DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Martes, 13 de enero de 2004 Pág. 498

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD, DEPORTE Y VOLUNTARIADO

ORDEN de 31 de diciembre de 2003 por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a las federaciones deportivas gallegas para el año 2004.

La Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, a fin de que las federaciones deportivas gallegas puedan llevar adelante su labor de promoción y desarrollo deportivo, regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.355-A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004. Sin embargo, a fin de hacer efectivo el principio de coordinación y cooperación entre las distintas administraciones públicas, la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado podrá firmar con éstas convenios de cooperación dirigidos a ampliar, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, las dotaciones económicas asignadas a determinados programas incluidos en la presente orden. La necesidad de evitar la paralización de estas actividades en los primeros meses del año, período de mayor trabajo de la temporada deportiva, obliga a tramitar la presente orden como expediente anticipado de gasto. Con este fin,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y créditos.

Las subvenciones que se regulan al amparo de la presente orden irán destinadas al fomento de la actividad deportiva federada y de otras actividades de especial trascendencia social que contribuyan a la promoción deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y se atenderán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.355-A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, hasta un máximo de cinco millones de euros (5.000.000 A).

Este crédito se podrá variar en función de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso supere los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, en el referido concepto.

Los créditos referidos en el presente artículo podrán ser incrementados con aportaciones económicas destinadas por otras instituciones públicas para apoyar cualquiera de los programas que regula la presente orden y que sean resultado de convenios que se formalicen con cada una de ellas.

Las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrán ser concurrentes con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados.

Artículo 2º.-Destinatarios.

Podrán solicitar subvenciones al amparo de esta orden las federaciones deportivas gallegas inscritas

en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia, de la Dirección General para el Deporte, para los programas que se contemplan en el artículo 3º de la presente orden.

La Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado podrá suscribir convenios con las entidades subvencionadas en los que se recojan las condiciones de las subvenciones otorgadas, así como las obligaciones a las que se comprometen.

Artículo 3º.-Solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán en el impreso oficial, según el modelo que se adjunta a la presente orden como anexo I. Se adjuntará también la siguiente documentación:

a) Proyecto de actividad por programas:

Programa I.-Gastos generales.

1.1. Gastos de personal detallado por funciones.

1.2. Gastos en bienes corrientes y servicios.

Programa II.-Actividad ordinaria.

2.1. Convocatoria y organización de competiciones oficiales por categorías.

2.2. Participación en competiciones o actividades nacionales (selecciones gallegas, campeonatos o actividades nacionales e internacionales).

Programa III.-Docencia.

3.1. Cursos de técnicos deportivos, cursos de árbitros, otras actividades (seminarios, jornadas técnicas, etc.).

Programa IV.-Tecnificación.

4.1. Proyecto detallado del programa a desarrollar (objetivos, deportistas que participan, método de detección de talentos, cualificación de los técnicos, programa de trabajo y sistema de evaluación).

Programa V.-Programa de ayudas a clubs.

5.1. Número de entidades afiliadas, equipos y licencias desglosados por categorías.

5.2. Propuesta de baremo de reparto.

5.3. Propuesta de ayudas por club.

Programa VI.-Otros proyectos de especial relevancia.

6.1. Organización de grandes eventos.

6.2. Plan de mejora en materia de gestión federativa.

6.3. Otros proyectos.

b) Proyecto general de presupuestos de gastos e ingresos totales de la federación.

-Balance del estado económico de la federación. Patrimonio del que dispone (locales, instalaciones deportivas, bienes y equipamientos).

-Proyecto de presupuesto de gastos de la federación desglosado por programas y apartados para el ejercicio 2004.

-Proyecto de presupuesto de ingresos de la federación desglosado por programas.

-Distribución territorial del gasto asignado a las delegaciones, en su caso.

c) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de subvenciones efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de otras instituciones o administraciones públicas.

Artículo 4º.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, en los registros de sus delegaciones provinciales, en el registro de la Dirección General para el Deporte (Estadio Multiusos de San Lázaro, s/n., 15781, Santiago de Compostela), o bien por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes terminará a los cuarenta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Comisión evaluadora.

Una vez recibida la documentación de las solicitudes de subvención, la Dirección General para el Deporte de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado convocará a la comisión evaluadora encargada de juzgarlas, que estará formada por las siguientes personas:

Presidente: director general para el Deporte, o persona en quien delegue.

Vocales:

-Jefe de Servicio de Coordinación Deportiva.

-Los jefes del Servicio de Deportes de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.

-3 técnicos de la Dirección General para el Deporte.

Secretario: un funcionario da Dirección General para el Deporte.

Asimismo, para aquellos programas en los que otras administraciones públicas participen mediante con

venios de cooperación, y exclusivamente en lo que respecta a esos programas y a sus correspondientes ámbitos territoriales, formarán parte de esta comisión evaluadora dos representantes designados por cada una de aquéllas.

Una vez estudiadas por la comisión evaluadora las documentaciones de los solicitantes, la Dirección General para el Deporte de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado podrá presentarles a las distintas entidades los reparos u objeciones que crea necesarios para ajustarlas a los objetivos de esta orden, a fin de que se realicen las oportunas correcciones en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de notificación. Si así no se hiciera, se tendrá por desistida su petición, después de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6º.-Criterios de concesión para las subvenciones.

Para la elaboración de la propuesta de concesión de las subvenciones la comisión evaluadora tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) De carácter general.

-Estructura de la federación; adecuación de ésta a la realidad de la modalidad deportiva.

-Presupuesto global de la federación.

-Capacidad de generar recursos externos.

-Subvenciones obtenidas de otras instituciones.

-Viabilidad económica actual; nivel de endeudamiento.

-Nivel de realización de los programas subvencionados en los ejercicios anteriores.

-Naturaleza de la modalidad deportiva.

b) Para el proyecto de actividades.

Programa I.-Gastos generales.

1.1. Evaluación del coste de mantenimiento de la estructura federativa.

1.2. Vertebración territorial.

1.3. Porcentaje de la subvención que se dedida a actividad y al sostenimiento de la estructura.

1.4. Nivel justificativo de la asignación definitiva de las ayudas percibidas en los últimos ejercicios. Memoria justificativa estructurada de las actividades subvencionadas.

Programa II.-Actividad ordinaria.

2.1. Nivel y número de participantes en las distintas competiciones y actividades; acciones para ampliar la base de practicantes.

2.2. Puestos que ocupa la federación en el contexto autonómico y nacional, número de licencias, número de clubs de categoría nacional y número total de clubs afiliados a la federación.

2.3. Puestos alcanzados por las selecciones autonómicas.

Programa III.-Docencia.

3.1. Número y nivel de los cursos a realizar (de técnicos y árbitros).

3.2. Relevancia de las actividades a realizar.

Programa IV.-Tecnificación.

4.1. Objetivos a corto y medio plazo.

4.2. Planificación y programación de trabajo.

4.3. Cualificación de los técnicos.

4.4. Criterios y proceso de detección y selección de talentos.

4.5. Nivel de los deportistas.

4.6. Análisis, cumplimiento y resultados de programas subvencionados en anteriores ejercicios.

Programa V.-Programa de ayudas a clubs.

5.1. Relevancia y nivel deportivo de las competiciones en las que participen los clubs.

5.2. Adecuación del baremo al fomento de la modalidad deportiva.

Programa VI.-Otros proyectos de especial relevancia.

6.1. Interés y relevancia de los proyectos que se presenten.

La propuesta de concesión de las subvenciones se realizará en concurrencia competitiva entre las solicitudes, dando prioridad a las que se adecuen a los objetivos de los planes generales de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.

Artículo 7º Resolución y comunicación.

La comisión evaluadora, a través de su presidente, elevará propuesta a la conselleira de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado para la resolución definitiva de las subvenciones.

No obstante, la comisión evaluadora, a la vista de la documentación presentada y ante su complejidad, podrá elevar propuestas de resolución por programas y, dentro de éstos, por ámbitos territoriales, a fin de

dar cumplimiento a los convenios a los que se refiere el artículo 1º de esta orden.

La resolución de las subvenciones será notificada a los solicitantes en un período de cuatro meses, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Agotado dicho plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente.

Las resoluciones de las ayudas podrán ser modificadas en el caso de que resulten alteradas las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión, previa instrucción del correspondiente expediente y tras la audiencia al interesado.

Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos adminstrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Cabrá interponer recurso potestativo de reposición de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la mencionada ley.

El recurso contencioso-administrativo se regirá por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; podrá interponerse en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 8º.-Justificación y abono de las subvenciones.

Las federaciones deportivas gallegas, una vez que sean resueltas las subvenciones que les correspondan, podrán recibir, en concepto de anticipo de pago, el diez por ciento de la cuantía otorgada. La aplicación de este anticipo se justificará posteriormente mediante certificación expedida por el secretario de la federación, con el visto bueno de su presidente, en la que se especificarán los perceptores, con su número de CIF o NIF, cuantía y motivo del gasto realizado por programas, según el proyecto aprobado, y se acompañará de las facturas originales del gasto incurrido.

Las federaciones deportivas gallegas, una vez percibido dicho anticipo, podrán tramitar pagos parciales hasta completar el ochenta por ciento de la subvención, o proceder a la liquidación total de la subvención.

Para la percepción de los pagos parciales, los beneficiarios deberán presentar:

1. Una certificación expedida por su secretario, con el visto bueno del presidente, en la que se haga constar el importe del pago que solicita, con la relación detallada del gasto realizado por programas, según el proyecto aprobado, y las facturas originales del gasto incurrido.

Para la pecepción del resto de la subvención, una vez terminada la actividad y, en todo caso, antes del

30 de noviembre de 2004, los beneficiarios presentarán:

1. Una memoria formalmente estructurada por programas (relación de actividades, fechas, componentes, técnicos, etc.), en la que se relacionen las actividades realizadas de acuerdo con el proyecto subvencionado.

2. Certificación expedida por el secretario de la federación, con el visto bueno de su presidente, en la que se haga constar la aplicación definitiva de los fondos. En la certificación se especificarán los perceptores, con número de CIF o NIF, cuantía y motivo del gasto.

3. Facturas originales del gasto incurrido según la certificación del secretario de la federación.

4. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 9º.-Obligaciones de las entidades a las que se concede subvención.

Las entidades a las que se concede la subvención tienen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado la obtención de subvenciones o ayudas para las mismas finalidades, procedentes de cualquier Administración o de entes públicos.

b) No modificar el programa aprobado de la actividad subvencionada sin la expresa autorización de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.

c) Facilitar a la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, Dirección General para el Deporte, la comprobación y control de las actividades que se subvencionan con cargo a la presente orden. Además, la consellería podrá encargar la realización de auditorías o verificaciones contables a las entidades receptoras de subvenciones, con aviso previo de quince días hábiles antes de la fecha de realización.

Asimismo, los beneficiarios de subvención quedan sometidos a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda y las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas o del Tribunal de Cuentas.

d) Hacer constar en toda la publicidad generada por las actividades objeto de la ayuda que se recibió subvención de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, Dirección General para el Deporte, utilizando para ello la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 10º.-Incumplimientos.

En caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese lo dispuesto en esta orden, la Consellería

de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado podrá anular la subvención concedida, previa audiencia del interesado. En este caso, el beneficiario no podrá solicitar otra subvención mientras no sea devuelta la anterior, en el supuesto de que fuese anulada, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 78.9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre).

Artículo 11º

En los aspectos no contenidos en la presente orden habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 78º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre), y en la demás normativa vigente.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los créditos que amparan la presente orden figuran en el programa 355-A., fomento de la actividad deportiva, del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004.

Segunda.-La suma de los créditos empleados para atender la presente orden, no podrá exceder de los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 14.04.355-A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004.

Los créditos referidos en la presente orden podrán ser incrementados con dotaciones económicas destinadas por otras instituciones públicas para apoyar cualquiera de los programas que regula ésta y que sean resultado de convenios que se formalicen con cada una de ellas.

Tercera.-A tenor de lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, la resolución de la presente línea de subvención no será notificada hasta que no resulten aprobados los créditos adecuados y suficientes que amparen el correspondiente gasto, con cargo a los presupuestos definitivos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General para el Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2003.

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud,

Deporte y Voluntariado

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES