acordados.

En este sentido, conscientes de la existencia en las entidades locales que integran la Administración local de un importante volumen de empleo temporal que responde a necesidades de carácter permanente y estructural, así como de un importante grupo de trabajadores laborales fijos que, de convenio con la normativa vigente ocupan puestos que deberían estar reservados a personal funcionario, con el objetivo de solventar las situaciones aludidas formulamos la presente propuesta de consolidación de empleo temporal y funcionarización de personal laboral, de conformidad con la legislación vigente aplicable: art. 27 Procesos selectivos de consolidación de empleo temporal. Modificación del régimen de los funcionarios públicos (sección primera) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social que textualmente dice:

«La convocatoria de los procesos selectivos para la sustitución del empleo interino o consolidación del empleo temporal estructural y permanente se efectuará de convenio con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso o concurso-oposición. En este último caso, en la fase de concurso podrían valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria».

Artículo 55º.-Consolidación de empleo temporal y de funcionarios interinos.

55.1. Con el objetivo de agilizar los procesos de consolidación de empleo temporal de natureza estructural y permanente las mesas generales que se constituyan en las entidades locales, con carácter previo a la aprobación de las plantillas de personal y rela

ciones de puestos de trabajo para 1998 y con sujeción a la normativa vigente:

55.1.a) Evaluarán las situaciones que con este carácter se produzcan en cada entidad local y propondrán a creación de las correspondientes plazas y puestos que respondan a las situaciones y tareas de carácter permanente o estructural.

55.1.b) Propondrán la inclusión en la oferta de empleo de cada entidad de las plazas y puestos antes señalados, así como los que estén desempeñados por personal interino funcionario o laboral hasta el límite máximo que permita la normativa vigente.

55.2. Las plazas y puestos señalados se incluirán con carácter general en las RPT.

55.3. La consolidación de empleo deberá realizarse de convenio con las necesidades de planificación estratégica de recursos humanos. En consecuencia, podrá conllevar la recolocación de plazas y puestos de convenio con las necesidades de los servicios sin que supongan cambio de municipio y tras la negociación con las organizaciones sindicales, sin que la citada recolocación determine una disminución del valor de los méritos que pueda adoptar el personal temporal.

55.4. Los procesos de consolidación no podrán determinar en ningún caso aumento o disminución de efectivos.

Artículo 56º.-Procesos de funcionarización.

Los procesos de funcionarización responden a la necesidad de adaptar a la normativa vigente el régimen jurídico (funcionario, laboral), de los puestos de trabajo de las entidades locales. Esta adaptación reviste un mayor interés después de la publicación de la Ley 5/1997 de la Administración local de Galicia que determina los puestos que pueden ser desempeñados en régimen laboral precisando la regulación contida en el artículo 15 de la Ley 30/1984. De convenio con lo señalado, formulamos la presente prouesta con el contenido que a continuación señalamos:

56.1. Las entidades locales, tras la negociación con la representación sindical, definirán aquellos puestos de trabajo que, de convenio con la normativa vigente, deban ser desempeñados por personal funcionario.

56.2. De convenio con la normativa vigente, y tras la negociación sindical, se estudiarán los correspondientes procesos de funcionarización que serán aplicables al personal que ocupe puestos de trabajo que deban desempeñarse en régimen funcionarial. Finalizada la negociación sindical y/o convocada la correspondiente mesa general de negociación el Pleno de cada entidad determinará los puestos de trabajo funcionarizables realizando las correspondientes modificaciones en los catálogos o relaciones de puestos de trabajo y adscribiendo los puestos, se fuese posible, conforme a la normativa vigente, a la escala correspondiente, como mínimo, el grupo de clasificación inicial.

56.3. A los procesos de funcionarización les serán aplicados como mínimo los siguientes criterios:

56.3.a) Les serán de aplicación el proceso de funcionarización y, en consecuencia, podrán participar en este, aquellos trabajadores contratados en régimen laboral a la entrada en vigor de la Ley 23/1988 que modifica el artículo 15 de la Ley 30/1984 que ocupen un puesto que deba ser desempeñado en régimen funcionarial, así como al personal laboral fijo que adquirió esa condición e ingresó en puestos funcionarizables con posterioridad a esa fecha (30-6-1988) mediante sentencia que reconozca el carácter de personal laboral fijo o pruebas selectivas convocadas con anterioridad a esta.

Además de lo señalado, para acceso a las correspondientes plazas de personal funcionario los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública local, de convenio con la normativa vigente.

56.3.b) Las pruebas selectivas serán adecuadas al nivel profesional del cuerpo o escala correspondiente.

56.3.c) Las convocatorias podrán ser sectorizadas y se exigirán conocimientos relacionados con las tareas que se desarrollen en el área de actividad correspondiente.

56.3.d) Se procurará facilitar al personal afectado formación adecuada a las exigencias de los correspondientes procesos selectivos.

56.3.e) Los planes de empleo podrán establecer criterios específicos en particular sobre las oportunidades de los candidatos para concurrir a las pruebas selectivas.

Capítulo XIV

Formación

Artículo 57º.-Objetivos.

La formación de los/as empleados/as públicos en las entidades locales, tanto la continua como la inicial, constituye un valor fundamental para cualquier proyecto que quiera afrontar la modernización de estas.

En este contexto la formación debe ser considerada como una necesidad y una obligación, constituyendo un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los/as empleados/as públicos y un mecanismo eficaz e indispensable para articular la movilidad y la promoción.

Es manifiesta, pues, la importancia de la formación en los momentos actuales para desarrollar unas administraciones locales más eficaces, por lo que sus principales funciones serán las siguientes:

Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por lo tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para incrementar la eficacia y la calidad de los servicios que prestan las administraciones públicas y el personal a su cargo.

Una función de promoción que permita a un gran número de empleados/as públicos evitar el estancamiento en su cualificación profesional.

Es una función de adecuación e integración de las previsiones de los planes de empleo, entendidos como mecanismo de planificación estratégica de los recursos humanos.

En virtud de lo expuesto, las partes firmantes en este convenio, constituirán la mesa de formación continua (ayuntamiento-sindicatos).

Una vez sea firmado este convenio, en todo caso, en un plazo no superior a tres meses, la mesa de formación continua, elaborará un reglamento de funcionamiento que garantice la participación en todos los procesos de formación continua que se deriven de su actuación, o cualquier otra a la que se tenga acceso.

Artículo 58º.-Los planes de formación. Contenido.

Los planes de formación que se presenten ante la mesa de formación continua tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:

* Objetivos y descripción de las acciones a desarrollar.

* Ámbito de aplicación del plan: unidades administrativas y administraciones a las que afecta.

* Colectivo afectado y número de participantes.

* Calendario previsto de ejecución.

* Coste estimativo de las distintas actividades formativas.

* Criterios de selección, que garantizarán el principio de igualdad.

* Modalidad de gestión de las actividades formativas.

* Criterios de evaluación del plan de formación.

Artículo 59º.-Acceso a los planes de formación.

Todos los empleados públicos locales tendrán la posibilidad de acceder a los planes de formación continua de su entidad, así como a planes agrupados que engloben a su Administración local.

El Ayuntamiento de Tui asume plenamente y dará fiel aplicación en materia de prevención de riesgos laborales las condiciones que establece el texto que a continuación se establece como capítulo XV del convenio colectivo, y que en su día fue negociado en el ámbito de la FEGAMP entre esta y los sindicatos.

Capítulo XV

Salud y seguridad: aplicación de la Ley

de prevención de riesgos laborales en

las administraciones locales de Galicia

Artículo 60º.-Introducción.

La Ley de prevención de riesgos laborales supone una novedad importante para la protección de los riesgos profesionales de los trabajadores tanto en el ámbito privado como en el público. En este último, constituye

un avance cualitativo de primera magnitud al haber contemplado dentro del ámbito de la Administración pública la protección de los riesgos laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada, que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación profesional con la Administración pública.

No obstante, existen y se mantienen algunas peculiaridades referidas al ámbito de las administraciones públicas locales en cuanto a la determinación y composición de ciertos órganos de participación y representación que demandan una adecuación del contenido de la Ley de prevención de riesgos laborales a la realidad orgánica y funcional de las administraciones locales.

En ese sentido, la coexistencia de los órganos de representación fijados por la Ley 9/1987, como son las juntas de personal y los comités de empresa, cumple elaborar el siguiente convenio de carácter general para la adecuación de los capítulos IV y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, a las administraciones locales.

Artículo 61º.-Ámbito de aplicación.

61.1. Lo dispuesto en el presente convenio será de aplicación general al personal de la Administración local y a sus organismos autónomos, si los hubiera.

Artículo 62º.-Servicios de prevención.

62.1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, los órganos competentes en materia de personal, determinarán tras negociación con las organizaciones sindicales y en función de la estructura organizativa y territorial de sus organismos, así como del tipo de riesgos presentes en el sector y la incidencia de estos en los empleados públicos, el tipo de servicio de prevención más ajustado a sus características, potenciando la utilización de los recursos propios existentes en las administraciones públicas locales.

62.2. Los órganos competentes en materia de personal podrán designar uno o varios empleados públicos para ocuparse de la actividad de prevención de riesgos profesionales, constituir un servicio de prevención o concertar dicho servicio con una entidad especializada, tras negociación con las organizaciones sindicales.

Cuando se opte por la designación de empleados públicos para la realización de actividades de prevención, esta deberá ser negociada con los órganos de representación del personal.

62.3. Las funciones de los servicios de prevención se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 63º.-Consulta y participación.

63.1. En el ámbito específico para el ejercicio de la función de participación en materia preventiva será, con carácter general, el de las juntas de personal de las administraciones locales, los comités de empresa, y los delegados de personal, sin perjuicio de las

adaptaciones que sean necesarias en función de los comités de seguridad y salud que se creen.

63.2. En las administraciones locales y sus organismos autónomos, en el ámbito específico para la función de participación en materia preventiva será el de las juntas de personal y los comités de empresa correspondientes, excepto en el caso de una corporación local en la que subsistan varios convenios colectivos, donde podrá agruparse la función de participación de estos en un solo órgano, tras convenio de la representación sindical.

Artículo 64º.-Comité de seguridad y salud.

64.1. El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la propuesta y consulta regular y periódica de los planes, programas y evaluación de prevención de riesgos en las administraciones locales.

64.2. Con carácter general, se constituirá un único comité de seguridad y salud en el ámbito de los órganos de representación del personal funcionario, y laboral al servicio de las administraciones locales, que estará integrado por los delegados de prevención designados en dicho ámbito, tanto para el personal con relación de carácter administrativo como para el personal laboral, y por representantes de la Administración en número no superior al de delegados.

64.3. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, podrán constituirse comités de seguridad y salud o delegados de prevención específicos en otros ámbitos, cuando las razones de la actividad y el tipo de frecuencia de los riesgos así lo aconsejen, tras convenio del respectivo comité de seguridad y salud correspondiente.

64.4. La constitución del comité de seguridade y salud se hará proporcionalmente al número de efectivos del personal funcionario y laboral existente en ámbito de representación correspondiente.

64.5. En las reuniones del comité de seguridad y salud participarán, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos.

64.6. El comité de seguridad y salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en este. El comité de seguridad y salud adoptará sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 65º.-Delegados de prevención.

65.1. Los delegados de prevención, de convenio con lo dispuesto en el artículo 35.4º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, serán designados por las organizaciones sindicales con representación en los ámbitos de los órganos de representación del personal.

65.2. La designación de los delegados de prevención deberá realizarse de entre aquellos funcionarios que sean miembros de la junta de personal correspondiente al ámbito de representación y entre los representantes del personal laboral miembros del comité de empresa, y en su defecto de entre los empleados públicos del ámbito correspondiente.

65.3. El número de delegados de prevención que podrán ser designados se ajustará a la escala establecida en el artículo 35.2º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre:

* Hasta 49 trabajadores: 1 delegado de prevención.

* De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados de prevención.

* De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados de prevención.

* De 501 a 1.000 trabajadores: 4 delegados de prevención.

* De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 delegados de prevención.

* De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 delegados de prevención.

* De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 delegados de prevención.

* De 4.001 en diante: 8 delegados de prevención.

65.4. El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 36 de la Ley de prevención de riesgos laborales será considerado como de ejercicio de funciones de representación, para efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del artículo 68 del Estatuto de los trabajadores y la letra d) del artículo 11 de la Ley 9/1987, de órganos de representación, y artículo 10.3º de la LOLS.

Los empleados públicos designados como delegados de prevención que no disfrutaran de ningún tipo de crédito horario, a partir de su designación contarán con el mismo crédito horario que los miembros de los órganos unitarios de representación de cada ámbito. En defecto de dicho órgano, le corresponderá el crédito horario en proporción al número de empleados públicos, hacia el que dirige su actividad preventiva.

65.5. Los órganos competentes proporcionarán a los delegados de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

65.6. La formación deberá ser facilitada por la Administración por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia.

65.7. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo para todos los efectos.

Artículo 66º.-Salud y seguridad.

En todo caso:

66.1. Será de aplicación para todas las entidades locales de Galicia, la actual normativa vigente en materia de salud laboral, Ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre).

66.2. Como premisa genérica entendemos que la acción sindical en salud laboral debe estar dirigida al control de los riesgos en los lugares de trabajo. Es, en esencia, hacer prevención.

66.3. En todas las entidades locales habrá como mínimo 1 delegado de prevención, sea cual fuese su número de plantilla personal.

66.4. El ayuntamiento y los sindicatos firmantes de este convenio, velarán puntualmente por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable y recogida en la Ley de prevención de riesgos laborais, en todos los servicios y dependencias del mismo

66.5. Para tal fin se constituirá una comisión de seguimiento en materia de salud laboral, formada por los delegados/as de prevención y el mismo número en representación del ayuntamiento.

66.6. Esta comisión tendrá competencias de evaluación, información y recomendación, y podrá asumir las competencias de los comités de salud laboral.

66.7. Se reunirá semestralmente de modo ordinario, y de forma extraordinaria siempre que existiesen motivos razonados y razonables que así lo determinen.

66.8. La comisión, por unanimidad de sus miembros presentes, podrá denunciar cualquier actividade debida a la falta de medidas de seguridad e higiene, que pudieran suponer riesgo inmediato de accidente o quebranto grave de la salud, no pudiendo ningún empleado ser obligado a trabajar en tales condiciones, en tanto en cuanto no se adopten las medidas necesarias para la corrección de tales circunstancias.

66.9. Los compoentes de la comisión por parte de los sindicatos dispondrán del tiempo empleado en el desempeño de su cometido como miembros de esta, y siempre que la convocatoria se corresponda con una reunión de carácter ordinario o extraordinario, de tal modo que para todos los efectos ese tiempo será considerado dentro de la jornada ordinaria de trabajo, debiendo contar para tal utilización de tiempo con la justificación por escrito y anticipada por lo menos con 48 horas por el presidente de esta.

66.10. La comisión de entre sus miembros nombrará un secretario/a, que será el encargando/a de convocar de modo ordinario o, si fuese preciso, de modo extraordinario las reuniones de esta.

66.11. Para convocar una reunión extraordinaria de la comisión será preciso la solicitud, por escrito, cuando menos del 50% de sus componentes.

Capítulo XVI

Derechos sindicales

Artículo 67º.-Principio general.

El Ayuntamiento de Tui que asume este acuerdo reconoce y aplicará la Lei orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (LOLS) modificada por la Lei orgánica 14/1994, de 19 de mayo, así como a la Ley 9/1987, de 12 de mayo (LORP), de representación, determinación de las condiciones de trabajo, y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como el convenio 151 de la OIT, de 27 de junio de 1978, sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en las admi

nistraciones públicas, Estatuto de los trabajadores así como cualquier otra que le sea de aplicación.

El Ayuntamiento de Tui que asume este convenio reconoce y aplicará la Lei orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (LOLS) modificada por la Ley orgánica 14/1994, de 19 de mayo, así como la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, a la Ley 9/1987, de 12 de mayo (LORP), de representación, determinación de las condiciones de trabajo, y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, y lo establecido en el Estatuto de los trabajadores respectivamente, en todo lo referido a este, así como el convenio 151 de la OIT, de 27 de junio de 1978, sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en las administraciones públicas.

Artículo 68º.-Garantías y facultades de los representantes de los trabajadores.

68.1. Los miembros de los órganos de representación electos tendrán las siguientes garantías y facultades:

68.1.a) Audiencia del órgano competente en los supuestos de seguirse procedimiento disciplinario a uno de ellos, sin perjuicio del/de la interesado/a que se regule en dicho procedimiento.

68.1.b) Expresar individualmente y colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo confeccionar, publicar y distribuir las informaciones de interés profesional, laboral y social, comunicándolo al presidente de la entidad.

Para estos efectos, la entidad local dispondrá la colocación a sus expensas de tablones de anuncios para la exposición con carácter exclusivo para los órganos de representación, de cualquier información del tipo de la anteriormente reseñada, en todos los centros de trabajo pertenecientes a dicha entidad, en lugares adecuados y visibles del centro, de forma que se garantice la publicidad más amplia de lo que se exponga.

Asimismo, la autoridad u órgano competente de la entidad deberá facilitarles a los órganos de representación la utilización de medios y materiales de trabajo para la confección de las informaciones antes citadas, siempre que se efectúe de forma racional y moderada y no perjudique el normal funcionamento de los servicios.

68.1.c) No poder ser sancionados disciplinariamente ni discriminados en su trabajo, promoción económica o profesional, ni trasladados con carácter forzoso en razón precisamente del desempeño de su representación, durante su mandato, ni dentro del año siguiente a la expiración de este.

68.1.d) Disponer del número de horas reglamentarias mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo, sin diminución de sus retribuciones, para el ejercicio de sus funciones de representación.

En el cómputo de las asignaciones horarias se excluirá el tiempo invertido en la asistencia a sesiones de comisiones informativas u órganos de la entidad o a reuniones por esta promovidas y a negociaciones colectivas de ámbito funcional de la entidad.

68.1.e) Poder utilizar para su actividad un local facilitado para el efecto por la entidad que posea unas características y equipamiento que satisfagan las diversas necesidades que en cuanto a capacidad, dotación, material y localización física pudieran presentarse.

68.1.f) Serles admitida su abstención o recusación en el supuesto de ser designados como instructor/a o secretario/a en un expediente disciplinario.

Artículo 69º.-Capacidad.

Los órganos de representación tendrán capacidad jurídica para ejercer acciones administrativas o jurídicas en todo lo relativo al ámbito de sus competencias por decisión mayoritaria de sus miembros.

Artículo 70º.-Competencias.

70.1. Los órganos de representación sindical tendrán las siguientes competencias:

70.1.a) Recibir la información de los asuntos que afecten al personal de la respectiva entidad local, esto por conducto de los responsables de personal de esta.

70.1.b) Investigar e informarse, por iniciativa propia, de todas las cuestiones que afecten al personal excepto los que afecten a la intimidad personal de la respectiva entidad local, disponiendo para tal fin de acceso, consulta y reproducción gratuita de la documentación relativa a dichas cuestiones.

En este sentido, los jefes de las dependencias o servicios en los que obre documentación relativa a dichos asuntos, podrán facilitarla permitiendo su consulta y reproducción, sin perjuicio de las garantías que se estime oportuno adoptar para evitar el extravío de los documentos, así como de las responsabilidades en las que los solicitantes pudieran incurrir por incumplimiento del deber de reserva profesional.

70.1.c) Formar parte o designar a sus representantes en cuantos tribunales de selección de personal tengan lugar en la entidad local concreta, sea la selección para personal laboral o funcionario o sea para promoción interna, ejerciendo de pleno derecho con voz y voto. Para tal fin los representantes de los trabajadores, sea a través del comité de empresa, la junta de personal o como representación unitaria, nombrarán a un trabajador/a de igual o superior categoría a la plaza o plazas ofertadas, pudiendo ser o no uno de los delegados, para que integren el tribunal.

70.1.d) Participar y colaborar así como informar junto con los delegados de prevención, en materia de prevención de riesgos laborales y determinación de las condiciones de trabajo.

70.1.e) Habiendo obtenido el permiso previo de la Alcaldía, convocar reuniones de personal o asambleas de trabajadores durante la jornada de trabajo. En este

sentido, están legitimados para convocar reuniones o asambleas de personal de una entidad local, de sector o en su conjunto:

1º Organizaciones sindicales, o a través de los delegados sindicales.

2º Órganos de representación electos.

3º Cualquier colectivo público, siempre que su número no sea inferior el 40% del colectivo afectado.

Artículo 71º.-Ejercicio del derecho de reunión o asamblea. Requisitos.

71.1. Formularse con una antelación mínima de dos días hábiles.

71.2. Señalar la hora, lugar y fecha de la celebración.

71.3. Remitir datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión o asamblea.

71.4. Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de celebración de la reunión no se formulasen objeciones mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito.

71.5. Las reuniones y asambleas podrán tener carácter general o realizarse por servicios, dependencias o centros de trabajo.

71.6. No existirá ningún tipo de limitación para celebrar reuniones fuera de la jornada de trabajo, salvo la seguridad de instalaciones y dependencias y que su realización tenga lugar cuando se encuentren abiertos los lugares de reunión o su apertura no suponga dificultades importantes.

71.7. También podrán realizarse reuniones y asambleas de trabajadores dentro de la jornada laboral, habiendo solicitado con anterioridad permiso a la Alcaldía.

ANEXO I

Ropa de trabajo

El Ayuntamiento de Tui asume el compromiso y la obligación de suministrar adecuadamente, en tiempo y forma, y suficientemente, la ropa de trabajo para todo el personal que por razones del servicio tenga la necesidad de utilizarla.

El personal del ayuntamiento que tenga que utilizar ropa de trabajo suministrada por el mismo, estará obligado a cuidar, mantener limpia y en el mejor estado posible la misma, debiendo solicitar otra prenda o prendas cuando por desgaste o accidente, esta o estas no estén en condiciones adecuadas para ser utilizadas.

El ayuntamiento suministrará a cada trabajador/a que así lo precise, ropa de invierno y de verano, coincidiendo las entregas con los meses de octubre y mayo respectivamente.

Como mínimo en cada entrega de ropa de trabajo, serán suministrados 2 equipos completos, a excepción del calzado, que será de 1 par.

La ropa de trabajo que por accidente u otras causas justificadas quedase inutilizable, será sustituida inme

diatamente por el ayuntamiento, debiendo el trabajador/a entregar la prenda o prendas inservibles.

La policía local tendrá un tratamiento específico en todo lo referente a la ropa y utensilios de trabajo, que en todo caso serán satisfechos por el ayuntamiento reglamentariamente, con prestancia y de modo suficiente para el adecuado funcionamento del servicio.

Cláusulas adicionales:

Cláusula adicional primera.

Contratación.

a) Contrato para trabajo fijo de obra.

Es el contrato que tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinado y se formaliza siempre por escrito.

La duración del contrato y el cese del trabajador se ajustará a algunos de estos supuestos:

Primero.

-Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en esa obra.

-El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse este de acuerdo con la diminución real del volumen de la obra realizada.

-El cese de los trabajadores fijos de obra por terminación de los trabajos del oficio y categoría deberán comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días. No obstante podrá sustituir este aviso previo por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de aviso previo omitidos, calculada sobre los conceptos salariales, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese del trabajador.

Segundo.

-No obstante en el punto anterior, previo acuerdo entre las partes, el personal fijo de obra podrá prestar servicios en distintos centros de trabajo del mismo término municipal durante un período máximo de tres años consecutivos sin perder dicha condición.

-En este supoueto, el ayuntamiento deberá comunicar por escrito el cese al trabajador antes de cumplirse el período máximo de tres años fijado en el párrafo anterior.

Tercero.

-Si se produjese la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el ayuntamiento y ajenoo a su vonluntad, tras darse cuenta a la representación de los trabajadores del centro, operarán la terminación de la obra y cese previstos en el supuesto primero. La representación de los trabajadores del ayuntamiento, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para sa contestación

a contar desde la notificación. El ayuntamiento contrae también la obligación de ofrecer un nuevo trabajo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva.

En los supuestos primeiro, segundo y tercero se establece una indemnización de 8 días de salario por año de servicio.

Estes contratos se formalizarán siempre por escrito.

Contratos de duración determinada del artículo 15.1º b) ET.

1. Cuando el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1º del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores se concierte para cubrir puestos en centros de trabajo que en el tengan la consideración de obra, en ese supuesto, la duración máxima del contrato podrá ser de doce meses dentro de un período de dieciocho meses.

En el caso de que se concierte por un período inferior a doce meses podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. El período de dieciocho meses se computará a partir de la fecha de la causa ou circunstancia que justifique su utilización.

2. La indemnización por conclusión de estos contratos será la prevista en el artículo 49.1º c), modificado R.D.L. 5/2001 art. tercero. uno. dispo. trans. 2ª.

Cláusula adicional segunda.

Este convenio entrará en vigor, en todas sus cláusulas, apartados y articulado, el día 1 del mes de enero del año 2003, independientemente de la fecha de aprobación por el Pleno o de su publicación en el BOP, en todo caso siempre que hubiesen transcurrido los plazos legales previstos en las ordenanzas de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL, en su artículo 65.2º.

Cláusula adicional tercera.

Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, tres meses antes de su finalización de vigencia, marcada y acordada para el final del año 2005, y seguirá vigente mientras no fuese negociado otro.

En caso de no ser denunciado por ninguna de las partes, continuará vigente plenamente en tódo su contenido, y prorrogado por años naturales, en tanto en cuanto no sea negociado otro.

Cláusula adicional cuarta.

Independientemente de los acuerdos económicos reflejados en este documento, todas las retribuciones del personal del ayuntamiento se verán automáticamente incrementadas desde el primero mes de cada año, y como mínimo, en la cantidad que resulte de la aplicación del IPC previsto por el Gobierno central

en la Ley de presupuestos generales del Estado para los empleados/as de las administraciones públicas.

Tui, 21 de enero de 2003.

Por el ayuntamiento.

Por los sindicatos.

CIG.

UGT.

CC.OO.

Los delegados de personal.