DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Lunes, 05 de enero de 2004 Pág. 115

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 18 de diciembre de 2003 por la que se establecen subvenciones para el desarrollo de programas de incorporación social y laboral destinados a personas en situación o riesgo de exclusión social.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social. Asimismo, en el artículo 33.2º se establece que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales para Galicia en sus artículos 49, 53 y 57 b) establece que la Administración autonómica podrá establecer subvenciones a entidades prestadoras de servicios sociales para la promoción de actividades básicas o innovadoras referentes a programas y servicios.

La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y el Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, tiene a su cargo competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

De acuerdo con las directrices comunitarias definidas en la Agenda Social Europea aprobada por el Consejo Europeo de Niza, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales planificó y procedió a gestionar durante el presente período de programación de Fondos Estructurales el I Plan Gallego de Inclusión Social, incluido en el programa operativo integrado de Galicia 2000-2006 en el eje 44: «integración en el mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades», que consta de dos medidas la 44.10: «apoyar la inserción de las personas discapacitadas en el mercado laboral» y la medida 44.11: «proponer oportunidades de integración a los colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo». La presente orden está enmarcada en esta última medida por lo que quedan excluidas de su ámbito las entidades y asociaciones de discapacitados que disponen de actuaciones específicas en la medida 44.10.

Este plan, partiendo del carácter multidimensional del fenómeno de la pobreza y la exclusión social, se concibió como un conjunto integrado de medidas dirigidas a la inserción sociolaboral entre las que se encuentran las acciones formativas, las de orientación sociolaboral y las de acompañamiento social reguladas por esta orden.

Uno de los principios orientadores en la ejecución de esas medidas es el enfoque integrado y la implicación del tejido social. En su virtud, se pretende dar cabida dentro del plan a las entidades de iniciativa social, especialmente agentes sociales y entidades de carácter no gubernamental, aumentando su capacidad de acción para luchar contra la exclusión social, siendo esta orden uno de los vehículos para su participación.

Su objeto es el establecemiento de ayudas económicas a las entidades de iniciativa social para la realización de programas de incorporación social y laboral de conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado parcialmente por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones que conceda la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adapta la presente orden, atendiendo en todo caso, a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

En su virtud, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, del 20 de octubre, y el Decreto 23/2003, de 20 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto el establecemiento de ayudas económicas a las entidades de iniciativa social para la realización de programas de incorporación social y laboral que contribuyan a fomentar la integración en el mercado de trabajo de grupos e individuos en situación o riesgo de exclusión social.

Artículo 2º.-Acciones subvencionables.

De acuerdo con los objetivos establecidos en el I Plan Gallego de Inclusión Social y teniendo en cuenta las actividades que puede financiar el Fondo Social Europeo en el marco de sus objetivos de fomento de actuaciones de desarrollo de los recursos humanos, esta orden subvencionará acciones que materialicen los itinerarios integrados de inserción sociolaboral que a continuación se describen:

a) Acciones que permitan la adquisición y desarrollo de habilidades y hábitos previos para la adquisición de nuevos conocimientos educativos y formativos.

b) Actividades específicas de formación o que permitan adecuar el nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado de trabajo.

c) Acciones de información, orientación y asesoramiento que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo, bien por cuenta ajena o mediante un proyecto de autoempleo.

d) Acciones de acompañamiento social que consistirán en la puesta a disposición de los usuarios de servicios de apoyo persoal e/o familiar que faciliten el edecuado desarrollo de sus itinerarios de inserción sociolaboral.

Artículo 3º.-Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciables por los fondos estructurales y en relación con el artículo anterior se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos del personal necesarios para la ejecución de las actividades.

-Serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, según la cuantía establecida en la normativa aplicable por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia, salvo que, por la aplicación directa de otros convenios colectivos del sector, correspondan cuantías superiores.

-Las retribuciones de personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad que tendrá siempre carácter excepcional, en los casos en que por las especiales características de la actividad no resulte adecuado la realización por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán afectadas por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior.

-Las dietas y gastos de viaje también se regirán en su cuantía por la normativa establecida en los convenios colectivos, siempre que no superen en su conjunto el 4 por 100 del importe total del programa subvencionado.

b) Gastos corrientes consumibles no amortizables necesarios para la realización de la actividad.

c) Los gastos generales serán subvencionados a condición de que correspondan a costes reales de ejecución de la actividad financiada por la orden y se asignen de forma prorrateada a la operación, de acuerdo con un método equitativo debidamente justificado.

d) La amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para la actividad subvencionada.

e) El alquiler debidamente justificado.

f) Los gastos de los usuarios participantes en las acciones incluirán: dietas de desplazamiento, remuneraciones o asignaciones de participantes, seguros sociales de los alumnos en caso de actividades formativas. Las becas tendrán una cuantía máxima de 7 euros día/lectivo.

2. Las dudas o controversias en relación con la elegibilidad de los gastos serán resueltas por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades beneficiarias.

Artículo 4º.-Plazo de ejecución de las actividades.

Al amparo de esta orden podrán subvencionarse actividades desarrolladas dentro del presente ejercicio desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Artículo 5º.-Destinatarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente orden las entidades de iniciativa social referidas en el artículo 32.2º c) de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales que tengan por objeto de sus actividades las personas en situación o riesgo de exclusión social.

2. En particular podrán ser destinatarios de esta orden:

a) Las organizaciones no gubernamentales que desarrollen preferentemente sus actividades en el ámbito de la lucha contra la exclusión.

b) Las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de formación de ámbito sectorial y las organizaciones representativas de la economía social.

3. Las anteriores entidades deberán estar inscritas, con anterioridad a la resolución de la subvención, en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales dependiente de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, regulado por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, y por la Orden de 5 de febrero de 1996, que desarrolla lo anterior.

Artículo 6º.-Selección de usuarios.

La selección de los usuarios de las acciones subvencionables con cargo a esta orden se realizará de acuerdo con lo siguiente:

a) Cuando se trate de programas financiados en su totalidad por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, las acciones descritas en el artículo 2º estarán destinadas a personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados y derivadas por las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en colaboración con los servicios sociales de atención primaria, o bien directamente por los servicios sociales de atención primaria de los ayuntamientos que dispongan de dispositivos de integración global para personas desfavorecidas financiados o cofinanciados por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborles.

b) Cuando la subvención concedida con cargo a esta orden cofinancie programas que disponen de otras ayudas financieras públicas o privadas, los anteriores requisitos se entenderán referidos proporcionalmente al número de usuarios que deba atender la entidad con cargo a la subvención concedida.

Artículo 7º.-Financiación.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado para estos fines en el proyecto de presupuestos de esta Comunidad Autónoma para el año 2004, por un importe global de 507.933 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias, en la aplicación 16.03.212A.482.1. La concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se limitará a las disponibilidades presupuestarias.

2. La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las de 24 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en el ejercicio anterior al de los presupuestos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos del ejercicio del año siguiente aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, en este momento en trámite parlamentario.

Artículo 8º.-Solicitudes.

Las solicitudes se formularán en el modelo oficial publicado como anexo I de la presente orden. La citada solicitud deberá ir acompañada además por la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo oficial (anexo I).

b) Memoria de la institución según el modelo oficial (anexo II).

c) Ficha de solicitud de transferencia bancaria según el modelo oficial (anexo III).

d) Certificación bancaria de las cuentas corrientes en las que se ingresará, en su caso, el importe efectivo de la subvención concedida.

e) Acreditación de la personalidad y representación del solicitante.

f) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

g) Declaración de las subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o de entes públicos nacionales o extranjeros, o negativa, en su caso.

h) Programa de las actividades que se pretenden realizar (anexo IV). En el programa se deberán concretar al menos los siguientes puntos:

-Denominación de cada programa o actividad.

-Descripción, fines y resumen del contenido de cada programa.

-Perfil de los destinatarios y número de usuarios previstos.

-Período de ejecución. Localización territorial.

-Metodología e instrumentos que se van a utilizar.

i) Presupuesto desglosado por partidas de los gastos previstos, así como de los posibles recursos con los que se cuente para su financiación (anexo V).

Artículo 9º.-Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de cuarenta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 10º.-Lugar de presentación de las solicitudes y documentación.

La solicitud y la documentación requerida se presentarán en los servicios periféricos o servicios centrales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales siendo de aplicación en todo caso lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11º.-Tramitación de los expedientes.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano encargado del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales dependiente de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, regulado por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, y por la Orden de 5 de febrero de 1996, que desarrolla lo anterior, emitirá una certificación relativa a las entidades inscritas y a las que tienen solicitada la inscripción, para los efectos de comprobar lo dispuesto en el artículo 5º.3.

2. Los servicios centrales de la consellería comprobarán que las solicitudes cumplen con lo establecido en la presente orden y, en su caso, requerirán a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen las faltas o faciliten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artí

culo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Los expedientes, una vez revisados y, en su caso, completados, se remitirán a la comisión de valoración de subvenciones, que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación de las subvenciones, según los criterios objetivos recogidos en la presente orden.

4. La composición de la comisión de valoración de subvenciones será la siguiente:

a) Presidente: el director general de Servicios Comunitarios e Inclusión Social.

b) Vocales: el subdirector general de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales, jefa de Servicio de Inclusión Social. Además actuando como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario por propuesta del presidente.

5. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el presidente de la comisión de valoración de subvenciones y, siempre que fuese posible, dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la misma subdirección o servicio que el sustituido.

Artículo 12º.-Criterios de valoración de las subvenciones.

1. Criterios relativos a las entidades solicitantes:

-Ámbito territorial de la entidad y número de sociales o afiliados.

-Garantías de realización de programas de inserción sociolaboral.

-Estructura, capacidad y eficacia de gestión suficientes y acreditadas para llevar a cabo los programas que presenten.

-Adecuación de los recursos humanos para la realización de los programas.

2. Criterios relativos a los programas presentados:

-La complementariedad con las actuaciones públicas o la satisfacción de necesidades de tipo laboral y formativo.

-Adecuación del coste medio por usuario al presupuesto del programa.

-Valoración de los objetivos que se pretenden alcanzar en función del contenido técnico del programa y del número de usuarios que se va a atender.

Artículo 13º.-Resolución.

1. La concesión de las subvenciones objeto de esta orden será resuelta por la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

2. Tanto la concesión como la determinación del importe de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva atendiendo a los criterios de valoración establecidos en esta orden.

3. Las resoluciones recaídas serán motivadas y se notificarán a los interesados en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden. Si venciese el plazo

máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

4. Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden podrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse, si es el caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la notificación, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquiera otro que estimen oportuno.

5. En todo caso, una vez recibida la resolución de la concesión de la subvención la entidad beneficiaria deberá remitir en el plazo de un mes certificación acreditativa de que fue aceptada la subvención.

Artículo 14º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la ayuda, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones que conceda la Administración autonómica.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, podrán efectuarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas o de otros remanentes. En este caso, salvo que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas de las consideradas para la resolución inicial.

3. Serán de aplicación a los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias, y de función pública y actuación administrativa, así como en el procedimiento previsto en el capítulo VII del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones que conceda la Administración autonómica.

Artículo 15º.-Obligaciones de las entidades subvencionadas.

1. Las entidades que sean subvencionadas deberán:

a) Acreditar la realización de la actividad o servicio que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de la misma ante el órgano que concede. En todo caso, las actuaciones que se van a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio.

b) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativos a los programas concedidos, la condición de subvencionada por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y el Fondo Social Europeo.

c) Remitir en el plazo de diez días hábiles los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la consellería.

d) Comunicar a la entidade concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional, así como cualquier otra circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los programas.

e) Adecuar la metodología de recogida y proceso de datos de seguimiento de beneficiarios a la fórmula que, en su caso, proponga la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

f) Todas aquellas obligaciones que se desprendan del articulado de esta orden.

2. Las entidades que realicen actividades formativas además deberán:

a) Remitir, en el día de inicio de cada curso, una certificación justificativa de su comienzo.

b) Contratar un seguro de accidentes para los alumnos que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso como los del trayecto al lugar de impartición de las prácticas, en su caso.

c) Remitir al final de la actividad una ficha registro de actividades formativas.

Artículo 16º.-Pago de las subvenciones.

1. Para aquellas subvenciones que no superen el importe de 6.010,12 euros, se podrá acordar en el momento de la concesión un anticipo de pago de hasta el 50%, se librará el 50% restante en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para las que fue concedida, mediante los documentos justificativos que se relacionan en el artículo siguiente.

2. En los demás casos, y siempre que se trate de entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido en el Decreto 287/2000 y conforme el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de cinco de diciembre de dos mil tres, el pago de las ayudas se podrá hacer en los siguientes plazos:

a) Un primero, de hasta el 50% de la totalidad de la subvención, con carácter de anticipo a la cuenta de la liquidación, que se podrá acordar en el momento de la concesión.

b) Hasta el 80% de la subvención concedida se podrán acordar pagos parciales a medida que el beneficiario justifique haber realizado un gasto equivalente.

c) El 20% restante se hará efectivo, una vez justificada la aplicación de la totalidad de la subvención para el fin para el que fue concedida.

Artículo 17º.-Forma de justificación.

1. De conformidad con lo establecido en el Proyecto de Ley de presupuestos generales Comunidad Autónoma de Galicia para 2004, las asociaciones y otras entidades de iniciativa social quedan exentas de acreditar que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Para hacer efectivo el anticipo previsto en el artículo 16.1º y 16.2º a) deberá presentarse certificación del director o responsable de la entidad, del inicio de las actividades.

3. Para hacer efectivos los pagos parciales previstos en el artículo 16.2º b) se deberá presentar la documentación referida en las letras a), b) de los puntos siguientes.

4. Para hacer efectivos los pagos finales regulados en el artículo 16.2º c) se deberá presentar:

a) Certificación firmada y sellada por el representante de la entidad en la que se acredite la realización de las actividades así como el importe de las mismas.

b) Relación de facturas que soporten el gasto certificado o documento contable de valor probatorio equivalente con expresión de su número, fecha, concepto e importe. Las facturas deberán cumplir lo dispuesto en el Real decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, y en sus modificaciones posteriores.

c) Balance de ingresos y gastos, referido al coste total del programa, según el modelo proporcionado en el anexo VI, firmado por el presidente o responsable de la entidad en la que se refleje que el gasto realizado fue igual o superior al importe total de la subvención.

d) Memoria sucinta de la actividad en la que se concreten los puntos señalados en el programa de actividades.

e) En el momento de la justificación final del gasto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo objeto que corresponde a las subvenciones reguladas por la presente orden.

5. La remisión de la documentación referida en el apartado anterior, letras d) y e) se considerará requisito previo para la concesión de subvenciones en los ejercicios siguientes.

Artículo 18º.-Reintegro de las ayudas concedidas.

1. No se podrá exigir el pago de la ayuda concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivos de la concesión de la ayuda o subvención pública.

2. Igualmente procederá al reintegro del exceso percibido en los supuestos de que el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

3. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se llevará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 del texto refundido de la Ley 11/1992 de régimen económico y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 19º.-Control.

1. Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas.

En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. Autorizar la inspección de los órganos competentes de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, la Dirección General de Servicios Comunitarios e Inclusión Social aplicará un sistema de seguimiento y control, que consistirá en la realización de visistas a las actividades subvencionadas aprobadas, y emitirá un informe del progreso de la acción y de su grado de ejecución.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Servicios Comunitarios e Inclusión Social para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2003.

Mª José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y

Relaciones Laborales