DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miercoles, 07 de enero de 2004 Pág. 177

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 26 de diciembre de 2003 por la que se articulan ayudas en el marco del Programa de Mejora Ganadera de Galicia.

Para desarrollar las líneas marcadas en el Programa de Mejora Ganadera de Galicia es preciso la regulación

de ayudas concretas destinadas, por un lado, a prestar el apoyo técnico necesario al sector ganadero, con los objetivos de mejorar la eficacia y la profesionalidad del mismo, contribuyendo a su viabilidad a largo plazo, y por otro, a fomentar el mantenimiento y la mejora de la calidad genética de la cabaña ganadera gallega, sin afectar a las condiciones de la competencia.

Las actividades a subvencionar se enmarcan en lo dispuesto en los puntos 4, 14 y 15 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

Las líneas de ayuda de apoyo técnico al sector ganadero abarcan los programas de gestión zootécnica, los programas de planificación zoosanitaria y las actividades de fomento, difusión, profesionalización y especialización del sector ganadero gallego.

Las líneas de ayuda para la mejora de la calidad genética del sector ganadero gallego abarcan las ayudas de apoyo a los libros genéticos, las ayudas destinadas a la realización de pruebas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado vacuno lechero, las ayudas destinadas a la realización de programas de cría de animales, las ayudas a la adquisición de animales de reposición de determinadas razas autóctonas españolas y las ayudas al fomento de las razas autóctonas gallegas de protección especial en peligro de extinción.

1. Los programas de gestión zootécnica permiten conseguir la mejora de la eficacia de los sistemas productivos ganaderos, con una clara repercusión en la economía de la explotación. Son las agrupaciones de ganaderos la vía adecuada para la realización de estas actividades que garanticen la viabilidad de las explotaciones y la competencia de sus productos en el mercado.

2. Los programas de planificación zoosanitaria están dirigidos a mejorar el estado sanitario de las explotaciones ganaderas incluidas en las agrupaciones de defensa sanitaria, en las que el desarrollo de las actuaciones encaminadas a la prevención y lucha contra diversas enfermedades redunda en una mejora de las producciones y en una alta rentabilidad.

3. Las actividades de fomento, difusión, profesionalización y especialización del sector ganadero gallego sirven para prestigiar la labor de las ganaderías acogidas en los programas de mejora ganadera de Galicia, para el fomento y difusión de los animales de estas razas, y para elevar el nivel de profesionalización y especialización del sector ganadero mediante la adquisición y actualización de conocimientos que deriven en la implantación de técnicas o prácticas agropecuarias que eleven la eficacia productiva de las explotaciones.

4. Los libros genéticos son la base de todos los programas de mejora genética, al ser los archivos dinámicos oficiales que contienen la información genealógica, morfológica y productiva de los animales inscritos, permitiendo estimar el mérito genético de los mismos y sirviendo para tomar las decisiones sobre cómo orientar la mejora genética en cada raza. En el caso de las razas autóctonas gallegas de protección

especial en peligro de extinción su fomento tiene la finalidad de evitar la desaparición de las mismas.

En un mercado más profesionalizado, los animales inscritos en los libros genéticos alcanzan un valor económico mayor, contribuyendo, por una parte, a aumentar los beneficios derivados de su comercialización, y por otra, a estimular la recría de animales selectos que prestigian la labor de sus criadores y, por ende, del proceso de selección.

5. Por lo que se refiere a la realización de pruebas para determinar la calidad genética o el control de rendimientos en el ganado vacuno lechero, la experiencia adquirida con la puesta en marcha del Programa de Mejora Ganadera, y el desarrollo de las líneas básicas definidas en él, así como la importancia del sector del ganado vacuno lechero dentro de la renta agraria de la Comunidad Autónoma de Galicia, aconsejan continuar las acciones emprendidas como el mejor medio para la incorporación al sector ganadero de nuevos criterios de manejo y de mejora genética. Las nuevas orientaciones a nivel nacional e internacional en el desarrollo de estos programas hacen de las asociaciones y agrupaciones de productores un cauce adecuado para la progresiva participación del sector y la garantía de su viabilidad futura.

La comprobación de los rendimientos de ganado vacuno lechero en Galicia tiene por objeto el estudio y determinación de los parámetros productivos necesarios para documentar los programas de mejora genética y de manejo. Cumple dos funciones, por un lado aporta una valiosa información sobre aspectos productivos, reproductivos y sanitarios de los animales que, una vez procesados, permiten su utilización en la gestión técnica de la granja; y por otro, esa información junto con la genealogía y la obtenida tras la calificación morfológica sirven para realizar las evaluaciones genéticas de los animales.

6. La aplicación a nivel de explotación de programas de cría animal es una vía para incorporar las nuevas prácticas y técnicas innovadoras en materia de producción animal a las explotaciones gallegas.

7. Las ayudas para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para reproducción se basan en la gestión de la línea de ayudas mediante subvenciones por lactación completa y válida, regulado por el artículo 9 del Real decreto 1213/1997, de 18 de julio.

8. Las ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas se basan en la gestión de la línea de ayudas para ganaderos regulada por el Real decreto 1734/2000, de 20 de octubre, modificado por el Real decreto 836/2002, de 2 de agosto.

9. El fomento de las razas autóctonas gallegas de protección especial en peligro de extinción se basa en la gestión de la línea de ayudas para las organizaciones o asociaciones de ganaderos regulada por el Real decreto 997/1999, de 11 de junio.

Finalmente, en la Orden de 11 de febrero de 1998, se regula la tramitación anticipada de expedientes

de pago, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me otorga la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar y regular las ayudas para las siguientes actividades:

-El desarrollo de programas de gestión zootécnica.

-El desarrollo de programas de planificación zoosanitaria.

-Actividades de fomento, difusión, profesionalización y especialización del sector ganadero gallego.

-Apoyo a los libros genéticos de la raza bovina frisona y de las razas autóctonas de Galicia.

-La realización de pruebas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado vacuno lechero.

-La realización de programas de cría de animales.

-La adquisición de animales de reposición de deteminadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas.

-El fomento de las razas autóctonas gallegas de protección especial en peligro de extinción.

-La evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para reproducción.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente orden será el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º.-Finalidad.

Los fines que se pretenden conseguir con la presente orden son los siguientes:

a) El aumento de la rentabilidad de las explotaciones ganaderas gallegas, de su competitividad y del nivel de vida de los ganaderos.

b) La modernización del sector ganadero gallego en materia de genética, sanidad y producción animal.

c) La mejora de la eficacia de los sistemas productivos agrarios y de las calidades en sus producciones.

d) La optimización en la utilización de las oportunidades y recursos disponibles.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas los criadores, las asociaciones y agrupaciones de criadores y sus federaciones reconocidas oficialmente, las entidades locales y otras entidades relacionadas con el sector agrario, formalmente constituidas, todas ellas radicadas en Galicia, que deseen realizar actividades encaminadas a la mejora de la eficacia de los sistemas productivos

y de las calidades en sus producciones, o apoyen la realización de este tipo de programas, y que presenten un programa de actuación de acuerdo con el contenido de esta orden.

Los beneficiarios tienen la obligación de realizar la actividad o actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

Los criadores que participen en los distintos programas deberán comprometerse a cumplir en su explotación las normas mínimas autonómicas, estatales y comunitarias en materia sanitaria, de identificación, de alimentación, de medio ambiente, de higiene y bienestar de los animales.

Artículo 5º.-Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los registros de los órganos dependientes de la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural. Asimismo se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, o a alguna de las entidades que integran la Administración local, si en este último caso, se suscribió el oportuno convenio, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de envío por correo se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio,

del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, presentándose en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

A la solicitud se le adjuntará la documentación requerida en el capítulo IV, que está en función de la línea de ayuda solicitada.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, excepto para las ayudas a la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas, en el que el plazo de presentación de solicitudes es en los 30 días siguientes a la adquisición de los animales.

3. El solicitante podrá acudir individualmente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición de los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, para presentarlos junto a la solicitud de ayuda, o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada,

la autorización que figura en el anexo IX, a los efectos de que por la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural se puedan solicitar por vía informática.

Asimismo, junto con la solicitud deberá presentar el certificado de la Seguridad Social que acredite estar al día en sus obligaciones con la misma.

4. No obstante, quedan exentas de presentar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, las especificadas en el artículo 42 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, condicionado a su aprobación definitiva.

5. La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural podrá solicitar de los peticionarios toda la información y justificaciones técnicas y económicas que considere necesarias con el objeto de comprobar la realización de las actuaciones subvencionables.

Artículo 6º.-Resolución.

El expediente será resuelto por el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, a propuesta del director general de Producción y Sanidad Agropecuaria. La consellería comunicará, en el plazo de nueve meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia, la aprobación de la solicitud, con excepción de las ayudas destinadas a la realización de programas de cría de animales en las que el citado plazo terminará el 15 de diciembre. La falta de comunicación en dicho plazo se podrá entender desestimatoria de las peticiones de ayuda. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá presentarse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación; o bien alternativamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación.

Artículo 7º.-Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Junto con la solicitud inicial, los peticionarios de las ayudas presentarán una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones o entes públicos.

2. En cualquier caso, antes del último pago y si hubiera modificación de la declaración anterior, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 8º.-Criterios de adjudicación y control de la ejecución de los programas.

1. Los criterios de adjudicación de las distintas líneas de ayuda se especifican en cada una de ellas en los capítulos II y III.

2. Cuando el número de solicitudes con derecho a ayudas, exceda el crédito disponible destinado a tal fin, la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria propondrá, dentro dos límites establecidos para cada línea, el importe correspondiente a cada beneficiario realizándose un prorrateo entre estes.

3. El control de la ejecución de los programas será llevado a cabo por personal facultativo de la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria.

Artículo 9º.-Modificación de las ayudas.

Las subvenciones a las que se refiere la presente orden serán consideradas como subvenciones máximas y podrán ser reducidas, a propuesta de la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria, cuando exista concurrencia de otras ayudas oficiales.

Artículo 10º.-Reintegro de la ayuda y obligación de facilitar información.

El interesado tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, y en los demás supuestos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el régimen sancionador señalado en el artículo 79 de la misma ley (Decreto legislativo 1/1999). Asimismo, tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las que le sean solicitadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 11º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12º.-Justificaciones.

Las justificaciones técnicas y económicas de la realización del programa deberán presentarse antes del 15 de noviembre preferentemente en la delegación provincial de la consellería, adjuntando los justificantes originales de inversión total y una memoria explicativa sobre su realización.

No obstante, para la línea de ayudas a la adquisición de animales de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas españolas, se entiende que los justificantes de la ejecución de las actividades subvencionables se aportan junto con la solicitud.

Los beneficiarios de los programas de gestión zootécnica y de planificación zoosanitaria, además de lo indicado en el párrafo primero de este artículo, deberán presentar una memoria del programa desarrollado firmada por el facultativo responsable de la ejecución del mismo, las justificaciones de las visitas

realizadas a las explotaciones y los informes técnicos elaborados.

Artículo 13º.-Financiación.

1. Las ayudas que deriven de la aplicación de la presente orden se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de lo presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, además las cuantías de las ayudas, por los importes máximos se relacionan a continuación:

09.03.613-A.760.0 dotada para esta finalidad con 70.000 euros.

09.03.614-A.771.0 dotada para esta finalidad con 3.800.000 euros.

09.03.614-A.781.0 dotada para esta finalidad con 2.437.522 euros.

09.03.613-A.770.1 dotada para esta finalidad con 2.721.760 euros.

2. La adjudicación quedará condicionada a la aprobación de la lei de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001.

La concesión de la ayuda estará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

3. Asimismo, los importes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con los que se financiarán estas ayudas se podrán incrementar con fondos comunitarios, estatales o autonómicos aportados para el efecto.

Estas ayudas son cofinanciadas por el Feoga-Orientación en un 75%.

4. Las ayudas enmarcadas en los reales decretos R.D.1213/1997, R.D. 997/1999 y R.D. 1734/2000 modificado por el R.D. 836/2002 proceden de los presupuestos generales del Estado, y se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.03.613-A.771.0 y 09.03.613-A 781.0.

Capítulo II

Ayudas de apoyo técnico al sector ganadero

Artigo 14º.-Programas de gestión zootécnica.

Se establecen ayudas destinadas a las asociaciones de ganaderos y a sus federaciones reconocidas oficialmente en la Comunidad Autónoma de Galicia dirigidas a la realización de programas de gestión zootécnica en ganado vacuno.

1. Criterios de admisión: no se subvencionará ningún programa que no cumpla los requisitos mínimos siguientes:

-Que exista como mínimo la contratación de un técnico facultativo.

-Deberán tener un mínimo de 1.500 reses y 40 explotaciones por técnico y un máximo de 3.000 reses y 100 explotaciones por técnico.

-Que el programa zootécnico contemple la realización de un programa de reproducción.

-Que al menos el 30% de las explotaciones con orientación productiva lechera de la agrupación solicitante esten en control lechero oficial.

2.1. Cuantificación de la subvención: la cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta un 70% de los costes del personal que ejecuta el programa zootécnico con exclusividad y un 50% de los costes del personal que ejecuta el programa zootécnico sin exclusividad.

2.2. Se establecen los siguientes costes máximos subvencionables para la contratación de personal o servicios técnicos:

-Licenciado: 31.561,30 A.

-Diplomado: 26.409,44 A.

-Bachillerato, FP 2º grado o equivalente: 22.280,07 A.

-Graduado escolar, FP 1º grado o equivalente: 18.107,91 A.

- Certificado de escolaridad: 16.263,78 A.

2.3. En todo caso para los programas de reproducción no podrá sobrepasar de 18 A por explotación y mes, y 0,70 A por vaca y mes; y para los programas de podología 21 A por explotación y año, y 4,80 A por res y año.

Los solicitantes deberán presentar un programa zootécnico que deberá ser aprobado por la consellería, el cual vendrá acompañado de un programa sanitario.

Serán realizadas inspecciones de ejecución del programa. Las anomalías detectadas podrán suponer una modificación en el importe de la cuantía de la ayuda aprobada. En todo caso non serán admisibles anomalías en más de un 15% de las explotaciones implicadas, para a tramitación do pagamento da axuda.

Artículo 15º.-Programas de planificación zoosanitaria.

Se establecen ayudas dirigidas a agrupaciones de defensa sanitaria ganadera reconocidas oficialmente por la consellería para la realización de programas de planificación zoosanitaria.

1. En cuanto a los criterios de admisión, los beneficiarios tendrán que cumplir los requisitos establecidos en los tres puntos siguientes:

1.1. Que estén reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y por lo tanto inscritas en el registro oficial de ADSG de la Comunidad Autónoma gallega y con un programa sanitario oficialmente aprobado por la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria según establece la Orden de 2 de octubre de 2002, por la que se establecen los procedimientos relativos al reconocimiento y extinción de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) a la modificación del programa sanitario y al reconocimiento de nuevo veterinario responsable, en la Comunidad Autónoma de Galicia, (DOG nº 195, del miércoles 9 de octubre de 2002). Deberán poseer reconocimiento expreso anterior a la finalización del plazo de solicitud de esta ayuda y es requisito fundamental que mantengan las condiciones de reconocimiento de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera durante el período de ejecución de la ayuda.

1.2. Cumplirán con los requisitos establecidos en el anexo del Real decreto 428/2003, de 11 de abril, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE nº 103, del miércoles 30 de abril de 2003).

1.3. Además los programas sanitarios de las ADSG beneficiarias deberán cumplir con el contenido mínimo exigido, según la especie, para su reconocimiento según la misma Orden de 2 de octubre de 2002, dicho programa deberá indicar los objetivos a desarrollar, presupuesto pormenorizado y plazos de ejecución.

1.4. Deberán de disponer de al menos un facultativo veterinario contratado responsable de desarrollar las funciones sanitarias relacionadas con los programas aprobados, y que esté reconocido por la consellería.

1.5. En las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera de la especie porcina será indispensable para optar a la ayuda poseer un censo ganadero mínimo de 1.500 UGM e para as ADSG de cebaderos de terneros el censo mínimo será de 4.000 UGM.

2. El cálculo del citado importe de subvención se hará de la forma siguiente:

2.1. Los valores de UGM de cada especie animal tenidos en cuenta para los cálculos de estas ayudas serán los establecidos reglamentariamente, los publicados oficialmente, (Decreto 91/2001, de 19 de abril, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera en Galicia publicado en el DOG del 8 de mayo de 2001) o los resultantes de aplicar una equivalencia.

2.2. En cuanto a la contratación de/los técnico/s veterinario/s o remuneración del personal facultativo veterinario responsable/s de la supervisión y ejecución del programa sanitario se establece:

2.2.1. Los porcentajes estipulados serán de un 70% de la remuneración de personal facultativo responsable del programa sanitario sin exclusividad, que podrá ser incrementado en un tercio si se justifica la exclusividad y de un 50% de la contratación de los servicios técnicos veterinarios.

2.2.2. Se subvencionará como mínimo la contratación de servicios técnicos o la remuneración de personal facultativo para un veterinario responsable por ADSG independientemente del nº UGM, pudiendo subvencionarse la contratación o remuneración de más de un veterinario responsable por ADSG, en este último caso se establecerá:

-En las ADSG que tengan menos o igual a 1.500 UGM el importe máximo de subvención por cada contratación de servicios o remuneración de un veterinario será de 9.414,40 A para ADSG.

-Para el resto de las ADSG, con un censo ganadero superior a 1.500 UGM, ese límite se verá incrementado por el resultado de multiplicar cada UGM por 6,28 A y no superándose en todo caso los 36.000 A.

2.2.3 Además, el total del importe de subvención motivada por contratación de técnicos no podrá superar un impote máximo que resultará de multiplicar

el nº de UGM de la ADSG por el siguiente valor en cada caso:

-7,9 para ADSG de vacuno, ovino y caprino.

-3,9 para ADSG de porcino, avicultura y demás especies.

-7 para ADSG de cunicultura.

2.3. En cuanto a los programas sanitarios de las ADSG:

2.3.1. Los repartos serán proporcionales a las dimensiones del programa sanitario respecto de la especie y número de animales comprendidos, así como los distintos aspectos sanitarios contemplados.

2.3.2. De las inversiones hechas en programas sanitarios por las ADSG se subvencionará un 30% para porcino, un 25% para agrupaciones avícolas y un 20% para aquellas agrupaciones de las especies bovina, ovina, caprina, equina, cunícola, peletería y piscícola.

2.3.3. Estos programas sanitarios incluirán en su proyecto los mínimos establecidos para las distintas especies en base a la normativa a la que hace referencia los apartados 1.3 y 1.2. Además podrá incluir programas de prevención y control específicos de una enfermedad no sometidos a programas de erradicación y/o control oficiales. Estos programas específicos de prevención tendrán que ser realizados con los requisitos y condiciones que establezca la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria.

2.3.4. La cuantificación de los importes de subvención anteriores tendrán como límite máximo el establecido para cada agrupación. Dicho límite se calculará en función de su dimensión (número de UGM implicadas) multiplicando por el valor que se establezca para cada UGM. Este valor será el resultante de dividir la dotación presupostaria disponible para la financiación de los programas sanitarios, entre todas las unidades censales de las agrupaciones solicitantes. En el caso de agrupaciones de porcino se subirán dichos límites un 15%.

2.3.5. En el caso de que reste un remanente presupuestario por la aplicación de los límites especificados en el párrafo anterior, se repartirá proporcionalmente entre aquellas agrupaciones en las que no se sobrepase el citado límite máximo, incrementándose los porcentajes del 30%, 25% o 20% de financiación de los programas sanitarios. En todo caso el importe de la ayuda no superará nunca el 50% de las inversiones subvencionables relacionadas con la ejecución del programa sanitario.

Artículo 16º.-Actividades de fomento, difusión, profesionalización e especialización do sector gandeiro galego.

Se establecen ayudas dirigidas a las asociaciones sin ánimo de lucro de criadores o a sus federaciones formalmente constituidas y reconocidas oficialmente, así como a entidades locales y a otras entidades sin ánimo de lucro, relacionadas con el sector agrario, dirigidas a sufragar los gastos derivados de la organización de competiciones, exposiciones y concursos de ganado de la raza bovina frisona y de las razas autóctonas de Galicia, y de los derivados de la realización de actividades de profesionalización y especialización del sector ganadero.

1. Criterios de admisión: los solicitantes deberán alcanzar 12 puntos tras la aplicación del siguiente baremo:

a) Asociaciones de criadores y entidades de ámbito autonómico o superior: 10 puntos.

b) Asociaciones de criadores y entidades de ámbito provincial: 5 puntos.

c) Asociaciones de criadores y entidades de ámbito inferior al provincial: 2 puntos.

d) Entidades locales: 5 puntos.

e) Representatividad de la entidad solicitante respecto del sector y de la actividad en el ámbito geográfico en el que la desarrolla: 10 puntos.

2.1. Cuantificación de la subvención: la cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta un 100% de los costes de la realización de estas actividades.

2.2. La cuantía máxima para la realización de las actividades de fomento, difusión e profesionalización del sector ganadero gallego está en función del ámbito geográfico de la entidad solicitante del mismo y son las siguientes:

-Ámbito autonómico ou superior: 18.000 A.

-Ámbito provincial: 6.000 A.

-Ámbito local: 3.000 A.

Para esta línea de ayudas, se establece un máximo anual de 48.000 euros por entidad.

El solicitante debe presentar el programa de la actividad que deberá ser aprobado por la consellería.

Las actividades de profesionalización y especialización del sector ganadero deberán guardar relación con los programas de gestión zootécnica, de planificación zoosanitaria, de apoyo a los libros genéticos, de control de rendimentos o con los programas de cría aprobados de acuerdo con la presente orden.

Las actividades de fomento y difusión del sector ganadero gallego deberán tener como actividad principal la ganadera, y deben tener como fines el fomento y la difusión de la raza bovina frisona y las razas autóctonas de Galicia.

Artículo 17º

La cuantía total de ayudas concedidas con arreglo a los artículos 14 y 16 no podrán superar los 100.000 euros por beneficiario en un mismo período de tres años o, tratándose de ayudas concedidas a explotaciones que respondan a la definición de pequeñas y medianas empresas de la Comisión (DOG nº 10, del 13 de enero de 2001), no podrá sobrepasar un 50% de los costes subvencionables, según cual sea la cifra más favorable. Para el cálculo de la cuantía de la ayuda, se considerará que el beneficiario es la persona a la que se le prestan los servicios.

Capítulo III

Ayudas a la mejora de la calidad genética del sector ganadero

Artículo 18º.-Ayudas de apoyo a los libros genéticos de la raza bovina frisona y de las razas autóctonas de Galicia.

Se establecen ayudas dirigidas a las asociaciones de criadores o a sus federaciones, de las raza bovina

frisona y de las razas autóctonas de Galicia destinadas a sufragar los gastos administrativos correspondientes a la creación y mantenimiento de los libros genéticos.

1. Criterio de admisión: que las asociaciones de criadores o sus federaciones, de la raza bovina frisona y de las razas autóctonas de Galicia, esten oficialmente reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia por la autoridad competente, que gestionen el libro genético de la raza.

2. Cuantificación de la subvención: la cuantía de las ayudas será el 100% de los costes administrativos correspondientes a la creación y mantenimiento de los libros genéticos, no superando 167.750 A por libro.

Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud una memoria pormenorizada del programa de actuaciones que pretenda desarrollar que deberá ser aprobado por la consellería. Será imprescindible para la aprobación de dicho programa, la realización de un mínimo del 1% de controles aleatorios de relación de parestenco sobre la población total de hembras reproductoras inscritas en el libro genealógico. Quedarán excluidas de este requisito, las asociacioness gestoras del libro genealógico de aquellas razas en las que no estén reconocidas pruebas oficiales para estas determinaciones.

Artículo 19º.-Ayudas destinadas a la realización de pruebas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado vacuno lechero.

Se establecen ayudas dirigidas a las asociaciones de ganaderos o a sus federaciones, reconocidas oficialmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la raza bovina frisona destinadas a la realización de pruebas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado vacuno lechero.

1. Criterio de admisión: las asociaciones deben realizar el control de rendimientos en todas las explotaciones de su ámbito geográfico que estén inscritas en el libro genético de la raza.

2.1. Cuantificación de la subvención: la cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta el 70% de los costes derivados de la realización de pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado vacuno lechero.

2.2. Las asociaciones percibirán los importes máximos siguientes por explotación controlada, en función del número de explotaciones acogidas en el mes de presentación de la solicitud de ayuda:

-Menos de 250 explotaciones: 561,21 euros.

-Entre 250 y 500 explotaciones: 371,04 euros.

-Entre 501 y 1000 explotaciones: 261,01 euros.

-Entre 1001 y 2000 explotaciones: 238,99 euros.

-Entre 2001 y 3000 explotaciones: 224,25 euros.

-Entre 3001 y 4000 explotaciones: 205,56 euros.

Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud una memoria pormenorizada del programa que pretendan desarrollar que deberá ser aprobado por la consellería.

Las pruebas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado deberán tener la consideración de oficiales.

Artículo 20º.-Ayudas destinadas a la realización de programas de cría de animales.

Se establecen ayudas dirigidas a titulares de explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma, de la raza bovina frisona y de las razas autóctonas de Galicia para desarrollar programas de cría de animales que tengan por objeto la aplicación a nivel de su explotación de prácticas o técnicas innovadoras en esta materia.

1. Criterios de admisión: ganaderías que tengan sus animales inscritos en el libro genético de la raza correspondiente y que desarrollen el programa de cría establecido por la asociación de criadores de la misma, en el caso del ganado frisón además deberán realizar el control lechero oficial.

2. Cuantificación de la subvención: la cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta un 40% de los costes subvencionables de implantación a nivel de explotación de programas que desarrollen técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría de animales.

Debido a la complejidad de la justificación documental individual de los costes derivados del desarrollo de estos programas, y tras su análisis económico, se establecerá una tarifación de los mismos. En este sentido se determinarán aquellas metas intermedias que resulten claves de cara a la eficacia del programa diseñado y que, en consecuencia, necesariamente impliquen el desarrollo del mismo. En base a éstas y una vez comprobada la ejecución del programa, se determinarán los importes unitarios por meta intermedia.

Teniendo en cuenta los límites establecidos en los párrafos anteriores se subvencionarán en los mismos porcentajes los costes de realización de estos programas hasta el reparto total del importe presupuestario dedicado a financiar estos programas entre las solicitudes admitidas.

Los solicitantes deberán comprometerse a cumplir con el programa que, para tal fin, elabore la asociación de criadores de la raza considerada. Deberá ser aprobado previamente por la consellería.

Artículo 21º.-Ayudas reguladas por el Real decreto 1213/1997, de 18 de julio, por el que se regula el control de rendimientos lecheros para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para reproducción.

Se establecen ayudas dirigidas a titulares de ganaderías sometidas a control de rendimientos lecheros.

1. Criterios de admisión: que los ganaderos realicen el control de rendimientos lecheros en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que las lactaciones subvencionables sean de hembras inscritas en el libro genealógico de la raza.

2. Cuantificación de la subvención: la cuantía de las ayudas será de hasta 9,02 A por cada lactación completa y válida de las vacas de su propiedad, hijas de semental nacional o comunitario en proceso de valoración, y de hasta 6,01 A para las vacas, hijas

del resto de sementales que se encuentren, en el momento de su importación, dentro del percentil superior 25, referido a dosis seminales procedentes de países no comunitarios, y referidos a su valoración genética, ambas controladas por el método A-4 y A-T, aprobado por el ICAR.

En el supuesto de hembras ovinas y caprinas, podrán percibir una subvención de hasta 4,51 A por cada lactación válida finalizada, de acuerdo con su esquema de valoración.

El Servicio de Producción Ganadera de la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria será el encargado de certificar las lactaciones finalizadas y válidas.

Artículo 22º.-Ayudas a la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas.

Se establecen ayudas dirigidas a ganaderos de la Comunidad Autónoma de Galicia titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino que adquieran en pública subasta hembras de reposición o machos reproductores de alguna de las razas incluidas en el anexo I del Real decreto 1734/2000, de 20 de octubre, modificado por el Real decreto 836/2002, de 2 de agosto, y que cumplan los requisitos enunciados en el anexo II de la anterior normativa.

Las condiciones de las subastas y de los animales serán las recogidas en el anexo IV de la normativa anterior.

Corresponde a la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria la organización de las subastas públicas que se celebren en la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.1. Cuantificación de la subvención: la cuantía total de la subvención podrá alcanzar el 50% del coste del animal en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4º del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos y el 40% de ese mismo coste en el resto de las zonas, sin sobrepasar en ningún caso los siguientes importes:

48,08 A por hembra reproductora de las especies ovina y caprina.

210,35 A por novilla.

90,15 A por macho reproductor de las especies ovina o caprina.

300,50 A por macho reproductor de la especie bovina.

1.2. Si el solicitante es titular de una ganadería inscrita en el libro genealógico de la raza adquirida en la subasta, los importes máximos serán:

36,06 A por hembra reproductora de las especies ovina y caprina.

157,76 A por novilla.

67,61 A por macho reproductor de las especies ovina o caprina.

225,38 A por macho reproductor de la especie bovina.

Artigo 23º.-Ayudas para el fomento de las razas autóctonas gallegas de protección especial en peligro de extinción.

Se establecen ayudas dirigidas a las asociaciones de las razas autóctonas gallegas de protección especial en peligro de extinción en aplicación del Real decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción.

Las actuaciones objeto de esta subvención son:

-La realización de estudios sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como sobre a su caracterización morfológica y reproductiva.

-La realización de estadísticas, que recojan los aspectos productivos, estructuras de población por ubicación de rebaños, líneas y estirpes, edades, capacidad reproductiva.

-Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo.

-Elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica.

1. Criterios de admisión: las organizaciones o asociaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

-Estar reconocidas por la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Carecer de ánimo de lucro.

-Acreditar que los gandeiros que las integran disponen de un mínimo del 60% das reproductoras de la raza, o razas, en peligro de extinción.

-Garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros.

-Disponer de medios técnicos, laboratoriales y de persoal axeitados para a realización das actividades subvencionadas.

2. Cuantificación de esta subvención: hasta un máximo de 12.020,24 euros por asociación, no obstante, la financiación de las actuaciones previstas en los apartados tercero y cuarto de las actuaciones objeto de la subvención, no podrá ser superior al 50 y 70% de su coste, respectivamente.

Capítulo IV

Artículo 24º.-Documentación.

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación dependiendo de la línea de ayuda solicitada:

1. Programas de gestión zootécnica.

-Solicitud según el anexo I.

-Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

-Acreditación de la representatividad del solicitante.

-Fotocopia compulsada del código de identificación fiscal.

-Relación informatizada de socios en el programa de gestión zootécnica, según el anexo VIII.

-Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

-Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Economía y Hacienda acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo IX, a los efectos de que por la consellería se puedan solicitar por vía informática.

-Certificado de la Seguridad Social que acredite estar al día en las obligaciones con la misma.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Memoria del programa zootécnico de actuación que se pretende desarrollar, objetivos, presupuesto pormenorizado y plazo de ejecución.

-Contrato en exclusividad de los técnicos responsables de su ejecución.

-Declaración de dedicación en exclusividad de las contrataciones de técnicos.

-Fotocopia cotejada del título de los técnicos responsables da su ejecución.

2. Programas de planificación zoosanitaria.

-Solicitud según el anexo II.

-Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

-Acreditación de la representatividad del solicitante.

-Relación informatizada de socios en el programa de planificación zoosanitaria, según el anexo VIII.

-Fotocopia compulsada del código de identificación fiscal.

-Copia del acta o certificación del secretario de la Asociación de Defensa Sanitaria Ganadera conforme se acordó en asamblea general la solicitud de la ayuda.

-Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

-Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Economía y Hacienda acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo IX, a los efectos de que por la consellería se puedan solicitar por vía informática.

-Certificado de la Seguridad Social que acredite estar al día en las obligaciones con la misma.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Memoria del programa de actuación que se pretende desarrollar, objetivos, presupuesto pormenorizado y plazo de ejecución firmada por el veterinario.

-Contrato de los técnicos responsables de su ejecución. y, en su caso, con inclusión de una cláusula en dicho contrato que especifique la dedicación profesional exclusiva para el programa sanitario de la Asociación de Defensa Sanitaria Ganadera.

-Fotocopia compulsada del título de los técnicos responsables de su ejecución.

-Factura proforma de los materiais a adquirir, en su caso.

En relación a la acreditación de la personalidad jurídica la fotocopia compulsada del código de identificación fiscal y la/s fotocopias compulsadas de/los título/s del/los técnico/s responsable/s, el secretario de la ADSG podrá presentar declaración de que dichos documentos ya se encuentran en poder del órgano actuante y que las condiciones la respecto no cambiaran.

3. Actividades de fomento, difusión, profesionalización y especialización del sector ganadero gallego.

-Solicitud según el anexo III.

-Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

-Acreditación de la representatividad del solicitante.

-Fotocopia compulsada del código de identificación fiscal.

-Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

-Programa de la actividad que se pretende desarrollar: programa, presupuesto pormenorizado, número de plazas, lugar y fecha de la realización.

-Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Economía y Hacienda acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo IX, a los efectos de que por la consellería se puedan solicitar por vía informática.

-Certificado de la Seguridad Social que acredite estar al día en las obligaciones con la misma.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

4. Ayudas de apoyo a los libros genéticos de la raza bovina frisona y de las razas autóctonas de Galicia.

-Solicitud según el anexo IV.a.

-Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

-Acreditación de la representatividad del solicitante.

-Fotocopia compulsada del código de identificación fiscal.

-Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

-Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Economía y Hacienda acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo IX, a los efectos de que por la consellería se puedan solicitar por vía informática.

-Certifidado de la Seguridad Social que acredite estar al día en las obligaciones con la misma.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Memoria del programa de actuación que se pretende desarrollar, objetivos, presupuesto pormenorizado y plazo de ejecución.

-Evaluación económica de las inversiones que se van a realizar.

-Evaluación económica de la subvención solicitada.

5. Ayudas destinadas a la realización de pruebas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado vacuno lechero.

-Solicitud según el anexo V.

-Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y sus estatutos, en su caso.

-Acreditación de la representatividad del solicitante.

-Fotocopia compulsada del código de identificación fiscal.

-Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

-Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Economía y Hacienda acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo IX, a los efectos de que por la consellería se puedan solicitar por vía informática.

-Certifidado de la Seguridad Social que acredite estar al día en las obligaciones con la misma.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Memoria del programa de actuación que se pretende desarrollar, objetivos, presupuesto pormenorizado y plazo de ejecución.

-Evaluación económica de las inversiones que se van a realizar.

-Evaluación económica de la subvención solicitada.

6. Ayudas destinadas a la realización de programas de cría de animales.

-Solicitud según el anexo VI en el que se compromete a cumplir con las prácticas y técnicas innovadoras del programa elaborado por la asociación de la raza considerada y aprobado por la consellería. Asimismo, se comprometerán a cumplir en su explotación con las normas mínimas estatales y comunitarias en materia sanitaria, de identificación, de alimentación, de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

-Fotocopia compulsada del DNI o NIF.

- Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

- Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Economía y Hacienda acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo IX, a los efectos de que por la consellería se puedan solicitar por vía informática.

-Certificado de la Seguridad Social que acredite estar al día en las obligaciones con la misma.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

7. Ayudas reguladas por el Real decreto 1213/1999, de 18 de julio, por el que se regula el control de rendimientos lecheros para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para reproducción.

-Solicitud según anexo VI en el que se compromete a cumplir en su explotación con las normas mínimas estatales y comunitarias en materia sanitaria, de identificación, de alimentación, de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

-Fotocopia compulsada del DNI o NIF.

-Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

-Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Economía y Hacienda acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún con

cepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo IX, a los efectos de que por la consellería se puedan solicitar por vía informática.

-Certificado de la Seguridad Social que acredite estar al día en las obligaciones con la misma.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

8. Ayudas a la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas e caprinas autóctonas españolas.

-Solicitud según el anexo VII.

-Fotocopia compulsada del DNI/NIF.

-Fotocopia compulsada de la página o páginas del Libro de Explotación Ganadera en las que figuren las inscripciones de las altas correspondientes a los animales por los que se solicitan las ayudas o fotocopias compulsadas de los DIBs emitidos a nombre del nuevo propietario.

-Documentación acreditativa de la adquisición de los animales de la subasta.

-Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta o libreta por parte del solicitante.

-Certificación de la Asociación del Libro Genealógico de la raza correspondiente que indique si el solicitante es o no es titular de una ganadería inscrita en el citado libro.

-Documentación que acredite la viabilidad económica de la explotación conforme a lo establecido en el apartado 17º del artículo 2 del R.D. 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

-Certificación de la capacidad y la competencia profesional adecuada.

-Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Economía y Hacienda acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligacioens tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización según el anexo IX a los efectos de que por la consellería se puedan solicitar por vía informática.

-Certificado de la Seguridad Social que acredite estar al día en sus obligaciones con la misma.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Si tiene más de 15 UGM debe presentar fotocopias cotejadas de la/s acreditación/s sanitaria/s y del impreso RS (Resumen de Ayudas Superficies y Declaración de Superficies Forrajeras) de la Solicitud de Ayuda

Superficies Campaña 2002/2003 y de Primas Ganaderas.

9. Ayudas para el fomento de las razas autóctonas gallegas en peligro de extinción:

-Solicitud según anexo IV.b.

-Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

-Acreditación de la representatividad del solicitante.

-Fotocopia compulsada del código de identificación fiscal.

-Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

-Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Economía y Hacienda acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligacioens tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización según el anexo IX a los efectos de que por la consellería se puedan solicitar por vía informática.

-Certificado de la Seguridad Social que acredite estar al día en las obligaciones con la misma.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Memoria del programa de actuación que se pretende desarrollar, objetivos, presupuesto pormenorizado y plazo de ejecución.

-Evaluación económica de las inversiones que se van a realizar.

-Evaluación económica de la subvención solicitada.

-Copia compulsada de los estatutos de creación para verificar que carece de ánimo de lucro y que garantizan la participación democrática de sus miembros.

-Acreditación de que los ganaderos que la integran disponen de un mínimo del 60% de las reproductoras de la raza, o razas, en peligro de extinción.

-Acreditación que se disponen de los medios técnicos, laboratoriales y de personal apropiados para la realización de las actividades subvencionadas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las normas necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES