DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Martes, 10 de marzo de 2009 Pág. 5.083

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 26 de febrero de 2009 por la que se modifica la Orden de 27 de noviembre de 2007, por la que se regula el uso y la gestión de la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos.

El Decreto 87/2007, de 12 de abril, por el que se crea la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos (DOG nº 88, del 8 de mayo) definió los elementos esenciales que determinan el funcionamiento de la reserva, como una herramienta de gestión de los recursos con una filosofía participativa del sector en ella.

La Orden de 27 de noviembre de 2007, por la que se regula el uso y gestión de la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos (DOG nº 236, del 7 de diciembre), fue el resultado de la necesidad de desarrollar los aspectos procedimentales necesarios para el buen fin del objeto de la reserva, es decir, la recuperación de los recursos pesqueros y de sus ecosistemas, así como para el correcto seguimiento de su evolución, tal y como así lo determinaba el Decreto 87/2007, de 12 de abril.

El Decreto 240/2008, de 2 de octubre, por el que se modifica el Decreto 87/2007, de 12 de abril, por el que se crea la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos (DOG nº 210, del 29 de octubre de 2008), introduce modificaciones que afectan, entre otros aspectos, al régimen de gestión de la reserva y al censo de titulares de permisos que habilitan para ejercer la actividad pesquera y marisquera en el ámbito de la reserva marina, así como al control necesario de la actividad los efectos del seguimiento científico y de la adopción de las medidas que garanticen la explotación sostenible de los recursos pesqueros y marisqueros.

Consecuentemente, es necesario, por tanto, realizar las modificaciones oportunas en la Orden de 27 de noviembre de 2007, al objeto de garantizar la coherencia entre las normas reguladoras, con la finalidad de asegurar el buen funcionamiento de la reserva y el cumplimiento de los objetivos perseguidos con su creación.

Por todo lo anterior, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34º de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

DISPONGO:

Articulo único.-Modificación de la Orden de 27 de noviembre de 2007, por la que se regula el uso y la gestión de la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos.

La Orden de 27 de noviembre de 2007 por la que se regula el uso y la gestión de la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos, queda modificada como sigue:

Uno.-El apartado b) del párrafo 1 del artículo 3º queda redactado del siguiente modo:

«b) En el caso de que el número de solicitudes se considere excesivo en relación con la capacidad productiva del área de la reserva, se tendrán en cuenta como criterios de selección la pertenencia a puertos base más próximos al ámbito geográfico de la reserva, en el caso de las embarcaciones. Siempre y en cualquier caso, se hará de conformidad con el Plan de Gestión Integral aprobado para el ámbito de la reserva».

Dos.-El párrafo 2 del artículo 3º tendrá la siguiente redacción:

«2. No se podrá incrementar el número de titulares de permisos para ejercer la actividad pesquera y marisquera mientras no se acuerde la actualización del censo. Para la actualización se seguirá el mismo procedimiento descrito en el párrafo anterior y se tendrá en cuenta como criterio de selección, además del señalado en la letra b), la habitualidad y las capturas realizadas en el ámbito de la reserva de los titulares que ya estuviesen incluidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3º del Decreto 87/2007, de 12 de abril, modificado por el Decreto 240/2008, de 2 de octubre».

Tres.-El párrafo 1 del artículo 7º queda redactado del siguiente modo:

«1. Todos aquellos que efectúen la actividad pesquera y/o marisquera en el ámbito de la reserva marina deben comunicar al personal asignado a la gestión, seguimiento y control de la reserva su entrada en la zona de la reserva marina, identificándose convenientemente y notificándole las capturas en el momento de acceder a la reserva. Asimismo, deben notificar su salida, número de artes caladas o empleadas y las capturas realizadas en la zona de la reserva. Estas comunicaciones deben efectuarse de manera que le permitan al órgano de gestión, seguimiento y control realizar la comprobación de los datos transmitidos».

Cuatro. Se añade un párrafo 3 en el artículo 7º con la siguiente redacción:

«3. Para facilitar las labores de seguimiento y control de la actividad pesquera y/o marisquera, los armadores de las embarcaciones inscritas en el censo deberán permitir la instalación de dispositivos de identificación».

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2009.

Carmen Gallego Calvar

Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos