DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 08 de enero de 2004 Pág. 272

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 9 de diciembre de 2003 por la que se le autoriza la ampliación de una unidad de educación especial al centro privado Agarimo de Arteixo (A Coruña).

Examinado el expediente presentado por el centro privado Agarimo de Arteixo (A Coruña), en el que solicita autorización para la ampliación de una unidad de educación especial en dicho centro.

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, quien lo remite con los informes correspondientes.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4 de octubre), de ordenación general del sistema edu

cativo; la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación; el Real decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la educación especial (BOE del 16 de marzo); la Orden ministerial de 30 de enero de 1986 (BOE del 4 de febrero); el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias; el Decreto 320/1996, de 26 de julio (DOG del 6 de agosto), de ordenación de la educación de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales; el Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22 de mayo), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden del 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa,

DISPONE:

Autorizar la ampliación de una unidad de educación especial al centro privado Agarimo de Arteixo (A Coruña), según los datos que se relacionan en el anexo de esta orden, haciendo constar que, para su puesta en funcionamiento, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, después del informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta docencia en la unidad que se amplía.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: A Coruña.

Municipio: Arteixo.

Localidad: A Baiúca.

Domicilio: Laxobre-A Baiúca.

Denominación: centro privado Agarimo.

Titular: Asociación Agarimo.

Código del centro: 15020431.

Composición resultante:

Educación especial: 3 unidades de psíquicos.

Educación básica de adultos:

Nivel I: 1 unidad.

Nivel II: 1 unidad.

Nivel III: 2 unidades.

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES