DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Viernes, 02 de enero de 2004 Pág. 47

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

RESOLUCIÓN conjunta de 16 de diciembre de 2003, de la División de Recursos Humanos y de la División de Asistencia Sanitaria, por la que se publican dos acuerdos adoptados por la comisión de seguimiento del pacto sobre urgencias extrahospitalarias y por la mesa sectorial sobre nombramientos para guardias médicas de atención especializada.

De conformidad con lo previsto en el pacto firmado con las organizaciones sindicales CC.OO., CESMSATSE, CIG, CSI-CSIF, y UGT, con representación en la mesa sectorial de negociación del personal de las instituciones sanitarias de fecha 15 de febrero de 2001 (DOG nº 44, del 2 de marzo), por el que se regulan determinadas condiciones de trabajo del personal que presta servicios en el ámbito de las urgencias extrahospitalarias del Servicio Gallego de Salud, tras la negociación llevada a cabo a lo largo de este año y finalizada el pasado día 12 de diciembre en el seno de la comisión de seguimiento, según lo dispuesto en la norma general 6 del pacto, en la que se dispone que se harán públicos los acuerdos realizados en el seno de la citada comisión, se publica en el Diario Oficial de Galicia el anexo I siguiente que recoge el contenido del acuerdo.

Asimismo, la Administración sanitaria y la representación sindical en la mesa sectorial de negociación de personal de las instituciones sanitarias del Sergas tras la negociación que figura en el anexo I, acuerdan hacer extensivo el acuerdo de cotización ininterrumpida al régimen general de la Seguridad Social a los facultativos especialistas vinculados mediante nombramientos para guardias médicas, adaptado al tipo de prestación en este nivel de atención. En el anexo II se recoge el contenido de este acuerdo para su publicación junto con el anterior en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2003.

José Ignacio Lema PiñeiroFrancisco José López Rois

Director general de la DivisiónDirector general de la División

de Recursos Humanosde Asistencia Sanitaria

ANEXO I

Acuerdo de la comisión de seguimiento del pacto por el que se regulan determinadas condiciones de trabajo en el ámbito de las urgencias extrahospitalarias.

En el año 2002 se acordó progresar en la reducción de horas obligatorias de atención continuada para el personal de la plantilla desde 360 horas hasta llegar a 320, siempre que lo permitiera la disponibilidad de profesionales (DOG nº 156, del 14 de agosto de 2002).

En los años 2003 y 2004 la reducción de las 320 horas, planteada con carácter general, encuentra dificultades derivadas de la indisponibilidad de profesionales para cubrir la atención sanitaria principalmente en la categoría de médicos de familia en la mayoría de las áreas, sin que pueda garantizarse la debida prestación de asistencia sanitaria en esas condiciones.

La reducción de horas obligatorias por debajo de las 320 podría darse en algunas áreas concretas, en las que se dispone de personal de la plantilla y personal eventual de médicos de familia y también de enfermería. Por esa razón se propone un límite general fijado en 320 horas, sin perjuicio de que donde sea posible se intente la reducción por debajo de ese límite. Con ese objeto, previo amplio tratamiento con los representantes sindicales en las comisiones de centro, en algún área, o dispositivo podrían determinarse como horas obligatorias por debajo de las 320 y hasta el límite de 280, sin perjuicio de que en algún ámbito concreto y colectivo profesional, siempre que sobre los límites resulten asumibles para garantizar la asistencia sanitaria puedan reducirse las cargas obligatorias hasta las 230 horas.

En estos ámbitos, tras la negociación y completo estudio de la viabilidad, y con la publicidad debida, se formalizará la opción de voluntariedad de los profesionales de la plantilla de personal.

Con base en la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre alta en el régimen general de la Seguridad Social de los vinculados para nombramientos de atención continuada mediante el compromiso de llamamiento para este tipo de prestación, así como también las recientes sentencias del Tribunal Supremo sobre la materia, el presente acuerdo incluye también el compromiso de formalizar dicha alta y cotización ininterrumpida para el personal vinculado para la prestación de atención continuada.

ACUERDO:

1º Reducción de horas obligatorias.

De conformidad con lo previsto en el apartado 5.8 del pacto conviene precisar el número de horas de atención continuada obligatorias, para los efectos de progresar en la reducción de dichas cargas asistenciales establecida en aquel apartado en función de las disponibilidades organizativas y asistenciales concurrentes.

1. A tal efecto, se establece con carácter general para el año 2003 como cargas asistenciales obligatorias máximas el número de 320 horas anuales de atención continuada. Por indisponibilidad de profesionales para la cobertura da atención continuada en algún dispositivo tal límite no puede ser asumido manteniéndose en estes dispositivos en 360 horas en el año 2003. No obstante lo anterior, a lo largo del año 2004 las gerencias de las que dependan estos dispositivos procurarán la compensación de la prestación sobre 320 y hasta 360 horas de los profesionales, en la medida que la disponibilidad de profesionales lo permita.

2. Para el año 2004 se establece con carácter general y provisional el número de 320 horas de cargas asistenciales obligatorias.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el párrafo anterior, siempre que los dispositivos de atención urgente extrahospitalaria dispongan de profesionales suficientes para cubrir la atención continuada en los ámbitos correspondientes, en el año

2004 se progresará en la reducción hasta llegar a las 280 horas. Allí donde sea posible la reducción se procurará hasta 230 en personal de enfermería, y, en el supuesto de disponibilidad de voluntarios o vinculados que garantice la prestación asistencial podrá aplicarse la citada reducción en médicos.

Las horas obligatorias para los profesionales médicos y enfermería que se determinen en los diferentes dispositivos de atención urgente extrahospitalaria será objeto de publicación en cada gerencia, previo amplio tratamiento en el seno de las comisiones de centro.

4. Una vez conocida la voluntariedad de realizar horas de atención continuada por los profesionales de la plantilla en las distintas áreas y la cobertura por personal vinculado, podrá revisarse este acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento del pacto, por si fuera posible progresar en la citada reducción general a lo largo del año 2004.

2º Opción de voluntariedad para la realización de horas de atención continuada.

1. Se realizará una oferta general de opción de voluntariedad para la cobertura de atención continuada para el año 2004 tomando como base el límite de 320 horas anuales, en las condiciones anteriores.

2. En aquellos dispositivos donde sea posible la oferta en los términos del apartado 3 del punto 1º de este acuerdo, se realizará la oferta de voluntariedad sobre las horas que resulten de límite en cada dispositivo.

3º Garantías y nombramientos de atención continuada.

Se prorrogarán las actuales garantías de atención continuada hasta la formalización de la nueva oferta de vinculación en los dispositivos de atención urgente extrahospitalaria prevista para la primera quincena de febrero de 2004, tras la opción de voluntariedad prevista en el punto 2º anterior.

4º Afiliación ininterrumpida y cotización al régimen general de la Seguridad Social.

Por la División de Recursos Humanos del Sergas, tras los trámites oportunos, previa negociación en el seno de la comisión de seguimiento del pacto, se dictarán instrucciones para que las gerencias formalicen la afiliación al régimen general de la Seguridad Social de manera continuada a los aspirantes que resulten seleccionados y vinculados mediante la garantía para la cobertura de atención continuada. Para determinar la cotización a efectuar para dichos trabajadores se tomarán la totalidad de las retribuciones percibidas mensualmente.

Con base en lo anterior, la oferta de selección para el año 2004 se formalizará previa negociación de las condiciones de trabajo que por tal motivo puedan resultar alteradas, tales como el número de horas a cubrir. Las condiciones que resulten de la negociación no afectará a las normas vigentes de selección temporal en el Sergas, en las que se dispone que los aspirantes que suscriban las garantías para la cobertura de atención urgente extrahospitalaria, cubrirán las demás

necesidades de carácter temporal que supongan vinculación de un mes o inferior duración, en los ámbitos correspondientes.

ANEXO II

Contenido del acuerdo acordado en el seno de la mesa sectorial de negociación de personal de las instituciones sanitarias del Sergas sobre afiliación ininterrumpida y cotización continuada en los nombramientos para guardas médicas de atención especializada.

Con base en las recientes sentencias dictadas sobre cotización en nombramientos para cobertura de atención continuada o guardias médicas, que resuelven las dudas sobre el sistema de cotización en este tipo de vínculos, en el seno de la mesa sectorial de negociación de personal de instituciones sanitarias del Sergas se acordó regular el régimen de afiliación y cotización continuada al régimen general de la Seguridad Social para el personal facultativo de atención especializada vinculado mediante nombramiento para guardias médicas.

Si bien las sentencias dictadas en esta materia afectan al régimen de atención primaria, siendo idéntico al régimen jurídico del nombramiento que le sirve de base, se acuerda trasladar la regulación de la cotización para los vínculos de atención continuada o guardias de atención primaria a los vínculos de atención especializada, adaptada su prestación, distinta de la regulada en atención primaria de Galicia.

ACUERDO:

La División de Recursos Humanos del Sergas, tras los informes y trámites oportunos, previa negociación de las condiciones en el seno de la mesa sectorial, regulará la afiliación y cotización continuada al régimen general de la Seguridad Social de los profesionales vinculados para la cobertura de guardias médicas en atención especializada, que su cobertura responda a necesidades continuadas y permanentes de la institución sanitaria de que se trate.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO

DE NEGREIRA