DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Lunes, 05 de enero de 2004 Pág. 124

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 18 de diciembre de 2003 por la que se regulan ayudas destinadas a la prestación de servicios sociales por las corporaciones locales.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, recoge, en sus artículos 74.1º y 74.2º, la obligación de incluir anualmente en la redacción de sus presupuestos las cuantías necesarias para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de las competencias que el artículo 26 de la presente ley atribuye a la Administración autonómica. Los artículos 75, 76 y 77 establecen la obligatoriedad por parte de las diputaciones y ayuntamientos de incluir en sus presupuestos una partida específica destinada al mantenimiento de los servicios sociales.

Por otra parte, la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, tiene previsto ayudas y subvenciones a los entes locales para programas de actuación.

La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y el Decreto 212/2003, de 3 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de dicha consellería, tiene a su cargo competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

La presente orden regula la convocatoria de ayudas y subvenciones a corporaciones locales para la financiación de programas sociales de atención primaria incluidos en el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, de atención especializada y de eliminación de barreras, de conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos generales para las subvenciones que conceda la Administración autonómica.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y el Decreto 23/2003, de 20 de enero,

DISPONGO

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas a las corporaciones locales para la financiación total o parcial de servicios sociales.

Artículo 2º.-Servicios sociales subvencionables.

Tendrán carácter de subvencionables los siguientes:

2.1. Servicios sociales de atención primaria (comunitarios), que desarrollen programas y prestan ayudas favorecedoras de participación, integración y bienestar social de las personas o grupos, dentro del medio más

próximo al usuario y a su entorno. Dichos servicios sociales comunitarios se prestarán en los siguientes equipamientos (centros):

-Centros de servicios sociales.

-Centros de acogida.

-Albergues.

-Otros equipamientos de apoyo al trabajo social de atención primaria.

Dentro de las actividades que se desarrollarán en los centros de servicios sociales o servicios sociales de base, serán objeto de financiación prioritaria los siguientes programas básicos de actuación: información, orientación y asesoramiento; de atención a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia; de prevención e inserción social; de alojamiento alternativo; de fomento de la cooperación social y todos aquellos que se puedan llevar a cabo desde el primer nivel de atención.

2.2. Servicios sociales de atención especializada, dirigidos a sectores de la población con problemáticas definidas, que precisen de un tratamiento particular o de una prestación específica y no se puedan resolver desde los servicios sociales de atención primaria, siendo los siguientes a título enunciativo:

-Servicios y equipamientos en el área de los mayores.

-Servicios y equipamientos en el área de la discapacidad.

-Servicios y equipamientos en el área de la drogodependencia y alcoholismo.

-Servicios y equipamientos en el área para la prevención de la delincuencia.

-Programas de accesibilidad y eliminación de barreras.

-Cuantos otros respondan de forma estable a situaciones carenciales de colectivos específicos.

Artículo 3º.-Destinatarios.

Podrán solicitar las ayudas que se regulan en esta orden las corporaciones locales gallegas que deseen implantar o ya tengan la titularidad de los centros o servicios que se mencionan en el artículo anterior.

Artículo 4º.-Tipos de ayudas.

Los tipos de ayudas que se podrán solicitar son los siguientes:

a) De mantenimiento.

-De servicios sociales de atención primaria.

-De servicios sociales de atención especializada.

b) De realización de programas básicos de actuación.

-De carácter comunitario, destinados a la población en general.

-De carácter especializado, dirigidos a sectores específicos a los que se refiere el artículo 2º 2.2 de la presente orden.

c) De inversión.

-Adquisición de inmuebles.

-Construcción de nueva planta.

-Reforma, ampliación o mejora de edificios e instalaciones.

-Equipamiento y mobiliario.

-Accesibilidad y eliminación de barreras.

Artículo 5º.-Prórroga.

Las subvenciones otorgadas a los ayuntamientos para el mantenimiento de los servicios sociales de atención primaria durante el ejercicio de 2003 se consideran prorrogadas para el ejercicio de 2004 conforme a los siguientes términos:

a) La cuantía referente a los gastos de personal se calculará en función de la concedida para el año 2003, con un incremento igual al señalado en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2004, respecto al personal a su servicio.

b) La cuantía del programa de atención a domicilio será la que resulte de multiplicar 901,52 euros, por el número de unidades familiares atendidas y justificadas en el año 2003, sin que en ningún caso el importe resultante supere el de la subvención concedida en el pasado ejercicio para esta finalidad.

c) Para la concesión de la ayuda en el ejercicio 2004 será necesaria la presentación, con carácter previo, de la evaluación del año 2003, según el modelo que se facilitará. Dicho modelo sigue las clasificaciones del Sistema de Información de los Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), ficha social informatizada que deberán implantar de forma progresiva todos los ayuntamientos gallegos, para lo que contarán con el apoyo técnico de la Dirección General de Servicios Comunitarios e Inclusión Social.

Artículo 6º.-Programa de ayuda a domicilio.

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 5º, punto b), referido a la prórroga del programa de ayuda a domicilio, en el caso de cofinanciarse altas de usuarios para esta prestación, será únicamente para nuevos casos. Por lo tanto las nuevas concesiones con cargo a este programa básico de atención primaria de servicios sociales no podrán incluir, en ningún caso, a usuarios ya financiados por el ayuntamiento u otras entidades colaboradoras.

Se dará cuenta, obligatoriamente, de las nuevas concesiones en una relación específica que se incluirá en la memoria financiera de evaluación, justificativa de la ejecución de los programas realizados en el 2004, condición indispensable para la prórroga, se fuese el caso, de la cofinanciación de la ayuda a domicilio.

Artículo 7º.-Financiación.

1. Para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden, existe crédito adecuado y suficiente con cargo al proyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

a) Para el año 2004, por un importe total de 16.962.861 A, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias, en las aplicaciones siguientes:

16.03.212A.460.0 por importe de 14.321.141 A.

16.03.212A.460.1 por importe de 510.000 A.

16.03.212D.460.0 por importe de 747.898 A.

16.03.212A.760.0 por importe de 363.811 A.

16.03.212A.760.9 por importe de 15.025 A.

16.03.212D.760.0 por importe de 362.827 A.

16.03.212D.760.1 por importe de 183.881 A.

16.02.212A.761.0 por importe de 458.278 A.

b) En su caso, podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del texto refundido de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con cargo a los años y aplicaciones presupuestarias que se citan:

-Año 2005.

16.03.212A.760 por importe de 338.000 A.

16.03.212D.760 por importe de 758.000 A.

-Año 2006.

16.03.212A.760 por importe de 690.000 A.

16.03.212D.760 por importe de 1.051.000 A.

2. La orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto en el ejercicio anterior al de los presupuestos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos del ejercicio del año siguiente aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, en este momento en trámite parlamentario.

Artículo 8º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán en los modelos oficiales que se facilitarán en la Dirección General de Servicios Comunitarios e Inclusión Social, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, así como en cualquiera de las oficinas de Información Administrativa y de Atención al Ciudadano de la Xunta de Galicia, conforme al anexo I para los servicios sociales de atención primaria y anexo II para los servicios sociales de atención especializada que incluirán los programas de accesibilidad y eliminación de barreras.

2. Las ayudas para servicios sociales de atención primaria se efectuarán en una única solicitud, incluidas las derivadas de la prórroga establecida en el artículo 5º a) y b), a la que se adjuntará una memoria individualizada, firmada por el técnico competente, para cada uno de los servicios, programas e inversiones para los que se solicite la subvención.

3. Las ayudas referidas a servicios sociales de atención especializada, y a los programas de accesibilidad y eliminación de barreras se articularán en una única solicitud, que deberá ir acompañada de una memoria para cada programa que se vaya a desarrollar con los distintos sectores de la población para los que se solicita atención.

4. La Dirección General de Servicios Comunitarios e Inclusión Social y las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales prestarán el apoyo y asesoramiento técnico necesarios.

5. La solicitud y la documentación requerida se presentarán por duplicado, de conformidad con los modelos normalizados, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones

Laborales, sin perjuicio de la resolución ulterior del expediente por los órganos provinciales o centrales competentes, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999.

Artículo 9º.-Documentación.

1. Las solicitudes para la financiación de los servicios sociales, de atención primaria y/o especializada, deberán acompañarse de la documentación siguiente:

1.1. Documentación general:

a) Certificación del órgano correspondiente de la Corporación Local, en la que conste lo siguiente:

-La cuantía dedicada por la Corporación Local (o corporaciones locales en el caso de compartir el servicio) al mantenimiento y desarrollo de los servicios sociales de atención primaria financiados a través del plan concertado (según el modelo 1).

En el caso de solicitar subvención para los servicios sociales de atención especializada deberá emitirse, igualmente, certificación de la cuantía que aporta.

Se tendrá en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 75 y 77 de la Ley de servicios sociales.

-Acuerdo del órgano competente de la Corporación Local, de solicitar la subvención y, en el caso de prórroga, de que continúa en la prestación de los servicios en las mismas condiciones del año anterior, para garantizar la continuidad de los programas y prestaciones de los servicios sociales.

-Si dicha solicitud se hiciera mediante resolución de la Alcaldía o Comisión de Gobierno, habrá de adjuntarse certificación del acuerdo en el que se informe al Pleno de la corporación local del contenido de la citada petición.

b) Declaración del peticionario de la ayuda en la que figure el conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes para un mismo proyecto, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (según el modelo 2).

c) Ficha de solicitud de transferencia bancaria junto con la certificación bancaria de las cuentas corrientes en las que se ingresará, en su caso, el importe de la subvención concedida (según el modelo 3).

1.2. Documentación específica:

a) Para la subvención relativa a la atención a domicilio, los ayuntamientos deberán tener aprobado el correspondiente reglamento municipal, al amparo de la Orden de 22 de julio de 1996 por la que se regula el mencionado servicio.

b) En el supuesto de solicitudes en las que se incluyan gastos de inversión, se adjuntará además la siguiente documentación:

Adquisición de bienes inmuebles:

-Certificado del ayuntamiento en el que acredite participar en el presupuesto de la adquisición.

-Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que el inmueble objeto de la adquisición está libre de cargas, así como la titularidad de éste por parte del vendedor.

-Documento de opción de compra, en el que se indicará la fecha de caducidad de la mencionada opción, así como su precio.

Construcción, reforma y adecuación:

-Certificado del ayuntamiento en el que acredite participar en el presupuesto de la obra a realizar.

-Certificado del ayuntamiento que acredite el dominio del solicitante sobre el inmueble o, si éste es alquilado o cedido, certificado del propietario haciendo constar las condiciones en las que ésta se efectuó, y su conformidad con las obras que se pretendan realizar.

-Certificado del ayuntamiento en el que se haga constar que los planes urbanísticos aprobados y las ordenanzas municipales en vigor permiten la realización de la obra que se proyecta.

-Memoria y presupuesto de las obras a realizar. En el caso de ayudas para accesibilidad y eliminación de barreras, se justificará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Equipamiento:

-Presupuesto de las adquisiciones que se pretenden realizar.

Artículo 10º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de cuarenta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11º.-Subsanación de defectos.

Los órganos responsables de la tramitación de los expedientes comprobarán que éstos reúnen todos los requisitos recogidos en la presente orden y procederán a reclamar por escrito a los interesados, para que en un plazo de diez días aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hiciesen, se les dará por desistidos de su petición, y se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12º.-Tramitación y comisión de valoración.

1. Una vez revisados los expedientes, y formalmente completos, se remitirán en el caso de solicitudes relativas a servicios sociales de atención primaria a la Comisión Central de Valoración y a la Comisión Provincial en el caso de solicitudes relativas a servicios sociales de atención especializada.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) En los servicios centrales:

-Presidente: director general de Servicios Comunitarios e Inclusión Social.

-Vicepresidente: Subdirector General de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales.

-Vocales: dos funcionarios de la dirección general designados por la conselleira a propuesta del director general de Servicios Comunitarios e Inclusión Social. Actuará como secretario uno de los vocales.

b) En los servicios periféricos:

-Presidente: secretario de la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

-Vicepresidente: jefe del Servicio de Ayudas y Programas.

-Vocales: dos funcionarios de la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, designados por su titular. Actuará como secretario uno de los vocales.

-Se convocará a un representante de la Intervención Territorial, con voz pero sin voto.

Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe su presidente y, siempre que fuese posible, dicho nombramiento deberá recaer en un funcionario del mismo servicio que el del sustituido.

3. La Comisión de Valoración tendrá en cuenta los criterios expresados en el artículo 7 del Decreto 240/1995, de 28 de julio, regulador de la atención primaria, en relación con la adecuación de los servicios a la planificación de la Xunta de Galicia, el cumplimiento de la normativa en materia de equipamientos y programas básicos, los resultados de la evaluación del desarrollo de las actividades de los servicios sociales comunitarios, así como el esfuerzo presupuestario de las corporaciones locales en materia de servicios sociales.

Artículo 13º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas, de los servicios sociales de atención primaria, a propuesta de la Comisión de Valoración y una vez fiscalizadas por la Intervención Delegada, le corresponderá a la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Estas ayudas podrán formalizarse, en su caso, a través de convenios de cooperación con las corporaciones locales.

2. La resolución de ayudas, de servicios sociales de atención especializada, a propuesta de la respectiva Comisión Provincial de Valoración, después de la fiscalización por la Intervención Territorial, le corresponderá a los titulares de las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, conforme a lo establecido en la Orden de 7 de febrero de 2003, de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la consellería.

3. Las resoluciones serán motivadas y se notificarán a las corporaciones locales para la ejecución de la ayuda otorgada en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Si venciese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

4. La resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso

potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, ante el mismo órgano que los dictó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar de su notificación y sin perjuicio de que los interesados puedan ejecutar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 14º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la ayuda, a instancias del beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 12.2º del Decreto 287/2000.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, y con carácter excepcional, se podrán efectuar resoluciones complementarias fuera del plazo establecido, cuando no fuese posible efectuarlas dentro de él y existan fondos disponibles. En este supuesto sólo podrán atenderse solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en el artículo 10º de la presente orden.

3. Será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo VII del Decreto 287/2000.

Artículo 15º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 287/2000 y conforme al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de once de decembro de dous mil tres, el pago de las ayudas para mantenimiento y realización de programas podrá realizarse en los siguientes plazos:

a) El primero, del 35% de la totalidad de la subvención, en el momento de su concesión. Para hacer efectivo este anticipo, deberá presentarse certificado de la Corporación Local de la aportación municipal, diferenciando la parte que corresponde a atención primaria de la de los servicios especializados, según se señala en el artículo 9º 1.1 a).

b) El siguiente 45% de la subvención, siempre que se presente certificación emitida por el órgano competente (según modelo 4), de que los gastos realizados en personal, mantenimiento, atención a domicilio y realización de programas igualan o superan el 80% de la cantidad concedida para cada concepto, excepto en el caso de que en esta fecha se pueda justificar que el ayuntamiento ha realizado un gasto igual o superior

a la cantidad concedida para cada concepto; en este caso se procederá al abono del 100% de la subvención, tal como se especifica en el punto siguiente.

c) El 20% restante, una vez presentada por el ayuntamiento certificación expedida por el órgano competente, de que fue realizado un gasto igual o superior a la ayuda concedida en cada uno de los conceptos subvencionados (según modelo 4), además de la declaración a la que se hace referencia en el punto 5 de este artículo.

2. En todo caso, el ayuntamiento deberá emitir en un plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la cantidad correspondiente, certificación expedida por el órgano competente, acreditativa de que fue registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, figurando con el destino final para el que fue concedida.

3. Las actuaciones subvencionables deberán realizarse dentro del ejercicio 2004. Cuando alguna de las prestaciones no se desarrolle en su totalidad, por circunstancias que se acreditarán en los documentos correspondientes a la evaluación del proyecto financiado, los remanentes de crédito que pudiesen existir a la finalización del ejercicio, quedarán adscritos al mismo programa de actuación, de forma improrrogable para el ejercicio inmediato siguiente.

4. Para las subvenciones de capital, la fecha límite de justificación de la inversión es el 30 de noviembre de 2004.

5. Los beneficiarios en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes, para un mismo proyecto, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (según el modelo 2).

6. La falta de presentación de la documentación requerida en esta orden se entenderá como renuncia a la subvención concedida y, previa audiencia del interesado, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y ocasionará además la imposibilidad de prorrogar los proyectos para futuros ejercicios.

7. En el supuesto de subvenciones para gastos de inversión, se deberá presentar, además, certificación emitida por el órgano competente de la Corporación Local, sobre la realización de la mencionada inversión y expresiva de los importes invertidos o ejecutados en la acción subvencionada.

Para los distintos conceptos relativos a gastos de inversión no se realizarán anticipos ni pagos parciales.

Artículo 16º.-Reintegro de las ayudas concedidas.

1. No se podrá exigir el pago de la ayuda concedida y procederá al reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto a los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

3. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se llevará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo dispuesto en los artículos 19 al 23 del Decreto legislativo 11/1992, de 7 de octubre.

Artículo 17º.-Control.

1. Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales para el seguimiento de los proyectos aprobados, a fin de garantizar que las prescripciones contenidas en el convenio-programa del plan Concertado para el desarrollo de las prestaciones básicas de servicios sociales sean respetadas.

2. Las corporaciones locales beneficiarias de ayudas quedan obligadas a remitir a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, en el plazo de un mes desde que les fuesen requeridos, cuantos informes y documentos se consideren precisos para acreditar el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención concedida.

3. Asimismo, las entidades locales beneficiarias quedan sometidas al control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las previstas en la legislación del Consello de Cuentas.

4. En este sentido los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General o el Consejo de Cuentas o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Servicios Comunitarios e Inclusión Social para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2003.

Mª José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y

Relaciones Laborales