DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Viernes, 02 de enero de 2004 Pág. 16

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 22 de diciembre de 2003 por la que se convocan ayudas en materia de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden de 11 de marzo de 2002 (Diario Oficial de Galicia número 55, del 18 de marzo).

En la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 11 de marzo de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo, publicada en el DOG nº 55, del 18 de marzo de 2002, se fijaban los criterios básicos de su política de fomento de acuerdo con la previsión efectuada en el artículo 4 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Entre los programas de incentivos recogidos en la citada orden figura en el punto 7 del artículo 1 el de Ayudas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, desarrollado en el anexo VII de ésta.

El contenido de esta orden se ajusta a lo establecido por el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia y se financiará con participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y, en consecuencia, su tramitación quedará condicionada al cumplimiento de lo señalado en la normativa de la Unión Europea.

En consecuencia y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para el año 2004, en régimen de concurrencia competitiva para la incentivación de actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), para el desarrollo de aplicaciones y servicios relacionados con la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el mundo de la empresa, para la incentivación de la realización de diagnósticos, para la implantación de herramientas de transacción electrónica en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para la puesta en marcha de nuevos servicios y aplicaciones TIC accesibles para empresas, y para la innovación de los sistemas de información de las factorías de software, conducentes a la mejora de la competitividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo que se dispone en el anexo VII de la Orden de 11 de marzo de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y

subvenciones en materia de

industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo, publicada en el DOG nº 55, del 18 de marzo de 2002.

Artículo 2º.-Aplicaciones presupuestarias.

Para la concesión de ayudas, propias de las actuaciones que se convocan, se destinarán los créditos globales correspondientes a las aplicaciones presupuestarias que se mencionan, con la siguiente distribución:

AplicaciónDenominaciónAño 2004

(euros)

Año 2005

(euros)

08.03.712-B.773.0Empresas privadas; Potenciación acceso empresarial a la sociedad de la información500.000350.000

08.03.712-V.773.0Empresas privadas; Potenciación acceso empresarial a la sociedad de la información1.000.000700.000

08.03.712-B.773.1Desarrollo de la sociedad de la información500.000350.000

TOTAL2.000.0001.400.000

Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

El gastos que se proyecta se tramitará como expediente anticipado y está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio para el año 2004 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 apartado 3º in fine de la Orden de 27 de noviembre de 2000 por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables objeto de la presente orden se estructuran en dos líneas de actuación definidas en función de las condiciones de los solicitantes de las ayudas, y los efectos sobre su entorno económico. La primera de estas líneas está dedicada a las empresas en general, y la segunda a las empresas específicas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

a) Línea dedicada a las empresas en general.

Se financiarán actuaciones destinadas a conseguir un mejor aprovechamiento de la información interna que manejan las empresas, y su estructuración de acuerdo con los requisitos técnicos y legales, de manera que tengan mayores facilidades de interconexión electrónica con las empresas de su entorno.

Tendrán carácter subvencionable los proyectos encuadrables en alguno de los siguientes tipos de actuación:

a.1) Consultoría tecnológica dentro de la empresa.

Actuaciones recogidas: consultoría para la adaptación de las empresas a los requisitos legales y técnicos relacionados con la sociedad de la información, entre ellos, especialmente, la adaptación a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de

datos de carácter personal (LOPD) y a la Ley 34/2002, de servicios de sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI). Se considera la contratación de servicios de consultoría tecnológica y legal, a realizar por una empresa externa, sobre los sistemas de información del solicitante.

Estas actuaciones deberán concretarse en la elaboración de un plan o documento de seguridad, documento de auditoría o documentación análoga específica sobre los sistemas de información del solicitante.

Inversiones subvencionables: se considerarán susceptibles de ayuda las inversiones referentes a los servicios externos de consultoría contratada. No se considerarán incluidas inversiones en equipos, licencias de software o gastos de personal propio.

a.2) Contratación externa de desarrollos en el sistema de información del solicitante.

Actuaciones recogidas: se consideran los proyectos que permitan una mejor integración y aprovechamiento de la información existente dentro de la empresa solicitante, salvaguardia y seguridad de la información y la preparación técnica y legal para la interrelación de esa información con la de otras empresas de su entorno. Estos proyectos deberán desarrollar dispositivos, servicios telemáticos o aplicaciones de tecnologías de la información y las comunicaciones, en el ámbito de actuación del solicitante.

Tendrán cabida preferentemente sistemas y programas informáticos aplicados de gestión de la producción, gestión de almacén o recursos, acceso a información mediante sistemas de movilidad dentro de la empresa, sistemas de almacenamiento y seguridad de la información, e inversiones derivadas de la adaptación a los requisitos legales relacionados con la sociedad de la información.

Estas actuaciones estarán dedicadas a los sistemas centrales o de soporte de las aplicaciones y servicios, no considerándose inversiones en elementos terminales o periféricos de usuario.

Inversiones subvencionables: equipos, aplicaciones, licencias informáticas y servicios externos, suministrados o realizados por empresas del sector de las TIC con domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, justificables e imputables a la actividad de desarrollo contratada.

a.3) Implantación de comercio electrónico entre empresas, B2B.

Actuaciones recogidas: se considerará la instalación de aplicaciones informáticas (software) que faciliten la transacciones electrónicas de productos o servicios entre el solicitante y otras empresas, es decir, la realización de comercio electrónico de «empresa a empresa» (en ingles Business to Business o B2B).

Dichos proyectos podrán aportar soluciones a las empresas que vienen realizando transacciones por medios convencionales y deseen automatizar o agilizar estas transacciones a través de medios electrónicos.

Tendrán cabida proyectos de acceso remoto a catálogos y tarifas personalizadas, gestión de existencias, gestión de pedidos, interacción con el proceso productivo, trazabilidad, reposición automática, logística y gestión de plazos de entrega, históricos por productos, facturación y albaranes electrónicos, etc., no siendo imprescindible incluir sistemas de pago electrónico.

No serán subvencionables aquellas aplicaciones de carácter exclusivamente informativo, de recopilación u oferta de información, si no llevan aparejada la posibilidad de realización de transacciones económicas propias de las empresas participantes. Tampoco serán subvencionables las aplicaciones destinadas al comercio electrónico con el consumidor final, conocido como comercio electrónico de la empresa «empresa al consumidor» (en inglés Business to Consumer o B2C).

Inversiones subvencionables: se considerarán inversiones subvencionables las realizadas en la adquisición o licencia de herramientas software, sistemas de protección y control de acceso (llamado firewalls), cursos de formación específica e instalación y puesta en funcionamiento de las aplicaciones, siempre referido al ámbito de las transacciones electrónicas. No se considerarán incluidas otras herramientas hardware, personal propio, o conceptos tales como cuotas de conexión, mantenimiento u hospedaje.

b) Línea dedicada a empresas específicas del sector de las TIC.

Se recogen actuaciones dedicadas a las necesidades específicas de las empresas que tienen su actividad empresarial y objeto de su negocio específicamente en el sector de las TIC, entendiéndose por tal toda actividad económica relacionada con la electrónica, la informática, el tratamiento de la información, las telecomunicaciones, los contenidos multimedia o de servicios de valor añadido sobre los anteriores.

Tendrán carácter subvencionable los proyectos encuadrados en alguno de los siguientes tipos de actuación:

b.1) Desarrollo propio de nuevos productos TIC.

Actuaciones recogidas: se considerarán los proyectos orientados a la generación y oferta al mercado de nuevos productos o servicios a desarrollar por el solicitante.

La actuación deberá sustentarse en la descripción que haga el solicitante, en la medida de sus conocimientos y capacidad, sobre la situación de productos similares o próximos en el mercado, identificación de sus competidores, clientes reales y potenciales, precio de venta estimado de su nuevo producto, y su plan de negocio.

Tendrán cabida los proyectos que tengan por objeto el desarrollo de dispositivos, servicios, programas o aplicaciones de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que ofrezcan nuevas funciona

lidades no existentes en las soluciones de mercado actualmente disponibles.

Podrán ser consideradas nuevas versiones o evoluciones de productos anteriores ya desarrollados por el solicitante, debiéndose acreditar las funcionalidades existentes en el producto actual, y la evolución y mejora que se pretende alcanzar.

Inversiones subvencionables: se considerarán inversiones subvencionables los referentes a los equipos y aplicaciones, formación específica, coste de personal técnico propio con dedicación al proyecto y colaboraciones externas singulares, justificables e imputables a la actividad de desarrollo. No se considerarán costes de personal directivo, gerencial o de administración aunque dediquen parte de su tiempo a estas actividades, ni conceptos tales como cuotas de conexión o mantenimiento.

b.2) Plataformas de prestación de servicios electrónicos para empresas.

Actuaciones recogidas: se considerará la realización de proyectos que tengan por objeto la oferta y prestación de servicios electrónicos no gratuitos para terceras personas. Estos servicios estarán basados en las redes de telecomunicación existentes, especialmente las relacionadas con los protocolos de Internet.

Podrán tener cabida aplicaciones de seguridad gestionada, entornos de almacenamiento remoto de datos, plataformas ERP de gestión compartida para empresas, servicios de teleformación, servicios ASP, plataformas de servicios de comercio electrónico B2B o B2C, y aquellas otras aplicaciones y servicios para empresas que supongan una mejora tecnológica y un avance de la sociedad de la información.

La prestación de estos servicios a terceros deberá suponer una actividad económica para el prestador y deberá desarrollarse conforme a la Ley 34/2002, de 23 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.

Inversiones subvencionables: se considerarán inversiones subvencionables las referentes a los equipos servidores de aplicaciones, los sistemas de telecomunicación y almacenamiento, las herramientas software necesarias para el funcionamiento de los servicios y aplicaciones, y aquellos conceptos imputables a la instalación de estos. No se consideran gastos de personal propio, ni costes de operación o matenimiento de plataforma.

b.3) Inversiones en empresas que producen programas informáticos.

Actuaciones recogidas: se considerará la realización de inversiones que tengan por objeto la innovación y mejora en los sistemas de información que faciliten el desarrollo de nuevas empresas, centros productivos o nuevas líneas de producto relacionadas con la creación de software (programas informáticos).

Estas inversiones se dedicarán a incrementar la capacidad de desarrollo de software del solicitante sin que tengan que encuadrarse necesariamente en el desarrollo de un producto concreto.

Inversiones subvencionables: en este caso, se considerarán inversiones subvencionables las referentes a adquisición de equipos informáticos de proceso y servidores de aplicaciones, herramientas de software, cursos de formación o sistemas de telecomunicación, específicamente dedicados y necesarios para el tratamiento, edición, compilación, almacenamiento, mantenimiento y/o comunicación de la información asociada a la creación de programas.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

Las ayudas podrán alcanzar con carácter general, una cuantía máxima del 40% de la inversión subvencionable para cada proyecto.

Además, las actuaciones recogidas en el apartado a.1) del artículo 3º tendrán un límite máximo de subvención de 5.000 euros por proyecto.

Para los proyectos que se desarrollen en las áreas prioritarias determinadas en el Plan de Dinamización Ecónomida (PDE) de la Xunta de Galicia, que se relacionan en la disposición adicional, y siempre que solicitasen el porcentaje máximo de subvención contemplado con carácter general en esta orden, las ayudas podrán incrementarse hasta 10 puntos porcentuales, excepto en el caso de las actuaciones recogidas en el apartado a.1) del artículo 3º, en las que se podrán incrementar hasta 30 puntos porcentuales manteniendo el límite de 5.000 euros.

Artículo 5º.-Ámbito temporal y actuaciones plurianuales.

A la presente orden se podrán acoger las actuaciones establecidas en su artículo 3º, siempre que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y la fecha de justificación de la inversión recogida en el artículo 12º de esta orden.

Excepcionalmente se podrán conceder subvenciones plurianuales que sobrepasen el ejercicio 2004, estableciendo los correspondientes compromisos de anualidad dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de conformidad con el plazo de ejecución de la inversión, debiendo estar a lo dispuesto, a los efectos oportunos, en el artículo 58º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre.

Para las actuaciones plurianuales se entenderá que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación del ejercicio corriente hasta el final de año corresponderán a la anualidad siguiente y, por lo tanto, se podrán presentar como justificantes para el cobro de dicha anualidad.

Artículo 6º.-Obtención de formularios normalizados de solicitud.

Los formularios de solicitud de ayudas seguirán los modelos normalizados que figuran, a título exclusivamente informativo, como anexos I, II y III de esta orden. Dichos formularios los cubrirá y obtendrá necesariamente el solicitante a través de la aplicación informática establecida en la dirección de Internet http://www.xunta.es/conselle/in/index.htm de la Xunta de Galicia.

Para la correcta cumplimentación de los formularios de solicitud, en la citada dirección de Internet, se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas por los solicitantes.

Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cada solicitud únicamente podrá referirse a una de las modalidades de actuaciones subvencionables recogidas en el artículo 3º.

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, podrán dirigir a la Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial, a través del teléfono 981 54 43 72, del número de fax 981 54 47 06 o de la dirección de correo electrónico axudas.tecnoloxía.2004*xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación por escrito de las solicitudes.

Artículo 7º.-Documentación.

Los solicitantes deberán disponer de la siguiente documentación, para su presentación tal como establece el artículo siguiente:

1. Formularios normalizados de solicitud obtenidos a través de la aplicación informática señaladas en el artículo anterior. Estos formularios se firmarán sin añadir nuevos datos y sin realizar enmiendas ni tachaduras en su formato original.

2. Documentación técnica relativa al proyecto:

Memoria explicativa en la que se considerarán los siguientes elementos que serán objeto de valoración competitiva conjunta:

-Historial de la empresa.

-Experiencia en la realización de proyectos similares en los dos últimos años.

-Objetivo de proyecto y novedad de la inversión.

-Calendario de ejecución del proyecto.

-Recursos financieros y materiales dedicados al proyecto.

-Recursos humanos del solicitante dedicados al proyecto, indicando la categoría laboral, formación técnica, función a desarrollar y tiempo dedicado al proyecto.

-Copia de los presupuestos y ofertas desglosadas de cada uno de los proveedores contemplados en la solicitud.

-Cualquier otro documento referente al alcance de las actuaciones recogidas en el artículo 3º y que se considere conveniente aportar para mejorar la valoración de la solicitud.

Con objeto de garantizar la igualdad en un procedimiento en concurrencia competitiva entre los proyectos presentados dentro del plazo establecido en la convocatoria, no se procederá a la tramitación de aquellas solicitudes que no vengan acompañadas de la memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la ayuda. Dicha memoria no será objeto de enmienda o posterior mejora de la documentación que contenga.

3. Documentación jurídicoadministrativa:

3.1. CIF de la empresa o NIF en caso de empresario individual.

3.2. Documento público acreditativo del poder de representación con el que actúa/n el/los solicitante/s.

3.3. Fotocopia del DNI de el/los representantes.

3.4. En caso de estar exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de dicha exención.

3.5. En caso de solicitudes para las actuaciones recogidas en la letra a) del artículo 3º, se deberá incluir acreditación de la empresa o entidad externa que realizará los trabajos (declaración donde conste transcripción literal del objeto social del proveedor, personal y centros de trabajo en la Comunidad Autónoma, y trabajos realizados en los dos últimos años en relación con dichas actuaciones).

3.6. En el caso de solicitudes para las actuaciones recogidas en la letra b) del artículo 3º las empresas aportarán acreditación del objeto social mediante escritura de constitución.

3.7. En caso de solicitudes para las actuaciones recogidas en la letra b) de artículo 3º en su apartado b.2), se aportará, aparte de la documentación anterior, acreditación de ser prestador de servicios conforme a la Ley 34/2002, de 23 de julio, de servicios de sociedad de la información y del comercio electrónico.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder de esta consellería, siempre que se mantenga vigente y se identifique en los formularios de solicitud el procedimiento administrativo para el que fueron presentados.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de la misma, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto,

la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 8º.-Presentación de solicitudes y documentación.

El plazo para la presentación será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 3 de marzo de febrero de 2004, ambos inclusive.

La presentación de solicitudes podrá hacerse, a elección del solicitante, por vía escrita o por vía telemática, de la siguiente manera:

1. Vía escrita:

Para formalizar la solicitud el interesado presentará la documentación señalada en el artículo anterior por duplicado ejemplar (original o copia compulsada y una copia), dirigida al conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, en el registro general de los servicios centrales, en el de las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Vía telemática:

La vía telemática se establece como un mecanismo de presentación en un trámite único para aquellos solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

1.-Será necesario que el presentador sea una persona física que ostente la representación legal de la empresa o entidad solicitante, y como tal figure identificado en los formularios normalizados de solicitud. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de forma que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

2.-El presentador deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

3.-El solicitante deberá estar exento de presentar la documentación jurídico-administrativa a la que se hace referencia en los apartados 3.1), 3.2), 3.3), 3.4), 3.6) y 3.7) del artículo 7º de esta orden de ayuda, por encontrarse ya en poder de esta consellería o no tener la obligación de presentarla. En este caso se señalará en los formularios de solicitud esta circunstancia. La documentación señalada en el apartado 3.5) podrá aportarse de la forma que se explica a continuación.

Podrá accederse a esta vía de presentación a través de la aplicación informática establecida en la dirección de internet http://www.xunta.es/conselle/in/index.htm de la Xunta de Galicia, donde se dispondrán de los medios de ayuda a la presentación de solicitudes. También podrá accederse a esta vía desde la dirección: http://www.xunta.es/servicios/

Junto con los formularios de solicitud, deberá anexar necesariamente la memoria a la que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 7º de esta orden. Para ello la aplicación de presentación permitirá anexar a la solicitud archivos informáticos con una limitación de tamaño 1 MB, siempre que se presenten en los siguientes formatos: .pdf, .doc, .ppt, .txt, .rtf y .wpd, recomendándose el empleo del primer formato. En su caso, también podrá anexar un archivo informático con la declaración indicada en el apartado 3.5) del artículo 7º, con los mismos condicionantes técnicos que para el caso de la memoria.

Una vez firmados con el certificado digital del presentador todos los documentos que compongan la solicitud, se procederá a la transferencia telemática de dicha documentación al Registro Telemático de la Xunta de Galicia, creado por el Decreto 200/2003, de 20 de marzo. Una vez completado el proceso de transferencia telemática, se efectuará la anotación correspondiente en el registro de entrada.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación, conforme al citado Decreto 200/2003.

En el caso de utilizar la vía telemática para la solicitud, el interesado también podrá emplear esta vía para la recepción de notificaciones de la consellería y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda, excepto de los escritos y documentación referentes al proceso de justificación de las inversiones (artículo 12º) en el que no se contempla la presentación telemática.

Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en los formularios normalizados su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayuda. En este caso el solicitante deberá acceder a la web institucional de la Xunta de Galicia, en las direcciones indicadas en este artículo para recibir las comunicaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la aceptación de la entrega de las notificaciones (justificante de la recepción telemático).

Artículo 9º.-Resolución.

Con objeto de dar cumplimiento al principio de concurrencia competitiva, conforme con lo dispuesto en el artículo 3.1º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, la comisión de valoración , designada por el director general de Tecnología y Desarrollo Sectorial emitirá informe razonado de evaluación.

En el caso de que la solicitud presentada no sea subvencionable en la actuación escogida por el solicitante y sí sea valorable en otro tipo de actuación recogida en la misma orden, se podrá readscribir de oficio y proceder a su evaluación.

A la vista del informe, el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio o el delegado provincial, conforme con lo establecido en el Decreto 88/1990, de

15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, dictarán la resolución que proceda.

El beneficiario de la ayuda o subvención deberá aceptarla en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación. En caso contrario, se entenderá que renuncia a la ayuda o subvención concedida y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La aceptación de la ayuda o subvención se formalizará mediante documento firmado por el beneficiario en el que este se compromete a cumplir todas la condiciones establecidas en esta orden, en la orden de bases y, en su caso, en la resolución de concesión.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a contar desde el día siguiente al de publicación de esta orden. El vencimiento del citado plazo, sin que se notifique la resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Articulo 10º.-Modificación de la resolución.

Podrá solicitarse, por parte del beneficiario, la modificación de la resolución de concesión en el caso de que por circunstancias técnicas se varíe el contenido específico de las inversiones o actuaciones recogidas en el proyecto inicial y dichas variaciones incidan en la inversión subvencionable.

Esta modificación deberá ser solicitada antes del 30 de septiembre de la anualidad correspondiente. La conformidad expresa de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio a dicha modificación requerirá informe favorable de la Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial, y sólo será otorgada cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7.2º de la orden de bases y no se altere significativamente el proyecto inicial.

Artículo 11º.-Otras obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen con respecto al proyecto subvencionado, la cofinanciación de sus activos con fondos europeos Feder (artículo 46 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999 y Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000), así como por la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda o subvención otorgada durante un período de cinco años desde su concesión.

Artículo 12º.-Justificación de la inversión.

Para el libramiento de la subvención, el beneficiario deberá presentar en la respectiva delegación provin

cial o en los servicios centrales de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio o a través de alguna de la formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuese objeto de subvención, teniendo de plazo para ello hasta el 5 de noviembre inclusive, de la anualidad que corresponda.

Esta documentación justificativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que se presentará por duplicado ejemplar (original o copia compulsada y una copia), constará de los siguientes documentos:

a) Solicitud de libramiento de la subvención.

b) Memoria en la que se describa la realización de las inversiones y los datos e incidencias más significativos habidos en su realización.

c) Justificante de las inversiones: facturas de los proveedores en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto. En el caso de coste de personal, copias de las nóminas así como de los TC.

d) Justificación de los pagos: transferencia bancaria, certificación bancaria original o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la ejecución del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.

e) Para todas aquellas actuaciones intangibles se deberá entregar, asimismo, una copia de cada uno de los estudios, planes, diagnósticos, manuales, etc., que se realizaran o desarrollaran, especialmente en el caso de actuaciones recogidas en el apartado a.1) del artículo 3º.

f) Declaración de ayudas obtenidas y solicitas para la misma inversión en cualesquiera otras administraciones, organismos o entes públicos o privados. En el caso de ser beneficiario de alguna ayuda o subvención para la misma actuación deberá aportarse la documentación necesaria para su valoración para los efectos de su concurrencia con la ayuda otorgada.

g) Certificación expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago en la que conste la razón social y el CIF de la empresa así como el ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

h) Certificados acreditativos de estar al corriente en su obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No será necesario aportarlos si el solicitante hubiera autorizado expre

samente en el anexo III para que sus datos tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Consellería de Economía y Hacienda así como con la Seguridad Social se obtuviesen por esta consellería.

i) Último recibo pagado del impuesto de actividades económicas, o documentación acreditativa de su exención así como fecha de alta, domicilio, epígrafe y actividad.

j) En su caso, documentación que acredite la publicidad de la confinanciación con fondos Feder, según lo señalado en el artículo 11º de esta orden.

k) El beneficiario de cualquier subvención plurianual, en que el importe total supere los 30.050,61 euros, deberá aportar además el justificante acreditativo del depósito en la Caja General de Depósitos, del seguro de caución prestado por entidad aseguradora o aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que garantice el importe de anualidad de que se este tramitando el pago, así como sus correspondientes intereses (interés legal del dinero indicado en la Ley de presupuestos del Estado que este vigente en ese momento), por un plazo que deberá comprender como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación de la última de las anualidades de la subvención.

l) Cualesquiera otros documentos que se requieran durante la tramitación del expediente para la verificación del proyecto.

Artículo 13º.-Pago de las ayudas.

La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio verifiquen la documentación justificativa del cumplimiento de la realización del proyecto subvencionado y de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión. Asimismo, para las subvenciones de capital superiores a los 60.101,21 euros destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano gestor correspondiente emitirá informe de comprobación material de la inversión. Excepcionalmente, esta comprobación material podrá sustituirse por una justificación documental, que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada, tal y como recoge el artículo 15.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior a la inicialmente prevista, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto.

Artículo 14º.-Incompatibilidades.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra de las establecidas por cualquier Administración pública, organismo o ente público siempre y cuando no se sobrepase, en términos de subvención neta equivalente, el porcentaje del 40% sobre la inversión subvencionable, excepto en el caso de las Pymes, en el que se podrá alcanzar hasta el 55%.

Artículo 15º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Orden de 11 de marzo de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo y la Ley de presupuestos generales de la

Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad correspondiente.

Disposición adicional

Única.-Para esta orden de ayudas se considerarán como municipios integrantes del PDE los recogidos en las órdenes ministeriales PRE/3044/2002, PRE/3108/2002 y PRE/88/2003, así como, dentro de la provincia de Lugo: Begonte, Bóveda, Corgo (O), Lourenzá, Lugo, Mondoñedo, Monforte de Lemos, Incio (O), Outeiro de Rei, Pobra do Brollón (A), Rábade, Sarria y Trabada; y en la provincia de Ourense: Allariz, Arnoia, Beade, Carballeda de Avia, Carballiño (O), Cenlle, Gudiña (A), Leiro, Melón, Mezquita (A), Ourense, Paderne de Allariz, Pereiro de Aguiar (O), Riós, Ribadavia, San Amaro, San Cibrao das Viñas, Sandiás, Sarreaus, Taboadela, Verín, Viana do Bolo, Vilardevós, Xinzo de Limia y Xunqueira de Ambía.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Tecnología y Desarrollo Sectorial para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2003.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO