DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 08 de enero de 2004 Pág. 268

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 449/2003, de 26 de diciembre, por el que se acepta la cesión, a título gratuito, del derecho de usufructo de la laguna del monasterio de Sobrado dos Monxes y el canal saguatorio, situados en el término municipal de Sobrado (A Coruña).

El monasterio de Sobrado dos Monxes acordó ceder a la Comunidade Autónoma de Galicia, a título gratuito, el derecho real de usufructo de la laguna y el canal saguatorio que llega hasta la entrada del edificio del monasterio, según consta en los escritos de fechas 27 de febrero y 21 de abril de 2003, para la conservación, ordenación y mantenimiento del ecosistema lacustre.

La Secretaría General y del Patrimonio tramitó el correspondiente expediente de aceptación de cesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 23 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y 33, 34 y 38 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de dicha ley.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, hecha en los términos en los que el monasterio de Sobrado dos Monxes acordó la cesión y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de diciembre de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acepta la cesión, hecha por el monasterio de Sobrado dos Monxes, a título gratuito, por treinta años, del derecho real de usufructo de la laguna y el canal saguatorio hasta la entrada del edificio del monasterio, situados en el término municipal de Sobrado (A Coruña).

Dichos bienes figuran inscritos a nombre del monasterio de Sobrado dos Monxes en el Registro de la Propiedad de Arzúa, en el tomo 180, del libro 11 de Sobrado, folio 35, número 893.

Artículo 2º

El fin de la cesión, a título gratuito, del usufructo de los citados bienes es el de la conservación, ordenación y mantenimiento del ecosistema lacustre.

Artículo 3º

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y a la inscripción del derecho real en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a

cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.

Santiago de Compostela, veintiséis de diciembre de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda