DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Lunes, 12 de enero de 2004 Pág. 357

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 29 de diciembre de 2003 por la que se convocan las ayudas para el año 2004 correspondientes a los programas sectoriales de recursos naturales, tecnologías para la innovación y servicios al ciudadano del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y se actualizan las bases correspondientes aprobadas por las órdenes de 22 y de 29 de abril de 2002 (Diario Oficial de Galicia del 30 de abril, del 13 y del 15 de mayo).

Las órdenes de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 22 y de 29 de abril de 2002 (DOG del 30 de abril, del 13 y del 15 de mayo), aprobaron las bases por las que se rigen las ayudas correspondientes a las acciones de los programas sectoriales de recursos naturales, tecnologías para la innovación y servicios al ciudadano del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. En la disposición decimocuarta de estas órdenes, se establece que dichas bases tienen vigencia hasta la finalización del PGIDIT 2002-2005, y que anualmente la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública procederá a publicar una resolución que especificará el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados a éstas, así como aque

llos aspectos que se consideren necesarios actualizar en la convocatoria anual.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 223/2003, de 11 de abril, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos, las referencias que la normativa vigente en materia de investigación y desarrollo realiza a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se entenderán efectuadas a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y a la Dirección General de Investigación y Desarrollo respectivamente.

En su virtud, y por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Establecer como plazo de presentación de solicitudes para las ayudas correspondientes a las acciones de los programas sectoriales de recursos naturales, tecnologías para la innovación y servicios al ciudadano del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, ejercicio 2004, el período de 40 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG, asignándose a cada una de ellas los créditos que a continuación se especifican, si bien todos ellos podrán incrementarse en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos:

Segundo.-Con el fin de contribuir a paliar las consecuencias del accidente del buque Prestige, tendrán interés prioritario, siempre que reúnan las condiciones de calidad requeridas, los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica de los programas de recursos marinos (anexo II) y biodiversidad y recursos forestales (anexo III) que abordan aspectos relacionados con aquél.

Tercero.-Las bases por las que se regirán estas ayudas son las recogidas en las órdenes de 22 y de 29 de abril de 2002 y publicadas en el DOG del 30 de abril, del 13 y del 15 de mayo con las modificaciones que a continuación se indican:

1. Se modifica la disposición primera que quedará redactada como sigue:

«Primero.-Modalidades de ayuda y ámbito temporal.

Anualmente se convocarán en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva las ayudas que a continuación se indican, como instrumentos ordinarios de los programas sectoriales:

1. Proyectos de investigación aplicada a realizar por grupos de investigación consolidados y de excelencia en universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Proyectos de investigación de centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Proyectos de investigación industrial de empresas, agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro.

4. Proyectos de innovación tecnológica, desarrollo precompetitivo o proyectos de demostración de empresas, agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro.

5. Dotación de laboratorios y departamentos de I+D de empresas, agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro.

Las ayudas de los apartados 3, 4 y 5, anteriormente citados, se enmarcan en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Como anexos I, II, III, IV,V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII a esta orden se recogen las prioridades de los trece programas que integran los tres programas sectoriales:

Programa sectorial de recursos naturales:

-I. Recursos agropecuarios.

-II. Recursos marinos.

-III. Biodiversidad y recursos forestales.

-IV. Recursos energéticos y mineros.

Programa sectorial de tecnologías para la innovación:

-V. Biotecnología y tecnologías farmacéuticas y de ciencias de la salud.

-VI. Tecnologías de la alimentación.

-VII. Tecnologías de los materiales.

-VIII. Tecnologías de la construcción y conservación del patrimonio.

-IX. Tecnologías de la información y de las comunicaciones.

-X. Tecnologías ambientales.

-XI. Tecnologías de diseño y producción industrial.

Programa sectorial de servicios al ciudadano:

-XII. Ciencias sociales.

-XIII. Sociedad de la información.

Estas ayudas se conceden para la realización de proyectos que se inicien en el año de la convocatoria y que tengan una duración máxima de tres años, a contar desde la fecha de concesión. Se admitirán costes del proyecto incurridos desde el 1 de enero del año de concesión de la ayuda.».

2. Se modifica en el apartado 1 de la disposición segunda al siguiente:

-El párrafo segundo del apartado 1 que queda redactado como sigue:

«A los efectos de los conceptos de grupo consolidado y de excelencia son de aplicación todas las definiciones y criterios recogidos en el artículo 2 de la Orden de 1 de abril de 2002 publicada en el DOG nº 69, del 10 de abril, teniendo en cuenta las modificaciones recogidas en la Orden de 11 de diciembre de 2003 publicada en el DOG del 19 de diciembre de 2003».

-El párrafo relativo al número de proyectos que un mismo grupo puede tener vigente queda redactado como sigue:

«Ningún grupo, y por lo tanto cada uno de sus miembros podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo al programa de promoción general de la investigación del Plan Gallego, pero sí podrá simultanear un proyecto del programa de promoción general de investigación con proyectos de otros programas del plan, siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente para cada uno de los miembros del equipo.

Se excluyen del cómputo de proyectos vigentes todos los proyectos del programa marco. También se excluyen los proyectos del Plan Nacional y del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico que finalicen el mismo año en el que se solicita el proyecto, y cualquier proyecto empresarial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico».

3. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 2 de la disposición segunda, con el siguiente contenido:

«Con el fin de favorecer la cooperación entre los distintos centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia o con organismos públicos de investigación, se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de centros u organismos con capacidades complementarias con relación al proyecto. En este caso una de las entidades tendrá la consideración de líder del proyecto, pero cada una de las entidades participantes deberá cubrir su impreso de solicitud indicando que forma parte de un proyecto coordinado y cuál será su contribución a éste. No obstante, el proyecto será evaluado en su conjunto aunque cada entidad deberá también aportar su justificación de forma separada y recibirá directamente la ayuda que corresponde a su parte del proyecto. El incumplimiento de uno de los socios se considerará incumplimiento del total del proyecto».

4. Se modifica el apartado 3 de la disposición segunda que quedará redactado como sigue:

«3. Empresas, agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro:

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

c) Estar al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) No tener contraída deuda con la Xunta de Galicia.

e) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvención pública o para contratar con el Estado, las comunidades autónomas y otros entes públicos.

f) Los demás exigibles en virtud de normas de derecho preciso».

5. Se modifica la disposición tercera que quedará redactada como sigue:

«Tercero.-Cuantía de las ayudas y conceptos subvencionables.

Para los proyectos de investigación a realizar por grupos de investigación consolidados y de excelencia la cuantía máxima de la ayuda ascenderá a 100.000 euros y 170.000 euros, respectivamente. En el caso de proyectos de investigación de centros tecnológicos no se establece límite. En general, las ayudas solicitadas por los grupos consolidados, los grupos de

excelencia y por los centros tecnológicos deberán referirse a alguno de los conceptos siguientes:

1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto. Estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. La contratación en los organismos públicos y centros tecnológicos públicos se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Excepcionalmente y únicamente para el caso de extranjeros que no tengan homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes el correspondiente título superior, se admitirá, durante un período máximo de dos años, la sustitución del contrato por una bolsa.

El importe máximo por este concepto será de 60.000 euros para proyectos de tres años, 40.000 euros para proyectos de dos años y 20.000 euros para proyectos de un año.

2. En el caso de los centros tecnológicos, coste de personal técnico del centro, que no esté financiado con fondos públicos y que deberá ser especificado en el proyecto. La cuantía máxima será de hasta el 60% del coste total del proyecto.

3. Material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado. El material inventariable adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenece el investigador responsable del proyecto.

4. Material fungible debidamente justificado.

5. Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen en su desarrollo del proyecto.

6. Otros gastos (se especificarán en el modelo de solicitud).

7. Costes indirectos: se imputará por este concepto un 10% del coste total del proyecto, con el fin de resarcir al correspondiente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos.

-Para los proyectos de empresas, agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro, la cuantía de las ayudas tendrá las siguientes limitaciones:

1. Proyectos de investigación industrial: hasta un 70% del coste del proyecto.

Se entiende por investigación industrial la investigación planificada o los estudios críticos que tengan por objeto la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.

2. Proyectos de desarrollo precompetitivo: hasta un 50% del coste del proyecto.

Se entiende por actividad de desarrollo precompetitivo la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, croquis o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o a su utilización, incluida la creación de un primero prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios.

3. Proyectos de innovación tecnológica: hasta un 50% del coste del proyecto.

Se entiende por proyectos de innovación aquellas actividades que tienen por objeto la obtención (producción) directa de nuevos productos o procesos o mejoras sustanciales conocidas en los ya existentes.

4. Proyectos de demostración: hasta el 40% del coste del proyecto.

Son proyectos destinados al desarrollo de experiencias piloto o demostraciones para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Los proyectos de demostración deberán estar apoyados por un proyecto de I+D anterior que fuera objeto de ayudas y sean precisos para la aplicación futura y próxima del resultado del proyecto.

Las solicitudes de estos proyectos pueden incluir los conceptos siguientes:

1. Coste del personal técnico de la empresa preciso para la realización del proyecto. Dicho personal y su vinculación al proyecto deberán quedar definidos en la propuesta. Su coste no podrá superar el 60% del coste total del proyecto.

2. Coste del personal adicional técnico-científico que contrate la empresa para la realización del proyecto y que en el momento de la contratación no tenga vinculación laboral con la empresa ni la tuviese en los dos últimos años. En la solicitud deberá figurar el perfil requerido para la persona que se contrate. La subvención que se podrá conceder por este concepto asciende a un máximo de 60.000 euros para proyectos de tres años, 40.000 euros para proyectos de dos años y 20.000 euros para proyectos de un año. El coste de esta contratación no se acumulará al porcentaje mencionada en el punto anterior.

En los conceptos señalados en los apartados 1 y 2, no se admiten costes de personal financiados con fondos europeos.

Los proyectos de investigación empresarial a los que se refiere esta orden podrán incluir la contratación laboral de jóvenes titulados universitarios y de formación profesional de 2º grado o ciclo superior. Dichas contrataciones podrán concurrir a los incentivos de los programas de fomento de los contratos en prácticas y para innovación tecnológica que, en su caso, con

voque la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

3. Coste de adquisición (no se admitirán costes de utilización ni amortizaciones) de equipos e instrumental precisos para la realización del proyecto, en la medida en la que se dediquen al proyecto en cuestión, y que estén debidamente justificados. Se admitirán los alquileres de equipos sólo en casos específicos y debidamente razonados. Su coste no podrá superar el 60% del coste total del proyecto.

4. Coste de servicios tecnológicos externos necesarios para el desarrollo del proyecto, debidamente justificados.

Se entenderá por servicio tecnológico aquella actividad de tipo técnico, diferente a la investigación, que deba ser puntualmente prestada por una entidad externa para que el proyecto objeto de la ayuda pueda ser desarrollado.

5. Gastos de adquisición de materiales fungibles o componentes precisos para la ejecución del proyecto, debidamente justificados.

6. Gastos de viajes relacionados con la ejecución del proyecto. Será preciso explicar la necesidad del viaje para la correcta ejecución del proyecto. Este concepto no podrá superar el 10% del coste total del proyecto.

7. Gastos de protección de los resultados del proyecto.

8. Coste de colaboraciones externas con universidades, centros de investigación, centros tecnológicos, o otras empresas, precisas para el proyecto y específicas para su desarrollo, debidamente pormenorizadas y justificadas. Dicha colaboración externa deberá estar recogida en un contrato o otra forma de acuerdo escrito. El coste de la colaboración podrá incluir cualquier de los conceptos señalados en los puntos anteriores, teniendo en cuenta las limitaciones porcentuales establecidas para cada uno de ellos. En este caso, las limitaciones se referirán al coste total de la colaboración externa, que en casos excepcionales debidamente justificados, podrán ser superadas.

-Ayudas a empresas, agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro para la dotación de laboratorios y departamentos de I+D.

Estas ayudas podrán alcanzar como máximo el 70% del coste total de la inversión que se va a realizar. Las ayudas podrán referirse a:

1. Coste de adquisición de equipos para investigación. Se adjuntará a la solicitud tres presupuestos de los equipos correspondientes.

2. Instalaciones y acondicionamientos imprescindibles para el funcionamiento de los equipos adquiridos.

3. Coste de consumibles relacionados con la puesta en marcha del laboratorio o departamento de I+D

siempre que no superen el 5% de la inversión que se va a realizar.

Para este tipo de ayudas será imprescindible que la empresa o agrupación de empresas o asociación sin ánimo de lucro tenga recursos humanos dedicados a I+D y deberá justificar qué actividades y proyectos se van a llevar a cabo. Tendrán prioridad aquellas empresas o agrupaciones de empresas o asociaciones sin ánimo de lucro que hayan realizado proyectos de I+D+I con anterioridad.».

6. En la disposición cuarta se modifican los puntos 1 y 5 relativos a la documentación que han de aportar las empresas, que quedan redactados de la siguiente manera:

«1. Copia compulsada del CIF de la empresa solicitante o NIF en el caso de empresario individual, justificante de alta en la Seguridad Social, así como justificante de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y al corriente en su pago, o bien justificación de la correspondiente exención.».

«5. En caso de proyectos con colaboración externa, se aportará copia del contrato de colaboración u otra forma de acuerdo escrito, señalado por los representantes legales de las partes contratantes o, en su defecto, una carta de intenciones señalada por el responsable del proyecto en la empresa, agrupación de empresas o asociación sin ánimo de lucro y el investigador principal del equipo de investigación de la entidad que realizará o colaborará en el proyecto.».

7. En la disposición cuarta, se añade después del punto 6, el siguiente párrafo:

«Las agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro y centros tecnológicos de carácter privado, aportarán, junto con la solicitud, los mismos documentos que se le requieren a las empresas».

8. Se modifica la disposición sexta, que quedará redactada como sigue:

«Sexto. Evaluación y selección.

La valoración de las solicitudes presentadas relativas a proyectos de investigación será realizada por expertos externos, designados por el director general de I+D. La selección de las solicitudes y la determinación de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión de selección constituida por cinco miembros designados por el director general de Investigación y Desarrollo: uno de ellos actuará como presidente, otro como secretario y, si es el caso, de los tres vocales dos serán propuestos por la consellería con competencia en el ámbito sectorial al que se refieren las ayudas. Para la selección de los beneficiarios de las ayudas de investigación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-Para proyectos de grupos consolidados y de excelencia.

a) La valoración científico-técnica realizada por los expertos.

b) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

c) El interés, relevancia y oportunidad de los objetivos del proyecto para la resolución de problemas del sector.

d) La incidencia que en la transferencia de tecnología puedan tener los resultados del proyecto propuesto a través de empresas o bien directamente por la propia institución.

e) La valoración de los resultados obtenidos por los investigadores que forman el equipo en proyectos financiados anteriormente.

-Para proyectos de centros tecnológicos.

a) La valoración científico-técnica realizada por los expertos.

b) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

c) La incidencia que los resultados del proyecto propuesto puedan tener en la resolución de problemas del sector así como el interés para el sector productivo.

d) La valoración de los resultados obtenidos por los investigadores que forman el equipo en proyectos financiados anteriormente.

-Para proyectos de empresas, agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro.

a) La valoración científico-técnica realizada por los expertos.

b) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

c) La capacidad de la empresa para la ejecución del proyecto.

d) La valoración de los resultados obtenidos por la empresa en proyectos financiados anteriormente.

La comisión dará prioridad a las solicitudes relativas a proyectos coordinados de cualquier modalidad. Asimismo, y en el caso de proyectos de centros tecnológicos y proyectos de empresas, agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro, la comisión podrá dar prioridad a aquellos proyectos que por su envergadura posean un gran impacto económico y social y puedan ser considerados de interés estratégico para el correspondiente sector.

-Para la dotación de laboratorios y departamentos de I+D de empresas:

a) La valoración científico-técnica realizada por los expertos.

b) Incremento de la actividad de I+D de las empresas o asociaciones derivado del uso previsto para los equipos solicitados.

c) Recursos humanos que la empresa dedica a I+D.

d) La valoración de los resultados obtenidos por la empresa en proyectos financiados anteriormente».

9. Se modifica la disposición octava, que quedará redactada como sigue:

«Octavo. Libramiento de la subvención.

-Proyectos de investigación de grupos consolidados y de excelencia de universidades, organismos públicos de investigación, centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma y centros tecnológicos de carácter público:

La subvención será librada a través del organismo o centro al que pertenezca el equipo investigador, conforme al plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será preciso que la universidad, organismo o centro correspondiente expida, en la fecha límite de 30 de septiembre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, la certificación expresiva de la realización del gasto, acompañada de los informes parciales de los proyectos de investigación correspondientes, si los hubiese.

Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

-Proyectos de investigación de centros tecnológicos privados, de empresas, agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro y dotaciones de laboratorios y departamentos de I+D, de empresas, agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro.

Para poder percibir las ayudas correspondientes, será preciso presentar, en la fecha límite de 30 de septiembre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, los siguientes documentos:

a) Un resumen de la ejecución de la subvención en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por conceptos de gastos.

b) Documentación acreditativa de realización de la inversión o gasto, que consistirá en original y una copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago.

c) En el caso de los costes de personal, tanto técnico propio como adicional técnico-científico contratado, con destino específico al proyecto, deberá aportarse:

-Certificación emitida por el responsable de personal con el visto bueno del gerente o director de la empresa, agrupación de empresas, asociación sin ánimo de lucro

o centro tecnológico, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado al proyecto que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la empresa, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa, fecha de pago de la S.S. y coste total imputado al proyecto (Retribuciones+S.S.) según la dedicación de cada trabajador a éste.

Se podrán requerir justificantes de pago relativos a los datos que figuran en dicha certificación.

-Una parte del trabajo en el que figure la dedicación de cada persona al proyecto, que deberá recoger las horas de dedicación mensual al proyecto y las firmas de los trabajadores con el visto bueno del investigador principal del proyecto y del responsable de personal de la empresa, agrupación de empresas, asociación sin ánimo de lucro o centro tecnológico.

-Copia compulsada del contrato de trabajo, en el caso del personal adicional técnico-científico contratado, con destino específico al proyecto.

d) En el caso de colaboraciones con universidades, centros de investigación, centros tecnológicos u otras empresas deberá aportarse copia compulsada del contrato o acuerdo en el que se establezca dicha colaboración, firmado por los representantes legales de las partes contratantes, si no hubiese sido presentado con la solicitud.

e) Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señale el número de cuenta del beneficiario donde se deba realizar el pago.

f) Certificación acreditativa de encontrarse al día de las obligaciones tributarias con las haciendas estatal y autonómica expedidas por la agencia tributaria y por la Consellería de Economía y Hacienda, respectivamente, así como certificación de encontrarse al día en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Los solicitantes de las ayudas que se contemplan en la presente orden que no pertenezcan a organismos públicos, podrán acudir individualmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a la Consellería de Economía y Hacienda y a la Seguridad Social para solicitud de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, o cumplimentar debidamente firmada la autorización que figura en los modelos de solicitud a los efectos de que la Dirección General de Investigación y Desarrollo pueda solicitar dicha información por vía informática.

g) En el caso de proyectos plurianuales con importe superior a 30.050,61 euros, justificante de depósito de aval bancario o de entidad aseguradora depositado en la Caja de Depósitos de la Xunta de Galicia, que deberá cubrir el importe de la correspondiente anualidad junto con los intereses de éste calculados al tipo de interés legal del dinero, vigente en el momento

de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud y como mínimo aquélla en que se cumplan dos meses de la del remate del plazo de justificación previsto.

h) Un resumen, en formato normalizado facilitado por la dirección general, en el que se reflejarán de forma sucinta los datos de ejecución del proyecto.

i) Una memoria, en formato libre, en la que se detallará de forma más extensa el desarrollo científicotécnico del proyecto así como los resultados parciales obtenidos.

Todos los datos incluidos en los dos documentos anteriores, excepto cuando explícitamente se indique que formarán parte de una base de datos, serán confidenciales y no se podrá hacer uso de ellos salvo autorización expresa de sus propietarios.

j) Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad».

10. Se añaden dos nuevos párrafos al final de la disposición novena, con el siguiente contenido:

«Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las que pueda conceder esta consellería para el mismo proyecto.

Por lo demás estas ayudas serán compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquier que sea su naturaleza y la entidad que la conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. No obstante, en los casos de empresas, el conjunto de las ayudas alcanzadas no podrán exceder, en términos de subvención neta equivalente, el porcentaje del 40% sobre la inversión subvencionable, excepto en los casos de las Pimes, en el que podrá alcanzarse hasta el 55%.».

Cuarto.-Se suprime el último párrafo de la disposición duodécima.

Quinto.-Los modelos oficiales de solicitudes, de los que las hojas externas se publican como anexos a la presente disposición (del anexo XIV al anexo LXV), estarán a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Dirección General de Investigación y Desarrollo, y en Internet en las

direcciones: http://www.dxid.org, http://www.cesga.es/dxid.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2003.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio

ANEXO I

Recursos agropecuarios (RAG)

Este programa tiene como finalidad potenciar las actividades de I+D+I en los sectores agrario y ganadero. En este sentido son de interés aquellos proyectos que persigan la diversificación y la mejora de la producción en los sectores agrario y ganadero, mediante la incorporación de nuevas especies atendiendo a la demanda de nuevos productos, o mejorando la calidad de especies que ya se producen. Estas mejoras pueden derivar de la utilización de técnicas de producción más avanzadas, de nuevos inputs (por ejemplo fertilizantes, forrajes), de los avances en la genética de las especies y de la mejora de las condiciones sanitarias de la producción animal y agraria (por ejemplo, nuevos métodos de diagnóstico y tratamiento de patologías). Puede también orientarse a proyectos de I+D+I relacionados con el control del impacto ambiental o con la mejora de la organización productiva, y de la comercialización, todo esto sin perder las características del medio rural gallego y la seguridad

alimentaria en procesos y productos.

ANEXO II

Recursos marinos (RMA)

Este programa persigue la utilización óptima de los recursos marinos, incluyendo la determinación de las bases técnicas de la gestión, actuando sobre dos áreas fundamentales, la pesca y la acuicultura. En cuanto a la pesca, son de interés aquellos proyectos relacionados con la mejora de la productividad pesquera, sobre todo el conocimiento del medio marino (por ejemplo, estudio de caladeros o de sus fondos marinos), los procesos de captura (por ejemplo tecnologías de detección, nuevos aparatos, sistemas de pesca selectiva, sistemas de seguridad a bordo), así como los procesos de conservación (por ejemplo, procesos de elaboración, optimización del despiezamiento, aumento de valor añadido). En cuanto a la acuicultura son de interés los proyectos relacionados con el conocimiento de las especies marinas, (procesos de reproducción, cría y engorde, cultivo de nuevas especies o mejora de las actuales), con la caracterización del medio y la adaptación de nuevas especies al medio gallego con

la finalidad de diversificar la producción, así como todos aquellos proyectos relacionados con la genómica y proteómica de especies marinas.

También se consideran de interés aquellos proyectos relacionados con las consecuencias del accidente del Prestige. En este caso, excepcionalmente y por su interés estratégico, podrán admitirse proyectos solicitados por grupos de investigación que no cumplan

alguno de los requisitos establecidos en la disposición segunda relativa a la composición del grupo.

ANEXO III

Biodiversidad y recursos forestales (RFO)

La finalidad de este programa es, por un lado, potenciar los aspectos relacionados con la conservación de la biodiversidad de un modo genérico mediante trabajos de restauración, con especial interés sobre las especies raras existentes en Galicia en peligro de extinción, proyectos de investigación relacionados con el análisis de la riqueza biológica de los espacios naturales gallegos, en especial los incluidos en la Red Natura 2000 y proyectos de investigación sobre las actividades humanas e invasiones en la biodiversidad.

Este programa también tiene como finalidad potenciar los recursos forestales de Galicia y su mejor utilización. Son de interés los proyectos de mejora de la sanidad forestal (por ejemplo, investigación sobre plagas y enfermedades, modelos de lucha contra plagas, técnicas preventivas de daños, material vegetal de reproducción resistente a enfermedades y plagas) y de técnicas de gestión forestal (por ejemplo, modelos de crecimiento y tablas de producción de especies gallegas, tratamientos culturales más adecuados a las especies gallegas, regeneración de bosques autóctonos). También tienen interés los proyectos de investigación orientados a la diversificación de la producción para evitar la excesiva dependencia de ciertas especies (por ejemplo, mejora genética de especies autóctonas y de especies autóctonas utilizadas para la repoblación, mejora de las técnicas de producción de plantas forestales en vivero y de repoblación). Además son de interés los proyectos relacionados con las

producciones complementarias del monte (producción micológica, frutos de árboles forestales, plantas medicinales y aromáticas, pastos, etc.) e incendios forestales (por ejemplo, investigación sobre cortafuegos, especies pirofitas e ignífugas, retardantes de la ignición, efectos ecológicos de los incendios).

Asimismo se contemplarán proyectos relacionados con los efectos e impactos del cambio climático sobre los recursos naturales.

También se consideran de interés aquellos proyectos relacionados con las consecuencias del accidente del Prestige. En este caso, excepcionalmente y por su interés estratégico, podrán admitirse proyectos solicitados por grupos de investigación que no cumplan alguno de los requisitos establecidos en la disposición segunda relativa a la composición del grupo.

ANEXO IV

Recursos energéticos y mineros (REM)

La finalidad de este programa es potenciar la mejora en la utilización de los recursos energéticos y mineros. En lo relativo a los recursos energéticos, son de interés

los proyectos relativos a la producción de energías fósiles mediante sistemas más limpios y eficientes. Tienen gran importancia los proyectos relacionados con la evaluación de recursos de energías renovables, investigación y desarrollo de bioenergías, mejora de componentes y sistemas fotovoltaicos, mejora de los sistemas de generación de energía eólica y mejora de la energía minihidráulica. En relación con los recursos mineros el interés se centra en proyectos relacionados con la mejora en los procesos de localización, extracción y elaboración de materias primas, fundamentalmente granito y losa.

ANEXO V

Biotecnología y tecnologías farmacéutica

y de ciencias de la salud (BTF)

Este programa tiene por finalidad apoyar actuaciones en torno a la biotecnología para favorecer su aplicación tanto en los sectores primarios (agricultura, ganadería, recursos marinos) como en sectores industriales (alimentación, medio natural, farmacia). Son de interés los proyectos de investigación basados en la utilización de la genómica y la proteómica para la resolución de problemas en otros sectores. Como ejemplo cabe citar la mejora genética de especies acuícolas así como el desarrollo de técnicas moleculares para diagnóstico de enfermedades y la producción de vacunas útiles para la acuicultura. En relación con la salud humana y animal son de interés los proyectos de farmacogenómica y biotecnología de la reproducción y diagnóstico genético. La aplicación a especies vegetales se concreta en proyectos de mejora genética de plantas de interés agrario o forestal. En relación con la tecnología de los alimentos y del medio, son interesantes los proyectos de mejora genética de

bacterias ácido-lácticas y de microorganismos para la obtención de ingredientes, aditivos y moléculas bioactivas, nuevas técnicas de anális de calidad y seguridad alimentaria así como la aplicación de la biotecnología a procesos de biodegradación y biorremediación. Este programa apoya también actuaciones relacionadas con la tecnología farmacéutica, mismo aquéllas que no están directamente ligadas a la biotecnología. En relación con las ciencias de la salud, son de interés aquellos proyectos de investigación en tecnologías sanitarias, seguridad alimentaria y otros relacionados con problemas asociados a la población gallega tales como envejecimiento o nutrición, así como las investigaciones relacionadas con las enfermedades de mayor morbimortalidad (cardiovasculares, cáncer, enfermedades neurodegenerativas, neuropsiquiátricas, enfermedades crónicas, enfermedades infecciosas, etc.) y otras enfermedades y procesos de interés como las encefalopatías, enfermedades raras, etc. Los proyectos

relacionados con la incorporación de nuevas tecnologías a la sanidad se incluirán en el programa de sociedad de la información y los relativos a estudios sociosanitarios tendrán cabida en el programa de ciencias sociales.

ANEXO VI

Tecnologías de la alimentación (TAL)

El objetivo de este programa es favorecer el desarrollo del sector de la alimentación en general, utilizando la I+D+I como vía para mejorar la calidad y la variedad de su oferta. Con carácter general, son de interés los proyectos que tengan por finalidad la diversificación y diferenciación en la oferta, nuevas formas de presentación así como la mejora de la calidad, salubridad y conservación de los alimentos. Merecen especial atención los proyectos relacionados con productos de especial presencia en Galicia como la leche y sus derivados, el vino, la carne y las conservas. Para estos subsectores son de especial interés, como ejemplo, los proyectos orientados al desarrollo de nuevos productos, la caracterización de productos tradicionales y de materias primas, el aprovechamiento de subproductos, la optimización de procesos de conservación, la evaluación de la calidad microbiológica del producto final, la automatización y robotización de procesos de producción.

También se consideran de interés aquellos proyectos relacionados con las consecuencias del accidente del Prestige. En este caso, excepcionalmente y por su interés estratégico, podrán admitirse proyectos solicitados por grupos de investigación que no cumplan alguno de los requisitos establecidos en la disposición segunda relativa a la composición del grupo.

ANEXO VII

Tecnologías ambientales (TAM)

Este programa tiene por finalidad favorecer la incorporación a todos los sectores productivos de procesos más limpios y respetuosos con el medio. Por ello, son de interés proyectos de investigación y desarrollo relacionados con la incorporación de tecnologías limpias al proceso productivo (por ejemplo, uso eficiente de la energía, alternativas al uso de sustancias químicas disolventes, desarrollo de plásticos y envoltorios biodegradables, monitorizar el uso de energía y la producción de residuos). También son de interés los proyectos relacionados con el tratamiento de residuos (por ejemplo, ahondar en el conocimiento de los procesos para el tratamiento de residuos, eliminación de sustancias contaminantes en las aguas de uso industrial, tratamiento y valorización de residuos orgánicos urbanos e industriales, nuevos métodos para recuperar aguas y suelos, uso de las TIC para caracterizar residuos) y con la reducción de emisiones atmosféricas (por ejemplo, reducir y eliminar emisiones de

diversos gases, de partículas y de olores, investigación sobre la contaminación electromagnética, acústica y lumínica).

También se consideran de interés aquellos proyectos relacionados con las consecuencias del accidente del Prestige. En este caso, excepcionalmente y por su interés estratégico, podrán admitirse proyectos solicitados por grupos de investigación que no cumplan

alguno de los requisitos establecidos en la disposición segunda relativa a la composición del grupo.

ANEXO VIII

Tecnologías de los materiales (TMT)

La finalidad de este programa es potenciar la investigación en relación con los nuevos materiales, con el objetivo último de atender las necesidades de otros sectores productivos en los que estas tecnologías tienen gran relevancia. Los proyectos de interés para este programa se refieren a la mejora y desarrollo de materiales cerámicos (por ejemplo, desarrollo de cerámicas funcionales, recubrimientos cerámicos, nuevos tipos de tejas y tejados, biomateriales cerámicos y cementos para cirugía reconstructiva); proyectos de desarrollo y mejora de polímeros y materiales compuestos (por ejemplo, desarrollo de materiales compuestos para estructuras reforzadas, nuevas fibras poliméricas, aislantes térmicos, acústicos e ignífugos) y proyectos relacionados con los materiales metálicos en lo referente a su resistencia y vida útil y otras propiedades que le confieren mayor valor añadido (por ejemplo avances hacia la purificación de metales y en el desarrollo de aleaciones especiales, técnicas

contra la corrosión de metaless, aleaciones ligeras, etc.).

ANEXO IX

Tecnologías de la construcción y conservación

del patrimonio (CCP)

Este programa tiene un doble objetivo, por un lado pretende dotar al sector de la construcción de nuevas soluciones basadas en el uso de tecnologías avanzadas. Por otro lado se trata de mejorar la conservación del patrimonio mediante el desarrollo de técnicas, procedentes de la construcción o de otras áreas, que supongan una mejora significativa respecto de las utilizadas en la actualidad. En cuanto a la construcción, este programa se dirige, por ejemplo, a proyectos orientados a minimizar el consumo energético de las construcciones, optimizar la calidad de la construcción y maximizar su vida útil, uso de nuevos materiales y nuevos tipos de construcción, métodos para la evaluación del estado de estructuras, sistemas constructivos que faciliten el mantenimiento y la sustitución. En lo que respecta a la conservación del patrimonio, son de interés los proyectos que mejoren las tecnologías de restauración, los de inventario y estudio de elementos históricos, artísticos y arqueológicos y

los proyectos de búsqueda de nuevas fórmulas para rentabilizar de modo sostenible el patrimonio cultural.

ANEXO X

Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)

Este programa tiene como finalidad potenciar el avance en el sector de las tecnologías de la Información y las comunicaciones, pero también favorecer la incorporación de soluciones innovadoras generadas por dicho sector a los demás sectores de economía

gallega. Son de interés para este programa los proyectos relacionados con desarrollo de nuevos equipos basados en las tecnologías de la información y las comunicaciones para su aplicación en los sectores empresariales, sociales o para el uso cotidiano (pesca, transporte, automoción, audiovisual, teleenseñanza, telemedicina, etc.), o bien aquellos proyectos que se orienten a introducir mejoras como la automatización en la producción y miniaturización de componentes, aumento de las posibilidades de interconexión entre equipos, aumento del tiempo de autonomía de aparatos portátiles, nuevas posibilidades de la inteligencia artificial, etc. Se acogen también a este programa los proyectos relacionados con la mejora de las comunicaciones (equipos, señales, transmisiones, nuevos protocolos para redes, etc.). No son objeto de este programa los proyectos que tengan por finalidad desenvolver aplicaciones informáticas o contenidos para Internet o audiovisuales, ya que dichos proyectos tienen

cabida en el programa de sociedad de la información.

ANEXO XI

Tecnologías de diseño y producción industrial (DPI)

Este programa está dirigido a un número limitado de sectores de tipo industrial que, por su naturaleza, precisan de las tecnologías procedentes de muy diversas áreas científicas y tecnológicas. Estos sectores son: madera y mueble, textil y confección, automoción, construcción naval, bienes de equipo y maquinaria (incluyendo la maquinaria para los sectores energético y minero), artes gráficas y química, y otros sectores asimilables. Los proyectos de interés para este programa son los que tienen por finalidad la mejora de los procesos productivos o de diseño, no mediante la adquisición de equipos sino definiendo procesos nuevos o mejorados, desarrollando nuevos equipos para incorporarlos a dichos procesos o adaptando otros ya existentes. También son de interés los proyectos que persiguen la definición de nuevos componentes o materiales para la incorporación a un proceso productivo concreto, o aprovechamiento de subproductos, las mejoras significativas del producto o la definición de

nuevos productos.

ANEXO XII

Ciencias sociales (CSO)

Este programa se destina a la investigación, al desarrollo y a la innovación en el ámbito de las ciencias sociales y en relación a los temas que, a continuación, se señalan:

-Educación, es decir, proyectos relacionados con la innovación y la investigación educativa.

-Salud pública, es decir, proyectos relacionados con el envejecimiento de la población y con estilo de vida (sedentarismo, nutrición, consumo de tabaco, alcohol y otras drogas, accidentes de tráfico, etc.), así como estudios relacionados con la promoción de la salud

y prevención de las enfermedades, servicios de salud e investigación epidemiológica. También tendrán cabida los proyectos de investigación relativos a la seguridad e higiene en el trabajo.

Turismo, ocio y deporte, es decir, proyectos relacionados con el estudio de la demanda turística y de motivación de ocio, relación entre el turismo y la conservación del paisaje y del patrimonio, saturación de centros turísticos, diversificación de la oferta turística, etc.

Son de interés los proyectos de I+D en el ámbito de las ciencias sociales, relacionados con la mejora de la calidad de los destinos turísticos en Galicia o que afecten a algún sector determinado (turismo de salud, náutico, cultural y ecoturismo), así como los orientados a la prospección y análisis de necesidades de formación en este sector.

Derecho, economía y empresa, es decir, investigación relacionada con materias jurídicas, económicas y de gestión empresarial que afecten a cualquier de los sectores económicos y sociales relevantes en la Comunidad Autónoma gallega.

ANEXO XIII

Sociedad de la información (SIN)

La finalidad de este programa es atender proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica relacionados con la extensión de la Sociedad de la Información en Galicia, fundamentalmente en tres áreas:

-Relaciones con la Administración, es decir, proyectos de I+D+I destinados a la creación de contenidos digitales o audiovisuales y aplicaciones informáticas relacionados con la administración pública y en particular a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración.

-Calidad de vida, es decir, proyectos de I+D+I destinados a la creación de contenidos digitales o audiovisuales y aplicaciones informáticas en áreas tales como la sanidad, la educación, el turismo, el ocio o los deportes, con el objetivo último de mejorar la calidad de vida de la comunidad.

Son proyectos de interés los relacionados con la creación de contenidos vinculados al patrimonio cultural o natural, así como el tratamiento y gestión de datos (recursos y servicios turísticos), incluyendo el desarrollo de software y comercio electrónico para venta de servicios turísticos.

-Aplicaciones a sectores económicos, es decir, proyectos de I+D+I destinados a la creación de contenidos digitales o audiovisuales y aplicaciones informáticas, relacionados con todos los sectores económicos de la Comunidad Autónoma y, en particular, con aquellos en los que puedan contribuir en mayor medida a su desarrollo, tales como transportes, pesca, comercio, audiovisual, etc.

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO