DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Lunes, 05 de enero de 2004 Pág. 136

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A. para su factoría de Robra-Outeiro de Rei.

Visto el texto del convenio colectivo para el año 2002 de la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A. para su factoría de Robra-Outeiro de Rei (código 2700622), de la provincia de Lugo, firmado el día 7 de octubre de 2003, por la representación de la mencionada empresa y de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta Delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 22 de octubre de 2003.

Ana Chao Vázquez

Delegada provincial de Lugo

Convenio colectivo de la empresa Corporación

Alimentaria Peñasanta, S.L. para su factoría

de Robra-Outeiro de Rei (Lugo)

(Año 2002)

Capítulo I

Derechos lingüísticos

El idioma de un pueblo constituye una de sus señales de identidad fundamentales y uno de sus patrimonios más preciados, así como la base de sus relaciones humanas. Galicia cuenta con el privilegio de tener una lengua antigua y rica, que es nuestra obligación cuidar y potenciar.

Los trabajadores tienen derecho a desarrollar la actividad laboral y profesional en lengua gallega.

Capítulo II

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo que Corporación Alimentaria Peñasanta, S.L. tiene en Robra, Outeiro de Rei, Lugo, nº patronal 27101569018.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Comprende todo el personal del centro de trabajo en sus distintas categorías profesionales, excepto los cargos directivos de director general, directores de departamento y directores de planta y aquellas personas que, por su responsabilidad y trabajo, la empresa así lo considere, siempre con responsabilidad de gestión o dirección.

Artículo 3º.-Duración y vigencia.

A todos los efectos, la vigencia del presente convenio se inicia el día 1 de enero del año 2002 y finaliza el 31 de diciembre del año 2002, pactándose de común acuerdo que, a su expiración, se considera automáticamente denunciado sin necesidad expresa de denuncia.

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

El presente convenio constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que los acuerdos contenidos en él únicamente tienen validez considerados conjuntamente. Si alguna de las partes fuese declarada sin efectos por la jurisdicción competente, deberá reconsiderarse en su conjunto globalmente.

Capítulo III

Régimen retributivo

Artículo 5º.-Estructura salarial.

Está constituida por los conceptos siguientes: sueldo base, complemento personal individual de antigüedad, sobresueldo de actividad y otros sobresueldos.

Artículo 6º.-Pago de salarios.

El pago de los salarios correspondientes a cada trabajador deberá efectuarse en el último día laborable de cada mes. El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado sin que llegue el día señalado para el pago.

Artículo 7º.-Salario base.

Se establece un salario base por categorías con unos importes que figuran en la tabla salarial anexa II.

Artículo 8º.-Antigüedad consolidada.

De acuerdo con el artículo 8 del convenio colectivo de 1998-1999, se mantienen y se consolidan los importes que por el complemento personal de antigüedad, a la fecha 1-1-1999, tuviese cada trabajador, como complemento personal no absorbible ni compensable, no generándose más quinquenios a partir de dicha fecha.

Los contratos que se realicen o conviertan en indefinidos a partir de 31-12-1998 no devengarán antigüedad.

Artículo 9º.-Sobresueldo de actividad.

Se establece un sobresueldo de actividad con unos importes mínimos mensuales por categorías que se indican en la tabla salarial anexa II.

Artículo 10º.-Gratificaciones extraordinarias.

Gratificaciones fijas. Todos los trabajadores a los que les es de aplicación el presente convenio per

cibirán tres gratificaciones extraordinarias anuales (marzo, julio y diciembre), que serán abonadas el 15 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre, respectivamente, a razón de 30 días de salario base, complemento personal individual de antigüedad y sobresueldo de actividad, o parte proporcional correspondiente al tempo de permanencia en la empresa.

Los períodos de devengo de dichas gratificaciones son los siguientes:

Marzo: 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

Julio: 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año actual.

Diciembre: 1 de enero al 31 de diciembre del año actual.

Artículo 11º.-Sobresueldo de nocturnidad.

Los turnos trabajados durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza, tendrán un sobresueldo nocturno fijo para todos los trabajadores, de 16,53 A por cada turno de noche o la cuantía proporcional en función de las horas nocturnas trabajadas.

Artículo 12º.-Dietas.

Se establecen los siguientes importes en concepto de dietas para el personal:

Comidas: 10,44 A

Desayunos: 1,45 A

Cenas: 8,86 A

Hotel: 3 estelas.

Artículo 13º.-Sobresueldo tóxico, penoso y peligroso.

Se establece un sobresueldo para puestos de trabajo tóxicos, penosos o peligrosos de 106,90 A/mes. La definición de dichos puestos la determinará el Gabinete Técnico de Salud Laboral de la Xunta de Galicia, así como la Mutua de Accidentes de Trabajo.

Ambas partes consideran tóxicos, penosos o peligrosos los siguientes puestos: operadores de VTIS y personal de la torre de leche en polvo.

Para el personal de otras secciones que la empresa incorpore a la sección de la torre, se establece un sobresueldo de 5,35 A/día en concepto de penosidad o peligrosidad.

Para el personal de las secciones de mantenimiento y calderas este sobresueldo se establece en la cantidad de 24,69 A/mes.

Artículo 14º.-Sobresueldo de trabajo a turnos.

El personal que desarrolle su trabajo en régimen de turnos percibirá mensualmente un sobresueldo de 19,49 A.

Artículo 15º.-Incremento salarial.

Incremento del IPC real del año 2002+ 1,25% sobre todos los conceptos.

Artículo 16º.-Prestaciones complementarias.

la) Complemento de la IT. Durante el período de prestación por incapacidad temporal, la empresa abonará hasta un máximo del 100% del salario regulador, desde el primer día de la baja y hasta un máximo de 18 meses.

En los supuestos de incapacidad temporal derivada de maternidad, se aplicará lo dispuesto en el capítulo IV bis de la LGSS.

En los casos previstos anteriormente, si durante el período de baja se produjesen incrementos económicos de carácter general, la empresa pagará a partir del primer día del mes siguiente al de producirse dichos incrementos, la diferencia entre el que corresponda percibir al trabajador de la Seguridad Social y el que le correspondería percibir si la baja fuese después de producirse el citado incremento, sin que en ningún caso la suma de ambas percepciones pueda exceder del tope máximo de las bases de cotización del trabajador a la Seguridad Social en la fecha de la baja.

b) Premio de seguridad. Al objeto de interesar a todas las personas de la empresa en su propia seguridad y en la de los demás por medio de un incentivo económico que premie el esfuerzo realizado en la buena utilización de las medidas de seguridad en función de la reducción de accidentes, se crea el siguiente premio de seguridad con los valores que a continuación se indican:

primeros 30 días sin accidentes: 12,65 A.

Hasta 60 días sin accidentes: 25,30 A.

Hasta 90 días sin accidentes: 37,95 A.

Las cuantías anteriores serán aplicables a todo el personal de UHT, mantenimiento, recepción, logística, torre de secado de leche en polvo, calderas y aguas y laboratorio.

El resto de personal percibirá 18,98 A si en el transcurso de 365 días no tuvo accidentes.

Ocurrido un accidente, se comenzará a contar desde cero por comienzo del ciclo el mes siguiente.

Transcurrido un ciclo de 90 días sin accidentes, se iniciará de nuevo la cuenta a cero dentro de un nuevo ciclo.

No se computarán los accidentes in itinere ni las recaídas.

Artículo 17º.-Trabajo en cámaras.

El personal que trabaja habitualmente en cámaras de congelación con temperaturas inferiores a los -10ºC se regenerará por las siguientes condiciones: serán provistos de ropa de trabajo adecuada a la temperatura de la cámara, con un uso por parte del trabajador que será obligatorio; en todo caso, se cumplirán estrictamente las normas de seguridad y salud laboral.

De común acuerdo entre empresa y comité se establece un sobresueldo para los carreteros de expediciones de 32,92 A/mes.

Artículo 18º.-Quebranto de moneda.

El cajero o auxiliar de caja y cobradores percibirán mensualmente en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 32,92 A el primero y 28,55 A los de los últimos. Del mismo modo, el personal de autoventas que realice gestiones de cobro percibirá, por el mismo concepto, la cantidad de 28,55 A.

Artículo 19º.-Premio de constancia.

Cuando un trabajador al jubilarse tenga una antigüedad en la empresa superior a los diez años, percibirá un premio llamado de constancia, de acuerdo con la tabla anexa III. Este premio se incrementará excepcionalmente con los porcentajes que se especifican a continuación, si la jubilación es solicitada por el trabajador al cumplir respectivamente 60, 61, 62 y 63 años y dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que cumplan dichas edades.

-Al cumplir 60 años: 45%.

-Al cumplir 61 años: 40%.

-Al cumplir 62 años: 35%.

-Al cumplir 63 años: 30%.

En caso de fallecimiento anterior a la jubilación, la viuda o, en su caso, los hijos menores o mayores disminuidos, percibirán las cantidades anteriores correspondientes.

Artículo 20º.-Ayuda escolar.

Se establece una ayuda para la formación escolar de los hijos de los trabajadores en edades comprendidas entre los 4 y los 17 años, ambas incluidas, excepto los que estén trabajando. Será indispensable para los que tengan 16 y 17 años acreditar documentalmente que están matriculados en un centro escolar con asistencia a clases.

Su cuantía será de 6,99 A mensuales por hijo durante los 10 meses del curso escolar (septiembre a junio, ambos incluidos). Esta ayuda es para el personal con ingresos totales brutos inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.

Artículo 21º.-Ayuda a disminuidos.

Como compensación complementaria a la de la Seguridad Social, la empresa abonará una ayuda de 86,40 A mensuales a los trabajadores por cada hijo a su cargo que sea disminuido físico o psíquico, que le impida el desarrollo de cualquier trabajo. La clasificación de tales incapacidades será automática en los casos en que así lo reconociera la Seguridad Social y en otro supuesto deberá acreditarse suficientemente, supervisado por la mutua de accidentes.

En caso de que un trabajador, alegando circunstancias que difieren de la realidad y exigencias establecidas en estas normas, hubiera cobrado ayudas, tendrá la obligación de la devolución total de los importes cobrados por este concepto.

Artículo 22º.-Póliza de seguros.

Con la finalidad de beneficiar a todos sus trabajadores con una medida de previsión a favor de los

familiares que dependan de ellos, la empresa concertará un seguro colectivo, en el que quedarán obligatoriamente integrados todos sus trabajadores. Dicho seguro se regenerá por las siguientes normas:

la) Los trabajadores de nuevo ingreso causarán alta como asegurados el mismo día de incorporación a la empresa.

b) Causarán baja al producirse el cese definitivo en la empresa.

c) No habrá reconocimiento médico previo ni habrá límite de edad.

d) La cuantía del dicho seguro a partir del 1-1-2002 será:

-Por muerte natural, invalidez permanente o laboral: 15.025,30 A.

-Muerte por accidente: 24.040,48 A.

-Muerte por accidente de tráfico: 33.055,67 A.

y) Los trabajadores eventuales quedarán incluidos en la mencionada póliza una vez que superen el período de 3 meses de contratación continuada.

Artículo 23º.-Plus de natalidad y nupcialidad.

Se establece un premio de natalidad y nupcialidad por un importe de 106,66 A respectivamente, abonables previa comprobación de los hechos que los fundamenta.

Artículo 24º.-Anticipos al personal.

Al objeto de ayudar a los trabajadores en casos de necesidades justificables, se concederán con un importe máximo de 3.010 A que se devolverán en el plazo máximo de tres años.

Se fija en un tope de 27.000 A el montante total de anticipos concedidos y no amortizados. Esto es, no se concederán nuevos anticipos mientras no se reembolse la empresa de la cantidad necesaria para la concesión solicitada, debiendo esperar el trabajador a que se disponga de estos fondos para disfrutar del anticipo solicitado.

Capítulo IV

Jornada, horas extraordinarias, vacaciones y licencias

Artículo 25º.-Jornada.

La duración de la jornada será de 40 horas semanales. En la jornada continua se hará un descanso intermedio de 20 minutos, que se abonará como tiempo trabajado.

Desde el 1 de junio al 30 de septiembre, el personal de administración podrá ejercer su trabajo en jornada continua. Este personal los días 24 y 31 de diciembre hará horario continuado de las 7.45 a las 14.45 horas.

Con el resto del personal que trabaje en turno de tarde dichos días, la empresa se compromete a organizar el trabajo de tal manera que este personal pueda acabar a las 18 horas. El turno de noche de dichos días no será laborable.

Artículo 26º.-Turnos.

El turno de noche se realizará siempre que la dirección de la empresa, por razones de producción o fuerza

mayor, lo estime necesario previa comunicación al comité de empresa, indicando razones para su realización, secciones afectadas y tiempo de implantación. Siempre que el turno de noche se prorrogue por más de una semana, dicho turno será rotativo y ningún trabajador estará más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. El trabajador que esté en turno de noche, cuando este sea suprimido, incorporará a su turno habitual al día siguiente del que abandonó el anterior turno.

Artículo 27º.-Horas extraordinarias.

Al objeto de fomentar una política social para la creación de empleo, se acuerda la reducción de horas extraordinarias habituales.

a) Se considerarán horas extraordinarias producidas por causa de fuerza mayor el exceso de las trabajadas sobre la jornada habitual para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes, las cuales no se tendrán en cuenta ni para efectos de duración máxima de jornada ordinaria laboral ni para el cómputo máximo de horas extraordinarias autorizadas.

b) Las horas extraordinarias precisas para atender pedidos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento y demás circunstancias derivadas de la específica naturaleza de la actividad de que se trata, siempre que no sea posible la utilización de otras modalidades de contratación previstas por la ley, serán consideradas estructurales.

La dirección de la empresa informará mensualmente el comité de empresa sobre el número de horas extraordinarias, especificando su distribución por secciones y causas.

Artículo 28º.-Vacaciones.

Todo el personal, cualquiera que sea su categoría profesional, tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales.

Quien cese en el transcurso del año sin disfrutarlas tendrá derecho a que le sea abonada la parte del importe de dicho período proporcional al número de meses trabajados durante este. A estos efectos, se computará como mes completo la fracción que exceda de 10 días.

Las vacaciones serán concedidas en la época de menor actividad laboral y al mayor número posible de trabajadores durante los meses de verano, siempre de acuerdo con las necesidades del servicio y las siguientes consideraciones:

En el período de verano, que estará comprendido desde la segunda quincena del mes de junio hasta la primera quincena del mes de septiembre, ambas inclusive, podrán disfrutar mensualmente sus vacaciones, como máximo el 17% de la plantilla de Robra. Durante el resto del año, en todos y cada un de los meses tendrán que disfrutar sus vacaciones un mínimo del 5% de la plantilla antes mencionada.

Para que los trabajadores puedan programar sus vacaciones, se harán dentro de los últimos meses del año anterior los oportunos calendarios de vacaciones de acuerdo con el comité de empresa.

El personal que tenga la totalidad de sus vacaciones en los meses de enero, febrero, noviembre o diciembre tendrá derecho a 3 días naturales más de vacaciones. Quien solamente disfrute de 15 días en estos meses, tendrá derecho a 2 días más.

Artículo 29º.-Licencias con retribución.

El personal de la empresa, previo aviso y justificación en forma legal, tendrá derecho a licencia con percepción íntegra de su salario, por alguno de los motivos y con la duración máxima siguientes:

a) Matrimonio del trabajador: dieciséis días naturales.

b) Nacimiento de un hijo: tres días naturales al nacer. En caso de coincidir en fin de semana, se concederá un día más, con la finalidad de ayudar a las obligaciones paternas.

c) Fallecimiento, enfermedad muy grave o intervención quirúrgica del cónyuge, hijos, padres, hermanos, padres políticos y hermanos políticos: 4 días naturales. Si las causas señaladas tuviesen lugar en distinta provincia, esta licencia será ampliada hasta 6 días como máximo.

d) Fallecimiento del abuelo, nieto y tío: 3 días naturales. Si el fallecimiento tuviese lugar fuera de la comunidad autónoma, se ampliará en un día más.

y) Boda de hijos, hermanos, hermanos políticos, padres o padres políticos: un día natural. Si la boda fuese en distinta provincia, esta licencia podrá ser ampliada hasta tres días.

f) Exámenes: por el tiempo estrictamente indispensable cuando curse estudios y deba someterse a exámenes, previa justificación escrita ante la empresa.

g) Cargo o representación sindical: para los que desempeñen cargos o representación sindical, el tiempo preciso, previa justificación y hasta el máximo que determine la ley sindical.

h) Atención a asuntos urgentes: 3 días al año cuando se precise atender personalmente asuntos propios de justificada urgencia. En caso de que esta licencia afecte a más de un trabajador de la misma familia, será necesaria la autorización de la empresa. El comité se compromete a velar para que la utilización de los días de libre disposición para asuntos urgentes sea seria y no perjudique la empresa.

i) Mudanza de domicilio familiar: 1 día. Si el traslado se efectúa fuera del municipio en el que se vive, será de 2 días.

j) Fallecimiento de un trabajador. Al turno que coincida con el entierro se le concederá el tiempo necesario para la asistencia a él.

k) La asistencia a consulta médica privada: 1 día.

Artículo 30º.-Excedencias.

En esta materia se aplicará lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y en la Ley orgánica de libertad sindical, en su artículo 9 b). En cuanto a la excedencia por maternidad, dará derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Artículo 31º.-Excepción al descanso dominical.

Por tratarse de una industria con una materia prima que precisa una elaboración inmediata, los trabajadores de las secciones de recepción y calderas que se vean obligados a prestar sus servicios en domingos o festivos se verán compensados disfrutando de un día de descanso en la siguiente semana, así como un sobresueldo de festivo en la cuantía de 59,72 A.

Para el resto del personal de otras secciones en las que su jornada ordinaria es de lunes a viernes, dicho sobresueldo será de 33,05 A.

Al personal que tenga que trabajar los días 25 de Navidad y 1 de enero se le pagará un sobresueldo adicional de 19,49 A.

Artículo 32º.-Jubilación.

La dirección de la empresa y el comité, ante la situación de permanente adecuación de la plantilla para acomodarla a los niveles óptimos de empleo, acuerdan la jubilación obligatoria de los trabajadores al cumplir los 64 años de edad (1), en este caso la empresa abonará hasta los 65 años la diferencia que corresponda al 100% en todos los conceptos sobre salario neto anual y las percepciones a las cuales tenga derecho al causar baja definitiva en la empresa. En caso de acuerdo entre las partes, se podrá optar con las mismas condiciones a los 63 años.

Si algún trabajador, llegada dicha edad, no solicitase voluntariamente la baja por jubilación, la empresa procederá a ella con carácter inmediato.

Aquel personal que llegados los 64 años de edad, no tuviese cubiertos los períodos de cotización necesarios para alcanzar el 92% de la pensión de jubilación, la empresa se compromete a negociar con el comité de empresa una salida mejor para el trabajador.

(1) Siempre y cuando no se vea perjudicado en sus derechos económicos o de jubilación.

Artículo 33º.-Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la empresa se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos, teniendo en cuenta el grupo profesional (técnicos, administración, comercial, subalternos y personal obrero), debiéndose adaptar el trabajador a los horarios que los cambios funcionales comporten.

La empresa se compromete a no realizar discriminación alguna hacia ningún trabajador, ni cambios de turno más de una vez por semana.

Artículo 34º.-Contratación.

a) Contrato de obra.

A fin de potenciar la utilización de las modalidades de contratación previstas por la ley, se acuerda esta

blecer las condiciones del contrato de obra o servicio determinado, según lo previsto en el artículo 15.1º letra a) del Estatuto de los trabajadores, modificado en virtud de la Ley 11/1994, de 19 de mayo.

Estos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que, limitados en el tempo y de duración incierta o que no pueda preverse, estén directamente relacionados con el proceso productivo de la empresa, como, por ejemplo, las campañas de secado de leche, mantequilla, etc.

Previamente a la utilización de esta modalidad de contratación, la empresa informará a los representantes de los trabajadores de la causa objeto del contrato, especificando el número de trabajadores afectados, categorías que se van a asignar.

Estos contratos podrán tener una duración máxima de los años y, transcurrido este plazo y acreditada su necesidad, los trabajadores pasarán a tener la condición de fijos de la plantilla.

Capítulo V

Formación profesional. Promoción

Artículo 35º.-Formación profesional.

La dirección de la empresa establecerá durante el primer trimestre del año un calendario de cursos de formación profesional con el objetivo de proporcionar al personal, a todos los niveles, los conocimientos necesarios para la realización de sus funciones y su desarrollo profesional. La empresa se compromete a gastar durante el año 2002 el 0,5%, del importe total del sueldo base y plus de actividad en concepto de formación para el personal. A fin de comprobar y hacer un seguimiento de dichos gastos, se constituirá una comisión a tal fin, en la que se incluirán dos personas designadas por el comité de empresa.

Decididos los planes de formación y previamente a su implantación, se solicitará del comité de empresa el informe que se determina en el artículo 64 (1.4º C) del Estatuto de los trabajadores.

Para el personal de la empresa que realice cursos no contemplados en los planes de formación en centros oficiales para la obtención de conocimientos profesionales que guarden relación directa con las actividades de la empresa y tengan una aplicación efectiva a medio o largo plazo en ella, se establece una ayuda económica consistente en el pago del 50% del costo de matrícula y textos debidamente justificados. Esta ayuda se solicitará a través de los jefes de departamento y tendrá que ser aprobada por el comité creado a tal fin, con cargo al fondo creado para esta finalidad.

Artículo 36º.-Promociones.

Se establecen dos tipos de promociones:

a) Libre designación. Se define como libre designación el acceso a los puestos que, en razón de sus funciones y responsabilidades, son cubiertos por deci

sión de la empresa y que corresponden a los puestos y categorías profesionales siguientes: personal directivo, técnico superior, técnico medio, jefe de fabricación, jefes promotores de ventas, jefe administrativo de 1ª y 2ª, encargado, cajero y secretarias de dirección. Excepto el personal directivo, técnico jefe, jefe de compras de leche, jefe de fabricación y delegados, las convocatorias a los demás puestos de trabajo se harán públicas con la finalidad de que la plantilla pueda acceder a la selección.

b) Concurso-oposición. Se define promoción por concurso-oposición el acceso a las categorías laborales no contempladas en el párrafo anterior.

Para la realización de estas promociones, se crea un tribunal calificador compuesto por cuatro miembros. De los miembros designados por el comité de empresa y de los del departamento de personal o persona en quien delegue, que actuará como presidente del tribunal y con voto de calidad decisorio. Para cubrir una vacante o puesto de nueva creación en estas categorías, la empresa comunicará al comité la existencia de tal puesto.

Seguidamente, en el plazo de 5 días hábiles, el tribunal calificador decidirá y publicará los requisitos o pruebas de examen que se van a realizar, no pudiendo realizarse este en un tempo inferior a 15 días ni superior a 30. A estas convocatorias podrá concurrir cualquier persona de la plantilla, formulando la oportuna solicitud dentro del plazo que se señale. Si la convocatoria quedase desierta por falta de candidatos internos o por no alcanzar estos la puntuación mínima requerida, la empresa podrá cubrir dicha vacante por libre designación o por nueva convocatoria a la que puede optar personal ajeno a la empresa.

El tribunal calificador deberá establecer las calificaciones definitivas y publicarlas en un plazo máximo de 8 días, a partir de la fecha en que finalicen las pruebas.

El tribunal tendrá facultades para, una vez anunciada la vacante o puesto de nueva creación, decidir sobre la necesidad de realizar pruebas de aptitud o, en caso negativo, establecer directamente el orden de prioridad.

Acceso a la categoría: para la realización efectiva del cambio de categoría, se establecen los períodos de prueba siguientes:

-6 meses para puestos de libre designación.

-3 meses para puestos de personal cualificado.

-15 días para puestos de personal no cualificado.

Durante el período de prueba, el trabajador percibirá el salario correspondiente a la nueva categoría, pero no se efectuará el cambio efectivo de la misma. Si transcurrido dicho período, los informes no fuesen positivos, se remitirán al tribunal calificador que valorará, en cada caso, el retorno o no a la categoría anterior.

Capítulo VI

Representación de los trabajadores

Artículo 37º.-Comité de empresa o delegados de personal.

En esta materia, se observará lo dispuesto en el título segundo del Estatuto de los trabajadores.

La empresa pagará viajes y dietas en la forma que tenga establecida cuando algún miembro del comité, o delegados sindicales, en representación de él, tengan que desplazarse de su lugar habitual de residencia para asistir a reuniones, sobre temas relacionados con la propia empresa o convocadas por la empresa o sindicato representativo.

Se acuerda la posibilidad de acumular crédito de horas mensuales que concede el artículo 68.e, del Estatuto de los trabajadores a los representantes legales de ellos, pudiendo ceder entre representantes de unas mismas siglas o candidaturas. Por esto los cedentes comunicarán a la empresa el nombre del representante o representantes a los que ceden sus horas en el mes siguiente, siendo esta cesión permanente hasta que el propio cedente la revoque o modifique, mediante comunicación dirigida a la dirección de la empresa, con cinco días de antelación mínimos a la fecha de los efectos.

El comité de empresa podrá solicitar para temas concretos y específicos el asesoramiento técnico de las centrales sindicales a las que representan, a fin de que representantes de ellas puedan acceder a los locales y dependencias de dicho centro. Esto se hará sin entorpecimiento de la producción, responsabilizándose de la reserva profesional por parte de la central sindical.

Artículo 38º.-Secciones sindicales.

El funcionamiento de las secciones sindicales en el ámbito de la empresa se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, orgánica de libertad sindical. Se reconoce un delegado sindical en el centro de trabajo.

Artículo 39º.-Fondo económico.

Se crea un fondo a cargo de la empresa, destinado a financiar las gestiones del comité de empresa derivadas de su representatividad. Dicho fondo será de 1.234,92 A por año.

Artículo 40º.-Financiación de las secciones sindicales.

Se establece un fondo a cargo de la empresa, que se fija en la cantidades de 552,20 A, que se pondrá a disposición de las secciones sindicales representadas en la mesa de negociación; dicha cantidad se dividirá proporcionalmente según la representación en la mesa de negociación.

Capítulo VII

Salud laboral

Artículo 41º.-Comité de seguridad y salud.

Se atenderá a lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 42º.-Ropa de trabajo.

La empresa quedará obligada a facilitar a los trabajadores que realicen trabajos manuales dos prendas de trabajo para el invierno y una para el verano, así como un par de zuecos cada seis meses. La ropa de invierno será entregada a los trabajadores en la primera quincena de febrero y la de verano en la primera quincena de junio.

Artículo 43º.-Personal con capacidad disminuida.

Aquel personal que por deficiencias en sus condiciones físicas o por otras circunstancias, no se encuentre en situación de desarrollar el trabajo para el que fue contratado, la empresa procurará destinarlo a trabajos lo más adecuados posible para ellos y de acuerdo con su categoría profesional. En todos los casos en que se presente dicha situación, la empresa, antes de adoptar su decisión, solicitará informe del comité de empresa, que deberán emitir en el plazo máximo de 5 días desde su recepción.

La calificación de las condiciones físicas será realizada por la mutua de accidentes de trabajo en informe médico por escrito, que será evaluado por una comisión creada a tal fin en la que estará representada la dirección y el comité de empresa.

Artículo 44º.-Reconocimiento médico.

Todos los trabajadores realizarán obligatoriamente una revisión general completa y suficiente al menos una vez al año, a cargo de la empresa y dentro de la jornada laboral.

El servicio médico, de acuerdo con el comité de salud laboral, determinará según la salud general del trabajador, edad, características del puesto de trabajo (toxicidad, peligrosidad, penosidad, etc.), la conveniencia de las pruebas que se realizarán.

Los trabajadores tienen derecho a conocer el informe que resulte de los reconocimientos médicos.

Disposiciones últimas

Primera.-Normas subsidiarias.

En lo no previsto en este convenio se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, convenio colectivo estatal de industrias lácteas y demás disposiciones legales vigentes.

Segunda.-Sanciones.

Cuando se apliquen sanciones al personal, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, artículo 64, apartado 1.7º.

Antes de comunicar la sanción al trabajador será informado el comité de empresa.

Tercera.-Comisión mixta paritaria.

Con el alcance y funciones previstas en el artículo 85.2º y) del Estatuto de los trabajadores, se designa la comisión mixta paritaria, compuesta por tres miembros por designación de la empresa y tres miembros en representación de los trabajadores.

Cuarta.-Se acuerda facturar la mercancía a los empleados para consumo personal a precio de coste, hasta un importe máximo de 95 A mes.

Quinta.-El precio del kilómetro para todo el personal con derecho a percibirlo será de 0,16 A.

Sexta.-La suspensión temporal del carné de conducir que no sea debida a infracción de reglamentos, dará derecho al trabajador a asignarle durante dicho período otras funciones.

Séptima.-La empresa le entregará en la fecha 24 de diciembre, una cesta de Navidad de similares características a la de otros centros de trabajo de ella.

Octava.-La empresa subvencionará la fiesta anual de la fábrica del mes de junio con la cantidad de 3.165 A.

Novena.-La empresa se compromete a transformar en indefinidos el 50% de los trabajadores que en fecha 11 de abril de 2003 estuviesen vinculados a la empresa con un contrato de carácter eventual.

ANEXO I

Clasificación según funciones: categorías

y definiciones

El personal de la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta, S.L., en su factoría de Robra, Outeiro de Rei, se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos:

1. Personal directivo.

2. Personal técnico.

3. Personal administrativo.

4. Personal comercial.

5. Personal subalterno.

6. Personal obrero.

Personal directivo: se define como personal directivo las personas que desempeñan funciones de dirección en el seno de la empresa en los cargos de presidente, gerente, directores, subdirectores y jefes de planta, no regulados por el presente convenio colectivo.

Personal técnico.

Este grupo comprende las siguientes categorías:

Titulado superior.

Titulado medio.

Jefe de fabricación.

Jefe de sección.

Encargado.

Capataz.

Controlador distrito lechero.

Oficial de laboratorio.

Auxiliar de laboratorio.

Titulados superiores: son aquellos que, poseyendo un título profesional oficial de carácter universitario, de escuela técnica de grado superior, o conocimientos equivalentes en la materia, reconocidos por la empre

sa, desarrollan en las mismas funciones propias de su titulación o conocimientos.

Titulados medios: son los que, teniendo un título facultativo de escuela de grado medio, escuela universitaria o conocimientos equivalentes en materias reconocidas por la empresa, desempeñan las funciones propias dichos títulos o conocimientos, bajo la supervisión directa de la dirección o titulados superiores.

Jefes de fabricación: son los que, bajo la supervisión directa del director de producción, tienen responsabilidades de planificación, dirección, coordinación y control de los procesos de producción y de mantenimiento de las máquinas y instalaciones, estableciendo la forma de hacer el trabajo, dirigiendo y coordinando el personal y encargado de mantenimiento.

Jefes de sección: son los que, bajo la supervisión directa del director correspondiente, tienen la responsabilidad de la sección, ejerciendo las funciones de dirección, coordinación y control de los encargados, capataces y operarios de la sección, así como de las distintas tareas de sección, observando el funcionamiento de los distintos órganos que comprende la misma, respondiendo de la disciplina del personal, de la distribución del trabajo, de la buena ejecución del mismo y de la conservación de los útiles e instalaciones.

Encargados: son los que, con conocimientos y experiencias amplios, tanto teóricos como prácticos sobre los procesos productivos, dirigen, coordinan y controlan los trabajos de varias líneas de producción, bajo la supervisión directa del jefe de fabricación o del jefe de sección, siendo responsables de la forma de ejecución, disciplina del personal y conservación de los útiles e instalaciones.

Capataces: son los que, con conocimientos y experiencia amplios sobre procesos de almacén de productos terminados y materias auxiliares, bajo la supervisión de su inmediato superior, y por sus especiales condiciones, se les confía la dirección de un grupo de trabajadores.

Controlador de distrito lechero: son los que desarrollan las funciones de vigilancia y control del servicio de recogida y transporte, estadísticas de producción, toma de muestras, control y asesoramiento de los ganaderos en el mantenimiento y mejora de sus medios de producción, ganado, establos, instalaciones, etc. y otras funciones que les puedan confiar sus superiores en relación con la modificación, limpieza, comprobación de las cualidades en los distritos lecheros, como cualquier otro trabajo de control y asesoramiento.

Colabora con sus jefes en las funciones de liquidación y pago a los ganaderos.

Oficial de laboratorio: son los que, con un conocimiento técnico y práctico, a nivel de formación profesional de 1º o 2º grado, o conocimientos similares reconocidos por la empresa de las normas, instrumentos y procesos de análisis de laboratorio, realizan toda clase de analices físicos, químicos o bacteriológicos en la empresa, o verifican los procesos de

elaboración, producción y de producto terminado, con responsabilidad técnica sobre ellos, bajo la supervisión directa del responsable del laboratorio o departamento de calidad.

Auxiliar de laboratorio: son los que, con conocimientos técnicos y prácticos mínimos, hacen analices físico-químicos de manera instrumental y ayudan a los oficiales de laboratorio en las tareas sencillas que puedan tener una rápida comprobación.

Personal administrativo.

Este grupo comprende las siguientes categorías:

Jefes de primera.

Jefes de segunda.

Oficial de primera.

Oficial de segunda.

Auxiliares.

Telefonista.

Jefes de primera: son los empleados que, provistos o no de poderes, bajo la supervisión del director correspondiente, tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar una o varias secciones administrativas, imprimiéndoles unidad y distribuyendo el trabajo.

Jefes de segunda: son los empleados que, provistos o no de poderes limitados, y supervisados por un director o jefe de primera, tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar o controlar una sección o grupos de trabajo administrativos, imprimiéndoles unidad y distribuyendo el trabajo entre el personal que de él dependa. Queda incluido en esta categoría el tesorero, responsable de caja.

Oficiales de primera: son los empleados que, bajo la supervisión de un jefe de 1ª o de 2ª, tienen la responsabilidad de un servicio o función determinado, dentro del cual ejercen iniciativa y poseen responsabilidad, con o sin personal a cargo, para el que se precisan conocimientos generales de administración a nivel de FP1 o semejante y conocimientos amplios del servicio o función correspondiente.

Se incluyen en esta categoría las funciones de secretaria de dirección, cajero, cobros y pagos, sin firma ni fianza, transcripción de libros oficiales contables, programadores y operadores de informática.

Oficiales de segunda: son los empleados que tienen iniciativa y responsabilidad restringida sobre un servicio o un conjunto de tareas administrativas para las que se precisan conocimientos básicos sobre las tareas o servicio que desempeñan.

Auxiliares: son los empleados que desempeñan tareas y operaciones elementales administrativas, para las que necesitan conocimientos básicos administrativos.

Telefonista: son los empleados que tienen como funciones atender la centralita telefónica de la empresa y recibir las llamadas que lleguen a ella, de acuerdo con la política que la empresa establezca para dichos temas.

Personal comercial.

Este grupo comprende las categorías profesionales siguientes:

Jefes de venta.

Supervisores de ventas.

Promotor de ventas.

Jefes de ventas: son los que, bajo la supervisión directa del director de ventas o comercial, tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar la acción comercial de la empresa en una amplia zona de mercado, dándole sentido de unidad, planificando, distribuyendo el trabajo al personal de ventas que esté a su cargo y animando la gestión de ventas.

Participa con su jefe inmediato en la negociación y establecimiento de condición de ventas de los clientes.

Responde de la disciplina del personal a su cargo y de la buena ejecución de los trabajos que se les asignen.

Supervisores de ventas: son los empleados que, bajo la supervisión del jefe de ventas, tienen la responsabilidad de coordinar, animar y controlar la acción comercial de un grupo de promotores de ventas o área de mercado.

Inspectores o promotores de ventas: son los empleados que, bajo la supervisión directa del jefe de ventas o supervisor, recorren las zonas, regiones o rutas que se les asignan, a fin de realizar visitas a clientes, promover ventas, ofrecer artículos, vigilar la colocación de los artículos en los puntos de venta, así como para controlar y animar la acción comercial de los repartidores y autoventas, gestionar cobros de operaciones morosas o cualquier otra misión que se les encomiende relacionada con la venta o distribución de los productos.

Cuando permanezcan en el centro de trabajo, podrán ocuparse en tareas de estadística, controles diversos o trabajos semejantes.

Personal subalterno.

Este grupo comprende las siguientes categorías.

Almacenero.

Controlador.

Vigilante.

Almacenero: son los operarios que tienen la responsabilidad de la recepción de las mercancías y despacho de productos, con las operaciones complementarias de medición, pesaje, colocación en estanterías, etc., así como el registro y control de existencias permanente y movimiento diario de mercancías y productos.

Controlador: son los operarios que tienen la responsabilidad de controlar y vigilar la carga de productos terminados que diariamente efectúa el personal de reparto y distribución, así como de almacén de productos terminados y cámara de frío.

Vigilante: son los trabajadores que tienen la responsabilidad de vigilar las instalaciones de la empresa, cuidar los accesos a ella, controlando las entradas y salidas de personas, materias primas, previo pesaje de estas, realizando las tareas de custodia y vigilancia, de acuerdo con las instrucciones recibidas de los superiores.

Personal obrero.

Este grupo comprende las siguientes categorías:

Peones.

Especialistas de tercera.

Especialistas de segunda.

Especialistas de primera.

Oficiales de tercera.

Oficiales de segunda.

Oficiales de primera.

Peones: son los operarios que realizan labores que requieren la práctica operatoria previa para su ejecución.

Especialistas: comprende esta categoría, en sus tres clasificaciones de primera, segunda y tercera, aquellos operarios que, después de un determinado período de prácticas, realizan tareas y operaciones del proceso inicial de producción.

En este sentido, la clasificación corresponderá con las definiciones siguientes:

Especialistas de tercera: son los operarios que conocen y realizan una operación de proceso industrial y están al frente de una máquina, respondiendo de su funcionamiento.

Especialistas de segunda: son los operarios que conocen y realizan varias operaciones de proceso y están a la frente de máquinas de cierta complejidad, respondiendo del funcionamiento de ellas. Se consideran dentro de esta categoría los siguientes grupos:

Encajonadora.

Conductores de carreta.

Carga, descarga y limpieza de cisternas.

Muestra brik.

Especialistas de primera: son los operarios que conocen y realizan las operaciones y tareas de mayor complejidad y que requieren mayor destreza. Se consideran dentro de esta categoría los siguientes puestos:

Elaboración y envasado de yogurt, pasteurizado, aséptico, queso fresco, postres, nata, mantequilla, leche en polvo, etc.

Envasado de los productos anteriores -calderas y compresores -esterilización -disecado (torre).

Oficiales: son los operarios que, habiendo hecho en las condiciones legales establecidas el aprendizaje de un oficio determinado, desempeñan funciones propias del.

Quedan comprendidos en este grupo los conductores de recogida, distribución, mecánicos, electricistas, carpinteros, albañiles, soldadores, etc. Los operarios encuadrados en este grupo de oficios se clasifican en las siguientes categorías:

Oficiales de tercera: son los operarios que, después de hacer el aprendizaje de un oficio, no alcanzaron los conocimientos y experiencia necesarios para ejecutar los trabajos con la corrección exigida a un oficial de segunda.

Oficiales de segunda: son los trabajadores que realizan con la corrección adecuada los trabajos de su oficio, pero sin poseer una especialización que les permita desempeñar los trabajos más complejos con perfección.

Oficiales de primera: son los operarios que, poseyendo un oficio, lo practican y aplican con alto grado de perfección, haciendo trabajos de carácter general y de carácter especializado en su oficio.

Si algún puesto no estuviese recogido en el presente documento por ser de nueva creación o modificación, se reuniría la comisión mixta paritaria para su clasificación.

ANEXO II

TABLA SALARIAL AÑO 2002

CATEGORIASALARIO BASEMIN. ACTIVIDAD

* PERSONAL TENICO

TCO. JEFE1.299,53578,95

TCO. SUPERIOR1.139,30496,25

TCO. MEDIO1.010,42454,94

JEFE DE FABRICACION1.038,03413,53

JEFE DE LABORATORIO921,35413,53

JEFE DE C. LEITEIRO921,35413,53

JEFE DE SECCION933,51413,53

ENCARGADO861,82248,13

CAPATAZ850,08220,25

CONTR. DIST. LECH.802,44270,99

MAESTRO QUESERO784,12124,04

OFICIAL LABORATORIO783,12255,20

AUX. LABORATORIO726,34157,02

* PERSONAL ADMINISTRATIVO

JEFE DE 1ª ADMTVO.987,28413,53

JEFE DE 2ª ADMTVO.955,86332,21

OF. 1ª ADMTVO.850,08176,01

OF. 2ª ADMTVO.783,12165,42

AUXILIAR ADMTVO.676,48158,30

TELEFONISTA703,90174,69

* PERSONAL COMERCIAL

PROMOTORES838,90272,94

VIAJANTES772,92157,14

CORREDORES DE PLAZA772,92124,05

REPARTIDORES695,7257,79

DEGUSTADORES676,4849,64

* PERSONAL SUBALTERNO

ALMACENEROS718,8566,17

PESADORES676,4866,17

COBRADORES676,4866,17

PORTEROS676,4866,17

ORDENANZAS676,4866,17

CONSERJES718,8566,17

GUARDAS, SERENOS Y VIG.676,4866,17

* PERSONAL OBRERO

ESPECIALISTA 1ª

Operador

726,34157,02

270,99

ESPECIALISTA 2ª714,55135,96

CATEGORIASALARIO BASEMIN. ACTIVIDAD

ESPECIALISTA 3ª694,8787,05

PEON682,6866,17

OFICIAL 1ª OOVV.726,34207,67

OFICIAL 2ª OOVV.714,55164,71

OFICIAL 3ª OOVV.694,8766,17

TABLA DE SALARIOS ANUALES MINIMOS POR CATEGORIAS

CATEGORIASALARIO

TCO. JEFE28.177,28

TCO. SUPERIOR24.533,10

TCO. MEDIO21.980,37

JEFE DE FABRICACION21.773,41

JEFE DE LABORATORIO20.023,29

JEFE DE C. LECHERO20.023,29

JEFE DE SECCION20.205,65

ENCARGADO16.649,20

CAPATAZ16.054,98

CONTR. DIST. LECH.16.101,42

MAESTRO QUESERO 13.622,41

OFICIAL LABORATORIO15.574,85

AUX. LABORATORIO13.250,49

* PERSONAL ADMINISTRATIVO

JEFE DE 1ª ADMTVO.21.012,18

JEFE DE 2ª ADMTVO.19.321,06

CATEGORIASALARIO

OF. 1ª ADMTVO.15.391,36

OF. 2ª ADMTVO.14.228,16

AUXILIAR ADMTVO.12.521,81

TELEFONISTA13.179,04

* PERSONAL COMERCIAL

PROMOTORES16.677,52

VIAJANTES13.950,87

CORREDORES DE PLAZA13.454,47

REPARTIDORES11.302,68

DEGUSTADORES10.891,65

* PERSONAL SUBALTERNO

ALMACENEROS11.775,40

PESADORES11.139,79

COBRADORES11.139,79

PORTEROS11.139,79

ORDENANZAS11.139,79

CONSERJES11.775,40

GUARDIAS, SERENOS Y VIG.11.139,79

* PERSONAL OBRERO

ESPECIALISTA 1ª

Operador

13.250,49

14.959,94

ESPECIALISTA 2ª12.757,70

ESPECIALISTA 3ª11.728,86

PEON11.232,78

OFICIAL 1ª OOVV.14.010,18

OFICIAL 2ª OOVV.13.188,82

OFICIAL 3ª OOVV.11.415,64

ANEXO III

PREMIO DE FIDELIDAD

CATEGORIAVALOR

2002

10

AÑOS

15

AÑOS

20

AÑOS

25

AÑOS

30

AÑOS

35

AÑOS

40

AÑOS

45

AÑOS

TCO. JEFE189.494,00189.626,651.199,512.399,023.598,544.798,055.997,567.197,078.396,599.596,1010.795,61

TCO. SUPERIOR164.335,00164.450,031.040,252.080,513.120,764.161,025.201,276.241,527.281,788.322,039.362,28

TCO. MEDIO144.100,00144.200,87912,161.824,332.736,493.648,664.560,825.472,996.385,157.297,328.209,48

JEFE DE FABRICACION148.435,00148.538,90939,611.879,212.818,823.758,424.698,035.637,636.577,247.516,848.456,45

JEFE DE LABORATORIO130.074,00130.165,05823,381.646,762.470,143.293,524.116,894.940,275.763,656.587,037.410,41

JEFE DE C. LECHERO130.074,00130.165,05823,381.646,762.470,143.293,524.116,894.940,275.763,656.587,037.410,41

JEFE DE SECCION130.074,00130.165,05823,381.646,762.470,143.293,524.116,894.940,275.763,656.587,037.410,41

ENCARGADO118.984,00119.067,29753,181.506,362.259,533.012,713.765,894.519,075.272,256.025,436.778,60

CAPATAZ117.169,00117.251,02741,691.483,382.225,072.966,763.708,454.450,145.191,825.933,516.675,20

CONTR. DIST. LECH.109.800,00109.876,86695,041.390,092.085,132.780,173.475,214.170,264.865,305.560,346.255,39

MAESTRO QUESERO108.570,00108.646,00687,261.374,512.061,772.749,033.436,284.123,544.810,805.498,056.185,31

OFICIAL LABORATORIO106.811,00106.885,77676,121.352,242.028,372.704,493.380,614.056,734.732,865.408,986.085,10

AUX. LABORATORIO91.670,0091.734,17580,281.160,561.740,842.321,112.901,393.481,674.061,954.642,235.222,51

JEFE DE 1ª ADMTVO.140.468,00140.566,33889,171.778,352.667,523.556,694.445,875.335,046.224,227.113,398.002,56

JEFE DE 2ª ADMTVO.135.534,00135.628,87857,941.715,882.573,823.431,764.289,715.147,656.005,596.863,537.721,47

OF. 1ª ADMTVO.117.169,00117.251,02741,691.483,382.225,072.966,763.708,454.450,145.191,825.933,516.675,20

OF. 2ª ADMTVO.106.811,00106.885,77676,121.352,242.028,372.704,493.380,614.056,734.732,865.408,986.085,10

AUXILIAR ADMTVO.91.670,0091.734,17580,281.160,561.740,842.321,112.901,393.481,674.061,954.642,235.222,51

TELEFONISTA94.557,0094.623,19598,551.197,111.795,662.394,212.992,773.591,324.189,874.788,435.386,98

PROMOTORES117.169,00117.251,02741,691.483,382.225,072.966,763.708,454.450,145.191,825.933,516.675,20

VIAJANTES106.811,00106.885,77676,121.352,242.028,372.704,493.380,614.056,734.732,865.408,986.085,10

CORREDORES DE PLAZA106.811,00106.885,77676,121.352,242.028,372.704,493.380,614.056,734.732,865.408,986.085,10

REPARTIDORES94.690,0094.756,28599,401.198,791.798,192.397,582.996,983.596,374.195,774.795,165.394,56

DEGUSTADORES91.669,0091.733,17580,271.160,541.740,822.321,092.901,363.481,634.061,904.642,185.222,45

ALMACENEROS98.322,0098.390,83622,391.244,771.867,162.489,543.111,933.734,324.356,704.979,095.601,48

PESADORES91.670,0091.734,17580,281.160,561.740,842.321,112.901,393.481,674.061,954.642,235.222,51

COBRADORES91.670,0091.734,17580,281.160,561.740,842.321,112.901,393.481,674.061,954.642,235.222,51

PORTEROS91.670,0091.734,17580,281.160,561.740,842.321,112.901,393.481,674.061,954.642,235.222,51

ORDENANZAS91.670,0091.734,17580,281.160,561.740,842.321,112.901,393.481,674.061,954.642,235.222,51

CONSERJES98.322,0098.390,83622,391.244,771.867,162.489,543.111,933.734,324.356,704.979,095.601,48

GUARDIAS, SERENOS Y VIG.91.670,0091.734,17580,281.160,561.740,842.321,112.901,393.481,674.061,954.642,235.222,51

ESPECIALISTA 1ª98.028,0098.096,62620,531.241,051.861,582.482,103.102,633.723,154.343,684.964,205.584,73

ESPECIALISTA 2ª96.203,0096.270,34608,971.217,951.826,922.435,893.044,863.653,844.262,814.871,785.480,75

ESPECIALISTA 3ª94.557,0094.623,19598,551.197,111.795,662.394,212.992,773.591,324.189,874.788,435.386,98

PEON92.642,0092.706,85586,431.172,861.759,292.345,732.932,163.518,594.105,024.691,455.277,88

OFICIAL 1ª OOVV.98.028,0098.096,62620,531.241,051.861,582.482,103.102,633.723,154.343,684.964,205.584,73

OFICIAL 2ª OOVV.96.203,0096.270,34608,971.217,951.826,922.435,893.044,863.653,844.262,814.871,785.480,75

OFICIAL 3ª OOVV.94.557,0094.623,19598,551.197,111.795,662.394,212.992,773.591,324.189,874.788,435.386,98