DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Lunes, 05 de enero de 2004 Pág. 89

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 18 de diciembre de 2003 por la que se convoca un concurso para el fomento de la recogida de pilas usadas en Galicia.

La Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que tiene atribuidas las competencias y funciones en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza establecidas en los artículos 27.10º, 11, 15, 29.4º y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril). Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, punto 2.2.2 del Decreto 14/2002, de 24 de enero, por el

que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, tiene competencias para el fomento de las acciones de reducción, reciclaje e recuperación de residuos y de los programas de colaboración con los ayuntamientos y otras organizaciones para la aplicación de las acciones indicadas. Estas funciones se están desarrollando con base en diversos planes, entre los que destaca el Plan de gestión de residuos sólidos urbanos de Galicia.

La finalidad de estos premios es doble: por una parte se pretende concienciar a las futuras generaciones de la importancia que tiene la correcta gestión de sus residuos, así como la necesidad de que no tiren las pilas usadas en las bolsas de basura, sino acostumbrarlos a que las depositen en contenedores específicos al efecto; por otra parte, se pretende alcanzar un máximo de recogida de pilas.

A tal efecto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, en relación con los artículos 27.30º e 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y el Decreto 14/2002, de 24 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Convocatoria.

Se convoca un concurso dirigido a todos los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la comunidad autónoma, consistente en la IV edición de la Liga de recogida de pilas, según se establece en el artículo 2º.

Artículo 2º.-Bases de la IV edición de la Liga de pilas.

1. El objeto de esta liga de recogida de pilas es fomentar la correcta gestión de pilas usadas entre los alumnos de todos los colegios de Galicia, premiando aquellos que acrediten la tasa más alta de pilas recogidas por alumno.

2. Dada la diferencia de alumnos en los distintos centros, estos se agruparán en tres categorías, según el número de alumnos.

a) Centros educativos con un número de alumnos matriculados en el curso 2003-2004 inferior a 50.

b) Centros educativos con un número de alumnos matriculados en el curso 2003-2004 entre 50-300.

c) Centros educativos con un número de alumnos matriculados en el curso 2003-2004 superior a 300.

3. La liga comenzará al día siguiente al de su publicación en el DOG y terminará el 15 de octubre de 2004. Para su participación en este concurso, los colegios enviarán debidamente cubierto el formulario del anexo I, al objeto de acreditar el número total de alumnos matriculados en el centro; este formulario será remitido por fax o correo a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental (San Lázaro, s/n 15781, Santiago de Compostela. Fax: 981 54 11 00) antes del 31 de febrero de 2004.

4. El ayuntamiento será el encargado de la recogida de pilas, previa llamada del colegio, una vez que el contenedor específico para pilas usadas esté lleno. El colegio, por cada entrega de pilas usadas, cubrirá el formulario del anexo II. El ayuntamiento acreditará directamente, o a través de la empresa designada por éste, el peso dado por el colegio, sellando o firmando la hoja normalizada del antedicho anexo II.

5. A fin de hacer un seguimiento de los resultados de la liga, los colegios enviaránlle por fax a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los formularios del anexo II que tengan cubiertos una vez le sean retiradas las pilas.

Estos envíos deberán hacerse en dos tandas: antes do 31 de mayo del 2004 y hasta el 15 de octubre de 2004. Los formularios que no dispongan de la firma o sello del ayuntamiento o de la empresa designada por el ayuntamiento para la recogida de pilas, no serán estimados.

El seguimiento de los resultados de la liga podrá hacerse a través de la página web de la Consellería de Medio Ambiente.

6. Para la concesión de los premios se calculará la tasa de quilos recogidos por alumno matriculado, en las distintas categorías, según la siguiente fórmula:

Total quilos recogidos por colegio/total alumnos matriculados en el colegio.

A los colegios que acrediten una mayor tasa de recogida de pilas usadas según la fórmula se le adjudicarán los siguientes premios:

a) Centros educativos con un número de alumnos matriculados en el curso 2003-2004 inferior a 50.

Primer premio: 3.000 euros.

Segundo premio: 2.500 euros.

Tercer premio: 2.000 euros.

b) Centros educativos con un número de alumnos matriculados en el curso 2003-2004 entre 50-300.

Primer premio: 3.000 euros.

Segundo premio: 2.500 euros.

Tercer premio: 2.000 euros.

Cuarto premio: 1.500 euros.

Quinto premio: 1.000 euros.

Sexto premio: 500 euros.

c) Centros educativos con un número de alumnos matriculados en el curso 2003-2004 superior a 300.

Primer premio: 3.000 euros.

Segundo premio: 2.500 euros.

Tercer premio: 2.000 euros.

Cuarto premio: 1.500 euros.

Quinto premio: 1.000 euros.

Sexto premio: 500 euros.

En caso de empate en alguno de los premios, la cuantía se repartirá entre los ganadores.

Los colegios que obtengan premio recibirán la notificación antes do 30 de noviembre de 2004. Las listas definitivas de premiados se pueden consultar en la página web de la Xunta de Galicia.

El presupuesto de la orden será abonado con cargo a la dotación presupuestaria 15.04.342A.640.1

Disposición adicional

La presente orden de ayudas se tramita al amparo de lo establecido en la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, estando condicionada la concesión de las ayudas a la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2003.

José Manuel Barreiro Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO I

-Ligadepilas

Centro:

Categoría:

Código:

Ciudad:

Provincia:

Dirección:

CP:

Teléfono:

Nº de alumnos matriculados:

ANEXO II

-Ligadepilas.

Centro:

Categoría:

Ciudad:

Dirección:

CP:

Teléfono:

Provincia:

Fecha:

Quilos:

Sello del ayuntamiento:

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LABORALES