DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miercoles, 19 de enero de 2000 Pág. 731

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 20 de diciembre de 1999 por la que se anuncian cursos básicos y medios de lenguaje administrativo gallego para el personal de las administraciones públicas de Galicia.

La Ley 3/1983, de normalización lingüística, recogiendo lo que disponen la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Galicia, establece que el gallego es lengua oficial en Galicia. De acuerdo con ello, se reconoce a los ciudadanos el derecho de usarlo, oralmente y por escrito, en sus relaciones con la Administración pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Además, para hacer efectivo dicho derecho, ordena a los poderes públicos autonómicos que capaciten progresivamente en el uso del idoma gallego al personal al servicio de la Administración pública y de las empresas de carácter público en Galicia.

Entre las funciones y competencias de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, determinadas por el Decreto 213/1998, figura la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, concretados, además de en otros campos, en la coordinación de cursos de formación de lengua gallega dirigidos, entre otros colectivos, a los funcionarios públicos. La capacitación lingüística en gallego del personal al servicio de las administraciones públicas de Galicia constituye también uno de los fines de la Escuela Gallega de Administración Pública, según establece la Ley 10/1989.

Por todo ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º

1. Se anuncian, en colaboración con la Escuela Gallega de Administración Pública, 24 cursos (básicos y medios) de lenguaje administrativo gallego a celebrar en las ciudades de: A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo y Santiago de Compostela.

La distribución de los cursos y la tipología de los mismos (básico, medio) dependerá del número de solicitudes y de su procedencia geográfica.

Los cursos se impartirán en dos turnos: el primero comenzará en el mes de abril en horario de 8 a 9.30 y de 13.30 a 15 y en segunda en octubre, con la misma distribución horaria.

2. El gasto ocasiondo por la celebración de dichos cursos se financiará con cargo a la partida 07.06.353E.640.2, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, por una cantidad máxima de 10.680.000 ptas. (diez millones seiscientas ochenta mil pesetas).

3. La retribuciones correspondientes al personal que imparta estos cursos son, por analogía, las establecidas en la Orden de 18 de junio de 1990 (DOG del 4-7-1990).

Artículo 2º

Los cursos van dirigidos al personal que realiza funciones administrativas en las diferentes administracións públicas de Galicia. Se reservará el 75% de las plazas para el personal de la Administración autonómica gallega.

Artículo 3º

1. Las solicitudes, utilizando el modelo de instancia que figura como anexo a esta orden, se presentarán

en las siguientes dependencias: el personal que preste sus servicios en Santiago de Compostela y comarca, en el registro de la Escuela Gallega de Administración Pública. Las demás personas, en el registro de la delegación de la Consellería de Presidencia y Administración Pública correspondiente a la provincia en que prestan sus servicios. En ambos casos es de aplicación lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemiento administrativo común.

2. Quienes aspiren a participar en los cursos básicos de lenguaje administrativo adjuntarán al modelo de solicitud una copia compulsada de la certificación que acredite que tienen superado o convalidado el curso de iniciación de lengua gallega.

3. Quienes aspiren a participar en los cursos medios de lenguaje administrativa adjuntarán al modelo de solicitud una copia compulsada de la certificación que acredite que tienen superado o convalidado el curso básico de lenguaje administrativo gallego o el de perfeccionamento de lengua gallega.

4. El plazo de presentación de solicitudes será:

-Para los cursos que se inicien en abril, quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

-Para los cursos que comiencen en octubre, hasta el 19 de septiembre.

Artículo 4º

1. Los criterios de selección de los participantes se ajustarán a lo previsto en la resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 27-6-1994 (DOG nº 149, del 3 de agosto).

2. Las listas de seleccionados para participar en dichos cursos se harán públicas, a los seis días hábiles del término del plazo de presentación de solicitudes, en los tablones de anuncios de la Escuela Gallega de Administración Pública, de la Oficina de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia y Administración Pública y de las delegaciones provinciales de dicha consellería.

3. La fecha exacta de comienzo se notificará directamente a los seleccionados.

4. Los cursos que se celebren en Santiago de Compostela se impartirán en los locales de la Escuela Gallega de Administración Pública. Los de las demás localidades especificadas en el artículo 1º se impartirán en los lugares que determine el Gabinete de normalización lingüística de la respectiva delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 5º

1. Los cursos tendrán una duración de 75 horas.

2. La asistencia a clase será obligatoria. La ausencia de cada uno de los asistentes no podrá ser superior al 10% de la duración total del curso.

3. La evaluación que se efectúe en estos cursos deberá responder a los principios de formativa y continua y tendrá en cuenta el dominio oral y escrito del idioma, aplicándose las pruebas necesarias. Con

cluído el curso, a los asistentes que superaron las distintas fases de la evaluación se les otorgará un certificado con la calificación de apto.

Artículo 6º

Todas las actividades que se realicen en estos cursos se harán en gallego, ateniendose, en lo referente a la normativa y al uso correcto del idioma (tal y como determina la dispocición adicional de la Lei 3/1983, de normalización lingüística), a lo establecido por la Real Academia Gallega.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Política Lingüística para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria