DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Viernes, 25 de octubre de 1996 Pág. 7.892

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 1995, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se adjudican las becas para personal auxiliar de investigación (técnicos especialistas de FP-2) convocado en el apartado B del anexo III a la Orden de 17 de febrero de 1995 (DOG del 27 de febrero).

La orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 17 de febrero de 1995 (DOG del 27 de febrero) por la que se aprueban las bases por las que se regirán las convocatorias de becas y ayudas correspondientes a la promoción general del conocimiento prevé, en su anexo III, la concesión de becas para personal auxiliar de investigación (técnicos especialistas de FP-2).

Por resolución de esta dirección general de 19 de junio de 1995 (DOG del 28 de junio), y de conformidad con la base 4 del anexo III. A de la orden de convocatoria, se hizo pública la relación de centros habilitados para la incorporación de técnicos de FP-2 y se abrió el plazo para la presentación de solicitudes para el concurso para la selección de nuevos becarios.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo C) de dicha resolución, desde el 6 al 16 de septiembre se expusieron las listas de solicitudes admitidas y excluidas, pudiendo durante ese mismo período, los interesados, formular reclamaciones para enmendar errores y falta de documentos.

Las solicitudes presentadas fueron valoradas por la Comisión de Selección de Política Científica (creada por Decreto 160/1991, de 16 de mayo, DOG del 28 de mayo, y orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 27 de julio de 1994, DOG del 10 de agosto), conforme a lo establecido en el punto B.6 de las bases de la convocatoria. De acuerdo con la propuesta elaborada por la citada comisión, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Concederles beca a las personas que se relacionan en el anexo I a la presente resolución,

para colaborar en las actividades de investigación de los centros habilitados que figuran en el anexo II de la resolución de esta dirección general de 19 de junio de 1995 (DOG del 28 de junio). Los beneficiarios aparecen ordenados por especialidades y en orden decreciente según la puntuación alcanzada.

Segundo.-Declarar desiertas las plazas correspondientes a las especialidades de aprovechamientos forestales y mantenimiento en instalaciones y servicios, por no tenerse presentado solicitudes de técnicos de FP-2 que posean dichas especialidades.

Tercero.-La cuantía de las becas será de 70.000 ptas. mensuales durante un período de 12 meses, contado a partir del 1 de noviembre de 1995. Asimismo, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria suscribirá un seguro de accidentes en beneficio de los becarios por el período de duración de la beca.

Cuarto.-Los servicios de la dirección general adoptarán las medidas necesarias para la adscripción de los becarios seleccionados a los centros habilitados, de acuerdo con el procedimiento establecido en los puntos A.5 y B.6 del anexo III de la orden de convocatoria.

Quinto.-Para cualquier incidencia durante el período de disfrute de estas becas será de aplicación lo dispuesto en el punto 10.B del anexo III de la Orden de 17 de febrero de 1995. A los efectos de posibles renuncias, de acuerdo con la propuesta de la comisión, esta dirección general procederá, en su caso y en función de los créditos remanentes, a adjudicar la citada ayuda a otros candidatos de la misma especialidad teniendo en cuenta los suplentes que se relacionan en el anexo II. La asignación se hará, dentro de cada especialidad, por el mismo orden en el que se relacionan.

Sexto.-La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de convocatoria de 17 de febrero de 1995 supondrá la pérdida del derecho a percibir la subvención correspondiente.

Séptimo.-Contra la presente resolución podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el DOG, de acuerdo con dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 1995.

José Manuel Touriñán López

Director general de Universidades e Investigación

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